EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: ALEJANDRA MARTINEZ SOLIZ (DENUNCIANTE Y/O VICTIMAS)--------------------------------------- La Dra. Maria Fernanda Moreno Roca, auxiliar del Juzgado de sentencia penal n° 19 distrito 8-plan 3000, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal 19 del Distrito Municipal N° 8 del Plan 3000, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la Secretaria Dra. Tania Valeria Flores Guzmán, radica el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de ALEJANDRA MARTINEZ SOLIZ, contra: HINER ALIAGA YRIARTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Con Exp: 88/24 Nurej: 701102042302470 dentro del cual se han ordenado notificación por edicto de prensa a las víctimas ALEJANDRA MARTINEZ SOLIZ, con todo lo que se transcribe: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sentencia No. 20 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Proceso penal Publico N° 701102042302470 Pronunciada en el Juzgado 19 de Sentencia en lo Penal, el día jueves 02 de mayo del 2024 a horas 9:35, por el Juez: Andrés A. Rueda Esquivel Juez de Sentencia ordinario en lo Penal. Acusador: Ministerio Público Imputado: Hiner Aliaga Yriarte Abog. Ever Duarte Valencia. I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA -Dentro del desarrollo del presente proceso penal, en audiencia programada para una posible salida alterna al juicio oral en estrados judiciales, el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal de Materia Dra. Angélica Vallejos, como la defensa del imputado nombrado, hacen mención a un acuerdo de procedimiento abreviado, suscrito entre el imputado con el Ministerio Público, para ello la Fiscal indica que se ratifica en dicho acuerdo y se tome la decisión para en su caso concluir el presente proceso penal mediante un procedimiento abreviado, lo cual fue considerado y ratificado también por la defensa técnica del imputado Hiner Aliaga Yriarte, para ello la Fiscal en audiencia hace referencia de los datos fáctico de los hechos acusados, señalando que en fecha 24 de septiembre del 2023, Alejandra Martínez Solís, formaliza denuncia en contra del hoy imputado Hiner Aliaga Yriarte, señalando que cuando se encontraba saliendo de su trabajo en compañía de su concubino Hiner Aliaga y dos compañeros de su trabajo ubicado en el Barrio Guapurú, en plena calle se molesta su concubino, quien estaba en estado de ebriedad, diciendo que su persona lo engaña con otro y le da tres puñetes, lo agarra de sus brazos, lo empuja hasta caer en el piso, lo amenaza diciendo que en su casa le sacaría todo y lo va a matar, en eso sus compañeros de trabajo lo defienden, producto de ello sienta la denuncia y su cónyuge es enviado con detención preventiva al Penal de Palmasola. Estos hechos denunciados e investigado, considera la Fiscal que están acreditados con la prueba de cargo obtenidas en forma legal durante la investigación de Ley, de lo cual se deduce que el hecho constituye un típico delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis inc 1 del Código Penal, toda vez que el imputado es cónyuge de la víctima, quien se encontraba en un estado de vulnerabilidad por ser mujer, ejerciendo violencia física y psicológica para amedrentar y satisfacer sus instintos de violencia que tenía en ese momento, por lo que pide la Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de violencia familiar o doméstica, se aplique la pena de 2 años de reclusión a cumplir en el Penal de Palmasola. II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla el día de hoy por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado en la siguiente forma: 1.- Se ha identificado con su cédula de identidad original, con el nombre de Hiner Aliaga Yriarte, es boliviano, con C.I. N° 14995366-SC, nacido el 09 de julio del año 2000, de 23 años de edad, tiene su concubina e hijos, trabajaba en la empresa de limpieza de la Ciudad, dice que la denunciante es su cónyuge, se encuentra arrepentido del momento del hecho que se dio, porque sus hijos estan abandonados, no tiene proceso penal alguno en su contra. III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesto a disposición de este Juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de salidas alternativas al juicio oral, el imputado Hiner Aliaga Yriarte, en forma voluntaria reconoce que firmó el acuerdo de procedimiento abreviado, reconoce los hechos acusados que se le incrimina por el delito mencionado, por ello acepta el cargo que tiene en su contra, ante ello acepta la calificación del ilícito penal, aceptando también la pena acordada con la Fiscal y finalmente renuncia al juicio oral, pidiendo al igual que su abogado se admita y se acepte este documento por ser su voluntad, lo cual fue ratificado por su Abogado defensor, como por el Ministerio Público, al hacer referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público, la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el ilícito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis del Código Penal; consecuentemente al admitir la parte imputado su culpabilidad, al reconocer el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de 2 años de reclusión, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado, con la aclaración que la Ley 348 tiene la finalidad y objetivo de combatir toda forma de violencia hacia una persona identificada por su identidad biológica o de género como mujer, cuyo alcance en forma excepcional puede ampliarse hacia otras personas de identidad diferente a una mujer, siempre que se encuentre en un grado de vulnerabilidad como lo es el caso que nos ocupa; en este caso según las partes por la situación de vulnerabilidad que se encontraba la víctima, consecuente ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público, por la parte imputada, corresponde notificar a la víctima para que tome conocimiento y en su caso declarar ejecutoriada la presente sentencia condenatoria. IV FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de proporcionalidad, de razonabilidad, como en aplicación al principio de culpabilidad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por lo que corresponde aplicar la pena privativa de libertad acordada entre partes de dos años de reclusión ( 2 años de reclusión ) a cumplir en el Penal de Palmasola. V RESOLUCION DEL TRIBUNAL POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado 19 ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, en aplicación de los arts 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia, RESUELVE: 1.- Declarar al imputado Hiner Aliaga Yriarte, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272bis inc 1 del Código Penal, consecuentemente se aplica la pena privativa de libertad de dos años de reclusión ( 2 años ) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ( Cárcel de Palmasola ), computándose la pena desde el 24 de septiembre del 2023 hasta el 24 de septiembre del 2025, debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el control de la pena impuesta, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida el Ministerio Público, la defensa de la parte imputada, notifíquese a la víctima para efectos de conocimiento de la presente resolución y en su caso declarar ejecutoriada la sentencia condenatoria. Regístrese y notifíquese. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LAS VICTIMAS ALEJANDRA MARTINEZ SOLIZ, LA OPINION PÚBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY-------------------------, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 08 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2.024------------------------------------------------------------------------------------------------------


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