EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: Vladimir Sandoval Manuel LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. Vladimir Sandoval Manuel conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado por el Art. 331 y 332 ambos del Código Penal con relación al Art. 20 (AUTORES) del mismo compilado legal. Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de BAUTISTA ALDANA BARRERA a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.; AUTO INTERLOCUTORIO Nº 221/2024, AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL.- MINISTERIO PÙBLICO C/ TEOFILO CONDORI VENTURA CUD: 401503012400027 PROCESO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Jueza: Dra. Elizabeth Vargas Zambrana. Secretario: Abg. Harold K. Lapaca Huanay. Dentro la acción penal seguida por: representante del Ministerio Público: Abg. Claudia Patricia Landaeta Ramírez, Abg. Reynilda Callejas Silvestre. Presuntas víctimas: Vladimir Sandoval Manuel Contra: Teófilo Condori Ventura, Delito atribuido: ROBO AGRABADO EN GRADO DE TENTATIVA, Nurej: 401503012400027. Oruro, 23 de abril de 2024. VISTOS: La resolución judicial de admisión de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, los antecedentes todo lo inherente, y; CONSIDERANDO I: Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 393 Quater del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586, se RADICA la presente causa conforme a los siguientes antecedentes. Que el representante del Ministerio Publico Dr. Peter A. Orellana, en representación de la Sociedad y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de TEOFILO CONDORI VENTURA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Art. 331, 332 Núm. 1 con relación al Art. 8 todos del Código Penal, fundamentando que: “De los antecedentes facticos de los hechos, se tiene que en fecha 06 de enero del 2024 a horas, 21:40 pm. aptos, VLADIMIR SANDOVAL MANUEL recibe una llamada vía celular de parte de la señora Lidia Guzmán Calderón (propietaria del inmueble), porque le constituye inmediatamente a su domicilio ubicado en la URBANIZACION ACHAVAL LOTE E,18 que ocupa en calidad de inquilino, por lo que al ingresar a su cuarto observa a una persona de sexo masculino identificado posteriormente como TEOFILO CONDORI VENTURA que se encontraba vistiendo su ropa (polera verde y pantalón jean color plomo), por lo cual proceden a sacarlo hacia el patio y lo amarraron hasta que llego la policía, este último habría ingresado por la pared al domicilio, se observó que los ladrillos se encontraban destrozados, posteriormente se lo traslada a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tiene los siguientes elementos de convicción: 1 INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA: de fecha 6 de enero de 2024 emitido por el Sgto. Lero. José Luis Rodríguez Estrada y Sgto., Lero. Álvaro Cutiña Flores de Radio Patrullas 110, en la cual establecen, Al llamado de la central de bol 110 el día sábado 6 de enero aproximadamente a horas 22:15 del año en curso nos constituimos a la Urbanización Achával lote E-18, a verificar un caso de posible robo por en el lugar se tomó contacto con la señora Lidia Guzmán de Calderón de 47 años de edad quién indica que cuando ingresó a su domicilio encontró a un joven con la ropa de su ahijado y le preguntó dónde estaba el Vladimir, a lo que el joven le respondió que él es el que vive ahí abren un ropero indicándole que su ropa y sus pertenencias a lo que doña Lidia llama a sus familiares y lo agarraron al joven ahi llega el señor Vladimir Sandoval Manuel y reconoce que el joven de supuesto nombre Teófilo Condori Mamani se encontraba con su ropa y le saca llamando a radio patrulla 110 nosotros al escuchar la versión de ambas personas convocamos a personal de propiedad de la fe se dejando el caso al Sgto. 2do José Mamani investigador de tuno. 2 ACTA DE CONSIGNACION DE PERSONA APREHENDIDA POR PARTICULAR: de fecha 06 de enero de 2024, a horas 22:05 aptos, practicada por VLADIMIR SANDOVAL MANUEL. 3. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE VLADIMIR SANDOVAL MANUEL; de fecha 06 de enero de 2024, en la cual se relata: En fecha 6 de enero del presente año siendo a horas 21:40 aproximadamente al llamado de mi madrina señora Lidia Guzmán Calderón propietario del domicilio me constituye mi domicilio donde tenía un cuarto alquilado en el interior había una persona extraña que se encontraba puesto mi prendas de vestir polera verde y un pantalón jean color plomo donde de inmediato lo cerramos en el cuarto el sindicado se habría ingresado por el muro de contención directamente hacia mi cuarto que no se encontraba asegurado en cuanto a mis pertenencias todo estaba intacto no se perdió nada solo se habría puesto mis posteriormente realizamos la llamada de radio patrulla 110 a denunciar por las instancias correspondientes 4. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DE LIDIA GUZMÁN CALDERÓN; de fecha 06 de enero de 2024, en la cual se relata: En fecha 6 de enero del presente año siendo las horas 21:40 aproximadamente escuché ruidos en mi domicilio ubicado en la urbanización Achával lote E-18 donde de inmediato bajé de mi cuarto y fui a su cuarto de mi ahijado el señor Vladimir Sandoval Manuel donde me percate en el interior se encontraba una persona extraña que preguntando a todos los que viven en mi cuarto nadie lo conocía dicha persona se encontraba en estado de piedad y mencionaba que era su cuarto y así mismo se encontraba puesto la ropa de mi ahijado donde seguía mencionando que era su cuarto y estaba manipulando su ropero urbano todas las plantas de tal manera lo llamé a mi ha dejado indicando que esa persona de inmediato a mi domicilio lo cual gracias a la ayuda logramos en cerrarlo en el cuarto de tal manera realicé la llamada radio patrulla 110 con el objeto de poner la denuncia por las instancias correspondientes así misino verificando mi domicilio en cuanto a mis pertenencias nos perdió nada tampoco le me ha dejado de mi ahijado 5. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES Y SECUESTRO de fecha 06 de enero de 2024 emanada: Por el Sgto. Femando Ríos Poma investigador especial, en la cual se establece el lugar en el cual se ha cometido el ilícito esto en la URBANIZACION ACHAVAL LOTE E-18, lugar en la cual se secuestraron indicios materiales. Actuados realizados por los funcionarios de la Policía Boliviana “Dirección Departamental de Transito”, y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en contra del imputado, quien se constituye en presunto AUTOR DEL HECHO PUNIBLE antes descrito…” CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 393 Quater del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 393 Quater del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública y puesta en conocimiento del acusado el pliego acusatorio fiscal, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de TEOFILO CONDORI VENTURA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el Art. 331, 332 Núm. 1 con relación al Art. 8 en grado de AUTOR conforme al art. 20 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo lo siguiente: a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 10 y 13 DE MAYO DE 2024, A PARTIR DE HRS. 17:00 P.M. Y SIGUIENTES, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos, conforme determina el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia debido al señalamiento de audiencias que tiene programado en este Juzgado con privados de libertad y efectuados con anterioridad y hasta la referida fecha, acto procesal a realizarse en el Salón de Audiencias del Juzgado de Sentencia Penal N°3, ubicado en la calle Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión, de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensora de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. De igual manera el juicio oral no se suspenderá por cambio de Abogados, sin embargo puede contratar en su caso el número de defensores necesarios que estime convenientes con la antelación debida. c)Se dispone la notificación del imputado conforme prevé el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, estando privado de libertad notifíquese en el Penal de San Pedro, donde guardan detención. d) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. f) Líbrese Orden de Salida a objeto de que el Gobernador de San Pedro conduzca al imputado, el día y hora señalados al Juzgado de Sentencia Penal N° 3, con la escolta necesaria, bajo su entera responsabilidad. El presente Auto no es recurrible. Regístrese y archívese. Notifíquese funcionaria. Firmando en constancia la Juez y el suscrito secretario de este despacho judicial.; DECRETO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2023.- Oruro, 10 de abril de 2023 Se tiene presente, la representación, en tal antecedente, notifíquese mediante edictos de ley, a ser publicado en el sistema digital HERMES, para la victima VLADIMIR SANDOVAL MANUEL. Notif. Funcionaria, Firmando en Constancia La Jueza y el Suscrito Secretario de este Despacho Judicial. DECRETO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2023.- Oruro, 29 de Abril de 2023 Se tiene presente, la representación, en tal antecedente, notifíquese mediante edictos de ley, a ser publicado en el sistema digital HERMES, para la victima VLADIMIR SANDOVAL MANUEL. Firmando en Constancia La Jueza y el Suscrito Secretario de este Despacho Judicial. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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