EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 198/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima CRISTINA OSINAGA CANAVIRI dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FERNANDA DAVILA por la comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1029318, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con incidente, informe de computo y auto 02/05/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION N 1 DE LA CAPITAL 1- SOLICITA LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA OTROSIES. - NUREJ:1029318 FERNANDA DAVILA, de generales ya expresadas dentro del fenecido proceso penal de ESTAFA Y ESTELIONATO, seguido por el Ministerio Publico en mi contra, ante su autoridad con las debidas consideraciones expongo y pido: 1.- SOLICITA LIBERTAD DEFINITIVA Señor Juez, se tiene que mediante Sentencia Condenatoria N° 4/2020 de fecha 23 de enero de 2020, pronunciado y/o emitido por el Juzgado de Sentencia N° 1 en lo Penal de la capital, mi persona fue condenada a cumplir la pena privativa de libertad de 05 años de reclusión a ser cumplido en la Cárcel Publica San Roque por los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto y sancionado por el art. 335 y 337 del Código Penal, sentencia que la he venido cumpliendo desde 23 de enero de 2020 y habiendo cumplido la sentencia impuesta en mi contra Asimismo, señor Juez de actuados se tiene que mi persona mediante AUTO N° 97/2023 de fecha 10 de mayo de 2023, a través de la demanda incidental de REDENCION, planteada por mi persona en mi calidad de privada de libertad, fui beneficiada con "RESULVE. REDIMIR LA CONDENA impuesta por sentencia en mi favor UN TOTAL 1 AÑO, 1 MES Y 12 DIAS, por jornadas de trabajos y estudios realizados en la cárcel Publica Publicar San Roque bajo la administración penitenciaria. Es decir, señor juez que el total de mi cumplimiento de Pena hasta la fecha de la realización del presente memorial seria de la siguiente manera: Pena cumplida en la cárcel de San Roque seria 4 años, 3 meses y 2 dias. REDENCION TOTAL PETITORIO. - 1 año, 1 mes y 12 días 5 años, 4 meses y 14 dias Conforme a los antecedentes descritos en el memorial que antecede señor Juez es que en virtud del art. 24 de la Constitución Política del Estado que me concede el derecho a petición, por lo que pido a su autoridad LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y SE DICTE RESOLUCION EN MI FAVOR EXPIDIENDO MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA, de conformidad a lo estipulado en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión N° 2298, que señala: "Cumplida la condena concedida la libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será librado en el día sin tramite alguno". por todo lo expuesto Señor Juez, solicito a su probidad se sirva ordenar LIBERTAD DEFINITIVA en mi favor. Será Justicia OTROSI 1.- Señalo como domicilio real en el Recinto Penitenciario de San Roque, ubicado en la calle final Bolívar N° 992. Sucre, 25 de abril de 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 29 de abril de 2024, emanado de su autoridad, dentro del incidente de LIBERTAD DEFINITIVA, impetrada por la interna FERNANDA DAVILA con NUREJ: 1029318, de conformidad al Art. 217 y 39 de la Ley 2298, tengo a bien elevar el siguiente INFORME: La interna FERNANDA DAVILA, fue condenado por Sentencia N° 04/2020 de fecha 23 de enero de 2020, por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 335 y 337 del Código Penal, emitido por el Juez de Sentencia Penal N° 1 de la Capital condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 5 AÑOS a cumplir en la cárcel pública de San Roque. Pena que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 23 DE ENERO DE 2020. AL PUNTO UNO. - La interna FERNANDA DAVILA, tiene una condena de: CONDENA 5 AÑOS Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque: Desde el 23 DE ENERO DE 2020 (fecha de Mandamiento de Condena por el delito mencionado supra) hasta la fecha del presente informe, tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 4 AÑOS, 3 MESES Y 9 DIAS En fecha 10 DE MAYO DE 2023 fue beneficiado con Redención, mediante Auto Nº 97/2023, donde redime un tiempo de: 1 AÑO, 1 MES Y 12 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque y Redención tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 4 AÑOS, 03 MESES Y 09 DIAS REDENCIÓN = 1 AÑO, 01 MES Y 12 DIAS TOTAL = 5 AÑOS, 04 MESES Y 21 DIAS. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 02 de mayo de 2024 JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 122/2024 PROCESO: 1029318 PARTE ACUSADORA: Ministerio Público PARTE CONDENADA: Fernanda Dávila. DELITO: Estafa y Estelionato, Art. 335 y 337 del Código Penal. Sucre, 02 de mayo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial interpuesto en fecha 25 de abril de 2024, FERNANDA DAVILA plantea incidente de extinción de la acción por cumplimiento total de condena y solicita Libertad Definitiva, al destacar que mediante Sentencia de 23 de enero de 2020, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de la Capital, fue condenada a cumplir una pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Roque por los delitos de ESTAFA Y ESTELIONATO, previstos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, misma que ha venido cumpliendo desde 23 de enero de 2020 y la redención con la que fue beneficiada, corresponde declarar la extinción impetrada y se libre mandamiento de libertad definitiva. Que, mediante Sentencia Nº 04/2020 de 23 de enero de 2020, el Juez de Sentencia Penal N° 1 de la Capital, tal, condenó O FERNANDA DAVILA a la pena de CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, descritos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque de Sucre. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial, de fecha 02 de mayo de 2024, FERNANDA DAVILA fue condenada por Sentencia N° 04/2020 de 23 de enero de 2020, por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos en los Arts. 335 y 337 del Código Penal, pronunciado por el Juez de Sentencia Penal Nº 1 de la Capital, a una pena de CINCO (5) AÑOS de reclusión en la Cárcel Pública de San Roque, que se computa desde su Mandamiento de Condena de fecha 23 de enero de 2020 y hasta la fecha del informe tiene un tiempo de permanencia en el penal de: 4 AÑOS, 3 MESES Y 9 DÍAS; en fecha 10 de mayo de 2023, fue beneficiado con Redención, mediante Auto N° 97/2023, donde redime un tiempo de: 1 AÑO, 1 MES Y 12 DÍAS; SUMADOS LOS TIEMPOS DE PERMANENCIA EN EL PENAL DE SAN ROQUE Y REDENCIÓN, TIENE UN TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 5 AÑOS, 4 MESES Y 21 DÍAS. Al efecto, el Art. 39 de la ley 2298, establece que cumplida la condena el privado de libertad será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; por lo que deberá declararse extinguida la acción penal por cumplimiento de condena, toda vez que del informe de Secretaría de este despacho judicial así se acredita, en concordancia del Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que la sentenciada ha cumplido la pena impuesta. corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado por la condenada. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente formulado por la solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a FERNANDA DAVILA, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establecen los Arts. 123 y 404, ambos del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS OCHO DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………… D. S. O.


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