EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI. JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 10 – CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE RUBEN CRUZ PACARI LUNA Y MARIANELA RAMOS BUSTILLOS POR EL DELITO DE ESTELIONATO CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES. ------------------------------------------- (CUD: 201102012304242). ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A RUBEN CRUZ PACARI LUNA A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA Y EL ESTADO DEL MISMO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RUBEN CRUZ PACARI LUNA Y MARIANELA RAMOS BUSTILLOS POR EL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 10 DE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------------CUD: 201102012304242-------------------------------------------------------------------------CUMPLE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL CONTRA PERSONAS QUE INDICA---------------------------OTROSÍ. - SU CONTENIDO-----------------------------------Abg. Jhoselyn Ticona Zarate, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz, Director Funcional de la investigación en el caso seguido por el Ministerio Público a instancias de ROSARIO IVONNE BUSTILLOS SOSSA Y OTROS contra RUBEN CRUZ PACARI LUNA Y MARIANELA RAMOS BUSTILLOS, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO CON AGRAVANTE EN CASO DE VICTIMAS MÚLTIPLES, Art.337 y 346 BIS del Código Penal. Señor Juez, cumpliendo el decreto emitido por su autoridad de fecha 15 de abril de 2024, tengo a bien presentar la resolución de Imputación Formal y la Notificación mediante EDICTO del sindicado Rubén Cruz Pacari Luna publicado en fecha 10 de abril de 2024 por el cual se lo citó a fin de prestar su declaración informativa, sin embargo, hasta la fecha no se presentó y ya se computó el plazo de los diez días desde la publicación del edicto.------------------------ FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL. -De conformidad a lo prescrito por el art. 225 de la CPE; los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordantes con los Art. 5, 12, y 40 numerai 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:-------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN J.T.Z. N° 45/2024 DATOS GENERALES DE LAS PARTES:----------------------------------------------------------------------------------------------- DATOS DE LA DENUNCIANTE/ VÍCTIMA:---------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDO: ROSARIO IVONNE BUSTILLOS SOSSA----------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD: 3341865 LP--------------------------------------------------------CELULAR: 72078718-------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL :Casada-------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN :Labores de casa-------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL C/ 6, N°551, Z/ Achachicala-----------------------------------------ABOGADO Abg. Blady Choquetilla Mayta---------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL Edificio Montes, Piso 11, Of. 1106--------------------------- CELULAR 70592352-------------------------------------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDOS :JUSTO EUSEBIO RADA ROJAS-------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD :2310871 LP--------------------------------------------------------CELULAR :70537100-------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL :CasadO------------------------------------------------------------------------- OCUPACIÓN: Técnico electricista----------------------------------------------------------DOMICILIO REAL Av./ Ramos Gavilán, N°1996, Z/ Achachicala-----------------ABOGADO Abg. Luis Quidbrth Castillo---------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL C/ Yanacocha esq. Potosí, Edif. Cristal, Piso 10, Of. 1007-- CELULAR S/N-----------------------------------------------------------------------------DATOS GENERALES DEL IMPUTADO DE ACUERDO A SU DECLARACION:----- NOMBRE Y APELLIDOS :MARIANELA RAMOS BUSTILLOS-------------------CÉDULA DE IDENTIDAD :4877456 LP--------------------------------------------------------CELULAR :75875077 ------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL: Casada-----------------------------------------------------------------------------------OCUPACIÓN :Comerciante_-------------------------------------------------------DOMICILIO REAL Av./ Ramos Gavilán, N° 1990 Z/ Achachicala -------------------------ABOGADO Abg. Efrain Milton Ordoñez Zeballos C/ Ingavi, Edif. Villamag, N° 721, Bloque 2, Of. M-----------------------------------------------------------CELULAR :76564688-------------------------------------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDOS :RUBEN CRUZ PACARI LUNA--------------------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD: 4757812 LP-----------------------------------------------CELULAR: 69995133---------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL :Casado-----------------------------------------------------------------OCUPACIÓN :Panadero-----------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL Av./ Ramos Gavilán, N° 1990 Z/ Achachicala ABOGADO Abg. Milton Lagos Navia------------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL C/ Evaristo Valle, Pasaje en el Centro, Nivel Azul, Of. 12--- CELULAR :70586094------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: Conforme a los antecedentes del proceso y la imputación de fecha 30/10/2054 se tiene que, la señora ROSARIO IVONNE BUSTILLOS SOSSA, en su calidad de victima y querellante, interpuso un proceso EJECUTIVO de COBRO DE DINERO en el Juzgado Público Civil Comercial 4to de la ciudad de La Paz, que por el Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2019, fue declarada en EJECUTORIA (REMATE) por la-suma de Bs.- 1.045.500 (UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). Se aclara que la Sentencia N°139/2029, fue LEGAL y debidamente NOTIFICADA a los deudores (Marianela Ramos Bustillos y Rubén Cruz Pacari Luna) en fecha 21 de marzo de 2019; de iqual forma, se notificó a los deudores con la Resolución N° 259/2019, Declaratoria de Ejecutoria. en fecha 06 de mayo de 2019. Entonces, desde fecha 21 de marzo de 2019, los sindicados tenían conocimiento pleno y absoluto de que existe un proceso ejecutivo en su contra y que todos sus bienes inmuebles producto de este proceso, están embargados. Sin embargo, los imputados cuatro meses después de conocer que, el bien estaba embargado. proceden a suscribir el contrato de ANTICRESIS, y la escritura pública mencionada en el párrafo, con los señores LUIS WILFREDO MACHACA GUACHALLA y TERESA GEOVANA LIMACHI CHOQUE por la suma de $us.- 28.000 (VEINTIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), Con relación al querellante y víctima, JUSTO EUSEBIO RADA ROJAS de la investigación preliminar se tiene que, en fecha 27 de diciembre de 2012 suscribió un contrato de compra venta de un departamento ubicado en el primer piso del bien inmueble de la Av. Ramos Gavilán. N° 1996, signada como Lote N° 4 de la zona de Achachicala, inscrito bajo la matricula No 2.01.0.99.0150729, por la suma de $us.- 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Mismos que constan en 4 (CUATRO), documentos privados pactados con sus debidos Reconocimientos de Firmas y Rúbricas de acuerdo a las siguientes fechas: Documento privado de compra venta de un departamento, de fecha 27 de diciembre de 2012. Documento privado modificatorio de compra venta de un departamento, de fecha 04 de junio de 2013. Documento privado de Entrega de departamento y adelanto de dinero, de fecha 26 de octubre de 2013. Documento privado de Cancelación total de saldo de la compra venta de un departamento, de fecha 30 de noviembre de 2015. Habiendo realizado entonces el pago total por el bien inmueble, los sindicados proceden a seguir adquiriendo prestamos de dinero, otorgando como garantía el bien inmueble signado con matricula N° 2.01.0.99.0150729, incluyendo el departamento que ya se había vendido al querellante y víctima, señor JUSTO EUSEBIO RADA ROJAS. Adquirieron dos (2) préstamos de dinero de la señora Bacilia Torrez Cari, por la suma de 100.000 (cien mil 00/100 bolivianos) y Sus.- 9.000 (nueve mil 00/100 dólares americanos), asi mismo otorgaron en calidad de GARANTÍÁ el bien inmueble signado con matricula N° 2.01.0.99.0150729, incluido el departamento VENDIDO a la vicitma, posteriormente (un par de meses después), en fecha 29 de febrero de 2016, habrían adquirido otro préstamo de dinero con el Banco Fortaleza por la suma de Bs.- 615.999 (seiscientos quince mil 00/100 novecientos noventa y nueve bolivianos), otorgando en calidad de GARANTÍA el bien inmueble signado con matricula N°2.01.0.99.0150729, incluido el departamento VENDIDO; Asimismo, en fecha 25 de julio de 2017, adquirieron otro préstamo de dinero de la señora Rosario Ivonne Bustillos Sossa por la suma de Bs.- 1.045.500.- (un millón cuarenta y cinco mil quinientos 00/100 bolivianos), otorgando en calidad de GARANTIA el bien inmueble signado con matricula N°2.01.0.99.0150729, incluido el departamento VENDIDO, a su vez, firman una Escritura Pública de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago en fecha 14 de octubre de 2016, otorgando en calidad de GARANTÍA el bien inmueble signado con matricula N° 2.01.0.99.0150729, incluido el departamento VENDIDO. Mientras el denunciante esperaba de buena fe el fraccionamiento en propiedad horizontal del bien inmueble denominado "Cruz Pacari", los imputados se PRESTABAN ENORMES CANTIDADES DE DINERO CON LA GARANTÍA DE TODO EL BIEN INMUEBLE, OTORGABAN EN PRE VENTA DEPARTAMENTOS, FIRMABAN ANTICRÉTICOS POR SUMAS ELEVADAS DE DINERO. Como se puede apreciar entonces, desde el contrato suscrito en fecha 27 de diciembre de 2012, los sindicados NO PODIAN REALIZAR NUNGINA DISPOSICION RELACIONADA A ESTE DEPARTAMENTO, sin embargo, tal cual se ha evidenciado con el informe de Derechos Reales y toda la documentación adjunta, HAN CUMPLIDO A CABALIDAD con la subsunción de sus actos al delito de ESTELIONATO.FUNDAMENTACIÓN LEGAL: -----------------------------------------------PRIMERO. - Sobre la probable participación de los sindicados por el delito de ESTELIONATO CON AGRAVANTE EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES, tipificado en los art. 337 y 346 bis del Código Penal: Para comprender mejor la relación fáctica entre el hecho y el delito, corresponde describir lo que establece el Art. 337 y 346 bis con relación al art. 14 y 20, todos del Código Penal, mismos que señalan: ARTICULO 337. - (ESTELIONATO). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años-------------------------------------------------------------------------------------La doctrina conceptualiza al estelionato como "una estafa especializada por el fraude, el cual puede consistir en fingir que el bien ajeno que se vende es de propiedad del autor. Finge la propiedad del bien el que la afirma engañosamente, lo cual resulta compatible con el silencio calificado. Al igual que todo fraude, éste tiene que estar dirigido a inducir en error al sujeto pasivo sobre la condición del bien respecto del cual contrata. Así, la ocultación - disimulación que tiene como fin el engaño - está presente en el silencio: el agente calla para que el sujeto pasivo no conozca la condición del bien y contrate como si ella no existiera o fuere distinta (las negrillas nos corresponden). En ese entendido, el supuesto autor del delito de estelionato subsume su conducta a una de las características del estelionato el cual es el callar o hace creer, mediante su silencio, al sujeto pasivo que la propiedad de un bien es suyo, cuando, por el contrario, la propiedad del bien inmueble no es suya. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0864/2017, respecto al delito de estelionato refiere que "al momento de su comisión este puede consumarse con base en dos modalidades que se distinguen en función a la situación jurídica del bien, en ese sentido la primera modalidad requiere que el sujeto activo venda o grave como bienes libres los bienes muebles o inmuebles que fueren litigiosos, un elemento central para configurar esta modalidad es que la discusión por el derecho propietario debe estar vigente en el momento de materializar el contrato... La segunda modalidad de comisión del delito de estelionato se da cuando el sujeto activo vende, gravar o arrienda como bienes propios los que son ajenos, en este caso el comisor del delito no tiene ningún derecho de propiedad sobre la cosa vendida o gravada." (las negrillas son nuestras). Ahora bien, con relación al "ARTICULO 346° Bis. - (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES). - Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos dias. Como se puede apreciar por las querellas presentadas y arrimadas en el cuaderno de investigaciones, los señores ROSARIO IVONNE BUSTILLOS SOSSA y JUSTO EUSEBIO RADA ROJAS son víctimas y querellantes contra los sindicados. Situación que se adecua a la agravante mencionada en el art. 346 bis del Código Penal. Asimismo, se ha establecido por el "ARTICULO 14°.- (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." Entonces, el autor de un hecho actúa con dolo cuando se lo entiende como aquella persona que, por sus acciones, manifiesta de forma subjetiva un pensamiento de acción orientada a dañar el bien jurídico protegido; y, de manera objetiva, realiza la o las acciones necesarias, controlando de inicio a fin cada una de estas acciones subsidiarias, dirigidas a cumplir un fin determinado. Esta definición encuadra también con el art, 20 del C.P. el cual establece: "ARTICULO 20°.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sín la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el. que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.". Por consiguiente, realizadas las investigaciones y diligencias preliminares, de la valoración y compulsa de los antecedentes descritos y actuados cursantes en el cuaderno de investigaciones, corresponde establecer que los señores RUBEN CRUZ PACARI LUNA y MARIANELA RAMOS BUSTILLOS son con probabilidad autores de la comisión del delito atribuido; en tal sentido, es menester destacar que cursa en antecedente el testimonio notarial N° 509/2017 de fecha 25 de julio de 2017, de préstamo de dinero con Garantía Real hipotecaria; documento suscrito entre la señora ROSARIO IVONNE BUSTILLOS SOSSA y los señores RUBEN CRUZ PACARI LUNA y MARIANELA RAMOS BUSTILLOS signado bajo matrícula N° 2.01.0.99.0150729. Igualmente, se arrimó al cuaderno de investigaciones. las copias legalizadas por el Juzgado Público Civil Comercial Décimo Octavo de la ciudad de La Paz, de los 4 (Cuatro) contratos suscritos entre los sindicados y el señor JUSTO EUSEBIO RADA ROJAS por la compra venta de un departamento ubicado en el primer piso del inmueble de la Av. Ramos Gavilán, N° 1996 de la Zona Achachicala.