EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. CARLOS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de CITACION Y EMPLAZAMIENTO se hace conocer a la Sra. TANIA MAMANI CHARA quien en su contra se ha iniciado el proceso de GUARDA seguido por DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de esta, signado el Nurej 40162913. A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FS. 40 A FS. 42---SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL APERSONAMIENTO DEMANDA DE GUARDA OTROSI.-DEMANDANTE.-ILSE ARIANA RAMOS MARCUSE, con C.I. 7298508 Oruro, mayor de edad, Abogada de profesión, hábil a los efectos de ley, en amparo de lo que determina el Art. 188 inc. A) y b) Inc. I) de la Ley N° 548 ME APERSONO ante su autoridad en nombre y representación de la DIRECCION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO, por lo que respetuosa pido se acepte mi personería en toda forma de derecho y ruego que ulteriores actuados sean de mi conocimiento conforme a Ley. APERSONAMIENTO.- Acreditando la suficiente capacidad jurídica de obrar, así como en estricta aplicación del artículo 188 inc. C) Y) de la Ley 548 “Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente”, en mi calidad de Abogada de la Dirección de Igualdad de Oportunidades, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, tengo a bien APERSONARME a su digno despacho en toda forma de derecho solicitando se me haga conocer ulteriores diligencias a ser dictadas. II. DEMANDADO.-ALBARO JOSE ENRIQUEZ MAMANI, mayor de edad, con generales desconocidas, hábil a los efectos de Ley. TANIA MAMANI CHARA, con C.I 14461955, mayor de edad con generales desconocidas y hábil a los efectos de ley ROGER ARIEL RODRÍGUEZ FERRUFINO, con C.I. 4068048 CON DOMICILIO EN CALLES Zona sud Itos y hábil a los efectos de Ley. FUNDAMENTO DE HECHO 1.- Del Certificado de nacimiento de los menores de edad LUZ DANIA RODRIGUEZ MAMANI Y MATIAS YAIR ENRIQUEZ MAMANI se establece su Relación filial con sus progenitores los señores: ALBARO JOSE ENRIQUEZ MAMANI, TANIA MAMANI CHARA Y ROGER ARIEL RODRÍGUEZ 2.-En audiencia del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Nro 2 de fecha 14 de noviembre de 2023 se dispone al acogimiento en familia ampliada otorgando el cuidado y protección del menor favor de la familia ampliada y comunitaria la Sra. Jazmin Gonzales Ferrufino, otorgándole un plazo de 15 dias para que se pueda iniciar el procesa de guarda de los menores 3.- Del informe Psicológico de fecha 20 de Noviembre de 2023 elaborado por ta Lic. Hanss Lopez Lima psicólogo de la Unidad de Asistencia social y Famitia del Servicio Departamental de Gestión Social de las evaluaciones psicológicas realizadas a la Sra. Jazmin Gonzales Ferrufino se logra establecer por lo relacionado a la idoneidad: A partir dellos parámetros de evaluación y en base a los resultados expuestos precedentemente, el presente proceso de evaluación psicológica proyecta la DONEIDAD considerando apta a la solicitante para asumir el cuidado, ”rote”c”ón y el rol paren”al de los menores LUZ DANIA RODRIGUEZ MAMANI Y MATIAS YAIR ENRIQUEZ MAMANI reuniendo las condiciones y capacidades mínimas mentales, cognitivas, de personalidad, emocionales-afectivos, morales, habilidades parentales y de valor requendas dentro del presente proceso de guarda. 4.- Del Informe Social de fecha 20 de Noviembre de 2023 elaborado por la Lic. Elsa Sonia Choque Rojas Trabajadora Social de la Unidad de Asistencia Social y Familia del Servicio Departamental de Gestión Social de las evaluaciones realizadas a la Sra. Jazmín Gonzales Ferrufino se logra establecer del diagnóstico social. La solicitantes de la Guarda, tienen las habilidades parentales para asumir el rol de cuidadores de forma responsable, por el tiempo de convivencia lo lazos afectivos se encuentran fortalecidos brindándole todo el amor, cuidado y atención que necesitan los menores 5. Del Informe Médico emitido por el Dr.Cristian Echenique Castellón en cuanto a su intervención médica a la Sra. Jazmin Gonzales Ferrufino establece la condición de salud general que indica que puede dar curso al trámite de guarda 6.