EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LAS VICTIMAS FLORENTINA CONDORI CALIZAYA Y BERTHA YERGO CONDORI, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA DE 17 DE OCTUBRE DE 2017, AUTO DE FECHA DE 15 DE ENERO DE 2018, MEMORIAL DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DECRETO DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019, MEMORIAL DE FECHA 02 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE FLORENTINA CONDORI CALIZAYA Y BERTHA YERGO CONDORI CONTRA JOB FLORES TIJRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 298 DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.- ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 1 de la Epi Sur.- CASO N°. FIS-FELCC EPI SUR 0400/15-Int. 317/15.- PRESENTAN REQUERIMIENTO CONCLUSIVO de ACUSACION.- OTROSIES.- Rubén D. Murillo M. y Yerko Alcons Colque Fiscales de Materia asignados a la F. Corporativa de Personas, Patrimoniales de la Epi-Sur, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de FLORENTINA CONDORI CALIZAYA Y BERTHA YERGO CONDORI DE NEGRETTY en contra de Job Flores Tijra y Leonidas Ugarte por la comisión del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias previsto en el Art. 298 del Código Penal; cumpliendo su ultima providencia; y conforme al Art. 323 inc. 1) del Código Procedimiento Penal, tenemos a bien presentar la presente resolución de acusación conforme a los fundamentos que pasamos a desarrollar I.- DATOS GERNERALES DE LAS PARTES: 1.1. Datos de los imputados: JOB FLORES TICRA, mayor de edad, casado, con C. l. No. 5180954-Cbba, de ocupación mecánico, con domicilio en calle innominada de Otb Alto Japón - altura Km 7½ de la Av. Petrolera, hábil por ley.- Abogado Defensor: Dr. Gustavo Alborta Cardozo, con domicilio procesal en calle Jordán No. 672- Edificio Ali-primer piso.- LEONIDAS UGARTE BOHERQUEZ, mayor de edad, casado, con C.I. No. 3136635-Cbba, de ocupación albañil, con domicilio en calle innominada de Otb Japón alto- altura Km 7½ de la Av. Petrolera, hábil por ley. Abogada Defensora: Dra. Lucia Mariaca Osco, con domicilio procesal, en calle San Marcos- frente a la Epi Sur. 1. 2.- Datos de las denunciantes y/o víctimas: Florentina Condori Calizaya y Bertha Yergo Condori quienes son mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 3725031-Cbba y 5139431-Cbba respectivamente, con domicilio real ubicado en Barrio Japón el alto- calle innominada s/n - zona sud de esta ciudad, hábiles por ley. ABOGADO PATROCINANTE: Dr. Walter Claros Heredia con domicilio legal en calle Calama No. 642 entre Lanza y Antezana, Edificio Guillen - primer piso- oficina No. 205- zona central. III. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE LOS HECHOS. Que, mediante memorial de denuncia de 2 de Septiembre de 2015 Florentina Condori y Bertha Yergo formalizan denuncia haciendo conocer que el domingo 2 de agosto de 2005 al promediar las 10:00 de la mañana en circunstancias en que se encontraban descansando en una de las habitaciones de su vivienda ubicada en calle innominada s de barrio Japón el alto, debido a la bulla que varias personas empezaron a realizar afueras de esa su vivienda que estaba circundada por una pequeña muralla de piedras, así que cuando las mismas pretendían salir a ver que es lo que estaba sucediendo, vieron sorprendidas debido a que estas personas les sorprendieron ingresando de manera violenta y destrozando parte del pequeño muro de piedras de su irrumpieron sin ningún tipo de permisa o autorización, en esas circunstancias indican que lograron Individualizar de entre estas personas a Job Flores Tijra y Leónidas Ugarte quienes los reconocen por ser dirigentes de su OTB - Japón El Alto e indican que fueron estas dos personas quienes dirigían estas acciones e incitaban al grupo de personas indicando que debían desalojarles porque les consideraban sus enemigas sindicándoles de ellas no querían el progreso de la zona y que les perjudicaban, por lo que debían sacarles a puñetes y patadas si es posible, y de esa manera consumaron el hecho de allanamiento a su domicilio, y una vez que ya estaban dentro la