-------------------------------SEGUNDO. Bajo ese entendido normativo y doctrinal, los elementos de convicción que hacen suponer la Autoría y Participación de los ahora imputados en el hecho atribuido son:--------------------------------------------------------------Escritura pública TESTIMONIO N° 509/2017 de fecha 25 de julio de 2017, de préstamo de dinero con garantia real suscrito entre la señora Rosario Ivonne Bustillos Sossa como Acreedora, y Rubén Cruz Pacari Luna y Marianela Ramos Bustillos como Deudores, concerniente a la suma de Bs. 1.045.500 (Un millón cuarenta y cinco mil quinientos 00/100 bolivianos) y garantía hipotecaria del bien inmueble con matricula de Folio real N° 2.01.0.99.0150729.( por el cual se advierte que los imputados otorgaron en calidad de garantía el referido inmueble).--------------------------------------------- Folios Reales de matriculas hijas computarizadas: 2010990230374----------------------2010990230375 - 2010990230376 - 2010990230377 2010990230378 2010990230381 20100990230383 producto del fraccionamiento de la matricula madre N° 2.01.0.99.150729.-------------------------------------------------------------------------------------------- Escritura pública N° 76/2019 de fecha 29 de julio de 2019, suscrito entre Marianela Ramos Bustillos y Rubén Cruz Pacari Luna con Luis Wilfredo Machaca Guachalla y Teresa Geovanna Limachi Choque por la suma de $us. 28.000 (VEINTIOCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)-------------------------------------------- Memorial de 02 de septiembre de 2021 de Terceria de pago preferente en el Proceso Ejecutivo Nurej 20255285.------------------------------------------------------------------- Sentencia N° 485/2022 de fecha 06 de octubre de 2022, emitido por el Juzgado Público Civil Comercial 18 de la ciudad de La Paz y Auto de Vista N° 112/2023 de fecha 16 de marzo de 2023, dentro del Proceso sobre Cumplimiento de Contrato interpuesto por JUSTO EUSEBIO RADA ROJAS contra MARIANELA RRAMOS BUSTILLOS y RUBEN CRUZ PACARI LUNA.-------- Testimonio Notarial N° 3108/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, firmado entre los sindicados y la señora Basilia Torrez Cari, por la suma de Bs. 100.000 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS)---------------------------------------------- Testimonio Notarial N° 3109/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015, firmado entre los sindicados y la señora Basilia Torrez Cari, por la suma de $us. 9.000 (NUEVE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)----------------------------- Documento de reconocimiento de deuda debidamente Notariado de fecha 14 de octubre de 2016, donde se otorga como garantia el inmueble con matricula N° 2.01.0.99.0150729, suscrito entre los sindicados como deudores y la señora María de los Angeles Patricia Gonzales Torres como acreedora.------------------------Documento Privado de fecha 30 de octubre de 2012, documento de compra venta y enajenación perpetua de departamento ubicado en el segundo piso del inmueble de la Av. Ramos Gavilán, N° 1996 de la zona de Achachicala, firmado entre los sindicados y los señores Justo Eusebio Rada Rojas y Zenobia Irene Morroy, con reconocimiento de firmas y rubricas, suscrito ante Notario de fe Pública de la ciudad de El Alto.------------------------------------------------------------------Testimonio Notarial N° 499/2016 de fecha 29 de febrero de 2016 concerniente a una Escritura Pública de contra de fusión y reprogramación de préstamos con garantia hipotecaria de inmueble que suscriben los sindicados con el Banco Fortaleza S.A.------------------------- Acta de Declaración Informativa Testifical de fecha 28 de junio de 2023, declarante Te esa Geovanna Limachi Chogue, con C.I. 4808370, en el cual refiere: "P-MANIFIESTE SI LOS CONCE Y BAJO QUE CIRCUNSTANCIAS A MARIANELA RAMOS BUSTILLOS Y RUBEN CRUZ PACARI LUNA Y CUAL LA RELACION DE AMISTAD O PARENTESCO.------------------------------------------------- R. Los conozco a los mencionados señores como dueños de la tienda donde ocupo.------------------------------------------------------------------------------------- P- USTED HA SUSCRITO UNA ESCRITURA PUBLICA DE ANTICRETICO CON MARIANELA RAMOS BUSTILLOS Y REBEN CRUZ PACARI LUNA, INDIQUE LA FECHA, EL MONTO Y EL OBJETO.--------------------------------------------------------------------------------- R. Fue por el monto de 28.000 $us, la fecha y el año exacta no recuerdo por concepto de anticrético de tienda." --------------------------------------------------------------Acta de Declaración Informativa Testifical de 28 de junio de 2023, de Luis Wilfredo Machaca Guachalla, con C.l. 4848597, el cual refiere:------------------------ "P-MANIFIESTE SI LOS CONCE Y BAJO QUECIRCUNSTANCIAS A MARIANELA RAMOS BUSTILLOS Y RUBEN CRUZ PACARI LUNA Y CUAL LA RELACION DE AMISTAD O PARENTESCO.---------------------------------------------------------------------------------------------R- Si los conozco como propietarios del bien inmueble donde posea mi tienda.