- Del Certificado de Antecedentes Penales N° 1343782 consta que la señora Jazmin Gonzales Femufino no registra antecedentes penales refendo a Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, declaratoria de rebeldia o suspensión condicional del proceso. 7.- Det Certificado de No Violencia Nº 1208594 consta que la ciudadana Jazmin Gonzales Ferrutino no registra antecedente penal referido a Sentencia Ejecutornada, declaratoria de rebeldia o suspensión condicional del proceso De la prueba documental que presento se puede establecer que la solicitante de la Guarda Legal de los menores de edad, cumplieron con todos los requisitos establecidos por Ley, estando asi habilitados para la interposición de la presente demanda De los establecido por los antecedentes descritos se tiene que la Sra. Jazmin Gonzales Ferrufino Cuidadora provisionales de los menor de edad LUZ DANIA RODRIGUEZ MAMANI Y MATIAS YAIR ENRIQUEZ MAMANI dispuesto asi por autoridad judicial dentro del proceso de acogimiento que se lleva en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia dentro de las acciones tomadas por la Cuidadora del menor se puede establecer la predisposición de asumir el cuidado de su nieto y sobrino respectivamente bajo una modalidad legal lo que implica otorgarle la seguridad jurídica a esta responsabilidad que la tia quiere asumir Habiéndose evidenciado por parte de los informes psicológicos, sociales y médicos la convivencia de los menores de edad junto a su familia ampliada y comunitaria y siendo evidente que los menores vienen recibiendo el cuidado y protección de sus tía así como recibe el cariño, afecto y amor al que el menor tiene derecho, además su familia ampliada realizaron todas las acciones previas para el cumplimiento de los requisitos por lo que se encuentran con toda la predisposición de asumir la responsabilidad legal de los menores de edad en tales circunstancias solicito a su autoridad pueda admitir la demanda y declarar probada la misma---IV.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.---Conforme la normativa vigente nacional, el Art. 59.1 de la Constitución Política del Estado señala: Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, y el apartado II determina, Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptivo, por su parte el Art. 60 del mismo cuerpo legal señala, Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente. Que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de dos servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado Así mismo el Art. 57 de la Ley 548 establece: (Guarda)---La guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño y adolescente con carácter provisional, Es otorgada mediante Resolución judicial a la madre o al padre, en caso de divorcio o de separación de las uniones conyugales libres o a terceras personas sin afectar la autoridad materna o paterna.--- 11. La guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre, al padre o ambos; así como también a tramitar la asistencia familiar. De la Ley 548 CODIGO NINA NIÑO Y ADOLESCENTE en su artículo 35 parágrafo 1 Las niñas niños y adolescentes tienen derecho a vivir desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente cuando ello no sea posible a contrario a su Interés superior en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria En ese entendido la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se encuentran Legitimada, conforme el Art. 188 incisos. A), b) e incisos i) de la ley 548.para iniciar la demanda de Guarda de menor ---V- PETITORIO---Por todo lo expuesto en aplicación de los artículos 24,59 y 60 de la Constitución Política del Estado Ley 1168 que modifica el articulo 47 de la ley 548 en su parágrafo I Inc. A) y parágrafo IL Y 188 a) b) i) de la Ley 548, interpongo la Demanda de GUARDA en contra de ALBARO JOSE ENRIQUEZ MAMANI TANIA MAMANI CHARA Y ROGER ARIEL RODRIGUEZ FERRUFINO, contemplado en el