EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO MALENA LENNY CAZANA APAZA – JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 1 DE EL ALTO. HACE SABER: Que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Luis Alferez Tancara por el presunto delito de Violacion con agravante, mediante decreto de fecha 7 de mayo de 2024, dispuso se NOTIFIQUE A CELIA COPA PATZI con la Sentencia que a continuación se detalla: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - ORGANO JUDICIAL DE LA PAZ. ----------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° DE EL ALTO. -- SENTENCIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION No. 074/2024-------------------------------------------------------------------------------------------- SIREJ 201502022211600------------------------------------------------------------------------------------------------- Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Luis Alferez Tancara por la comisión del delito de Violación con Agravante. --------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 28 de marzo de 2024. -------------------------------------------------------------------------------------------- MIEMBROS DEL TRIBUNAL: -------------------------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTA: Malena Lenny Cazana Apaza. -------------------------------------- JUEZ TECNICO: Dra. Claudia Clara Estrada Callisaya------------------------------ JUEZ TECNICO: Dra. Lidia Coronel Blanco--------------------------------------------- SECRETARIA: Dra. Analía Yujra Arriaga--------------------------------------------- ACUSACION FISCAL Dr. Vladimir Canaviri Martínez-------------------------------------- FISCAL LITIGANTE: Dra. Ximena Morales Aramayo------------------------------------- VICTIMA:C.C.P. (con 26 años a momento del hecho) ---------- ACUSADO: Luis Alferez Tancara---------------------------------------- ABOGADA: Dra. Wendy Gómez----------------------------------------- ABOGADA: Dra. Jaqueline Romero------------------------------------- DELITO: Violación con Agravante----------------------------------- En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, pronuncia la siguiente sentencia: ------------------------------------------------------------------------------ I. RELACION DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS: ----------------------------------------------------- El Dr. Vladimir Canaviri – Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, emite acusación fiscal en fecha 6 de septiembre de 2023 en contra de Luis Alférez Tancara por el delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado en el art. 308 con relación al art. 310 incs. d), m) y k) del Código Penal, expresando la siguiente relación de hechos y circunstancias, objeto del juicio. ----------------------------------------------------------------------------------------- Que, el 15 de diciembre de 2022 la víctima se encontraba en la Calle 3 Av. 6 de Marzo de El Alto con su hija S.R.C. de 7 años, eran las 16:00 p.m. aproximadamente y de pronto apareció el acusado Luis Alférez Tancara en un minibús color azul con número de placa 2000 BKN con otros dos hombres y los mismos suben al minibús a su hija S.R.C. y le dicen que suba si no quieren que le pase nada a su hija, la victima llama a su concubino Clemente Ramos Choque, quien la rescata. El 19 de agosto de 2022 el acusado Luis Alférez Tancara fue a la Comunidad Sullcatiti aproximadamente a horas 16:30 pm con la excusa de comprarle una llama, pero la toma de los brazos, la hace caer al piso y la agrede sexualmente (tiene relaciones en contra de la voluntad de la víctima) y luego le dice “no vas hablar a tu esposo, va ser peor, a tu hija va pasar lo mismo y ella solo asiente esa posibilidad y le dice ya”. El 3 de septiembre de 2022 nuevamente va a la comunidad de la víctima para decirle “no estás hablando nada nove a tu esposo, más te vale, no van hablar nada, peor va ser, tengo amigos”. El 13 de septiembre de 2022 espera a la víctima en Puente Vela de la Ciudad de El Alto ella estaba esperando auto y el acusado aparece en su minibús y le dice “te llevare” no importa hasta Cruce Villa Adela, ella no quería subir pero la convence de subirse y la lleva hasta Cruce Villa Adela y luego le dice “te llevare hasta el campo”, le invita un vaso de refresco Oro y la victima pierde el conocimiento, aparece en la madrugada del 13 de septiembre de 2023 en el domicilio real del acusado (según informe circunstancial en la Zona Nueva Tilata Calle Palmeras No. 16), donde la agredió sexualmente nuevamente (tiene relaciones sexuales con la víctima en contra de su voluntad) y le dice “no vas hablar a nadie, tengo amigos, a tu hija más va a pasar, vestite, vestite”, su hija estaba llorando, le pregunto qué paso pero ella no le dijo nada, el acusado sube a la fuerza a la víctima al vehículo la deja en Cruce Villa Adela y amenaza nuevamente a la víctima, que emergente de estas relaciones sexuales, la victima quedo embarazada, la victima llamo al acusado, la cito para hacerle tomar algo a la fuerza que provoco un aborto en la victima.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- La victima C.C.P. no presento acusación particular, sin embargo, sus derechos como víctima se encuentran ampliamente garantizado y puede hacerse presente en cualquier etapa del proceso. ---- En base a la acusación pública, mediante Resolución No. 039/2024 de fecha 22 de febrero de 2024, emitido por el Tribunal de Sentencia Contra las Mujeres 1° de El Alto, se procedió a emitir Auto de Apertura de Juicio Oral en contra de Luis Alferez Tancara, para la comprobación de los hechos acusados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- El juicio tuvo su inicio hasta su conclusión con la conexión de tres jueces técnicos en sala virtual 3, con la asistencia de la Sra. Fiscal y el acusado asistido por sus abogadas de confianza. --------------- II. TRAMITE DE EXCEPCIONES E INCIDENTES SOBREVINIENTES: --------------------------- En el curso del juicio oral público y contradictorio, conforme establecido en el Art. 344 de la Ley 1173, la representante del Ministerio Publico, el acusado a través de sus abogadas, no han interpuesto incidentes y/o excepciones sobrevinientes. ----------------------------------------------------------- III. INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES PROCESALES: ----------------------------------------- 1. ACUSADO: -------------------------------------------------------------------------------------------------------- LUIS ALFEREZ TANCARA, con C.I.No. 6033870 L.P., nacido el 25 de agosto de 1979, actualmente detenido en el Penal de San Pedro de La Paz dispuesto por Resolución No. 192/2023 de fecha 24 de marzo de 2023 emitido por el Juzgado Cuarto Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres de El Alto.---------------------------------------------------------------------------------------------- 2. VICTIMA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ C.C.P. (26 años a momento del hecho, no se describe sus generales, en protección a la dignidad de víctimas de violencia sexual).----------------------------------------------------------------------------------------- IV. FUNDAMENTOS INICIALES DE LAS PARTES:----------------------------------------------------- La Sra. Fiscal ha señalado que se presentó una acusación fiscal por el delito de violación con agravantes, en virtud a que la víctima el 15 de septiembre de 2022 estaba en la Calle 3 de la Av. 6 de marzo con su hija de 7 años de edad S.R.C., era las 16:00 p.m. y apareció el acusado en un minibús de color azul junto a otros dos hombres y le dice que suba a su hija S.R. y que también suba ella, si no quería que le pase nada a su hija, la victima llamo a su concubino Clemente Ramos quien la rescato, el 19 de agosto de 2022 el acusado fue a la comunidad Sullcatiti de donde es la víctima y a horas 16.30 aproximadamente le dijo que quería comprar una llama, pero la toma de los brazos para hacerla caer al piso y agredirla sexualmente, mantiene relaciones sexuales con la victima sin que ella de su consentimiento, luego la amenaza diciéndole que no hable a su esposo que va ser peor a tu hija y le va pasar lo mismo, la victima asiente y le dice ya, callando la víctima, el 3 de septiembre de 2022 el acusado nuevamente va a la comunidad de la víctima para decirle no estás hablando a tu esposo más vale no vas avisar te va ir peor tengo amigos, el 12 de septiembre la víctima se encontraba esperando en el Puente Vela de El Alto una movilidad donde aparece un minibús del acusado con el acusado y le dice te llevare no importa hasta Cruce Villa Adela, la víctima no quería subir pero el acusado la convence y la victima sube al minibús y luego le dice te llevare hasta el campo, le invita un vaso de refresco a la víctima quien pierde el conocimiento y aparece en la madrugada del 13 de septiembre de 2023 en el domicilio del acusado, ubicado en Calle Palmeras No. 16 de la Zona Tilata donde la agredió sexualmente nuevamente sin que ella de su consentimiento, indicando no vas a hablar a nadie tengo amigos a tu hija más le va pasar vestite vestite, mientras que su pequeña hija se encontraba llorando, el acusado sube a la fuerza a la víctima al vehículo y les deja en Cruce de Villa Adela, sin embargo como consecuencia de ese hecho la victima quedo embarazada y el 23 de febrero de 2022 llamo al sindicado y el la cito haciéndola tomar algo que provoco el aborto del bebe que estaba esperando, cuenta con prueba documental y testifical para demostrar que la víctima fue agredida sexualmente sin su consentimiento, la primera vez con excusa que le iba a comprar una llama, el cual la víctima no denuncio el hecho porque se encontraba amenazada con hacerle lo mismo a su pequeña hija y va demostrar que la agredió sexualmente en reiteradas oportunidades, el acusado tenía conocimiento de esa conducta ilícita en contra de una mujer vulnerable, pide se analice con enfoque de género tomando en cuenta la condición de la víctima mujer y con enfoque interseccional por las condiciones de la víctima conforme la SC 0064/2018-S2 que establece que operadores de justicia están obligados a aplicar una perspectiva de género en el marco de las obligaciones internacionales, no se trata de una prerrogativa sino es un deber, en base a ello se dicte a la conclusión del juicio oral la sentencia contra el acusado.--------------------------------------------------------- La abogada del acusado ha señalado que en el transcurso del juicio se va evidenciar que el acusado en ningún momento y de ninguna manera violento, forzó, obligo a la supuesta víctima a mantener acceso íntimo, de las pruebas que se van a introducir a juicio se va establecer que se trata de una denuncia forzada porque la Sra. C.C.P. estaba casada y mantenía una relación extramatrimonial a quien su esposo le dijo que si no tiene nada que denuncie a Luis Alferez, ellos mantenían una relación de pareja y de enamoramiento conforme las pruebas testificales y documentales, si bien es cierto que se debe juzgar dentro el marco respectivo en ponderación al género de la mujer y ponderación de los derechos, pero al emitir una sentencia absolutoria, no se va a cometer ninguna vulneración a los derechos de la supuesta víctima porque el hecho no ha existido, no existe ni una sola prueba objetiva del Ministerio Publico, pericial, toma de muestras, certificado médico legal que acredite que la supuesta la víctima fue forzada a mantener relaciones íntimas, más aún cuando tiene un esposo con quien tiene un bebe de dos meses, en ningún momento se ha acreditado el supuesto embarazo y que su defendido haya sido el progenitor, solicita la aplicación del indubio prorreo y presunción de inocencia en estricto apego a la legalidad se emita sentencia absolutoria.------------------------------------------------------------------------------------------- V. DECLARACION DEL ACUSADO------------------------------------------------------------------------- En audiencia de juicio oral, público y contradictorio, dando cumplimiento al Art. 346 del C.P.P., el acusado LUIS LFEREZ TANCARA, ha proporcionado sus datos generales y habiéndosele realizado la exposición del hecho que se le acusa, así como realizadas las advertencias en cuanto a sus derechos constitucionales con los que goza, el mismo ha decidió declarar en juicio oral.-------- Ha proporcionado sus datos generales, señalando que su nombre completo es Luis Alferez Tancara, nació el 25 de agosto de 1979 en la Comunidad Sullcatiti Arriba Provincia Ingavi, es casado, cuenta con 4 hijos que están a cargo de su ex pareja, era chofer asalariado, le faltaban dos años para salir de la promoción, antes de su detención vivía en Zona Mariscal Santa Cruz Calle Venezuela No. 3167, no tiene antecedente penal.---------------------------------------------------------- En su declaración refiere que: Bueno buenos dias autoridades y como indica la Sra. Celia que le conocido con este Silvia Copa como indica en 15 de septiembre en ningún momento en Calle 3 no le visto a la Sra. en ningún momento porque mi ruta es de Ceja a Calle 3 porque de Calle 3 tengo que hacer fila para bajar a Tilata según llegada se hace fila ningún momento ese día le visto a señora Celia, dos indica que el 19 de agosto de 2022 que dice en su declaración que yo fui a comprar una llama a mi comunidad, de igual manera hasta 19 de agosto no le conocía a la Sra. Celia en persona mediante el face y mediante el watsap hablábamos y luego yo ningún momento he ido a mi pueblo ese día estaba trabajando hasta dos de la tarde y de las dos de la tarde fui ayudar a mi paisano Gonzalo Tinta Quispe que es costurero en cortes esa tarde en ningún momento fui a mi pueblo ese día 19 de agosto de 2022 y luego también otro dice septiembre 3 de septiembre es un sábado ese día ese día recién acabo de conocer cuando me llamo hola mi amor donde estas yo dije yo estoy en cancha en la mesa de las señoras y me dijo te lo estoy trayendo merienda esperame en la puerta justo mi hermanita me dijo quién te llamo a una cholita dice que es de aquí mi enamorada me está llamando dice que ha traído merienda haber vamos y yo espere en a puerta y sube una señora flaquita con su hijita con una chiquita más viene en una bolsa me entrega aquí esta merienda vas a comer mi amor ese rato en el face en su watsap no era así ese día el 3 de septiembre fue la primera vez que vi a la Sra. Celia Copa luego otro dice tal esa fecha que yo le cite en Senkata que yo le recogí de Senkata en ningún momento le visto a la Sra. en 12 de septiembre porque mi ruta es de Calle 3 todo carretera Viacha a sub alcaldía Tilata en ningún momento en 12 de septiembre estaba con ella igual yo trabajo todos los días como chofer asalariado tengo que entregar la renta ese día tengo que ganarme para sustento de mi familia en ningún momento vi el 12 de septiembre por la tarde me encontré con mis hijos estaba tomando él te cenando y todo eso puedo aclarar de la Sra. Celia me acusa.”