vivienda les insultaron y amenazaron con votarles como a perras a la calle si ellas no obedecían lo que los mismos les ordenaban; de esta manera es que sientan denuncia en contra de Job Flores Tijra y Leónidas Ugarte sindicándoles de la comisión del delito de allanamiento de domicilio y otro-s-del Art. 298 del Código Penal y pidiendo que se realicen las investigaciones correspondientes. Evidentemente de las investigaciones desarrolladas se ha llegado a establecer que Florentina Condori y Bertha Yergo en circunstancias en que vivían y habitaban su domicilio ubicado en la Junta Vecinal- Barrio Japón el Alto, es que concretamente la mañana del 2 de agosto de 2015 en circunstancias en que las mismas estaban en una de las habitaciones de esta su vivienda, y al escuchar bulla en las afueras de su casa cuando procedieron a ver que es lo q que estaba sucediendo, estas dos señoras son sorprendidas con el ingreso arbitrario de Job Flores y Leónidas Ugarte entre otros no identificados-los cuales irrumpen arbitrariamente a este inmueble habitado por Florentina Condori y Bertha Yergo sin que las mismas hayan autorizado o consentido el ingreso de estas personas a su domicilio; y de esta manera los mismos luego de permanecer dentro de esta vivienda habitada y residida por las dos victimas, al margen de ello Florentina y Bertha aún recibieron una serie de advertencias o amenazas de que iban a ser sacadas de esa casa sino obedecían o se allanaban a las imposturas u ordenes que ellos determinaban. IV.- FUNDAMENTOS Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- De esta manera se tiene que realizadas las investigaciones correspondientes en 4.11.16 se formuló la imputación formal en contra de Leónidas Ugarte y Job Flores Tijra atribuyéndoles el ilícito de allanamiento de domicilio o sus dependencias previsto y sancionado en el Art. 298 del Código Penal; atribución penal que al presente y conforme a los elementos probatorios recolectados en la etapa preparatoria corresponde ratificar. Al presente realizada la investigación y demás actos inherentes (conforme al Art. 277 del CPP), corresponde ratificar esta atribución, a los co-imputados Job Flores y Leónidas Ugarte de dicho delito de allanamiento de domicilio previsto en el Art. 298 del C.P. máxime si se debe tener presente que conforme al registro o muestras fotográficas del escenario del hecho, las declaraciones de las victimas así como de testigos presenciales; los mismos concomitantes con otros actuados recolectados se tiene establecido que en el hecho punible de allanamiento al domicilio de Florentina Condori y Cristina Yergo, han participado además de haber sido plenamente individualizados Job Flores y Leónidas Tijra. De igual manera resulta importante precisar que la C.P.E. en su Art. 25-1 de la CPE .......establece que toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio; vale decir que no se puede ingresar en este sin autorización del que lo habita, o cuando exista orden escrita de allanamiento librada por Autoridad competente. En cuanto al delito atribuido a los dos imputados, es importante precisar que conforme al Art. 298 del Código Penal, este precepto legal establece lo siguiente: ?EL que arbitrariamente ingresare en domicilio ajeno a sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciera de igual manera en ellos, incurrirá en La pena de privación de libertad de 3 meses a 2 años y multa. El allanamiento consiste básicamente en la acción por la que se ingresa a un domicilio ajeno o se permanece en él de forma arbitraria. Así mismo cabe indicar que en cuanto a la "Autoría o Participación Criminal" al art. 20 del Código Penal define que...son AUTORES quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. En el presente caso es evidente que existen los elementos de convicción tales como registro o muestrario fotográfico del lugar del hecho, las declaraciones principales Florentina Condori y Bertha Yergo las mismas que se hallan corroboradas por h declaraciones testificales de Eliodoro Morales, Juvenal Pacheco, Fidel Yergo, Edwin Yerg y José Capayo que denotan que Job Flores y