- P- USTED HA SUSCRITO UNA ESCRITURA PUBLICA No 76/2019 DE ANTICRETICO CON MARIANELA RAMOS BUSTISLLOS Y RUBEN CRUZ PACARI LUNA, INDIQUE LA FECHA, EL MONTO Y EL OBJETO.---------------------------------------------------------------------- R- No recuerdo la fecha exacta, pero si recuerdo haber suscrito el documento mencionado de anticrético, por le monto de 28.000 $us."----- Acta de declaración informativa testifical de 19 de julio de 2023, de Santi Renato Calle Mamani, C.I. 2709455, mediante la cual refiere:------------------ "P-ASIMISMO DIGA UD. SI LOS CONOCE A LOS SEÑORES MARIANELA RAMOS BUSTILLOS Y EL SEÑOR RUBÉN CRUZ PACARI Y QUE RELACIÓN DE AMISTAD O PARENTESCO TIENE CON ELLOS.----------------------------------------------------------------------- R - Si los conozco ellos los dueños de casa donde vivo.------------------------------------- P- HA SUSCRITO UD UNA ESCRITURA PÚBLICA DE ANTICRÉTICO CON LOS ESPOSOS MARIANELA RAMOS BUSTILLOS Y RUBÉN CRUZ PACAR/ INDIQUE LA FECHA EL MONTO Y EL OBJETO-----------------------R.- Si he suscrito un Testimonio por anticrético por la suma de 22.000 $us, hace 5 años. apropiadamente.------------------------------------------------------------ Acta de declaración informativa testifical de 18 de julio de 2023, de Zenovia Irene Monrroy con C. I. 3326736. mediante la cual refiere:--------------------------------- "P-ASIMISMO DIGA UD SI LOS CONOCE A LOS SEÑORES MARIANELA RAMOS BUSTILLOS Y EL SEÑOR RUBÉN CRUZ PACARI Y QUE RELACIÓN DE AMISTAD O PARENTESCO TIENE CON ELLOS------------------------R- Si los conozco por Intermedio de una venta de un Departamento.---------------- P-USTED HA SUSCRITO ALGUN DOCÚMENTO CON LOS ESPOSOS MARIANELA RAMOS BUSTILLOS Y RUBÉN CRUZ PACARI LUNA, INDIQUE QUE TIPO DE DOCUMENTO, LA FECHA, MONTO Y EL OBJETO.------------------------- R - Si suscribimos un documento de compra y venta de un departamento piso 2. del referido inmueble junto al esposo Rubén Cruz Pacari su esposa Marianela Ramos Bustillos su esposa Zenovia Irene Monroy y mi persona. en fecha 30 de octubre de 2012, en la suma de 210.000 Bs.. suma que fue cancelado en su totalidad a los esposos anteriormente mencionados, en calidad de venta real y perpetua de dicho departamento, dicha compra y venta se realizó con las formalidades ante la Notaria de Fe Publica No. 17 de la ciudad de Él Alto a cargo del Dr. Richard Flores Ramirez, con reconocimiento de fumas y Rubricas.-Formulario de Derechos Reales de información rápida de 16 de mayo de 2023, en el cual se reflejan los siguientes gravámenes. concernientes a la matrícula de Folio Real No 2010990230378. cuyo antecedente dominial es el Nº 2010990150729, siendo propietarios los ciudadanos RUBEN CRUZ PACARI LUNA y MARIANELA RAMOS BUSTILLOS:------------------------------------------------------------------------GRAVAMEN FECHA Hipoteca POR 615999.00 Bs, Trámite: 2218086 -> INGRESADO EN 29/02/2016 a horas: 16:36:45 a favor del Banco fortaleza S.A.------------------------ GRAVAMEN Embargo POR 608514.31Bs, Trámite, 2626355 INGRESADO EN horas: 16:21:17 FECHA 10/01/2018 a 16:36:45 a/f do: BANCO FORTALEZA S.A.---------------- GRAVAMEN Embargo POR 1045500.00 Bs., Trámite: 2883011 INGRESADO EN FECHA 08/02/2019 a horas. 17:12:19 a/f do. BUSTILLOS SOSSA ROSARIO IVONNE--GRAVAMEN Hipoteca Judicial POR 162640.00 Bs, Tramite: 2903687 - INGRESADO EN FECHA 14/03/2019 a horas: 10:29:230 a/f de: CHIRE TORREZ BACILIA-------------- GRAVAMEN: Embargo POR 21000.00 Bs. Trámite: 2928905-> INGRESADO EN FECHA 23/04/2019 a horas: 07:35:23 a/f de. GONZALES TORRES MARIA DE LOS ANGELES PATRICIA.---------------------------------------------------------------------------------------- Fotocopias del proceso ejecutivo interpuesto por María de los Ángeles Patricia Gonzales Torres contra Rubén Cruz Pacari Luna y Marianela Ramos Bustillos. sobre cobro de bolivianos. signado con el NUREJ NO 20228791-------------------------V.- POR TANTO:---------------------------------------------------------------------------------------------- De todo lo expuesto y tomando en cuenta los hechos, la suscrita representante del Ministerio Público en función a lo previsto por el Art. 301 Núm. 1) del C.P.P., con relación al Art. 302 del mismo cuerpo normativo, IMPUTA FORMALMENTE A LOS SEÑORES:------------------------------------------------- *** RUBEN CRUZ PACARI LUNA***---------------------------------------------------------------------CON C.I.: 4757812 LP ***---------------------------------------------------------------------------------***MARIANELA RAMOS BUSTILLOS***----------------------------------------------------------------- CON C.I.: 4877456 LP----------------------------------------------Por existir elementos de convicción suficiente para determinar que son con probabilidad autores del delito de ESTELIONATO CON AGRAVANTE EN CASO DE VICTIMAS MÚLTIPLES, ilicito tipificado y sancionado por los art. 337 y 346 bis del Código Penal-------------------------------------------------------------- Cabe señalar que la calificación del delito es provisional y que puede ser modificada en el transcurso de la etapa preparatoria, razonamiento que ha sido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 del 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi: "...la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión..."