--------------------------------------------- Ante las aclaraciones ha señalado que se conoció a Celia mediante el face en mes de julio, ella le envió solicitud de amistad con el nombre de Copa Silvia y había sido C.C.P., le dijo que era su paisano, que en su pueblo hizo autoridad y que lo conocía bien, esa vez la conoció por watsap, como no la conocía hablaban normal, empezaron a enamorar por el face, el 3 de septiembre recién vio a la señora cuando era campeonato en su pueblo Sulcatiti Arriba, le dijo hola mi amor donde estas, le contesto que estaba en la cancha de las mujeres en la mesa, entonces ella le dijo que se lo estaba trayendo merienda y que le espere en la puerta, le fue a esperar y su hermanita le dijo que le avise quien era y ahí fue la primera vez que la conoció, no le conocía el 19 de agosto que dice que fue al campo a comprar llama, no fue en ningún momento y tampoco la conocía, actualmente está casado con Paulina Salinas Mamani desde el 2007 con quien tiene hijos, hasta ahora estaba casado, Celia le dijo nos juntaremos, que es madre soltera, así hablaron mediante celular han enamorado mediante celular, hasta el 3 de septiembre no la conocía sino esa fecha, en el mes de agosto no la conocía para nada, cuando lo detuvieron le dieron un abogado Edwin Copa y el abogado le dijo que se acoja al derecho de guardar silencio, en relación a la edad de C.C. señala que después que se encontraron de forma personal el 18 de septiembre domingo, esa vez hablo la verdad estaba enamorada de él porque su marido le decía que le pegaba y era bien celoso y le dijo que era su cuidador de Clemente Ramos, al último le hizo hablar y le dijo que quería estar con él, al último también le dijo que le preste 3000 Bs porque quería comprarse llamita, justo él no tenía dinero esos momentos, le dijo que quería estar con el que acabe su hija y se iban a juntar, le enseño a manejar la movilidad cuenta con fotos también le regalo un chaleco, ella tenía 26 años y el 43 años, en ese tiempo con su esposa discutían mucho no pudo separarse e ella fácil, pero la Sra. Celia quería juntarse siempre con él, la conoció por face el 15 de julio donde le mando solicitud de amistad, desde esa fecha han enamorado durante todo el mes de agosto y todo el 18 de agosto y el 18 de septiembre de 2022 se encontraron ya le llamo preguntándole hola mi amor donde estas y el justamente estaba yendo a la cancha a jugar, en esos momentos se dieron un tiempo con su esposa y se fue a vivir a otro lugar Mariscal Santa Cruz mediante eso con Celia se enamoró, el domingo 18 de septiembre de 2022 a las 3 de la tarde le regalo el chaleco y luego le dijo que le enseñe a manejar porque le regalado chaleco y ese día mismo del 18 de septiembre domingo en la tarde le enseño a manejar y le grabo cuando estaba manejando así como le saco fotos, el minibús esa con placa 2000 BKN era el minibús con el que trabajaba, Celia le dijo que era soltera y se había alejado de su esposo, la niña era su hija es como en el video indica le dice a su mama, capo eres mama para manejar auto y él le respondió su tu mama es capo y como dice su hermanita atrás en el asiento estaba sentado, esa era la segunda vez que salió con Celia, después de eso se encontró el mes de octubre nomas, le llamo para preguntarle donde estaba y él le respondió que estaba en la calle 3 y le encontró con su hijita más y después recién le aviso que el Clemente era su concubino que le pegaba mucho era bien celoso y que se estaba alejando quería estar con él, le conocía a Clemente porque hicieron cargo de deporte y ella le decía que era su cuidador de Clemente Ramos de los ganados mitad y mitad cuido, no pensaba que era su marido su concubino, ella le dijo que era de Provincia Aroma que se ha escapado porque el papa de su hijita quería quitarle su hijita por eso se escapó a cuidar el ganado de Clemente Ramos Choque a Sullcatiti Arriba, Clemente vivía en la provincia a veces trabajaba aquí dice como vivía en la ciudad, es de otra comunidad, cuando hicieron de secretario de deportes esa vez lo conoció al señor, en Facebook estaba con Alferez Tancara, la hija de la Sra. Celia tenía 7 años, sabe estar agarrada de su hijita cuando llego para darle merienda el 3 de septiembre, 18 de septiembre cuando le regalo chaleco y le enseño a manejar y tercera vez era cuando vino el mes de octubre donde le conto como le trataba su concubino Clemente Ramos, desde ahí no le dio importancia, el celular de Celia era el 71961039, se comunicaba constante era todos los días, ella le chateaba como estas mi amor que estás haciendo mándame foto, te vas a cuidar, nos vamos a juntar, como estaban enamorando se tenían que juntar cuando salga su hija del colegio, ahora no lo tiene esos mensajes, su número era el 73228510 recibía mensajes por watsap, desde que entro a San Pedro ya no tiene ese número, Celia le dijo que vivía en el campo y no le mandaba foto, pero le dijo que era cuidador ganado de Clemente Ramos no le dijo que era su concubino, como le dijo en octubre que el Clemente la pegaba no le tomo importancia a la señora y tal vez le denuncio porque no le presto los 3000 Bs, ahora Celia tiene un hijo de dos meses con Clemente, eso sabe porque su hermanita Dominga Alferez Tancara de 43 años va constante al campo y le aviso, es la misma hermanita que cuando Celia trajo merienda le pregunto quién era.----------------------------------- VI. VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL:-------------------------------------------------------- El Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, integrado con tres juezas técnicos ha celebrado el juicio oral, público y contradictorio, aplicando los derechos y garantías constitucionales, principios procesales de la Ley No. 1970, después de haber cerrado los debates ingresa a deliberar para dictar sentencia, con VOTO CONJUNTO llega a las siguientes conclusiones:------------------------------ VII. HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS:----------------------------------------------------------- Valorando las pruebas legalmente incorporadas al juicio, aplicando las reglas de la sana critica, en base a la apreciación conjunta y armónica de las pruebas de cargo y de defensa, se tiene convicción de la siguiente verdad material de hechos probados y no probados:---------------------------- - Se ha probado que el 19 de agosto de 2022 a las 16:30 aproximadamente el acusado Luis Alferez Tancara fue al domicilio de la víctima C.C.P. ubicado en la Comunidad Sullcatiti con la excusa de comprarle una llama donde la tomo de los brazos, la hizo caer al piso y la agredió sexualmente vía vaginal con su miembro viril (pene) en contra de la voluntad de la víctima indicándole además que no diga nada a su esposo o que a su hija le pasaría reiterándole ese aspecto el 3 de septiembre de 2022 habiendo quedado la victima embarazada producto de ese hecho de agresión sexual y ante los malestares que sentía llamo al acusado quien la cito para hacerle tomar algo que provoco un aborto en la victima. - Se ha probado que el 12 de septiembre de 2022 cuando la víctima esperaba en el Puente Vela de la Ciudad de El Alto el acusado Luis Alferez Tancara apareció en un minibús diciéndole que la llevara hasta el Cruce Villa Adela, la víctima C.C.P. no quería subir, pero el acusado la convenció invitándole un vaso de refresco Oro.---------------------------------------- - No se ha probado que el vaso de refresco que el acusado Luis Alferez Tancara le dio a la víctima C.C.P. el 12 de septiembre de 2022 hubiera provocado que la víctima perdiera el conocimiento y que el acusado Luis Alferez Tancara hubiera tenido acceso carnal con la victima C.C.P. sin su consentimiento habiendo despertado la misma en el domicilio de la Zona Nueva Tilata Calle Palmeras No. 16 y que le habría subido nuevamente a la fuerza al vehículo para dejarla en el Cruce Villa Adela.------------------------------------------------------------- - Se ha probado que el 15 de diciembre de 2022 a horas 16:00 aproximadamente cuando la víctima se encontraba en la Calle 3 Av. 6 de Marzo de El Alto con su hija S.R.C. de 7 años el acusado Luis Alferez Tancara apareció en un minibús color azul con número de placa 2000 BKN con otros dos hombres quienes subieron al minibús a su hija S.R.C. diciéndole a la víctima que suba si no quería que le pase nada, habiendo la victima llamado a su concubino Clemente Ramos Choque quien la rescato. ------------------------------------------------ VIII. FUNDAMENTACION PROBATORIA:----------------------------------------------------------------- Para la valoración de pruebas, primero se describe todas las pruebas incorporadas al juicio en legal forma, luego se realiza la valoración intelectiva de las mismas, para sostener los hechos probados.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- DESCRIPCION DE LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:---------------------------- DOCUMENTAL--------------------------------------------------------------------------------------------------- Evidencia MP-1 Acta de denuncia de fecha 21 de diciembre de 2023 realizada por la victima C.C.P. Evidencia MP-2 Croquis domiciliario de la denunciante.---------------------------------------------------------- Evidencia MP-3 Fotocopia de Cedula de identidad de la Victima.----------------------------------------------- Evidencia MP-4 Impresiones fotográficas de fotocopia de licencia de conducir del acusado, fotografía del acusado junto con su minibús y fotografías del minibús.---------------------------------------- Evidencia MP-5 Placa ecográfica con el informe médico ecografista.----------------------------------------- Evidencia MP-6 Informe de ecografía medica ginecológica en fs. 5 adjunto de la ficha del Ministerio de Salud y Reporte de Resultados.------------------------------------------------------------------------------------- Evidencia MP-7 Denuncia escrita presentada por la victima C.C.P.------------------------------------------- Evidencia MP-8 Memorial presentado por la victima C.C.P. de 18 de enero de 2023 en el que se adjunta tarjeta del SEGIP del acusado.-------------------------------------------------------------------------------- Evidencia MP-9 Carta de respuesta en cumplimiento a requerimiento fiscal por parte de Leonora María Viscarra Arratia de 20 de enero de 2023 en el que se adjunta fotocopia legalizada de expediente clínico 377645 de la víctima.------------------------------------------------------------------------------ Evidencia MP-10 Certificado de padrón electoral biométrico del acusado Luis Alferez Tancara.------ Evidencia MP-11 Informe del investigador asignado al caso Sof. Juan Ticona Fernández de 26 de enero de 2023 donde se adjunta la declaración de la víctima C.C.P., acta de notificación y croquis domiciliario.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Evidencia MP-12 Informe histopatológico de 24 de noviembre de 2022 emitido por el Dr. David E. Velásquez Tintaya.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Evidencia MP-13 Carta de respuesta del psicólogo Yamil Jurado Silva de 2 de marzo de 2023 en cumplimiento a requerimiento fiscal.------------------------------------------------------------------------------------ Evidencia MP-14 Informe psicológico de fecha 28 de febrero de 2023 en el que el Lic. Yamil Jurado Silva realiza valoración psicológica a la víctima.-------------------------------------------------------------------- Evidencia MP-21 Informe del investigador asignado al caso Sof. Juan Ticona Fernández de 22 de marzo de 2023 sobre notificaciones a la víctima con requerimientos fiscales y adjunta declaración de Clemente Ramos Choque.-------------------------------------------------------------------------------------------- Evidencia MP-22 Mandamiento de aprehensión y orden de aprehensión del acusado ejecutado el 23 de marzo de 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Evidencia MP-24 Fotocopia de cedula de identidad del acusado Luis Alferez Tancara.----------------- Evidencia MP-25 Imputación formal en contra del acusado Luis Alferez Tancara.------------------------ Evidencia MP-26 Tarjeta del SEGIP del acusado Luis Alferez Tancara.------------------------------------- Evidencia MP-27 Informe circunstancial de intervención de fecha 20 de marzo de 2023 sobre el lugar de los hechos Zona Nueva Tilata Calle Palmeras No. 19 con placas fotográficas donde la victima identifica el lugar.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Evidencia MP-28 Informe del investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Mendez Molina de fecha 11 de mayo de 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Evidencia MP-30 Declaración de la denunciante y victima C.C.P.-------------------------------------------- 3.- DESCRIPCION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA-------------------- DOCUMENTALES----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Evidencia PD7 Requerimiento Fiscal de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos para la menor S.R.C.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Evidencia PD9 Acta de declaración informativa del acusado Luis Alferez Tancara.------------------------ Evidencia PD11 Informe técnico circunstancial de intervención.------------------------------------------------ Evidencia PD12 Memoriales presentados ante el Ministerio Publico.------------------------------------------ Evidencia PD13 Requerimiento de designación de perito con puntos de pericia para la señora C.C.P.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Evidencia PD17 cd donde se advierte a la denunciante junto al acusado.------------------------------------ Evidencia PD18 Antecedentes policiales del acusado Luis Alferez Tancara.-------------------------------- Evidencia PD19 Certificado de antecedentes penales del acusado Luis Alferez Tancara.-------------- Evidencia PD20 Certificado de no violencia del acusado Luis Alferez Tancara.----------------------------- TESTIFICAL-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Testigo Vanesa Alferez Salinas, con C.I.No. 12703344 L.P. ---------------------------------------------------- Testigo Javier Gutiérrez Alferez, con C.I.No. 7097630 L.P. ----------------------------------------------------- Testigo Jelga Magdalena Chuquimia Quispe, con C.I.No. 12731786 L.P. ---------------------------------- Testigo Jael Kantuta Quenta, con C.I.No. 8422971 L.P.