Leónidas Ugarte han sido los principal autores y participes del suceso de allanamiento perpetrado la mañana del 2 de agosto d 2015 al domicilio particular y habitado por Florentina Condori y Bertha Yergo el cual s encuentra ubicado en c. innominada de barrio Japón el alto - zona sud de esta ciudad d Cochabamba cuando las mismas estaban en una de las habitaciones de esta su vivienda, ya escuchar bulla cuando salían a ver que es lo que estaba sucediendo aquel 2 de agosto d 2015 por la mañana, son sorprendidas con el ingreso arbitrario de Job Flores y Leónidas Ugarte básicamente entre otras personas reunidas no identificados por estos, los cuales irrumpen arbitrariamente a este inmueble habitado, de residencia y donde pernocta habitualmente Florentina Condori y Bertha Yergo sin que las mismas hayan autorizado consentido el ingreso de estas personas a su domicilio. V.- ACUSACIÓN. Los suscritos Fiscales de Materia, conforme a todos los fundamentos explanados, en ejercicio de la facultad Constitucional del Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formulamos ACUSACIÓN, a: JOB FLORES TICRA Y LEONIDAS UGARTE BOHERQUEZ de generales de ley expuesta al principio de la presente resolución conclusiva, por la comisión del delito de allanamiento d domicilio o sus dependencias previsto en el Art. 298 del Código Penal siendo su participación e grado de autores o co-participes conforme a lo regulado en el Art. 20 del Código Penal. - La Sanción se fundamentará en juicio oral. VI.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. -NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 1, 13, 15, 51, 108, 115, 180-1,225, 410 y otros. - CODIGO PENAL: Arts. 1, 5, 14, 20, 25, 37, 298 del C.P. - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11, 12, 16,20-1, 21, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 171, 173, 302, 323-1), 325,326, 329, 341, 342, 344, 365 y otros concordantes. - LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3,4, 5, 7-1, 8, 12, 40 Núm. 11. - LEY DEL ADULTO MAYOR DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS -Otro-s- V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- En sustento de la presente acusación proponemos como prueba, las siguientes: 5.1-TESTIFICALES: 1.- FLORENTINA CONDORI CALIZAYA, mayor de edad, con domicilio en Japón alto de esta ciudad, hábil por ley. 2.- BERTHA YERGO CONDORI, mayor de edad, con domicilio en Japón- Alto, hábil por ley. 3.- ELIODORO MORALES MAMANI, mayor de edad, casado, hábil por ley. 4.- JUVENAL PACHECO SARMIENTO, mayor de edad, soltero, comerciante, hábil por ley. 5- FIDEL YERGO CONDORI, mayor de edad, casado, con domicilio en Japón alto, hábil por ley. 6.- EDWIN YERGO SUTURI, mayor de edad, casado, comerciante, hábil por ley. 7.-JOSE LUIS CAPAYO ABILES, mayor de edad, soltero, comerciante, hábil por ley. 8.- LEONARDO CORINO BETANCUR, mayor de edad, funcionario policial, hábil por ley. 9.- RUBEN BALTAZAR VILLCA, mayor de edad, funcionario policial, hábil por ley. Pertinencia: Con la prueba documental se pretende demostrar, por un lado la existencia del hecho ilícito de allanamiento de domicilio, así como la autoría y participación de Leónidas Ugarte y Job Flores Tijra en el mismo. 5.2.- PRUEBA DOCUMENTAL.- MP.1. Denuncia de 2 de septiembre de 2015. MP.2.- Muestrario fotográfico de la escena o lugar del hecho, elaborado el 14 de diciembre de 2015. MP-3.- fotografías de Florentina Condori y Bertha Yergo junto a sus familiares en su domicilio de Japón el alto de esta ciudad. MP.4. Informe policial de 23 de noviembre de 2015 elaborado por el Sgto. Leonardo Corino. MP-5.- Actas de entrevistas de Eliodoro Morales, Jose Capayo Abiles, Edwin Yergo, Juvenal Pacheco, Fidel Yergo. MP-6.- Certificación de registro de personalidad jurídica de Junta Vecinal -"Barrio Japón el Alto" - Pertinencia: con esta prueba documental se demostrara la existencia del delito de allanamiento de domicilio al inmueble de Japón el alto de las dos víctimas, así como la autoría y participación de Job Flores y Leónidas Ugarte en el m el mismo. 