EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: PRESIDENCIA


E D I C T O LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SEÑOR RAMIRO PINAYA DELGADO CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023 DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO 301102012201331 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE RAMIRO PINAYA DELGADO CONTRA MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTOS EN EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS ******ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023********** JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 ACTA DE AUDIENCIA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION NOMBRE DE LA JUEZA : ROSARIO B. OROZCO GARCIA SECRETARIO-ABOGADO : G. WILLIAM ORELLANA APAZA LUGAR Y FECHA : COCHABAMBA 23 AGOSTO DE 2023 HORA DE INICIO : 08:23 HORA DE FINALIZACIÓN : 08:34 CODIGO UNICO : 301102012201331 PARTES: MINISTERIO PÚBLICO : MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA PARTES PRESENTES: FISCAL : FREDDY QUIROZ VARGAS ABOGADO : SANDRO LUIS VELA ZAMBRANA DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: Por secretaría se informó el motivo de la presente audiencia, la notificación a las partes; encontrándose conectado el Ministerio Publico y el abogado de la parte victima/denunciante; ausentes, la parte imputada y la victima/denunciante pese a su legal notificación. FISCAL.- Con carácter previo voy a solicitar que tomando en cuenta que el abogado de la parte denunciante se encuentra presente y siendo que esta audiencia es para la solicitud de extinción de la acción por conciliación, en base a un acta de conciliación sujeto a cumplimiento, es decir diferido, voy a solicitar se pregunte a la parte víctima si el imputado a cumplido el acta de conciliación de fecha 08 de julio del 2022. JUEZ: El abogado conectado no se encuentra con su cliente no tiene poder que le faculte, de la revisión del sistema vía interoperabilidad se ha registrado dos actuados un informe y un acta de entrega de dinero y verificación integral del acuerdo conciliatorio de fecha 19 de enero de 2023 1. FUNDAMENTACION MINISTERIO PÚBLICO.- En ese sentido haciendo una síntesis de la relación de los hechos en razón de que el Sr. Ramiro Pinaya Delgado presenta denuncia por el delito de estafa en contra del Sr. Miguel Ángel Gutierrez Figueroa en razón de que el mismo mediante avisos de prensa y redes sociales habría ofertado lotes de terreno ubicados en la Urbanización “Playa Motacú” y de la misma forma se realizaría la construcción de inmuebles lo cual no se habría dado cumplimiento, no habría esta situación, en ese entendido es que se ha iniciado la denuncia por el delito de Estafa en contra del Sr. Miguel Ángel Gutierrez Figueroa tipificado en el Art. 335 del CP., habiendo entre las partes llegado a un acuerdo de conciliación diferido y que el mismo se habría cumplido, ante esta situación es que en base del Art. 327 y Art. 27 núm.7) del CPP., el MP solicita la extinción de la acción por conciliación. Por secretaria se procedió a subir en formato DPF el informe y acta de entrega de dinero registrado vía interoperabilidad solicitado por la Sra. Juez para su registro en audiencia virtual. Pasando la Sra. Juez a emitir la siguiente resolución: MINISTERIO PÚBLICO RAMIRO PINAYA DELGADO C/ MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA DELITO: ESTAFA CODIGO UNICO: 301102012201331 Cochabamba, 23 de agosto de 2023 VISTOS: La excepción de extinción de la acción penal por Conciliación, formulada por la Fiscal de Materia Dra. Ana María Balderrama Torrico de la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, ratificada en este acto por el Fiscal de Materia Dr. Freddy Quiroz Vargas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ramiro Pinaya Delgado en contra de Miguel Angel Gutiérrez Figueroa, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, los antecedentes del cuaderno procesal, la normativa aplicable, y a mayor abundamiento consta en esta audiencia virtual lo expuesto por el fiscal; CONSIDERANDO I: Revisados las actuaciones del cuaderno procesal se tiene los siguientes aspectos de relevancia procesal: 1.-Por memorial de fecha 11 de mayo de 2022, el Ministerio Público informa inicio de investigaciones, a instancia de Ramiro Pinaya Delgado en contra de Miguel Angel Gutierrez Figueroa, por la presunta comisión del ilícito de estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal; posteriormente mediante memorial de 08 de julio de 2022 amplia las investigaciones por 20 días mas. 2.- Mediante memorial de fecha 27 de septiembre de 2022, ingresado vía interoperabilidad, el Ministerio Público plantea extinción de la acción penal por conciliación en base al acta de conciliación N° 141/2022 de fecha 08 de julio de 2022, sujeta a cumplimiento-diferido suscrito por los sujetos procesales ante la Unidad de Conciliación. 3.