----------------------------------------------------------- Testigo Ruddy David Alferez Salinas, con CINo. 10098466L.P. ----------------------------------------------- Testigo Domingo Alferez Tancara con C.I.No. 4986665 L.P. --------------------------------------------------- INSPECCION TECNICA OCULAR-------------------------------------------------------------------------- Que fue declarado inadmisible por lo que no se produjo.--------------------------------------------------------- IX. CONCLUSIONES:-------------------------------------------------------------------------------------------- La representante del Ministerio Publico señalo que al inicio del juicio dio a conocer un hecho en concreto en contra de una víctima mujer identificada como C.C.P. y se ha llegado a establecer que la misma sufrió una agresión sexual por parte del acusado en fecha 12 de septiembre de 2022 cuando ella se encontraba por la carretera a Oruro altura Puente Vela de la Zona Villa Esperanza de El Alto, en circunstancias en que el acusado le dijo te llevare, de acuerdo a la MP1 la victima ingiere una bebida que el acusado le dio a beber donde la victima llego a perder el conocimiento y se percata que se encontraba en el domicilio del acusado ubicado en la Zona San Martin de la Ciudad de El Alto de La Paz y que habría sido agredida sexualmente, se puso a llorar y el acusado la subió a la fuerza junto con su pequeña hija dejándoles incluso en el Cruce de Villa Adela, como consecuencia de ese hecho la victima llego a embarazarse y habiéndole comunicado al acusado, el mismo la cito en la Zona Senkata de la Av. 6 de marzo debajo del Puente en fecha 23 de septiembre de 2022, donde le dijo que le iba a dar algo que le iba a calmar sus malestares y sus mareos para que este tranquila y como consecuencia de la ingesta de esa sustancia la victima perdió él bebe, de acuerdo a la fotocopia de la cedula de identidad se tiene que la misma a momento del hecho contaba con 26 años de edad a diferencia de la edad de su agresor, demostrando con ello la situación de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima con relación a su agresor, de acuerdo a la MP4 la victima identifica plenamente a su agresor, la prueba MP5 se tiene el informe ecográfico que acredita la presencia de saco gestacional de 46.3 ml sin producto, correspondiente a 10 semanas más un día, presencia de hematoma retroplacentario, embarazo aniembrionario de 10 semanas más un día, la MP6 acredita lo referido por la víctima en su denuncia MP1 y se ha podido establecer con relación al útero que se encontraba aumentado de tamaño, asimismo esbozo embrionario sin actividad cardiaca, se adjunta imágenes de examen ecográfico, el reporte del resultado de laboratorio clínico, reporte de resultados de laboratorio básico del centro de salud, la prueba MP7 es la querella de C.C.P. donde formaliza su denuncia, donde no solo refiere a un hecho de violación sino también al delito de aborto, hace referencia a las circunstancias en que conoció al acusado, la prueba MP8 es el memorial presentado por C.C.P. donde hace conocer el informe del SEGIP del acusado, asimismo se ha incorporado el documento emitido por el Hospital Municipal Modelo Corea como MP9 donde se encuentran las fotocopias legalizadas a la atención que tuvo C.C.P. y en el diagnostico final de egreso señala huevo muerto retenido 2.1 semanas por FUM, se adjunta la historia clínica de la víctima en el hospital del Hospital Municipal Modelo Corea, ordenes médicas y tratamiento de evolución de la victima de 26 años de edad C.C.P., la prueba MP10 consistente en el documento emitido por el Servicio de Registro Cívico La Paz e informes emitidos por el investigador asignado al caso donde hace conocer los motivos por los cuales la victima no pudo ser atendida en el SLIM de la Zona de Tilata, la prueba MP12 informe histopatológico de la víctima quien presentaba restos placentarios necróticos con inflamación aguda leve, la prueba MP13 informe psicológico donde la victima da a conocer el hecho y como consecuencia de este hecho presentaba una depresión moderada e inestabilidad emocional como consecuencia de la agresión sexual que tuvo en la comunidad Sullcatiti Arriba y da a conocer la pérdida de su hijo después que el 23 de septiembre de 2022 el acusado le hizo tomar un líquido, la prueba MP27 donde la victima señala el domicilio donde el acusado la habría agredido sexualmente, la defensa declaración de la víctima debiendo compararse sus versiones con la denuncia y el informe psicológico tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad ya que contaba con 26 años y el acusado con 44 años, la parte contraria quiere hacer creer que hubo consentimiento de la víctima para acceder a un contacto sexual con el ahora acusado, pero se debe analizar con enfoque de género y generacional tomando en cuenta la edad de la víctima con relación al acusado e identificar la desigualdad de poder por la diferencia de edades establecido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se señala que no puede hacerse referencia el consentimiento de la víctima cuando en este caso el agresor figura de autoridad motivo a la desigualdad de poder que genera precisamente la diferencia de edad entre la víctima y el ahora acusado, por lo que, solicita se analicen la prueba con el enfoque de género e interseccional, ya que se trata de una mujer que vive en el campo, circunstancias aprovechadas por el acusado porque la víctima estaba casada y conformo una familia, pero pese a ello mantuvo relaciones sexuales con la victima llegándola a embarazar y también le dio a la víctima una sustancia para que perdiera él bebe, en consecuencia al tenor del art. 365 del Código de Procedimiento Penal se dicte sentencia condenatoria por el delito previsto en el art. 308 con relación al art. 310 incs. d), m) y k) del Código Penal imponiéndole una pena de 20 años a cumplir en el recinto penitenciario de san pedro de La Paz.------------------------------------------------------------------------------------------------------ La abogada de la defensa, ha señalado que según el Ministerio Publico su defendido habría agredido sexualmente en dos ocasiones a la supuesta víctima, el 19 de agosto de 2022 y el 12 de septiembre de 2022 en este último, le habría dado de consumir a la víctima un líquido para que no le duela el estómago y la habría llevado al domicilio del acusado junto con su hija, de la declaración de su defendido señala que habría mantenido una relación de enamoramiento con la supuesta víctima, que ella lo habría contactado por Facebook y que habrían empezado así una relación sentimental que tenía cierto grado de compromiso, toda vez que ella le llevaba la merienda al trabajo, le regalaba chalecos y su defendido la enseñaba a conducir el minibús con el que trabaja, acreditándose con ello la relación de enamoramiento, es evidente que la víctima estaba casada conforme lo referido por su defendido quien ha señalado que desconocía la situación del estado civil de la víctima y que hablaron incluso de juntarse, conforme también la atestación de Javier Gutiérrez Alferez quien manifestó que lo veía en la ruta de trabajo al acusado con una señora flaquita, de sombrero, con pollera y una niña de 6 o 7 años, asimismo, Helga Magdalena manifestó que el acusado conducía un minibús azul, de la declaración de la hija del acusado se tiene que tuvo conocimiento de esa relación ya que cuando estaban reunidos en un almuerzo o cena, la señora le escribió y se hacia la burla del chaleco que le había tejido porque era corto, vio manejar a la victima el minibús de su padre donde había una niña de 7 a 8 años con ellos, refiriendo aspectos similares en cuanto a la contextura de la víctima conforme la declaración de la vecina Jael Kantuta quien refirió que lo veía en la zona con su pareja y su hija cuando salían del garaje con su minibús azul, es decir que, mantenían una relación sentimental, no se ha demostrado con informes técnicos, ya que la MP12 historial clínico acredita un embarazo anembrionario y por eso fue sometida a una interrupción legal del embarazo, la MP6 informe de ecografía donde está el carnet prenatal refiere casada y como fecha de ultima menstruación 13 de agosto de 2022 informe ecográfico realizado el 27 de octubre de 2022 de donde se establece que hubo un huevo muerto retenido por 8 semanas por ecografía, vale decir que la supuesta víctima el 27 de octubre de 2022 tenía 8 semanas de embarazo, según la MP7 ella habría sido vejada el 19 de agosto de 2022 es decir 7 días después terminado el ciclo menstrual cuando sabemos que entre los 10 días no se ovulan y es a partir del 10 y 20 que empieza la ovulación, por lo que es imposible que la supuesta violación haya ocasionado el embarazo, de acuerdo a la prueba MP14 consistente en el informe psicológico en la segunda foja señala que la víctima se encuentra con atención sostenida y proporciona mucha información poco confiable, de acuerdo a la PD7 se tiene representación de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía donde no se hizo presente la denunciante, corroborado por el memorial presentado por la victima donde ha manifestado que no va continuar con el proceso, de acuerdo al informe técnico circunstancial MP27 se observa una pared de garaje pero no se ha corroborado que sea el domicilio del acusado, razón por la cual solicitaron la inspección técnica ocular y su defendido fue claro al referir que no vivía en ese domicilio, de acuerdo a la PD11 declaración ampliatoria de su defendido contrasta con la PD16 que es el video donde se ve a la víctima conduciendo un minibús azul, sonriendo, relajada, feliz, con su sombrero donde estaba acompañada de una menor que sería su hija, ella conocía plenamente al acusado y mantenía una relación con él, no cursa un certificado médico forense o pericia en genética biológica que demuestre que su defendido haya agredido sexualmente a la víctima, tampoco se ha demostrado que el 19 de agosto, 3 de septiembre, 12 de septiembre la victima haya estado en contacto con el acusado, a momento de dar lectura al art. 308 del Código Penal señala que no se han acreditado los elementos constitutivos como la intimidación, violencia física o psicológica, menos el acceso carnal, la teoría fáctica del Ministerio Publico es un tanto fantasiosa y llama la atención lo referido por la victima en su memorial en sentido que no va continuar la causa, esto al verse descubierta por su esposo quien presentó la denuncia para salvar a su matrimonio, el art. 72 del Código de Procedimiento Penal establece que los fiscales deben actuar de manera objetiva, el art. 116 de la Constitución Política del Estado establece presunción de inocencia más aun cuando no existe pruebas reales y verificables como una pericia, ni siquiera la declaración de la víctima bajo las reglas del interrogatorio e inmediación, solo se ha hecho referencia a tratados internacionales y el juzgamiento con perspectiva de género manifestando que la víctima tenía 26 años y era desproporcional a la edad del acusado, pero en los videos se la ve feliz y contenta, porque mantenía una relación con el acusado, por lo que conforme al art. 163 nums. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, solicita sentencia absolutoria porque la prueba aportada no es suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad del acusado, no se ha demostrado que haya participado en este hecho y la duda debe ser favorable al reo.------------------------------------ X. DERECHO DE SER ESCUCHADA DE LA VICTIMA POR SI O POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES ANTES DE EMITIR LA DECISION Y EL DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA DEL ACUSADO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En representación de la sociedad la Sra. Fiscal ha pedido que se ejerza el control de convencionalidad de la norma aplicando el estándar jurisprudencial más alto de una mujer víctima de origen campesino quien radica y trabaja en el campo, se analice la prueba para que el hecho no quede impune y no se invisibilice una agresión sexual, quien por un error no puede ser echada en cara que ella era casada, pero por ello no puede referirse que esas relaciones eran consentidas, se debe analizar el hecho y las circunstancias no solo de la agresión sexual sino también del embarazo y aborto a efectos de una sentencia justa.-------------------------------------------------------------- El acusado ha señalado que con la Sra. Celia tuvieron una relación sentimental ya que enamoraron y tenían que juntarme, en ningún momento hubo violación o le ha hecho tomar liquido dice en un vaso de refresco, por eso le enseño manejar auto y ella se lo tejía un chaleco que le ha regalado, así como traía meriendas.------------------------------------------------------------------------------------------------- XI. FUNDAMENTOS DE HECHO: De las pruebas antes descritas, se valora intelectivamente las pruebas más relevantes, útiles y pertinentes al hecho, en forma conjunta y armónica, con el empleo del método de razonamiento jurídico inductivo y sana crítica, para sostener la verdad material de hechos probados y no probados, de la siguiente forma:---------------------------------------------------------------------------------------- La prueba MP1 consiste en el formulario único de denuncia dentro el caso con código 201502022211600 ante plataforma del Ministerio Publico que señala “Celia Copa Patzi refiere que habría una agresión sexual por parte de Luis Alferes Tancara cuando en fecha lunes 12 de septiembre de 2022 se encontraba por la carretera a Oruro altura Puente Vela Zona Villa Esperanza de la ciudad de El Alto donde a horas 16:15 aproximadamente, cuando ella se disponía abordar una movilidad en la avenida, es que presenta el mencionado quien le dijo “te llevare” y como ella no le acepto él le refirió “Esta bien, les voy a dejar ir y a tu hija también, espero no estes diciendo ni contando nada, más bien te invitare este vaso de refresco y váyanse”, aceptando dicho vaso ella perdió el conocimiento, reaccionando al día siguiente martes 13 en horas de la madrugada, encontrándose en el domicilio del denunciado que se encuentre por la Zona San Martin de la Ciudad de El Alto donde se percata había sido había abusado nuevamente por lo que ella se puso a llorar y el sindicado la subió por la fuerza nuevamente a la movilidad juntamente con su pequeña hija, dejándoles en el cruce Villa Adela, días después de la segunda agresión sexual la cual sufrí comenzó a sentirse mal donde se da cuenta que se encontraba en estado de gestación, por lo que ella le llama a su agresor para referirle que estaba embarazada donde el bajo amenazad hace que se constituya por la Zona de Senkata Av. 6 de Marzo, altura ex tranca debajo del Puente en fecha 23 de septiembre de 2022 a horas 17:00 aproximadamente, lugar donde le dijo “yo te voy a dar algo que te va a calmar tus malestares, tus mareos para que estes tranquila, por que si no tomas esto ya sabes lo que te espera”, por lo que ella bajo amenazas accede a tomar el mismo, llegando a perder a su bebe”, como denunciante se consigna a C.C.P. con CI No. 9073909, nacida el 13 de julio de 1996, asimismo, como denunciado se consigna a Luis Alferez Tancara con C.I.No. 6033870, nacido el 25 de agosto de 1979.