5.3 CAREO: En el marco legal del Art. 99 del CPP, proponemos el careo entre los imputados y testigos, o entre imputados. 5.4.- INSPECCION Y/O RECONSTRUCCION DEL CASO: Conforme a lo regulado en el Art. 179 del CPP, de igual forma proponemos la realización de la inspección reconstrucción de los hechos. Esto con el fin de que se verifique el lugar del hecho; en su caso se constate de manera abierta y objetiva cómo se suscitaron los hechos- ahora objeto de proceso- VI.- PETITORIO.- Por todo lo expuesto, los suscritos Fiscales, en representación de la Sociedad solicitan se remita el presente proceso con su acusación por ante el Juez o Tribunal de sentencia competente para los actos preparatorios de juicio y demás formalidades y actuados legales ulteriores- OTROSI 10.- Se Adjunta las actas de declaraciones informativas de los imputados Job Flores T. y Leónidas Ugarte B., como establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 2.- Las pruebas ofrecidas remitiremos oportunamente al juzgado competente en la forma prevista en el Art.340-1 del CPP - modif. Por la Ley 586. OTROSI 3.- Señalamos domicilio procesal, en Av. Final panamericana, Edificio de la Epi sur, planta baja, FEDPP y JJ - Telef. 4303320.- SELLO/FDO. RUBEN D. MURILLO M., FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. YERKO E. ALCONZ COLQUE, FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PUBLICO, COCHABAMBA – BOLIVIA.- MEMORIAL DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2019.- SEÑORES JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2.- Cumple lo ordenado.- NUREJ: 30111585.- Otrosí.- FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y DELITOS PATRIMONIALES DE LA EPI SUR, conformada por el Fiscal de Materia EDWIN POMA MAMANI, dentro la investigación seguida de oficio por el Ministerio Público a denuncia de FLORENTINA CONDORI CALIZAYA, BERTHA YERGO CONDORI contra JOB FLORES TIJRA, LEONIDAS UGARTE, por la presunta comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS previsto y sancionado en el Art. 298 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo: En conocimiento del proveído de 03 de septiembre de 2019 emitido por su Autoridad, se tenga presente y arrímese a sus antecedentes. Otrosí 1°: Notificaciones en la oficina del Ministerio Público de la EPI SUR. SELLO/FDO. EDWIN DANA MAMANI, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- AUTO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2018.- VISTOS: A mérito de la acusación formal presentada por los representantes del Ministerio Público Dres. Rubén D. Murillo M. y Yerko Alcons Colque Fiscales de materia asignados a la Fiscalía Corporativa de Persona, Patrimoniales de la Epi-Sur, en contra de: JOB FLORES TIJRA Y LEONIDAS UGARTE, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias tipificado por el Art. 298 del Código Penal, se tiene que la misma cumple con los presupuestos exigidos por los Arts.- 53 núm. 2) y 341 del CPP. Por lo que, tomando conocimiento de la presente causa se dispone expresamente su RADICATORIA ante este Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, en aplicación del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 se dispone la notificación a los representantes del Ministerio Público Dres. Rubén D. Murillo M. y Yerko Alcons Colque Fiscales de materia asignados a la Fiscalía Corporativa de Persona, Patrimoniales de la Epi - Sur; a efecto de que presenten físicamente las pruebas ofrecidas y sea en el plazo de 24 horas, bajo su entera responsabilidad. Notifique Funcionario.- REGISTRESE.- SELLO/FDO. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. FAVIOLA SERRANO VERA, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3, COCHABAMBA – BOLIVIA EN SUPLENCIA LEGAL.- MEMORIAL DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2019.- SEÑORES JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- Cumple lo ordenado.- NUREJ. 30111585.