- De antecedentes, se tiene que el denunciado, mediante avisos en prensa, en redes sociales y otros, ofrecía lotes de terreno ubicados en la Urbanizacion “Playa Motacu”, mismas que eran realizadas por la supuesta Constructora del Urubó S.R.L. y en fecha 26 de agosto de 2015, habría logrado convencer al denunciante para que suscriba el contrato ahora criminalizado, esto era la venta de un lote de terreno por la suma de $us. 3.464. con una matrícula inexistente a la fecha de suscripción. CONSIDERANDO II: De acuerdo a la doctrina, las excepciones constituyen actos de defensa encaminados a impedir la acción penal y la pretensión punitiva del Estado, tendientes a impugnar y/o anular la misma, sin entrar a discutir sobre el fondo del asunto; entre ellas se tiene la excepción de extinción de la acción penal prevista en el numeral 4) del Art. 308 del CPP., que establece que la misma se produce en la forma prescrita en los Arts. 27 y 28 del mismo cuerpo legal. En ese entendido el representante del Ministerio Publico ratificado por la asistente fiscal, fundamenta su solicitud de extinción de la acción penal en el numeral 7) del citado Art. 27, que determina que la acción penal se extingue; “…Por CONCILIACIÓN en los casos y formas previstos en este Código.” Sobre el particular el Art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, determina que cuando el Ministerio Publico persiga delitos de contenido patrimonial o culposos que no tengan por resultado la muerte, y siempre que no exista un interés público gravemente comprometido, el fiscal de oficio a petición de parte deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse. Cabe puntualizar que el documento base de la solicitud de esta salida alternativa es el acta de conciliación N° 141/2022 de fecha 08 de julio de 2022, sujeta a cumplimiento-diferido suscrito por los sujetos procesales ante la Unidad de Conciliación, asimismo, se tiene el acta de entrega de dinero y verificación integral de acuerdo conciliatorio de fecha 19 de enero de 2023, suscrito con la actual representante legal de la empresa Constructora del Urubó S.A., realiza la entrega de $us. 3.290,80.- a favor del Sr. Ramiro Pinaya Delgado, quien declara recibir en plena conformidad, ambas partes manifiestan su conformidad con el cumplimiento integral del cuerdo conciliatorio, firmando en constancia al pie de la misma. Es menester considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha desarrollado el deber de las bolivianas y bolivianos a defender, promover y contribuir y fomentar la cultura de la paz, señalando en la SCP 0358/2013, de 20 de marzo, lo siguiente: “La Constitución Política del Estado promueve la cultura de la paz y consagra el derecho a la paz, aunque si bien orientado en un enfoque más vinculado a las relaciones internacionales, pero que bien puede ser aplicado perfectamente a las relaciones de convivencia que se dan entre los bolivianos, máxime cuando el art. 108.4 de la CPE, entre los deberes de las bolivianas y los bolivianos, establece: “Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz”; puesto que, para alcanzar el “vivir bien”, los bolivianos y las bolivianas precisamos desarrollarnos dentro de una cultura de paz, ya que el “Nuevo Estado” que se proclama en el preámbulo de la Ley Fundamental, se basa precisamente en el respeto e igualdad entre todos”. Dicho razonamiento es aplicable al caso en concreto; en razón a que los antecedentes que informan el proceso advierte que tanto la víctima como los denunciados han resuelto las discrepancias originadas por el hecho que motiva la presente causa, dando por concluido el proceso. Entonces, y en razón a lo antes dicho, resultaría contrario al precepto contenido por el Art. 108 núm. 4 de la CPE, obligarles a continuar con el proceso penal, dado que la propia Norma Suprema impele a contribuir y fomentar la cultura de la paz. Los fundamentos expuestos precedentemente, tornan procedente la solicitud del Ministerio Público. POR TANTO: En merito a los fundamentos expuestos y en función de lo previsto por el Art. 315, Art. 308 núm. 4) y Art. 27 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal, SE ACEPTA LA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION, formulada por la Fiscal de Materia Dra. Ana María Balderrama Torrico de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, ratificada en este acto por el Fiscal de Materia Dr. Freddy Quiroz Vargas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ramiro Pinaya Delgado en contra de Miguel Angel Gutierrez Figueroa, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, consecuentemente, SE DECLARA FUNDADA LA EXTINCION DE LA PRESENTE ACCION PENAL; disponiéndose la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN y el archivo de la causa signada con CÓDIGO ÚNICO 301102012201331. En cumplimiento del Art. 123 y lo establecido por los Arts. 11 y 77 todos del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación de la víctima con la presente resolución, mediante publicación edictal a través del sistema Hermes, advirtiendo a la misma y a las demás partes del proceso que la presente resolución es susceptible del recurso de apelación incidental conforme a lo previsto por los Arts. 403 nums. 2) y 6) y 404 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. REGISTRESE NOTIFIQUESE.- Con lo que concluyó el acto, se hace constar audiencia VIRTUAL. Doy fe. NOTIFIQUESE.- FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL.- ANTE MI SECRETARIO – ABOGADO.- ES CONFORME. FDO. DR. G. WILLIAM ORELLANA APAZA.- SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL.---------------------------- *************************************************************************************** RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DE LAS PRENOMBRADAS INFORMARLE ESTE ASPECTO.---------------------------------- Cochabamba, 08 de mayo de 2024


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