---------------------------------------------------------------------------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 42 de la Ley No. 348 y art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta pertinente a efectos de acreditar la denuncia interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2022 en el Ministerio Publico por parte de la víctima C.C.P. en contra de Luis Alferez Tancara sobre el hecho de agresión sexual que se habría suscitado el lunes 12 de septiembre de 2022 a horas 16:15 aproximadamente cuando ella se encontraba por la carretera a Oruro altura Puente Vela Zona Villa Esperanza de la ciudad de El Alto donde se disponía abordar una movilidad en la avenida, habiéndose presentado Luis Alferez diciéndole “te llevare” y como no acepto le refirió “Esta bien, les voy a dejar ir y a tu hija también, espero no estes diciendo ni contando nada, más bien te invitare este vaso de refresco y váyanse”, momento desde el cual la misma habría perdido el conocimiento y reacciono al día siguiente en horas de la madrugada en el domicilio del acusado de la Zona San Martin de la Ciudad de El Alto donde se percata que había sido abusado nuevamente, sin mayores aspectos en relación a momentos previos de haber tomado la bebida toda vez que se hace referencia a que el acusado la quería llevar y que se encontraba en via publica, refiriendo al momento que despertó en el domicilio de Luis Alferez, sin hacer mayor referencia en relación a su hija, señalando que el acusado la habría subido por la fuerza nuevamente a la movilidad junto con su pequeña hija dejándoles en el cruce Villa Adela.-------------- Asimismo, refiere que días después al sentirse mal la víctima se habría dado cuenta que estaba en estado de gestación y habría llamado a Luis Alferez, el mismo la habría citado en la Zona de Senkata Av. 6 de Marzo altura ex tranca debajo del Puente el 23 de septiembre de 2022 a horas 17:00 aproximadamente, donde le dio un líquido con el pretexto que le calmaría sus malestares y amenazándole con que si no tomaba ya sabía lo que le esperaría, es decir que, la victima conocía el numero de celular del acusado, ya que lo llamo para hacerle conocer de sus malestares, es más acudió al lugar donde el mismo le refirió, momento en el cual le habría dado una bebida bajo amenazas llegando a perder su bebe, pero a más de ese hecho, la victima refiere que al momento de despertar se dio cuenta que habría sido nuevamente agredida sexualmente, es decir que habría existido otro momento anterior en el que se habría ocasionado agresión sexual a la víctima.---------- De acuerdo a los datos de C.C.P. se puede establecer que la misma fue identificada por su CI No. 9073909 y siendo que la misma nacido el 13 de julio de 1996, se puede establecer que al momento de efectuar la denuncia 21 de diciembre de 2022 la misma contaba con 26 años de edad y siendo que se identifica al acusado Luis Alferez Tancara por su C.I.No. 6033870, habiendo nacido el 25 de agosto de 1979, se tiene que al momento de la denuncia el mismo contaba con 42 años de edad.-- La prueba MP2 consiste en el croquis de la denunciante C.C.P. con CINo. 9073909 ubicado en la Calle 26 No. 3686 de la Ciudad de El Alto Zona Viliroco Ballivian, asimismo, en el reverso se refiere como calle desconocida en relación al domicilio de Luis Alferez Tancara con CINo. 6033870, cursa croquis de la Carretera a Viacha Zona San Martin puente azul esquina.------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede tomarse en cuenta al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta pertinente a efectos de establecer el domicilio real de la víctima a momento de la denuncia, sin embargo, en relación al acusado se desconocería calles, especificándose únicamente la Zona San Martin lugar referido por la víctima en relación al hecho de 12 de septiembre de 2022, conforme la denuncia efectuada el 21 de diciembre de 2022 (Prueba MP2).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba MP3 consiste en la fotocopia de la cedula de identidad de C.C.P. con No. 9073909 L.P., nacida el 13 de julio de 1996 en Chiaraque Provincia Aroma de La Paz, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, con residencia en Mamorasi Provincia Aroma.----------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de establecer los datos personales de la víctima C.C.P. identificada por su cedula de identidad, nacida el 13 de julio de 1996 en la Provincia Aroma, es decir que al momento de la denuncia efectuada el 21 de diciembre de 2022 (Prueba MP1) la misma contaba con 26 años de edad habiendo nacido en una Provincia de la Ciudad de La Paz.-------------- La prueba MP7 consiste en el memorial presentado ante el representante del Ministerio Publico de El Alto, donde C.C.P. denuncia los delitos de violación y aborto solicitando se inicie diligencias de investigación y refiere “Sr. Fiscal mi persona tenía como residencia el ubicado en la provincia Ingavi, comunidad Sullcatiti Arriba del departamento de La Paz, lugar donde me dedicaba a la actividad de tejido y venta de camélidos. En fecha 19 de agosto de 2022 se presentó en mi comunidad Sullcatiti al promediar las 16:00 un individuo de sexo masculino indicando “señora llama vendeme, el Clemente me ha mandado” (haciendo referencia a mi esposo), es así, que cuando acordamos el precio y le pedí me pague dicho sujeto comenzó a cambiarme de conversación indicándome “tu esposo vive en la Ciudad, como te va a dejar sola, él está caminando con mujeres allá”, al escuchar ello le pedí que se vaya, pero el sujeto se acercó más a mi persona y me sujeto del brazo, haciéndome caer al suelo lugar donde comenzó abusar de mi persona, vanos eran mis gritos de pedir auxilio, al estar en un lugar despoblado nadie me escucho, luego de consumar sus bajos instintos me amenazo de que si decía algo, le pasaría lo mismo a mi pequeña hija, es más indico en que ni siquiera debería contarle a mi esposo y por miedo preferí callar. En fecha 3 de septiembre de 2022 se desarrolló el aniversario de la Unidad Educativa en mi comunidad, lugar al cual fui junto a mi esposo, resulta que a horas 20:00, el sujeto el cual me agredió sexualmente se presenta en el lugar sujetándome del brazo señalando “espero no estes hablando o le hayas dicho algo a tu esposo, ya sabes lo que te va a pasar o a tu hija”, respondiendo asustada “no dije nada, no dije nada” procediendo a irse. En fecha 11 de septiembre de 2022 fio a una reunión familiar a la casa de mi hermano juntamente mi hija pequeña, ubicada por la carretera a Oruro, altura puente Vela, Zona Villa Esperanza de la Ciudad de El Alto, lugar de donde me vine en fecha lunes 12 de septiembre de 2022 a horas 16.15 aproximadamente, cuando ya me disponía a abordar una movilidad encontrándome ya en la avenida, se presenta nuevamente el hoy sindicado quien me dijo te llevare pedido al cual no accedí, por ser mi victimario, y al aceptar dicho sujeto me dijo “está bien, les voy a dejar ir y a tu hija también, espero no estes diciendo ni contando nada, más bien te invitare este vaso de refresco y váyanse” aceptando dicho vaso con tal de que nos dejara ir, pero en cuanto termine el mismo perdí el conocimiento, reaccionando al día siguiente martes 13 en horas de la madrugada, encontrándome en el domicilio del sindicado el cual se encuentra por la Zona San Martin de la Ciudad de El Alto (calle y numero el cual no recuerdo) casa a la cual me había llevado cuando estaba inconsciente, viendo que me encontraba sin ropa y mi hija sollozando, dándome cuenta que había abusado nuevamente de mi persona, aturdida como me encontraba me puse a llorar y el sindicado por la fuerza me subió a su movilidad juntamente mi hija y nos fue a dejar hasta Cruce Villa Adela, no ubicándome las calles bien, pero si la zona donde estaba, y reiterándome una vez más “no vas a hablar, tengo amigos y cuidado te pase algo y a tu hija” ya cuando nos dejó trate de hablar con mi hija y preguntarle que había pasado o si le había hecho algo a ella, pero solamente se quedó callada y sollozando. Días después comencé a sentirme mal, no quería comer, y demás síntomas por los cuales estaba en cama, dándome cuenta que me encontraba en estado de gestación, al saber ello me puse a llorar, no sabía dónde acudir, si iba a denunciarlo por ahí mi agresor iba a cumplir sus amenazas de atentar contra mi persona o mi hija, no quería contarle a mi esposo por no tener problemas, lo único que hice en medio de mi desesperación fue llamar a mi agresor para gritarle lo que me había hecho y quien me vuelve a llamar y con amenazas hace que me constituya por la zona de Senkata Av. 6 de marzo, altura ex tranca debajo del puente en fecha 23 de septiembre de 2022, lugar donde me dijo “yo te voy a dar algo que te va a calmar tus malestares, tus mareos para que estes tranquila, porque si no tomas esto ya sabes lo que te espera” ese rato no sabía qué hacer con amenazas tome el líquido que me había dado mi victimario, procediendo a irme. En fecha 16 de octubre de 2022 en horas de la mañana me constituí al Centro de Salud ubicado en mi Comunidad Sullcatiti, ello porque me sentía mal con fuertes dolores en el estómago, lugar donde me dijeron en que debería hacerme una ecografía y estudios de laboratorio, haciéndome dichos estudios en fecha 23 de octubre de 2022 donde me indicaron en que mi persona se encontraba en estado de gestación de casi 10 semanas, extremo el cual me sorprendió demasiado y que haciendo cuentas la data era de la primera agresión sexual que sufrí de parte de mi victimario, es decir en el mes de agosto de 2022, al saber de ello no sabía que hacer, pero en dicho centro también me dijeron en que me derivarían al Hospital Municipal Modelo Corea ello porque veían algo raro en mi vientre, es así que luego que me constituí a dicho hospital y de hacerme una nueva ecografía me dijeron en que él bebe el cual esperaba, estaba muerto y nosocomio donde me hicieron un raspaje, al saber de dicha noticia que producto de la agresión sexual quede embarazada y que luego que el sindicado me hizo tomar algo termine perdiendo el embarazo que tenía, que decidí contarle todo a mi esposo y quien cuando intento hacer la denuncia, mi persona se lo impidió por miedo a que el sindicado cumpla sus amenazas, lo único que hicimos fue irnos a vivir a un nuevo domicilio, el cual se señala en mi generales de ley imaginando que de esta manera todo acabaría y no me volvería a encontrar. Lamentablemente esto no sucedió, resulta que en fecha 15 de diciembre de 2022 mi persona se encontraba juntamente con mi hija pequeña por la Zona Villa Bolívar, avenida 6 de marzo esq. Calle 3 de la ciudad de El Alto, esperando abordar una movilidad rumbo a nuestro domicilio, en esos momentos no había mucha movilidad para irnos, esperando, hasta que se aproximó un minibús de color azul, de donde bajaron dos personas los cuales agarraron a mi hija y la subieron a la movilidad, luego escuche decir “si quieres ver de nuevo a tu hija, tú también subí”, viendo que quien decía estas palabras era el hombre quien me había agredido sexualmente, cuando pretendía gritar los mismos sujetos que subieron a mi hija me subieron a mi persona, cerrando la puerta y amenazándome “si gritas o nos sacas les va a pasar algo, callada quédense” no pudiendo avanzar la movilidad por la trancadera existente, en ese instante como no podía gritar le escribí a mi esposo quien estaba trabajando por la Zona 12 de octubre, cuando nos encontrábamos en la trancadera mi esposo se aparece y abre la puerta del minibús, en ese instante los dos sujetos que estaban dentro del minibús salen huyendo, quedándose solamente mi agresor y mi esposo lo obligo a ir a la FELCC de la Ciudad Satélite, lugar donde conté todo y los funcionarios me dijeron “no podemos recibirte la denuncia qui tienes que ir a la FELCV que está al frente de tránsito” es así, que junto al agresor y su vehículo nos remitimos a la FELCV de la ciudad de El Alto, pero mientras conducía se comunicaba con otras personas, ya cuando nos encontrábamos por la zona 12 de octubre, avenida 6 de marzo y calle 13 más precisamente en el surtidor Victoria, el sindicado se bajó unos minutos yendo a conversar con otro sujeto el cual se encontraba también con su vehículo y en ese trajín desapareciendo, dejándonos dentro de su movilidad, a los minutos aparece una tercera persona y de forma prepotente indica “que hacen aquí ustedes” y pese a contarle que el chofer había violado a mi esposo dicho sujeto nos dijo “bájense o los voy a bajar a balazos, tengo arma ustedes no nos conocen” y subiéndose a la movilidad y yéndose, pero mientras ello pasaba aprovechamos para sacar una foto de la licencia de conducir del chofer quien me agredió sexualmente, sujeto quien responde al nombre de Luis Alferez Tancara y quien conduce el vehículo con placa de circulación 2000-BKN.”