articulo 57.58,59 de la Ley 548 solicitando a su Autoridad que previa las formalidades de rigor en SENTENCIA se declare con lugar y probada la presente demanda y como emergencia de ello su digna Autoridad Declare La Guarda del menor de edad LUZ DANIA RODRIGUEZ MAMANI Y MATIAS YAIR ENRIQUEZ MAMANI en favor de los Sra.: ciudadana JAZMÍN GONZALES FERRUFINO OTROSI PRUEBA LITERAL--- Fotocopias de nacimiento de los menores de edad LUZ DANIA RODRIGUEZ MAMANI Y MATIAS YAIR ENRIQUEZ MAMANI---Informe Psicológico de fecha 20 de nov de 2023 elaborado por la Lic Hans López Lima psicólogo de la Unidad de asistencia Social y Familia del Servicio Departamental de Gestión Social Informe Social de fecha 20 de nov de 2023 elaborado por la Lic. Elsa Sonia Choque Rojas Trabajadora Social de la Unidad de Asistencia Social y Familia del Servicio Departamental de Gestión Social Informe Médico emitido por el Dr. Cristian Echenique Castellón en cuanto a su intervención médica a la Sra JAZMIN GONZALES FERRUFINO Certificado de Antecedentes Penales Nº 1117241 consta que la ciudadana JAZMIN GONZALES FERRUFINO Del Certificado de No Violencia Nº 1127848 consta que la ciudadana JAZMIN GONZALES FERRUFINO • Fotocopia de Carnet de los Señora JAZMIN GONZALES FERRUFINO OTROSI- Al amparo dei art. 218 de la Ley 548, señalo prueba documental consistente a Acta de Audiencia de fecha 14 de Noviembre de 2021 dentro del proceso de acogimiento Nurej 40115388 solicitando a su autoridad se ordene la copia y sea insertado dentro del presente proceso, así mismo me remito a OTROSI 19. Señalo domicilio procesal en las calles La plata y Ayacucho. Edificio de Desarrollo Económico Local (segundo piso) y correo electrónico Temperaturaju.gmail.com ciudadanía digital 7298508 y numero de celular 71102775.---Oruro, 28 de Diciembre de 2023----AUTO DE FS. 43---A, 29 de Diciembre de 2023---VISTOS: Todos los antecedentes que preceden, CONSIDERANDO: Que, ILSE ARIANA RAMOS MERCUSE REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA plantea demanda de GUARDA con los fundamentos expuestos en ella y en via de procedimiento común, se ADMITE la misma, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO CITACIÓN de la parte demandada ALBARO JOSE ENRIQUEZ MAMANI, TANIA MAMANI CHARA y ROGER ARIEL RODRIGUEZ FERRUFINO a ese efecto por secretaria líbrese los correspondientes edictos ley y procédase a su publicación en el Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, todo previo juramento de ley y la notificación del Personero Legal del Servicio de Registro Cívico (SERECI-Oruro) y al Personero Legal del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP-Oruro) a objeto de que remita a este despacho informe sobre los datos domiciliarios de los demandados Albaro Jose Enriquez Mamani, Tania Mamani Chara y Roger Ariel Rodriguez Ferrufino, a objeto de que contesten en el plazo previsto en el art. 214.1 del Codigo de Niña, Niña y Adolescente, bajo alternativa de declarar su rebeldia y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirà el trámite de la causa. Se advierte que no es viable la reconvención. Instando a la parte demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento de ley AL OTROSI- Téngase por ofrecida la prueba documental de referencia, con noticia contraria AL OTROSI (Bis). Se tiene presente.AL OTROSI 1 Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212. Il de la Ley N° 548. REGISTRESE---DECRETO DE FS. 46---A. 10 de Enero de 2024 En atención a la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico de Oruro (SERECI) en la que consigna datos domiciliarios de los Sres Roger Ariel Rodriguez Ferrufino, Tania Mamani Chara y Albaro José Enriquez Mamani, en consecuencia procédase con la CITACION Y EMPLAZAMIENTO de los co-demandados ROGER ARIEL RODRIGUEZ FERRUFINO, TANIA MAMANI CHARA en sus domicilios reales ubicados en Sud Itos, Manzano 1, Casa #10; Z Norte B. M. Viloco, esquina Patiño N° 455 de esta ciudad, respectivamente, a objeto de que conteste en el plazo establecido por el art. 214.1 de la Ley N° 548, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. En relación al co-demandado Albaro José Enriquez Mamani por la Oficial de Diligencia proceda a la publicación de los edictos de ley en el Sistema HERMES, todo previo juramento de ley a objeto de que el demandado conteste en el plazo establecido por ley bajo alternativa de declarar su rebeldia y la designación de Defensor de Oficio con quien Se proseguirá el trámite de la causa---DECRETO DE FS. 49---A, 26 de Enero de 2024.