- VI.- REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL:- Núm. 1 Art. 233 del C.P.P. PROBABILIDAD DE AUTORÍA.-------------------------------------- Para la suscrita fiscal, concurren suficientes elementos para sostener que RUBEN CRUZ PACARI LUNA y MARIANELA RAMOS BUSTILLOS son con probabilidad autores del hecho punible señalado, más aún si tomamos en cuenta el testimonio públicos otorgados por los imputados terceras personas sabiendo que el departamento del primer piso fue vendido al denunciante años antes.--- Asimismo, se puede establecer que existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que los imputados son con probabilidad, participe del hecho en grado de autores, del hecho punible mencionado------------------Núm. 2 del Art. 233 del C.P.P.-------------------------------------------------------------------------- SE TIENEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTABLECER LOS IMPUTADOS NO SE SOMETERÁ AL PROCESO Y OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, por lo siguiente:-------- Art. 234 Núm. 2 del C.P.P. Las facilidades de abandonar el país o de permanecer oculto. -------------------RUBÉN CRUZ PACARI LUNA tiene las facilidades de permanecer oculto toda vez que, por el informe de fecha 15/02/2024 presentado por el investigador del caso Sof. Sup. D.A.P. Gonzalo Gonzales Poma refiere lo siguiente (...) En fecha 15 de febrero de 2024 a horas 16:30 p.m. en forma personal me constituí a la zona ACHACHICALA Av. RAMOS GAVILAN No. 1990 de la ciudad de La Paz a objeto de poder dar cumplimiento a la RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE APREHENSIÓN y la ORDEN DE APREHENSIÓN contra el sindicado RUBÉN CRUZ PACARI LUNA con Cl.4757812 Exp. LP. Emitido por la Directora Funcional de la Investigación Abq. Jhoselyn Ticona Zarate Fiscal de Materia NO FUE HABIDO por lo que no se pudo dar cumplimiento la ORDEN DE APREHENSIÓN a fin de dar celeridad en el presente caso se sugiere que sean notificado por EDICTO (...).--------------------------Estos antecedentes justifican la concurrencia de este riesgo procesal previsto en el Art. 234 Núm. 2 del C.P.P. para el imputado RUBÉN CRUZ PACARI LUNA.--------- Art. 234 Núm. 4 del C.P.P. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indiquen su no voluntad de someterse al mismo.---------------------------------------------------------- RUBEN CRUZ PACARI LUNA.- Por el informe de fecha 08/02/2024 presentado por el investigador del caso Sof. Sup. D.A.P. Gonzalo Gonzales Poma refiere lo siguiente (...)------------------------------------------------------------------El suscrito investigador en fecha 05 de febrero de 2024 a horas 11:38 a.m. en forma personal me constituí a la zona ACHACHICALA Av. RAMOS GAVILAN No. 1990 de la ciudad de La Paz acuerdo de sus declaraciones y de la imputación que cursa en el cuaderno de investigación se procedió a la notificación por cedulón, en el lugar se tomó contacto con ciudadano de sexo masculino el suscrito se identificó como investigador dela FELCC- CENTRO preguntando de los sindicados MARIANELA RAMOS BUSTILLOS con CI. 4877456 Exp. LP. y RUBÉN CRUZ PACARI LUNA con CI.4757812 Exp. LP. Manifestando el Señor. N.N. que era su hija y que era su esposo los mismos habrían salido a vender pan pidiendo que le entregue la citación a su persona en el cual el suscrito le manifestó que notificare por cedulón de acuerdo a procedimiento por lo que el SUSCRITO NOTIFICO POR CEDULÓN para que se pongan en derecho los sindicados.---------No se presentó el sindicado RUBÉN CRUZ PACARI LUNA con CI.4757812 Exp. LP. Por lo que se procedió a la realización el acta de incomparecencia es mas no justifico cual fue la razón a que no acudió al llamado del Ministerio Publico firmando los que estuvieron presente en dicho acto investigativo en fecha 07 de febrero de 2024 a horas 09:45 a.m.------------------------------------------------------------------Ante su injustificada inasistencia se emitió resolución de orden de aprehensión conforme el Art. 224 del CPP. Contra el imputado RUBÉN CRUZ PACARI LUNA-----MARIANELA RAMOS BUSTILLOS.- Por el informe de fecha 08/02/2024 presentado por el investigador del caso Sof. Sup. D.A.P. Gonzalo Gonzales Poma refiere lo siguiente (...)-----------------------------------------------------------------el día indicado se procedió al llamado para de la audiencia de declaracio, se presento la sindicada MARIANELA RAMOS BUSTILLO manifestando que no estaba con abogado sin embargo estaba la Defensa Publica Abogada Valentina Bitrago Rocha la misma fue convocado por el Ministerio Publico.