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 42 de la Ley No. 348 y art. 333 núm. 3) del C.P.P., se trata de una declaración voluntaria donde la victima expone los hechos suscitados, resulta pertinente a efectos de acreditar la denuncia interpuesta por C.C.P. en diciembre de 2022 conforme el formulario único de denuncia (Prueba MP1), donde la victima refiere que se dio cuenta que habría sido agredida sexualmente nuevamente, habiéndose establecido de ello que anteriormente la víctima sufrió agresión sexual, aspecto que contrasta con esta prueba, ya que la víctima señala en su memorial de denuncia que tenía residencia en la Provincia Ingavi Comunidad Sullcatiti Arriba del Departamento de La Paz, donde se dedicaba al tejido y venta de camélidos, es en esas circunstancias que el 19 de agosto de 2022 a horas 16:00 aproximadamente (tiempo) se habría presentado un individuo de sexo masculino para comprarle una llama, haciéndole referencia que su esposo está en la ciudad con mujeres, habiéndose acercado más a la víctima haciéndola caer al suelo donde comenzó a abusar de ella (forma), sin su consentimiento, ya que la misma refiere que pidió auxilio, pero como se trata de un lugar despoblado nadie me escucho, amenazándole su agresor con que no diga nada o le pasaría lo mismo a su pequeña hija habiendo callado por miedo, es decir que, el primer hecho de agresión sexual se suscitó el 19 de agosto de 2022 a las 16:00 p.m. aproximadamente en el domicilio de la víctima de la Comunidad Sullcatiti Arriba, siendo un lugar despoblado, donde la victima pese a haber pedido auxilio no fue escuchada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado, señala que el 3 de septiembre de 2022 habiéndose desarrollado el aniversario de la Unidad Educativa en su comunidad donde fue con su esposo, a las 20:00 se dio cuenta de la presencia de su agresor porque la habría sujetado del brazo reiterándole que no diga nada a su esposo o que le iba a pasar a su hija, es decir que, el acusado sabia que su accionar era contrario a las normas, razón por la cual hostigaba a la víctima con que no diga nada de lo suscitado, sin embargo, la victima pudo reconocer a su agresor en esa reunión que se llevaba a cabo en su misma comunidad, pero no denuncio el hecho, ya que el acusado le refirió que le pasaría lo mismo a su hija y tomando en cuenta que la víctima contaba con su esposo y resulta usual que en estos casos la victima calle a efectos de evitar problemas en su familia.--------------------------------------------- Asimismo, la victima señala a otro hecho donde habría sido agredida sexualmente, conforme los hechos relatados en el formulario único de denuncia (Prueba MP1), ya que señala que el 11 de septiembre de 2022 fue a una reunión familiar a la casa de su hermano junto a su hija pequeña, ubicada por la carretera a Oruro, altura puente Vela, Zona Villa Esperanza de la Ciudad de El Alto, de donde se vino el lunes 12 de septiembre de 2022 a horas 16:15 aproximadamente, cuando estaba en la avenida se habría presentado su agresor quien le habría dicho “te llevare” al cual no accedió pero el mismo le dijo que le iba a dejar ir, que no diga nada y que tome un vaso de refresco, lo que le habría hecho perder el conocimiento a la víctima, habiendo reaccionado al día siguiente en horas de la madrugada en el domicilio del acusado por la Zona San Martin de la Ciudad de El Alto del cual no recuerda ni calle ni número, despertando sin ropa y su hija sollozando, donde se dio cuenta que la había abusado nuevamente, momento en el cual el sindicado la habría subido a la fuerza a la movilidad junto a su hija dejándolas en el Cruce Villa Adela, reiterándole que no hable o le iba a pasar algo a su hija, después se sintió mal y se dio cuenta que estaba en estado de gestación, al no saber dónde acudir por miedo a su agresor que le pase algo a su hija y tampoco quería contarle a su esposo para no tener problemas, por lo que llamo a su agresor quien le dijo que se constituya por la Zona de Senkata Av. 6 de marzo, altura ex tranca debajo del puente en fecha 23 de septiembre de 2022, donde le habría dado algo para que tome diciéndole que le iba a calmar sus malestares o que ya sabía lo que le esperaba, sin embargo, conforme la prueba MP1, tampoco se hace mayores referencias en relación a momentos previos a tomar la bebida como el lugar toda vez que se refiere que el acusado le habría ofrecido llevarle, sin embargo, también refiere que estaba en vía publica, es mas en su denuncia refirió que despertó sin hacer mayor referencia a la presencia de su hija en ese momento, pero a mas de ello, se puede establecer que se mantenía contacto con el acusado, ya que la víctima sabia el número de celular porque le habría llamado para referirle sobre sus malestares, es más acudió al lugar donde le habría indicado el acusado, momento en el cual le habría dado la bebida con el que perdió a su bebe.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sin embargo, la victima hace referencia a una anterior agresión sexual, conforme lo establecido en la prueba MP1, el cual no denuncio ni aviso a su esposo por miedo a las amenazas que recibía, aspectos que resultan usuales en una víctima que tiene conformada su familia a efectos de evitar problemas en ese núcleo familiar, asimismo, refiere al hecho de haber quedado embarazada, habiendo perdido a su bebe a causa de haber tomado un liquido que el acusado le dio, lo que le causo malestares llegando a acudir al Centro de Salud de su Comunidad Sullcatiti el 16 de octubre de 2022, donde le realizaron estudios y se enteró que estaba en estado de gestación de casi 10 semanas, sorprendiéndose hizo cuentas y estableció que el embarazo fue a consecuencia de la primera agresión sexual sufrida el 19 de agosto de 2022, sin embargo, fue derivada al Hospital Municipal Modelo Corea donde después de una ecografía le dijeron que él bebe estaba muerto, por lo que le realizaron un raspaje, ello producto del líquido que le habría dado a beber su agresor el 23 de septiembre de 2022, es decir que, la victima se entero de ese embarazo a consecuencia de los malestares provocados por el líquido que le habría dado a beber el acusado en fecha 23 de septiembre de 2022, lo que la llevo acudir a centros hospitalarios, momento en el cual se enteró de su embarazo y realizando cómputos llega a establecer que el embarazo fue a consecuencia de la primera agresión sexual de 19 de agosto de 2022, habiendo contado los hechos a su esposo, quien quiso realizar la denuncia, pero le victima lo habría detenido por miedo a las amenazas y esperando que el acusado ya no la encontraría, es decir que, no se realizó la denuncia con la esperanza que el acusado ya no se acercara a ella, empero el 15 de diciembre de 2022 cuando se encontraba con su pequeña hija por la Zona Villa Bolívar Avenida 6 de Marzo Esq. Calle 3 de la ciudad de El Alto para abordar movilidad a su domicilio, se habría aproximado un minibús de color azul, de donde habrían bajado dos personas quienes habrían agarraron a su hija para subirla a la movilidad, diciéndole que si quiere ver a su hija que suba y cuando pretendía gritar los mismos sujetos que subieron a mi hija la habrían subido cerrando la puerta amenazándola, pero como había trancadera le habría escrito a su esposo quien apareció y habría abierto la puerta del minibús de donde bajaron los dos sujetos, quedándose su agresor ahora acusado a quien lo condujeron a la FELCC de la Ciudad Satélite quienes le habrían derivado a la FELCV frente de tránsito, sin embargo, en el trayecto del surtidor Victoria, el acusado se habría bajado a conversar con otro sujeto y habría desaparecido, habiendo aparecido otra persona en el minibús quien les dijo que bajen, habiendo logrado identificar a su agresor como Luis Alferez Tancara quien conduce el vehículo con placa de circulación 2000-BKN, es decir que, habiendo sido la victima nuevamente interceptada por el acusado en una movilidad, habría intervenido su concubino, quien también habría observado al acusado y con quien se estarían trasladando a dependencias de la FELCV pero el acusado habría bajado y desaparecido de la movilidad, sin embargo, lograron identificar su licencia de conducir y el minibús color azul que conducía el acusado con placa 2000-BKN.------------ La prueba MP30 consiste en el acta de declaración informativa de C.C.P. de 27 años de edad, nacida el 13 de julio de 1996, natural de Provincia Aroma de La Paz, prestada en fecha 14 de enero de 2023 ante el investigador Juan Ticona, donde señala “Yo vine a declarar sobre el hecho ¿Diga usted qué relación de amistad o parentesco tiene con el Sr. Luis Alferez Tancara y desde cuando lo conoce? Él es un conocido de la Comunidad de mi esposo de la Comunidad Sullcatiti de la Provincia Ingavi, yo lo vi por primera vez el 19 de agosto de 2022, cuando el vino a comprarme una llama a la casa yo fui con el donde estaban las llamas y yo le dije que el precio era 800 Bs el solo me hablo y cambio de conversación y me dijo porque tu esposo te deja aquí tu esposo esta con otra persona en LA Paz y después de eso me agarro de los dos brazos y nos caímos, y en ahí me ha violado me subí mi falda y me violo yo grite y nadie me escucho porque las casas son alejadas, después se levantó y me dijo si yo decía a mi esposo igual le iba a pasar a mi hija y yo me fui llorando a mi casa, el 3 de septiembre de 2022 cuando yo está en mi pueblo el vino al aniversario del colegio y yo estaba en la sede el me encontró y me dijo no has dicho a nadie y yo le dije que no y él me dijo más te vale, él se fue, el 12 de septiembre de 2022, yo estaba en el cruce villa Adela y él se apareció de repente en su minibús y me dijo donde estas yendo y me dijo no contaste a tu esposo y yo le dije que no le conté y el me ofreció llevarme y yo le dije que no, después me dijo que tome este refresco y me dijo después te vas y yo tome y no recuerdo nada más, solo recuerdo que desperté en un cuarto desnuda al día siguiente a eso de las 3 de la mañana y él estaba a mi lado y mi hija de 7 años estaba llorando, el Luis Alferez Tancara me dijo que me aliste rápido y me aliste y me dijo que suban al minibús y subimos con mi hija y nos dejó en cruce Villa Adela, y él se fue, me dijo que no cuente a mi esposo Clemente Ramos Choque, desde esa fecha ya no podía comer y yo le llame a Luis su número es 73228510 y le dije quicosa me has hecho a mí me colgó y el me volvió a llamar, vente a senkata yo te voy a dar algo, fui a senkata y entre a su minibús y me dijo nadie sabe nove y me dijo que tome un fresco después me dijo ahora si puedes irte y me dijo te vas a sentir bien y yo me fui, seguía sintiéndome mal, y con mi esposo fui al centro de salud en el centro de salud me dijeron que estaba embarazada, pero había algo raro y me mando al hospital corea y después me dijeron que ahí que hacer raspaje y en el hospital me hicieron el raspaje el 3 de noviembre de 2022, el 15 de diciembre de 2022, me encontra otra vez en la calle 3 de la 6 de marzo, y dos tipos subieron a mi hija al minibús y me dijeron que no diga a nadie si gritaba me dijo que ya sabes yo mensaje a mi esposo y le dije que otra vez el Luis Alferez vino y me esposo, no encontró y nadie nos quiso atender, en el regimiento 3 ¿Diga ud su persona en cuantas ocasiones se comunicó con el Sr. Luis Alferez Tancara? El me llamaba a la semana una vez el me llamaba para amenazar desde el 19 de agosto de 2022 yo nunca le di mi número.”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 86 4., 92, 95 6. De la Ley No. 348 y art. 295 2) y 333 núm. 3) del C.P.P., el informe resulta relevante ya que consigna información proporcionada por la victima C.C.P. ante el asignado al caso, pertinente a efectos de establecer el hecho y la participación del acusado, donde la victima reconoce a su agresor como un conocido de la Comunidad de su esposo de la Comunidad Sullcatiti de la Provincia Ingavi, habiéndolo visto por primera vez el 19 de agosto de 2022, cuando el acusado habría ido a la comunidad de la víctima (lugar) a comprarle una llama, pero al momento de acordar el precio, el acusado le cambio de conversación diciéndole que su esposo esta con otra persona en La Paz (circunstancias), después la agarro de los dos brazos y se cayeron donde le subió su falda y la violo (forma), habiendo la victima gritado pero nadie la escucho porque las casas son alejadas (sin consentimiento), posteriormente el acusado se levantó y la amenazo si decía algo a su esposo le iría a pasar lo mismo a su hija, reiterándole amenazas el 3 de septiembre de 2022 cuando el acusado fue al aniversario del colegio del pueblo de la víctima y le dijo que no avise más le vale, es decir que, el primer hecho de agresión sexual, se habría producido el 19 de agosto de 2022 (tiempo), sin la presencia de testigos, lo que resulta usual en estos casos, donde únicamente estaban el acusado y la víctima, en una comunidad (lugar) donde usualmente las casas se encuentran alejadas y sin el consentimiento de la víctima, porque la misma grito y nadie le hizo caso, aspectos que contrastan con el memorial de denuncia de diciembre de 2022 (Prueba MP7) y ese hecho no habría sido denunciado ni habría sido comunicado al esposo de la víctima, aspecto que resulta usual en una víctima por temor a ocasionar problemas en su entorno familiar, es más la victima refiere que el acusado le amenazaba con que le iba a pasar lo mismo a su hija por lo que el mismo conocía que su actuar era contrario a la normativa, buscando que la víctima calle.---------------------------------------- Asimismo, la victima reconoce otro hecho de agresión sexual que se habría suscitado el 12 de septiembre de 2022, cuando estaba en el Cruce Villa Adela donde apareció el acusado con su minibús ofreciéndole llevarla, a lo que la víctima se negó, pero él le ofreció refresco diciéndole que tome para que se vaya, convenciendo a la víctima a que tome el refresco, donde habría perdido el conocimiento, ya que solo recuerda que despertó en un cuarto desnuda al día siguiente a eso de las 3 de la mañana con el acusado a su lado y su hija de 7 años llorando, habiéndole dicho el acusado que se aliste rápido al minibús y subieron con su hija, habiéndolas dejado en el Cruce Villa Adela, sin referir mayores aspectos en relación a momentos previos de beber el refresco como el lugar teniendo en cuenta que el acusado le ofreció llevarla pero también se encontraba en vía pública, es más refiere que accedió a beber el refresco, si bien refiere a la presencia de su hija a momento de haber despertado, sin embargo, en el memorial de denuncia (Prueba MP7) señala que el acusado las habría subido a la fuerza a la movilidad a la víctima como a su hija dejándolas en el Cruce Villa Adela, ahora refiere que el acusado le habría dicho que se aliste rápido y que suban al minibús, sin hacer mayor referencia a que el acusado las habría hecho subir a la fuerza, es mas de forma posterior la victima señala que habiéndose sentido mal, llamo al número de Luis Alferez que es el 73228510, quien la cito en Senkata donde le dio un fresco con el que le dijo que se iba a sentir bien, es decir que la víctima sabia el número del acusado por donde podía mantener contacto con el mismo, es más acudió al lugar donde el acusado le refirió, momento en el cual le habría dado un líquido para sus malestares, pero seguía sintiéndose mal, por lo que con su esposo habría acudido a Centro de Salud enviándola al Hospital Corea donde se enteró que estaba embarazada pero le tenían que hacer raspaje, habiéndole realizado dicho raspaje el 3 de noviembre de 2022, es decir, que producto del líquido que le habría dado el acusado a la víctima, la misma habría llegado a perder a su bebe, habiéndose enterado de esos hechos el concubino de la víctima, sin embargo, siendo que desde el primer hecho de 19 de agosto de 2022, el acusado se contactaba con la victima una vez a la semana, esos aspectos suelen influir en una víctima a momento de brindar toda la información, pero por ello resulta coherente que la víctima sepa su número telefónico.