EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102082300024 PARA: CARLOS JOSE RIVERO ROJAS EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER AL SR. CARLOS JOSE RIVERO ROJAS CON C.I. NO. V-1.938.836 (VENEZUELA), QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE POR AUTO DE 18/03/2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA CARLOS JOSE RIVERO ROJAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.332 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS----- NUREJ: 3011082300024 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Constantino Coca Sejas VICTIMA: David Torrrico Vargas ABOGADO: IMPUTADO: Carlos José Rivero Rojas ABOGADO DEFENSOR: Dr. Javier Soliz Tordoya DELITO ACUSADO: Robo Agravado ARTICULO: 332 del Código Penal Fecha y hora de inicio: C/18/03/2024 a Hrs. 14:00 p.m. Fecha y hora de finalización: C/18/03/2024 a Hrs. 14:15 p.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA En la ciudad de Cochabamba, a los 18 días del mes de marzo del año 2024, a Hrs. 14:00 p.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de David Torrrico Vargas contra Carlos José Rivero Rojas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 332 del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el señor Juez Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado. Por Secretaría se informó: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. Constantino Coca Sejas.- Ausente la victima.- Ausente el acusado Carlos José Rivero Rojas. Con el uso de la palabra el señor representante del Ministerio Público, manifestó: Que, el imputado no se encuentra presente, quien ha sido legalmente notificado para el presente acto, quien no ha presentado algún justificativo que acredite su incomparecencia, solicita que se declare la rebeldía del acusado conforme determina el Art. 87 num. 1) y art. 89 del CPP. Acto seguido el Sr. Juez, dicto el siguiente Auto: VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente el imputado Carlos José Rivero Rojas, aun de su legal notificación, conforme se acredita de la notificación cursantes en antecedentes. Al respecto, el representante del Ministerio Público, manifiesta que al no encontrarse presente el imputado Carlos José Rivero Rojas, estando legalmente notificado, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, mediante proveído de fecha 06/03/2024, se señaló fecha y hora de celebración de audiencia de Juicio Oral y Público, disponiendo en dicha Resolución la notificación del imputado Carlos José Rivero Rojas con las formalidades de ley. Que, en la presente audiencia se tiene que el imputado Carlos José Rivero Rojas, no se encuentra presente aún de su legal notificación conforme se acreditan la notificación en resolución de fecha 06/03/2024, no habiendo el mismo presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud de la representante del Ministerio Público, y declarar la rebeldía del imputado. En ese sentido no habiéndose justificado la incomparecencia de Carlos José Rivero Rojas, a la presente audiencia señalada se acoge la solicitud impetrada por el Ministerio Público. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE CARLOS JOSÉ RIVERO ROJAS CON CI V-1.938.836 (VENEZUELA), conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo del acusado CARLOS JOSÉ RIVERO ROJAS CON CI V-1.938.836 (VENEZUELA), debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el acusado CARLOS JOSÉ RIVERO ROJAS CON CI V-1.938.836 (VENEZUELA), sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Pablo Camacho Escobar, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del acusado CARLOS JOSÉ RIVERO ROJAS CON CI V-1.938.836 (VENEZUELA), sin perjuicio de la defensa técnica Que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P.- expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del imputado CARLOS JOSÉ RIVERO ROJAS CON CI V-1.938.836 (VENEZUELA), conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico y acusación particular, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Queda notificado el representante del Ministerio Público, los acusadores particulares, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma el Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe. FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --------------------COCHABAMBA 08 DE MAYO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------


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