---En atención a la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico de Oruro (SERECI) que precede, estese a los antecedentes del proceso.---MEMORIAL DE FS. 52---SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N’2 DE LA CAPITAL 06/02/2024 15 22 48 Original 40162913 Abg. ILSE ARIANA RAMOS MARCUSE, mayor de edad, natural y vecina de esta, con C.I. N° 7298508-Or., hábil a los efectos de ley, Abogada de la Dirección de Igualdad de Oportunidades dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, presentándome ante su autoridad expongo y pido: ADJUNTA CERTIFICADOS DOMICILIARIOS. Señor Juez, tengo a bien adjuntar certificado domiciliario de último domicilio de los ciudadanos TANIA MAMANI CHARA y ALBARO JOSÉ ENRRIQUEZ MAMANI emitido por el SERECI, solicitando se arrimen a los antecedentes del proceso y se corra con la notificación al demandado. OTROSÍ 1ro. Domicilio procesal en calles La Plata y Ayacucho Edificio Municipal planta alta Segundo piso Oficinas de la Defensoría de la Niñez Adolescencia WhatsApp. 71102775 correo electrónico:---DECRETO DE FS. 53---Defensoría de la Niñez y Adolescencia Albaro José Enríquez Mamani y otros---DECRETO DE FS. 53---A, 09 de Febrero de 2024---En atención al memorial que precede, A LO PRINCIPAL Estese a los antecedentes del proceso. Alternativamente, se insta a la parte demandante a que de estricto cumplimiento con lo dispuesto por providencia de fecha 10 de enero de 2024, bajo alternativa de ley. AL OTROSI 1. Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente la previsión contenida en el art. 212.11 de la Ley Nº 548.----REPRESENTACIÓN DE FS. 69---SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA---LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NI EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°2, POR CUANTO EL DERECHO Y LA LEY LE FACULTA:---DENTRO EL PROCESO DE GUARDA CON NUREJ: 40162913 SEGUIDAS A INSTANCIAS DE DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTRA DE A”BARO JOSE ENRIQUEZ MAMANI, TANIA MAMANI CHARA Y ROGER ARIEL RODRIGUEZ FERRUFINO.—REPRESENTACION EN LA CIUDAD DE ORURO A HORAS 16:40 DEL DÍA JUEVES 21 DE MARZO DEL 2024, ME CONSTITUÍ EN EL DOMICILIO REAL INDICADO EN LA Z. NORTE B.M. VILOCO, ESQ. PATIÑO N° 455 DE ESTA CIUDAD, A OBJETO DE CITAR Y EMPLAZAR A LA SEÑORA: TANIA MAMANI CHARA, CON: MEMORIAL DE FS 40 A 42, AUTO DE FS. 43, DECRETO DE FS. 46 DE OBRADOS, INDAGANDO EN TODO EL VECINDARIO NO SE PUDO UBICAR EL BIEN INMUEBLE, LOS VECINOS NO LO CONOCEN A LA SEÑORA TANIA MAMANI CHARA Y SE TOCÓ TODAS LAS PUERTA Y TIENDAS DE BARRIO, RAZÓN POR LA CUAL NO PUDO DARSE CUMPLIMIENTO AL ACTUADO JUDICIAL LEGAL ORDENADO POR DECRETO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024 AÑOS, ES CUANTO REPRESENTO A SU AUTORIDAD EN HONOR A LA VERDAD, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.--ORURO/22 DE MARZO DE 2024---DECRETO DE FS. 70---A, 25 DE MARZO DE 2024---EN ATENCIÓN A LA REPRESENTACIÓN EMITIDA POR LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE ESTE DESPACHO JUDICIAL QUE ANTECEDE, SE TIENE PRESENTE, ALTERNATIVAMENTE POR SECRETARÍA LÍBRESE EL CORRESPONDIENTE EDICTO LEY Y PROCÉDASE A SU PUBLICACIÓN EN EL SISTEMA HERMES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO, TODO PREVIO JURAMENTO DE LEY, BAJO ALTERNATIVA DE DECLARAR SU REBELDÍA Y LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE OFICIO CON QUIEN SE PROSEGUIR” EL TRÁMITE DE LA CAUSA-------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-


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