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por último, señala que el 15 de diciembre de 2022 el acusado le encontró en la Calle 3 de la 6 de Marzo, donde dos personas habrían subido a su hija al minibús y le dijeron que no grite que ella más suba al minibús, habiéndole mandado mensaje a su esposo, quien la rescato, sin embargo, en el Regimiento 3 no los quisieron atender, aspectos que contrastan con su memorial de denuncia de diciembre de 2022 (Prueba MP7), es decir que, el esposo de la víctima habría intervenido en ese hecho y ambos, tanto la victima como su esposo pudieron reconocer al acusado, conduciéndolo a instancias policiales, lo cual no pudo ser efectivizado debido a que el acusado se habría bajado del minibús conforme lo referido en el memorial de denuncia.-------------------------------------------------------- La prueba MP14 consiste en el informe psicológico CITE: GAMV/SMDH/DGS/SLIM/PSIC-YJS No. 8/2023 emitido por el Lic. Yamil Jurado Silva – Psicólogo DNA – SLIM Distrito 6 y 7 de Viacha de fecha 28 de febrero de 2023, donde se consigna los datos de C.C.P., nacida el 13 de julio de 1996, de 26 años, concubina, estudio hasta 6 de primaria, ocupación comercio ganado camélido, con fecha de evaluación 28 de febrero de 2023 a las 09:00, con el uso de instrumentos y técnicas de evaluación como la observación clínica, entrevista semi estructurada, test inventario de depresión de Beck, ante la observación directa de la entrevista refiere “La ciudadana C.C.P. mostro una actitud colaboradora, fue poco accesible a proporcionar la información que se le solicito, mantiene hábitos de limpieza e higiene personal adecuado, su constitución física es delgada con índices de masa corporal inadecuada para su edad, su estatura es mediana, la edad que aparenta concuerda con su edad cronológica, su vocabulario no es amplio, el tono de voz que emplea es de preocupación y tristeza, se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, su memoria se encuentra presente, atención sostenida, conciencia lucida nos proporcionó mucha información poco confiable”, ante la entrevista semiestructurada se refiere “Refiere textual lo siguiente: El 15 de diciembre de 2022 yo estaba en la Calle 3 Avenida 6 de Marzo de la Ciudad de El Alto, estaba con mi hija S.R.C. de 7 años más era 4 de la tarde en ahí un de repente ha aparecido un auto (minibús color azul con numero de placa 2000BKN) y dentro el minibús estaban el Luis Alferez Tancara y otros dos hombres entre 3 habían sido y me lo han subido a mi hija S.R.C. Le han subido al auto yo le dicho ¿Qué ha pasado? Porque me lo están subiendo, el Luis solo me respondió, si voz quieres a tu hija, subite al auto, si no ya sabes, nunca vas a ver a tu hija, cuidado estes gritando, peor va ser, por eso subí al auto (minibús) y me tape con la mantilla en ese momento le chatee por wattsapp a mi concubino Clemente Ramos Choque le dicho ¿en dónde estás? Estoy en la avenida 6 de marzo, en la trancadera, entonces le llamado a me ha dicho ¿Dónde estás? Por la calle 3 le dicho de ahí había venido el (Clemente) a la calle 3, ha abierto la puerta del minibús y dos de los tres hombres se han escapado solo se quedó el Luis Alferez Tancara en el volante y mi concubino le ha dicho ¿Qué ha pasado? ¡porque me lo estas secuestrado a mi esposa? El Luis solo se calló y de ahí fuimos a la FELCC de Satélite para denunciarlo y los de la FELCC no querían atendernos nos mandó a la FELCV Y EL (Luis) en ese rato estaba hablando por celular después cuando llegamos a la altura del surtidor Victoria de la Ciudad de El Alto, el Luis ha estaciono el auto luego quería bajar del auto y mi concubino le ha dicho ¿Cómo te vas a ir? Tenemos que solucionar este problema, pero el (Luis) se bajó y después se ha perdido ya no volvió solo volvieron a aparecer esos dos hombres quienes se escaparon más antes nove esos, solo nos dijeron bájense bájense a balas les voy a matar, a malas nos ha mandado. El 19 de agosto de 2022 el Luis Alferez ha venido a mi campo Comunidad Sullcatiti Arriba ahí ha venido a las 16:30 pm (aprox) y me dijo véndeme llama, cuando estas pidiendo, yo le dije 800 bolivianos el (Luis) me dijo, ya, está bien, pero en el momento de pagar el (Luis) cambio de discurso solo me dijo, tu esposo como te va dejar, él no está trabajando, él está choleando, te está engañando, está andando con mujeres,…y poco a poco se acercó a mí, me agarro de mis dos brazos y me ha trancado de mi pie izquierdo yo me caí al piso ahí me ha abusado sexualmente después me ha dicho, no vas a hablar a tu esposo, va ser peor, a tu hija va pasar lo mismo, yo le dije ya ya. El 3 de septiembre de 2022, igual ha venido a mi Comunidad Sullcatiti Arriba el Luis en ahí me ha amenazado nomas, no estás hablando nada nove, a tu esposo, más te vale, no vas a avisar nada, peor va ser, tengo amigos así nomas. El 12 de septiembre de 2022 en ahí igual me había estado esperando en puente vela de la Ciudad de El Alto yo estaba esperando auto y un de repente a aparecido el Luis con el mismo auto (minibús de color azul con numero de placa 2000 BKN) me ha dicho, te llevare, no importa hasta cruce Villa Adela, yo no quería subir pero el me volvió a decir, te llevare por favor ya le dicho después me ha traído hasta Cruce Villa Adela y me volvió a decir Te llevare hasta el campo, después me dijo te invitare refresco (Oro) después no me acuerdo nada solo he aparecido en la madrugada en su casa nomas (Zona Nueva Tilata Calle Palmera No. 19) en ahí igual me ha abusado igual sexualmente licenciado y me ha dicho no vas a hablar a nadie, tengo amigos, a tu hija más va pasar, vestite, vestite, mi hijita había estado llorando y le pregunte a mi hija y no me dijo nada y el (Luis) nos subió a la fuerza y nos dejó en cruce villa adela y me amenazo otra vez. El 23 de septiembre de 2022 todo ya estaba mal yo le llamado para gritarle, que cosa me has dado y el (Luis) me ha citado para la tarde en Senkata de la ciudad de El Alto en ahí debajo del puente yo te voy a dar algo que te sane, yo no quería tomar a la fuerza me ha hecho tomar me dijo, abri la boca, si nos ya sabes, y el Luis me hizo tomar ese liquido con su mano, eso te va ser bien, me dijo y no le digas a nadie, tengo amigos, peor te va pasar, cuidado estes contando, cuidado me estes denunciando, peor va ser, desde ahí ya me empeorado nomas desde ahí peor me ha hecho mal después me entere que mi embarazo estaba raro y que me tienen que haber un raspaje porque mi bebe estaba muerto”, ante el cuestionario de depresión, se señala que india depresión moderada, lo que significa que C.C.P. no puede desempeñarse de manera afectiva en las diferentes esferas de funcionamiento ya que los síntomas instrusivos (pensamiento catastrófico – ideación de muerte) impiden que desarrolle una vida normal.”.----------------------------------------------------------------------------- Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 86 4., 92, 95 2. y 6. De la Ley No. 348 y art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta relevante ya que se consigna la entrevista de la víctima C.C.P. realizada por profesional psicólogo del SLIM en fecha 28 de febrero de 2023, ante ello pudo tener contacto personal con la víctima y obtener información de la misma, de lo que se puede establecer que la víctima contaba con 26 años, contaba con una familia, estudio hasta 6 de primaria y se ocupaba al comercio de ganado camélido, conforme la declaración informativa de la víctima (Prueba MP30) ya que la misma ha establecido su actividad y la residencia en Comunidad Sullcatiti que tenía a momento del primer hecho de agresión sexual de fecha 19 de agosto de 2022.--------------------------- Ante la observación directa, el profesional psicólogo pudo establecer que la víctima C.C.P. se encontraba poco accesible, su vocabulario no es amplio, aspectos que suelen suscitarse en una víctima de agresión sexual, es más teniendo en cuenta residencia que tenía en Provincia, asimismo, refiere que contaba con el tono de voz de preocupación y tristeza, aspecto que suele suscitarse en una víctima de agresión sexual más cuando la misma cuenta con una familia conformada y ante los problemas que suele suscitar, pero a más de ello, la víctima se encontraba orientada en tiempo, espacio y persona, si bien refiere que la víctima proporciono información poco confiable, sin embargo no se refiere a mayores aspectos sobre las razones por las que el profesional psicológico consideraría que la información proporcionada por la victima seria poco confiable, tampoco se tiene otra prueba a efectos de establecer ese aspecto, pero a más de ello, el Tribunal debe cumplir con el debido proceso, tomando la determinación en base a la valoración individual e integral de la prueba conforme establece el art. 173 del C.P.P.--------------------------------- Ante la entrevista semiestructurada, la victima habría referido los hechos iniciando su exposición por el hecho suscitado el 15 de diciembre de 2022, cuando estaba en la Calle 3 Avenida 6 de Marzo de la Ciudad de El Alto con su hija S.R.C. de 7 años a las 4 de la tarde, donde habría aparecido un auto (minibús color azul con numero de placa 2000BKN) donde estaba el acusado junto a dos hombres, quienes habrían subido a su hija, diciéndole a la víctima que suba o iba a ser peor, habiéndose tapado con mantilla le habría mandado mensaje por wattsapp a su concubino Clemente Ramos Choque, quien habría acudido a ese lugar y abriendo la puerta habrían bajado los dos hombres, sin embargo, se quedó el acusado en el volante a quien lo estaban conduciendo a la FELCV pero el acusado se habría bajado del minibús a la altura del surtidor Victoria de la Ciudad de El Alto y ya no volvió, habiendo retornando otros dos hombres quienes los bajaron del minibús, conforme la denuncia y declaración informativa de la víctima (Prueba MP7 y 30), por lo que se puede establecer que en el último hecho donde la victima habría sido interceptada nuevamente por el acusado en una movilidad pudo intervenir su concubino Clemente Ramos, con quien pese a querer dirigirlo a la FELCV, no pudo ser posible ya que el acusado habría salido de la movilidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De forma posterior, la victima reitera y refiere al hecho de 19 de agosto de 2022 (tiempo) identificando a su agresor por su nombre Luis Alferez (autoría), quien habría ido al campo Comunidad Sullcatiti Arriba (lugar) a las 16:30 pm aproximadamente, diciéndole que le venda una llama (circunstancias), pero cuando acordaron el precio el acusado cambio de tema refiriéndole a la víctima que su esposo la estaría engañando, momento en el cual la habría agarrado de sus dos brazos y le habría trancado su pie izquierdo, habiéndose caído al piso donde la abusó sexualmente (forma), advirtiéndole que no diga nada a su esposo o le iba a pasar pero a su hija, lo que provocó que la víctima no avise o denuncie el hecho, pero a más de ello, resulta usual que una víctima con una familia conformada no denuncie el hecho ante los problemas que ello suele suscitar en un núcleo familiar, es más refiere que el 3 de septiembre de 2022, el acusado se apersono a la Comunidad Sullcatiti Arriba para reiterarle que no debe hablar nada a su esposo, es decir que el acusado hostigaba a la victima para que la misma calle y no denuncie el hecho.-------------------------- Asimismo, si bien la victima refiere de igual forma al hecho del 12 de septiembre de 2022, sin embargo, refiere a que el acusado le habría esperado en el Puente Vela de El Alto y posteriormente señala que de un de repente habría aparecido el acusado con el mismo auto minibús de color azul con numero de placa 2000 BKN, habiéndole dicho que la iba a llevar, si bien refiere que no quería subir, pero también refiere que al volverle a preguntar el acusado, la misma acepto y el acusado la trajo hasta Cruce Villa Adela, donde le dijo que llevaría hasta el campo y después de invitarle refresco Oro ya no recordaría nada, solo el momento que apareció en la madrugada en la casa del acusado de la Zona Nueva Tilata Calle Palmera No. 19, donde la habría abusado sexualmente, diciéndole que no hable a nadie o que le iba a pasar lo mismo a su hija y donde estaba su hija llorando, habiéndole referido el acusado que se vista y les habría subido a la fuerza dejándolas en el Cruce Villa Adela, por lo que a más de no contarse con la declaración de la menor quien habría estado presente en ese momento, sin embargo, tanto en sus denuncias y declaración informativa (Prueba MP1, 7, 30) la víctima no ha referido mayores aspectos en relación haber accedido a subido al minibús después que el acusado le habría vuelto a preguntar, lo que da a entender que los contactos que el acusado mantenía con la victima una vez a la semana posterior al hecho de agresión sexual de 19 de octubre de 2022 (Prueba MP30), influenciaron en la victima para que omita posteriores informaciones, ya que ese aspecto suele influir en una víctima, ya que es la misma víctima que refiere que llamo al acusado a efectos de referirle sobre sus malestares y se dirigió al lugar donde la cito el acusado por Senkata de la ciudad de El Alto, donde le hizo tomar un líquido para que se sienta bien pero empeoro, habiéndose enterado después que se encontraba embarazada.