-------La misma se negó a firmar "EL ACTA DE DECLARACIÓN". Firmando la Directora Funcional de la investigación, defensa Publica y el suscrito investigador.----------- Cabe hacer notar la sindicada MARIANELA RAMOS BUSTILLOS con CI. 4877456 Exp. LP. Empezó a amenazar a su abogada de Defensa Publica que el estado le proporciono para que lo asista en la declaración para que sean sus derechos respetados de igual forma amenazo a la Directora Funcional de la investigación y al suscrito investigador.--------------------------- Art. 234 Núm. 5 del C.P.P. haberse aplicado alguna salida alternativa por delito doloso-------------------------------MARIANELA RAMOS BUSTILLOS del sistema de justicia libre del ministerio público cursan los siguientes proceso en contra de la misma, caso: LPZ 1614285, tipo penal: Delitos contra la salud pública, ESTADO: con salida alternativa.-------------- Art. 234 Núm. 6 del C.P.P. La existencia de actividad delictiva reiterada.------------RUBÉN CRUZ PACARI LUNA, del sistema de justicia libre del ministerio publico cursan los siguientes proceso en contra del mismo, caso:---------------------------------- LPZ 1516531, tipo penal: ESTELIONATO, estado CON CONDENA. LPZ1704232, tipo penal: ESTELIONATO, estado CON CONDENA.-------------------------------------------------- MARIANELA RAMOS BUSTILLOS del sistema de justicia libre del ministerio público cursan los siguientes proceso en contra de la misma, caso:------------------------------- LPZ 1516531, tipo penal: ESTELIONATO, estado CON CONDENA.------------------------LPZ 1704232, tipo penal: ESTELIONATO, estado CON CONDENA-------------------------Art. 234 Núm. 7 del C.P.P. peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o denunciante.------------------------------------------------------------------------------------------------RUBÉN CRUZ PACARI LUNA, al contar con sentencia condenatoria por el mismo tipo penal es un peligro efectivo para la sociedad. MARIANELA RAMOS BUSTILLOS por los informes presentados por diferentes justados la sindicada en un peligro para la denúnciate, así también al contar con sentencia condenatoria por el mismo tipo penal es un peligro efectivo para la sociedad.-- Art. 235 Núm. 3 del C.P.P. Que el imputado amenace o influya negativamente en jueces, fiscales y/o funcionarios y empleados del sistema de administración de justicia.----------------------------- Remisión de Copias legalizadas de 08 de marzo de 2024, del Juzgado Publico Civil Comercial Cuarto de la Ciudad de La Paz, mediante el cual se remite informes de Ana Bárbara Mamani Machaca, Oficial de diligencias del Juzgado Civil Comercial Cuarto. donde describe el comportamiento no adecuado de la sindicada MARIANELA RAMOS BUSTILLOS con los funcionarios del Juzgado Civil Comercial Cuarto de la Capital Asimismo, por el mismo informe se hace notar "... pretendiendo incluso forzar la puerta de ingreso (al despacho), y siendo que no logró su objetivo, escupió la puerta y comenzó a golpear el vidrio. ....-----------Eddy Gustavo Plata Mamani, Auxiliar del Juzgado Civil Comercial Cuarto de la ciudad de La Paz, donde señala que en fecha 08 de febrero de 2024, la sindicada, según el informe. realizó los siguientes actos: "... procedió a insultar al personal subalterno indicando de manera textual: son unos maleantes, hijos de puta..."; "Procedió a realizar el uso indebido del libro diario tomando fotografías y NO QUERIENDO devolver al suscrito, el mismo." "Es necesario referir que en todo momento fue necesario la intervención de la resguarda del personal de la Policía- Douglas Alfredo Catacora Vela, Abg. - Secretario del Juzgado Civil Comercial Cuarto de la ciudad de La Paz, quien señala que en fecha 08 de febrero de 2024, la sindicada trato de obstaculizar la audiencia de remate, por ello "... de manera agresiva trató de intimidar a la martillera judicial a efectos de que suspendiera el acto..." "Posteriormente, contra todo el personal del Juzgado con las siguientes palabras: hijos de puta, corruptos, aquí hay más maleantes que en chonchocoro"---------------------------------------------------Beatriz Guzmán Mamani, Suboficial 2do., de seguridad del TDJ La Paz, quien informa que, asistió al Juzgado Civil Comercial Cuarto de la ciudad de la Paz, en fecha 08 de febrero de 2024, a resguardar la integridad de Martillera Judicial N° 28, Dra. Greece Ximena Meneses Torrejón pues se instalaba audiencia de remate a la cual la sindicada estaba agrediendo verbalmente a la martillera.--Greece Ximena Meneses Torrejón, Martillero N° 28 del distrito judicial de La Paz, informa que en fecha 08 de febrero de 2024, sufrió "agresiones, forcejeo a efecto de quitarme el expediente de las manos por parte de la señora MARIANELA RAMOS BUSTILLOS.-------- VII.