- Otrosí. FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y DELITOS PATRIMONIALES DE LA EPI SUR, conformada por el Fiscal de Materia EDWIN POMA MAMANI, dentro la investigación seguida de oficio por el Ministerio Público a denuncia de FLORENTINA CONDORI CALIZAYA, BERTHA YERGO CONDORI contra JOB FLORES TIJRA, LEONIDAS UGARTE por la presunta comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS previsto y sancionado en el Art. 298 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo: En conocimiento del provisto de 03 de septiembre de 2019 emitido por su Autoridad, se tenga presente y arrímese a sus antecedentes. Otrosí 1°: Notificaciones en la oficina del Ministerio Público de la EPI SUR.- SELLO/FDO. EDWIN POMA MAMANI, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA – MINISTERIO PÚBLICO.- DECRETO DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019.- Habiéndose dado cumplimento a la determinación efectuada mediante Resolución de fecha 03 de Septiembre de 2019, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley ? 586 de 30 de Octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de FLORENTINA CONDORI CALIZAYA Y BERTHA YERGO CONDORI DE NEGRETTY, para que presenten Acusación Particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del termino de diez (10) días; en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la Acusación Particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerzan las facultades previstas en esa norma legal vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- Con referencia a la Inspección se tiene presente la misma se considerara en el momento procesal oportuno de ser necesaria.- Se tiene presente la prueba presentada por el Ministerio Publico y arrímese a los antecedentes la literal adjunta.- Al Otrosí 1°.- Notifique Funcionario.- SELLO/FDO. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. ANTONIO NELSON MONTAÑO VALVERDE, SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- MEMORIAL DE FECHA 02 DE MARZO DE 2023.- SEÑOR JUEZ DE SETENCIA PENAL 2 DE LA CAPITAL.- FIS-CBA-EPIS1500001 INT: 317/15 NUREJ 30111585.- INFORMA CONMINATORIA Y SOLICITA.- Otrosíes. Dr. Yesith Sergio Marin Mendoza, Fiscal de Materia de la División Especializada en delitos Patrimoniales de la EPI SUR, director de las Investigaciones dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de FLORENTINA CONDORI CALIZAYA en contra de JOB FLORES TICRA Y OTRO, por la probable comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, previsto y sancionado en el Art. 298 del Código Penal, ante su Autoridad con respeto expongo y pido: Señor Juez, conforme fue realizado el seguimiento dentro de la presente causa y tomando en cuenta que al presente vuestra autoridad habría dispuesto que el Ministerio Publico, presente la ubicación de las denunciante al presente el Ministerio Publico cuenta con las declaraciones informativas que fueron prestadas en su oportunidad ante el asignado al caso, sus cedulas de identidad elementos con los cuales el Ministerio Publico cuenta, asimismo a fin de coadyuvar en el presente se acompaña la certificación obtenida a través del SEGIP, aspecto que tengo a bien acompañar a los efectos de su autoridad de continuidad a la presente causa, por cuanto solicito a su autoridad se tenga presente se de por cumplida la conminatoria y asimismo se arrime a sus antecedentes. OTROSI.- Acompaña las declaraciones de las denunciantes, cedulas de identidad y SEGIP. OTROSÍ 1°.- Notificaciones se comisione a funcionario público, Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la EPI SUR. SELLO/FDO. DR. YESITH SERGIO MARIN MENDOZA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- DECRETO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2023.- Tomando en cuenta lo argumentado por la fiscal de materia en el memorial que antecede y de la documental presentada al misma la cual ya fue presentada en otras oportunidades no existiendo más datos del domicilio de las mismas, a fin de dar celeridad al presente proceso, se dispone la notificación de las victimas mediante edictos a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con los actuados pertinentes.- Al otrosí 1.- Notifique funcionario. SELLO/FDO. CINCY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- Cochabamba, 08 de mayo de 2024


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