---------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba MP21 consiste en un informe emitido por el Sof. 2do Juan Ticona Fernández – investigador asignado al caso de fecha 22 de marzo de 2023, donde señala actuados como notificación a la víctima con medidas de protección, requerimientos fiscales, la declaración prestada por Clemente Ramos Choque ante el investigador asignado Sof. 2do Juan Ticona en fecha 29 de enero de 2023, habiéndose solicitado cooperación a inteligencia de la FELCV para aprehender al sindicado Luis Alferez Tancara. Adjunta se tiene el Acta de Declaración Informativa de Clemente Ramos Choque, de ocupación chofer mismo que señala “Yo vine a declarar sobre el hecho…ella es mi concubina hace 6 años atrás aprox de cuya relación tuvimos un hijo S.R.C. de 6 años de edad ella vive en comunidad Sullcatiti Arriba, ella se dedica a la agricultura, cuida los ganados con mi hijita…Él es de la comunidad, pero no hablo con el solo nos saludamos, desde el año pasado…Yo me llegue a enterar el 16 de octubre de 2022 cuando lo lleve a la posta a mi concubina no me confirmaron se estaba embarazada y nos transfirieron al Hospital Corea y en el hospital me confirmaron que si estaba embarazada, pero estaba en riesgo la vida de mi esposa, y lo hicieron el raspaje el 3 de noviembre de 2022. Yo me llegue a enterar de la violación que había sufrido mi concubina el 16 de octubre de 2022, me dijo que el Alferez vino a su pueblo y le abuso en esa pampa, ella se pasó llorando y ya no le pregunte más, el 15 de diciembre de 2022, yo despache a mi concubina para que vaya a mi casa, y después de media hora me llamo mi concubina y me dijo me dijo que yo venga a la calle 3 me han atrapado y yo fui a la calle 3 de la ceja y encontré su vehículo y me entre y había dos personas que estaban hablando con el chofer y cuando entre ellos se bajaron y se fueron y yo le dije al Alferez que vayamos a la FELCC y fuimos a satélite y antes de llegar a la FELCC el se rogo y me dijo que arreglemos yo no acepte y entramos a la FELCC en la oficina nos dijeron que este caso no correspondía y nos dijo que vayamos a la FELCV cuando estábamos viniendo a la ceja a la FELCV él se paró en el surtidor victoria y bajo del minibús y dijo un ratito y se fue ya no retorno más, después viene un señor y dijo dónde estaba el chofer y solo nosotros nomas estábamos adentro y no voto del minibús y se lo llevo el auto, y desde esa fecha yo ya no veo al Alferez, ese minibús era del sindicato illa Victoria”. Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 86 4., 92, 95 6. De la Ley No. 348 y art. 295 2) y 333 núm. 3) del C.P.P., el informe resulta pertinente a efectos de acreditar actos investigativos realizados en la etapa preparatoria a partir de la denuncia de C.C.P. (Prueba MP1 y 7).--------------- El Acta de Declaración Informativa de Clemente Ramos Choque, contrasta con las denuncias y el acta de declaración informativa de C.C.P. (Prueba MP1, 7, 30, 14), ya que el mismo se identifica como concubino de la víctima desde hace 6 años atrás aproximadamente habiendo procreado una hija S.R.C. de 6 años de edad, quien señala que la residencia de la víctima es en la Comunidad Sullcatiti Arriba donde señala que ella se dedicaba a la agricultura y cuidado de ganado, conforme lo referido por la víctima en relación a las circunstancias en que sufrió la primera agresión sexual de 19 de agosto de 2022, asimismo, Clemente Ramos Choque refiere que no lo conoce al acusado pero lo saludaba desde el año pasado, conforme la declaración informativa de la víctima C.C.P. (Prueba MP30) donde señala que Luis Alferez es un conocido de la comunidad de su esposo, por lo que, anterior al hecho suscitado en fecha 19 de agosto de 2022 la víctima no mantenía ningún contacto con el acusado y no se puede establecer algún interés en querer perjudicar al acusado, asimismo, Clemente Ramos, refiere que se enteró de los hechos el 16 de octubre de 2022 cuando lleva a la posta a su concubina y les transfirieron al Hospital Corea donde le confirmaron que estaba embarazada, pero estaba en riesgo la vida de su esposa, habiéndole hecho un raspaje el 3 de noviembre de 2022, conforme lo referido por la victima C.C.P. en su memorial de denuncia y su declaración informativa policial (Prueba MP7 y 30), si bien, Clemente Ramos señala que se enteró del hecho de violación, sin embargo, ello a referencia de su concubina C.C.P., empero en lo sustancial Clemente Ramos refiere que estuvo presente en aquel momento referido por la víctima en su memorial de denuncia, su declaración informativa y su entrevista psicológica (Prueba MP7, 30, 14) cuando el 15 de diciembre de 2022, había despachado a su concubina para que vaya a su casa y después de media hora le habría dicho que vaya a la Calle 3 donde encontró el vehículo y de donde bajaron dos personas que estaban hablando con el chofer, habiéndole dicho a Luis Alferez que deben ir a la FELCC habiéndoles derivado a la FELCV sin embargo en el trayecto en un surtidor el acusado se había bajado y habría venido otra persona quien les voto del minibús, desde ese momento ya no volvieron a ver al acusado, es decir que, el acusado Luis Alferez Tancara volvió a interceptar a la víctima cuando la misma se dirigía a su domicilio, momento en el cual intervino el concubino de la víctima y tanto la victima como su concubino pudieron observar al acusado ya que lo estaban conduciendo a oficinas de la FELCV, momento en el cual el acusado abandono el minibús y desde ese momento ya no supieron más de él, conforme el informe emitido por el asignado al caso, quien señala que solicito cooperación al personal de la FELCV para hacer el seguimiento y aprehender a Luis Alferez Tancara.-------------------------------------------------------------- La prueba MP11 consiste en un informe emitido por el Sof. 2do Juan Ticona Fernández – Investigador asignado al caso, de fecha 26 de enero de 2023 quien informa sobre la toma de declaraciones de la denunciante, notificación con requerimiento de medidas de protección y las directrices, notificación al CAT, notificación al SLIM, asimismo, hace conocer que el SLIM de Tilata no quisieron atender porque el requerimiento no era para esa jurisdicción, por lo que sugiere se emita nuevo requerimiento a la jurisdicción competente del Municipio de Viacha para cámara Gesell de la menor de edad de iniciales S.R.C. de 7 años de edad.------------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta pertinente a efectos de establecer actos investigativos y la sugerencia de nuevo requerimiento ante la no recepción del requerimiento fiscal por el SLIM por no corresponder a la jurisdicción.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba MP13 consiste en una nota de fecha 28 de febrero de 2023 dirigido a la representante del Ministerio Publico suscrita por Yamil Jurado Silva – Psicólogo del Distrito 6 y 7 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, donde en respuesta a requerimiento fiscal remite el informe psicológico CITE: GAMV/SMDH/DGS/SLIM/PSIC-YJS No. 8/2023.------------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de acreditar la formalidad en la realización de la entrevista psicológica a la víctima C.C.P. por psicólogo del SLIM, quien remite los resultados de la entrevista al Ministerio Publico en cumplimiento a requerimiento fiscal, conforme el informe psicológico de la MP14.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba MP22 consiste en el requerimiento fiscal de aprehensión de Luis Alferez Tancara de fecha 26 de enero de 2023, así como la orden de aprehensión emitidos en fecha 26 de enero de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta pertinente a efectos de establecer actos investigativos desarrollados en torno a la denuncia efectuada por la victima C.C.P. (Prueba MP1, 7 y 30), teniendo en cuenta además que de acuerdo a la declaración informativa de Clemente Ramos Choque, después de fecha 15 de diciembre de 2022 donde intervino el momento en el que su esposa estaba en el minibús donde se encontraba también el acusado y ya no lo volvieron a ver (Prueba MP21).---------------------------------- La prueba MP8 consiste en el memorial dirigido a la representante del Ministerio Publico donde C.C.P. presenta informe emitido por el Servicio General de Identificación Personal sobre el ultimo domicilio declarado por Luis Alferez Tancara. Adjunta dicha impresión suscrita por Ilse Cuellar – Oficial Jurídica del SEGIP se tiene los datos de Luis Alferez Tancara con documento No. 6033870, nacido el 25 de agosto de 1979.----------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta pertinente a efectos de establecer actos investigativos desarrollados en etapa preparatoria y ante el desconocimiento del paradero del acusado después del 15 de diciembre de 2022, donde la victima remite el formulario de datos consignados en el SEGIP de Luis Alferez Tancara, sin embargo, se puede establecer que el mismo nacido el 25 de agosto de 1979, por lo que a momento en que la víctima sufrió la primera agresión sexual de 19 de agosto de 2022 el mismo contaba con 42 años de edad y tenía su residencia en la Comunidad Sullcatiti Provincia Ingavi, lugar donde la victima también tenía su residencia en esos momentos y se dedicaba al tejido y cuidado de ganado (Prueba MP21 y 30).-------------------------------------------------------------------- La prueba MP4 consiste en la impresión de licencia de conducir correspondiente a Luis Alferez Tancara, de nacionalidad boliviana, con licencia de conducir 6033870 con fecha de emisión 30 de julio de 2021 y fecha de vencimiento 13 de marzo de 2024, asimismo, se tiene la impresión fotográfica a color de un minibús de color azul con negro en la parte delantera lleva logotipo “Tenzo” y delante del minibús se observa al acusado parado en dicho minibús, conforme la fotografía que se consigna en la licencia de conducir. Asimismo, se tiene dos impresiones fotográficas consistentes en un minibús color azul con negro en la parte delantera lleva el logotipo “Tenzo”, con placa de circulación 2000-BKN estacionado en vía pública pampa y vía pública poblada con adoquín.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental por lo que puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., contrasta con la denuncia y la declaración informativa de la víctima C.C.P. (Prueba MP7 y 30), ya que la víctima reconoce el segundo hecho de 12 de septiembre de 2022 cuando el acusado la habría abordado en un minibús para llevarla, es más refiere que el 15 de diciembre de 2022, el acusado la abordo en un minibús azul con placa 2000 BKN y conforme esta prueba se puede establecer que el acusado Luis Alferez Tancara contaba con licencia de conducir vigente al momento de los hechos, por lo que tenía permiso para conducir vehículos, asimismo, las fotografías contrastan con las informaciones de la víctima, donde hace referencia al minibús azul en el que la abordaba el acusado, ya que estas capturas permiten establecer la existencia del minibús azul con la placa 2000 BKN donde se observa al acusado delante del minibús estacionado en una pampa, lo cual da a entender que se encontraría en una comunidad, asimismo, posteriores fotografías se establecen que el minibús era transportado a lugar poblado con adoquín.--------------- La prueba MP24 consiste en la fotocopia de cedula de identidad de Luis Alferez Tancara con No. 2033870, nacido el 25 de agosto de 1979 en Sullcatiti Arriba Provincia Ingavi de La Paz, de ocupación mecánico, con residencia en Sullcatiti Arriba Prov. Ingavi.---------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta pertinente a efectos de establecer datos personales del acusado Luis Alferez Tancara, nacido el 25 de agosto de 1979, por lo que a momento en que la víctima sufrió la primera agresión sexual de 19 de agosto de 2022 el mismo contaba con 42 años de edad y tenía su residencia en la Comunidad Sullcatiti Provincia Ingavi, donde la victima también tenía su residencia en esos momentos y se dedicaba al tejido y cuidado de ganado (Prueba MP21 y 30).------------------- La prueba MP26 consiste en la impresión del SEGIP de fecha 27 de marzo de 2023 con código QR donde consta los datos de Luis Alferez Tancara, nacido el 25 de agosto de 1979, con domicilio Residencia en Sullcatiti Arriba Provincia Ingavi, de estado civil casado.-------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta pertinente a efectos de establecer datos personales del acusado Luis Alferez Tancara, nacido el 25 de agosto de 1979, por lo que a momento en que la víctima sufrió la primera agresión sexual de 19 de agosto de 2022 el mismo contaba con 42 años de edad y siendo que la impresión data de 27 de marzo de 2023, nos permite establecer que para la gestión 2023 incluso posterior a los hechos, el acusado tenía su residencia en la Comunidad Sullcatiti Provincia Ingavi, donde la victima también tenía su residencia en esos momentos y se dedicaba al tejido y cuidado de ganado (Prueba MP21 y 30).---------------------------------------------------------------------------------------- La prueba MP10 consiste en una nota de fecha 13 de enero de 2023 suscrito por funcionario del SERECI dirigida a la representante del Ministerio Publico donde remite certificación solicitada, adjunto se tiene el registro de domicilio electoral de Luis Alferez Tancara ubicado en la Zona Alto Chijini C/ Linarez No. 3190.----------------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta pertinente a efectos de establecer actos investigativos realizados a objeto de dar con el paradero del acusado, quien de acuerdo a la certificación de enero de 2023 tendría domicilio en la Zona Alto Chijini C/ Linarez No. 3190, pero de acuerdo a la impresión del SEGIP de marzo de 2023 el mismo tendría domicilio en la Comunidad Sullcatiti Provincia Ingavi (Prueba MP26)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba MP27 consiste en el Informe Técnico Circunstancial de Intervención suscrito por el Sgto. 2do Milton Coronel Mamani – Investigador Especial donde se señala “En fecha 20 de marzo de 2023 a solicitud del Sr. Sgto. My. Juan Ticona Fernández…a horas 16:50 p.m. aproximadamente nos constituimos a la zona Nueva Tilata Calle Palmeras No. 19 donde en presencia de la víctima, el investigador asignado al caso y el suscrito investigador especial se procede a realizar el siguiente acto investigativo de Toma de Placas Fotográficas del exterior del lugar del hecho. Constituidos en el lugar de referencia, la victima identifica y señala el domicilio que presenta las siguientes características, construcción con un muro perimetral de ladrillo y concreto, con una puerta principal de ingreso de tipo portón de color verde con la numeración 19 donde la victima refiere que dentro de dicho domicilio al interior de una habitación fue agredida sexualmente por el sindicado, según referencia de la víctima al momento de la intervención. Se hace notar que no se ingresó al interior del domicilio debido a no tener la autorización del propietario del domicilio ya que en reiteradas veces se avisó (toco) a la puerta y que en toda la actuación policial se tomaron placas fotográficas, mismas que se adjuntan impresas debido a que la División Escena del Crimen dependiente de la FELCV Regional El Alto, no cuenta con los medios logísticos necesarios para el revelado de los mismos. Adjunto se tiene 2 impresiones fotográficas a color que señala “F.1 y 2 Placas fotográficas tomadas en panorámica y aproximación, donde se observa a la víctima identificar y señalar el domicilio que presenta las siguientes características, construcción con un muro perimetral de ladrillo y concreto con una puerta principal de ingreso de tipo portón de color verde con la numeración 19, donde la victima refiere que dentro de dicho domicilio al interior de una habitación fue agredida sexualmente por el sindicado” y se observa un inmueble construcción de ladrillo, pared baja, con puerta de garaje, con numeración 19, domicilio donde la victima señala la puerta.