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL-------------------------------------------------------------------------------------------Por todo lo expuesto, al amparo del art. 231 bis y 233 num. 1 y 2 del CPP. La suscrita fiscal solicita que se disponga la medida cautelar establecida en el inciso 10 del art 231 bis, es decir, se pide la DETENCION PREVENTIVA para los ahora imputados por un plazo de 5 meses en recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz para el imputado RUBEN CRUZ PACARI LUNA, y en el Centro de Orientación femenina de Obrajes para la imputada MARIANELA RAMOS BUSTILLOS. Plazo solicitado a efectos del desarrollo de los siguientes actos investigativos:------------------ Recepción de la declaración testifical de la Sra. Basilia Torrez Cari. Registro del lugar del hecho en el departamento ubicado en el primer piso del bien inmueble de la Av. Ramos Gavilán, N° 1996, signada como Lote N° 4 de la zona de Achachicala, inscrito bajo la matricula N° 2.01.0.99.0150729.------------------------Solicitud de testimonios legalizados con los que se registraron: GRAVAMEN FECHA Hipoteca POR 615999.00 Bs, Trámite: 2218086 -> INGRESADO EN 29/02/2016 a horas: 16:36:45 a favor del Banco fortaleza S.A. GRAVAMEN Embargo POR 608514.31Bs, Trámite, 2626355 INGRESADO EN horas: 16:21:17 FECHA 10/01/2018 a 16:36:45 a/f do: BANCO FORTALEZA S.A. GRAVAMEN Embargo POR 1045500.00 BS., Trámite: 2883011 INGRESADO EN FECHA 08/02/2019 a horas. 17:12:19 a/f do. BUSTILLOS SOSSA ROSARIO IVONNE GRAVAMEN Hipoteca Judicial POR 162640.00 Bs, Tramite: 2903687 - INGRESADO EN FECHA 14/03/2019 a horas: 10:29:230 a/f de: CHIRE TORREZ BACILIA GRAVAMEN: Embargo POR 21000.00 Bs. Trámite: 2928905-> INGRESADO EN FECHA 23/04/2019 a horas: 07:35:23 a/f de. GONZALES TORRES MARIA DE LOS ANGELES PATRICIA.------ Pericia grafológica sobre el documento de fecha 27 de diciembre de 2012 suscribió un contrato de compra venta de un departamento ubicado en el primer piso del bien inmueble de la Av. Ramos Gavilán, N° 1996, signada como Lote N° 4 de la zona de Achachicala, inscrito bajo la matricula N° 2.01.0.99.0150729, por la suma de $us.- 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Documentos privados pactados con sus debidos Reconocimientos de Firmas y Rúbricas.------------------------------------------------------------ Otrosí I.- SOLICITO a su autoridad se sirva en señalar día y hora de audiencia de medidas cautelares de carácter personal.----Otrosí II.- De conformidad a la parte final del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, remito copias simples de la declaración informativa de la imputada MARIANELA RAMOS BUSTILLOS y notificación por edicto al imputado RUBÉN CRUZ PACARI LUNA.----------------------------------------------------Otrosí III.- Hago notar a su autoridad que la imputada NO quiso prestar documento de identificación ni algún dato referencial sobre la ubicación de su domicilio, por lo que, remito fotocopias simples del domicilio señalado de la imputada MARIANELA RAMOS BUSTILLOS en su primer declaración.------Otrosí II.- Me ratifico en los elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigaciones y que fueron interoperados a través del sistema JL1. ------------Otrosí III.- Hago conocer ciudadanía digital 9795621 y Cel. 70443382. Otrosí IV.- Señalo como domicilio la Fiscalía Departamental La Paz 3er. piso.---------------------La Paz, 25 de abril de 2024------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA:Abg.Jhoselyn Ticona Zarate--------------------------------------------Fiscal de Mareria----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CUD: 201102012304242------La Paz, 26 de abril de 2024------------------------------------------------------Habiéndose subsanado lo observado mediante decreto de fecha 15 de abril de 2024, se tiene por presentada la Imputación formal Nº 45/2024 contra RUBEN CRUZ PACARI LUNA y MARIANELA RAMOS BUSTILLOS por el delito de ESTELIONATO CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, tómese nota en el libro de control de la investigación y sistema SIREJ. Procédase a notificar personalmente con la imputación a los imputados y con el aviso de que a partir de su notificación tienen 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P. ------------------------------------------------------------------------En atención a lo manifestado por la representante del Ministerio Público y conforme la revisión de datos del proceso, toda vez que no se tiene datos precisos del domicilio real del imputado Ruben Cruz Pacari Luna procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, al imputado RUBEN CRUZ PACARI LUNA.-------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosi I.- A lo principal.----------------------------------------------------------------------Al Otrosi II y III.- Por adjuntado debiendo estar a lo principal.------------------Al Otrosi III y IV.- Por señalado. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DECIMO DE LA CAPITAL------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DECIMO DE LA CAPITAL LA PAZ BOLIVIA.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 08 de mayo de 2024.


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