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba puede considerarse al tenor de los arts. 92 y 95 6. De la Ley No. 348 así como del art. 295 núm. 6) y 333 núm. 3) del C.P.P. se trata de un acto investigativo realizado por funcionarios policiales con la intervención de la víctima C.C.P., quienes el 20 de marzo de 2023 a horas 16:50 p.m. aproximadamente se constituyeron a la Zona Nueva Tilata Calle Palmeras No. 19, es decir verificaron la existencia del lugar señalado por la victima como lugar donde habría sufrido la segunda agresión sexual, inmueble que presenta muro de construcción de ladrillo, portón verde No. 19, si bien no se contó con autorización para ingresar al interior del domicilio ya que en reiteradas ocasiones se habría tocado la puerta, resulta irrelevante, ya que incluso este aspecto no desacredita el hecho y las impresiones fotográficas nos permiten establecer la existencia del lugar que verificaron los funcionarios policiales.---------------------------------------------------------------------------- La prueba MP5 consiste en una placa ecográfica adjunto del informe ecográfico suscrito por el Dr. Henry Mariaca Medico Ecografista y refiere “Nombre C.C.P.: CI 9073909 L.P., edad 26 años, Dirección Sullcatiti Arriba. Descripción: Utero: Se evidencia presencia de Saco Gestacional de 46,3mm de contenido (ilegible), sin (ilegible) ni presencia de feto, correspondiente a: 10 semanas + 1 día, también se evidencia presencia de hematoma retroplacentaria. Conclusión: 1) Embarazo anembrionario de 10 sem + 1 dia. 2) Hematoma retroplacentaria.”.-------------------------------------------- Esta prueba puede considerarse al tenor de los arts. 92 y 95 1. y 6. De la Ley No. 348 así como el art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta relevante ya que se encuentra suscrito por medico ecografista, quien pudo examinar a la víctima C.C.P. cuando la misma contaba con 26 años de edad, si bien se estableció que la víctima cuenta con embarazo anembrionario de 10 sem + 1 día y con hematoma retroplacentario, nos permite establecer el estado de embarazo en el que se encontraba la victima posterior al primer hecho de 19 de agosto de 2024 referido como primer hecho de agresión sexual por la víctima, es decir que, se produjo en la victima C.C.P. acceso carnal vía vaginal con el uso de un miembro viril (pene).---------------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba MP6 consiste en un informe de ecografía ginecológica suscrita por la Dra. Wilma Rodríguez – Medico Radiólogo que señala “NOMBRE C.C.P., edad 26 años, remite Dr. Otalora, diagnostico embarazo anembrionario a dc, fecha 27 de octubre de 2022, con equipo de alta resolución se realiza examen por vía transvaginal con transductor de 6,5 MHz. Descripción: Útero Aumentado de tamaño mide 132 x 67 mm, Miometrio Homogéneo. En cavidad endometrial se observa saco gestacional ovalado esbozo embrionario sin actividad cardiaca, con LEM de 16 mm, Ovario derecho de ecoestructura conservada mide 25 x 15 mm, ovario izquierdo no caracterizable. FSD libre de colecciones, CONCLUSION Huevo muerto retenido de 8 semanas por ecografía.”, adjunto se tiene tres imágenes ecográficas a blanco y negro y reporte de resultados de laboratorio clínico de C.C.P. del Servicio de Laboratorio Clínico del Hospital Municipal Modelo Corea, así como el reporte de resultados de laboratorio básico del Centro de Salud Chama y la tarjeta prenatal de C.C.P. con domicilio en Sullcatiti Arriba del Municipio Jesús de Machaca, nacida el 13 de julio de 1996, con una edad de 26 años, con FUN 13 de agosto de 2022.--------------------------------------------- Esta prueba puede considerarse al tenor de los arts. 92 y 95 1. y 6. De la Ley No. 348 así como el art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta relevante ya que se encuentra suscrita por medico radiólogo dependiente del Hospital Municipal Modelo Corea, quien pudo examinar a la víctima C.C.P. en fecha 27 de octubre de 2022 y pudo establecer que la víctima contaba con cavidad ebdometrial saco gestional ovalado y esbozo embrionario sin actividad cardiaca, habiéndose concluido que cuenta con huevo muerto retenido de 8 semanas por ecografía, es decir que, conforme a la prueba MP5 a más de haberse establecido en la victima embarazo anebrionario y hematoma retroplacentario, estableciéndose en lo sustancial que la víctima se encontraba embarazada y conforme el informe de medico radiólogo la misma contaba con huevo muerto retenido de 8 semanas establecido por ecografía, aspecto que contrasta con la primera agresión sexual referida por la victima C.C.P. de fecha 19 de agosto de 2022, ya que de acuerdo a la tarjeta prenatal de la victima C.C.P. se tiene que la misma contaba con fecha de ultima menstruación el 13 de agosto de 2022, por lo que, se encuentra dentro de los parámetros en torno a la agresión sexual del 19 de agosto de 2022 que refiere la víctima, asimismo, siendo que se refiere a que el embrión no tenía actividad cardiaca, contrasta con lo referido por la víctima en relación a que el acusado le habría dado un líquido el 23 de septiembre de 20022, lo que ocasiono que perdiera el bebe, por lo que con esta prueba se tiene acreditado el acceso carnal vía vaginal que produjo el acusado en la victima con el uso de su miembro viril (pene) y a consecuencia de ese hecho la victima quedo embarazada.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La prueba MP9 que consiste en la nota HMMC/RF-D/03/2023 de 18 de enero de 2023 suscrita por la Dra. Leonora Viscarra – Directora a.i. del Hospital Municipal Modelo Corea, donde remite a la representante del Ministerio Publico fotocopia legalizada del expediente clínico No. 377645 correspondiente a la paciente C.C.P. y la atención que tuvo en ese hospital. Adjunto se tiene la epicrisis de C.C.P. de 26 años con fecha de ingreso 3 de noviembre de 2022, fecha de egreso 4 de noviembre de 2022, motivo de ingreso dolor abdominal, diagnostico ingreso huevo muerto retenido II,I semanas por FUM, diagnostico final de egreso Huevo muerto retenido resuelto por AME, condiciones de ingreso en estudio, los exámenes complementarios solicitados, así como el tratamiento medico realizado y el tratamiento quirúrgico “diagnostico preoperatorio huevo muerto retenido de II,I semanas, diagnostico postoperatorio HMR resuelto por AMEU, operación realizada AMEU”, complicaciones hospitalarias ninguna, con control y tratamiento. Asimismo, de acuerdo a la historia clínica No. 377645 correspondiente a C.C.P. de 26 años de edad, se tiene como domicilio Prov. Aroma, ingreso el 3 de noviembre de 2022, ocupación labores de casa, enfermedad actual síntomas y signos de inicio y evaluación medicación y tratamientos recibidos, en cuanto al diagnostico se consigna FUM 17 de agosto de 2022 y HMR 11.1 semanas por FUM, plan internación/AMEU, asimismo, se consigna la atención medica recibida el 3 de noviembre, el 4 de noviembre de 2022 donde consigna la evaluación favorable, se tiene el reporte y resultados de laboratorio clínico del Hospital Municipal Modelo Corea, el informe ecografía ginecológica de C.C.P. de 16 años, con diagnostico Emb de 11.1 sem. Fecha jueves 03 de noviembre de 2022, que señala “Con equipo de alta resolución se realiza examen por vía transvaginal. Descripción: Útero aumentado de tamaño a expensas de Saco gestacional de 44 mm situado en fondo uterino alargado en su interior se observa esbozo embrionario sin actividad cardiaca LCN mide 15mm, reacción decidual presente, OCI Cerrado, Ovarios no caracterizables, FDS libre de colecciones, CONCLUSION: 1. HUEVO MUERTO RETENIDO DE 7.6. SEMANAS POR ECOGRAFIA. Suscribe Dr. Mamani Medico Radiólogo”, posteriormente se tiene informe ecografía ginecológica de C.C.P. de 26 años, diagnostico embarazo anembrionado a DC, fecha 27 de octubre de 2022 suscrito por la Dra. Wilma Rodríguez – medico radiólogo que señala “Con equipo de alta resolución se realiza examen por vía transvaginal con transductor de 6,5 MHc, descripción útero aumentado de tamaño mide 132 x 67 mm, miometrio homogéneo en cavidad endometrial se observa saco gestacional ovalado, esbozo embrionario sin actividad cardiaca con LEM de 16 mm, ovario derecho de ecoestructura conservada, mide 25 x 15 mm, ovario izquierdo no caracterizable, FSD libre de colecciones, CONCLUSION huevo muerto retenido de 8 semanas por ecografía.”, en el reverso se encuentran tres imágenes ecográficas a blanco y negro, asimismo se tiene la hoja preoperatoria de C.C.P. de fecha 3 de noviembre de 2022, con diagnostico huevo muerto retenido, se programa aspiración endouterino manual a razón de (ilegible) en cavidad uterina, cursa consentimiento de C.C.P., asimismo, se tiene el protocolo operatorio de C.C.P. de 26 años de edad donde se describe la cirugía realizada entre ellos aspiración en cavidad uterina, se tiene el formulario de consentimiento informado de C.C.P., la tarjeta prenatal donde en control prenatal de 3 de noviembre de 2022 se señala “huevo muerto retenido resuelto por AMEU” y las ordenes de tratamiento y evolución de la paciente.-------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba puede considerarse al tenor de los arts. 92 y 95 1. y 6. De la Ley No. 348 así como el art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta relevante ya que se trata del expediente clínico de la víctima C.C.P. remitido por la Directora a.i. del Hospital Municipal Modelo Corea, donde se puede establecer la atención medica que recibió la victima C.C.P. cuando tenía 26 años, como emergencia de los malestares causados por el líquido que el acusado le dio a beber el 23 de septiembre de 2022, ya que persistían sus dolores, habiendo ingresado a ese Centro Hospitalario el 3 de noviembre de 2022 por dolor abdominal con el diagnostico huevo muerto retenido 11.1 semanas por FUM, es decir que para ese momento la victima contaba con el embrión sin actividad cardiaca con 11, 1 semanas y teniendo en cuenta la fecha de ultima menstruación 13 de agosto de 2022 referido en la tarjeta prenatal, se puede establecer que se encuentra dentro de los parámetros en torno a la primera agresión sexual de 19 de agosto de 2022 referido por la víctima en su declaración informativa y en su entrevista psicológica (Prueba MP30, 14) y al contar con el embrión sin actividad cardiaca fue necesario realizarle un raspaje previo consentimiento de la víctima C.C.P., aspecto que también contrasta con lo referido por la víctima en relación a que el 23 de septiembre de 2022 el acusado le habría dado de ingerir un líquido diciéndole que le iba a calmar sus malestares pero se siguió sintiendo mal por lo que tuvo que acudir a centro hospitalario donde le realizaron un raspaje y perdió al bebe, por lo que se tiene establecido el acceso carnal producido por el acusado en la victima en fecha 19 de agosto de 2022 y la agravante, toda vez que la víctima quedo embarazada a consecuencia de ese hecho.--------------------------------------------------- La prueba MP12 consiste en el informe histopatológico de C.C.P. suscrito por el Dr. David Velásquez Tintaya – Anatomo Patólogo de la Unidad de Vigilancia y Control de Cáncer de la Mujer de El Alto de fecha 4 de noviembre de 2022, donde consigna el diagnostico de C.C.P. señalando restos placentarios necróticos, decidua necrótica con inflamación aguda leve.---------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., pertinente a efectos de acreditar estudios realizados a la víctima C.C.P. posterior al 3 de noviembre de 2022.----------------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba MP25 consiste en la Resolución de Imputación Formal con aprehendido emitido por la Fiscal de Materia Natividad Castro de fecha 24 de marzo de 2023, donde se tiene como denunciante a C.C.P., como imputado a Luis Alferez Tancara, se realiza una relación de hechos de lo suscitado en 19 de agosto de 2022 y 12 de septiembre de 2022, la descripción de los elementos de investigación y se imputa a Luis Alferez Tancara por el delito de violación y aborto.------------------ Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta pertinente a efectos de establecer actos investigativos realizados en relación a los hechos denunciados, teniendo en cuenta la fecha de imputación formal, se puede establecer que el acusado Luis Alferez Tancara pudo ser habido en marzo de 2023, después de haber interceptado por última vez a la víctima el 15 de diciembre de 2022, la denuncia de 21 de diciembre de 2022 y después de haberse solicitado cooperación para su aprehensión (Prueba MP21), a más de ello, teniendo en cuenta que la Resolución tiene carácter provisional, no aporta mayores elementos a efectos del esclarecimiento del hecho----------------------------------------------------------------- La prueba MP28 consiste en el informe emitido por el Sgto. 1ro Carlos Méndez Molina – investigador de la FELCV El Alto de fecha 11 de mayo de 2023, donde se refiere a los actuados realizados como notificación de 4 de mayo de 2023 a Eddy Arratia Paredes abogado de Luis Alferez Tancara para la presentación de la declaración informativa ampliatoria que se llevara el 16 de mayo de 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de establecer actos investigativos como la declaración informativa ampliatoria a llevarse a cabo el 16 de mayo de 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba PD9 que consiste en el acta de declaración informativa de Luis Alferez Tancara de fecha 23 de marzo de 2023 ante el investigador asignado al caso Fiscal de Materia y abogado Edwin Copa, donde después de narrársele los hechos que se le acusa el mismo decide acogerse al derecho de guardar silencio. --------------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba constituye un medio de defensa para el acusado, quien en fecha 23 de marzo de 2023 decidido acogerse a guardar silencio, por lo que no aporta mayores elementos a efectos del esclarecimiento del hecho. --------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba PD11 consiste en el acta de declaración ampliatoria de Luis Alferez Tancara de fecha 16 de mayo de 2023 ante el investigador asignado, Fiscal de Materia y abogado, donde habiéndosele hecho conocer los hechos señala “¿Manifieste ud y relate en forma detallada y cronológica los hechos suscitados en fecha 12 de septiembre de 2022 a horas 09:00 aprox? Ese día a esa hora yo me encontraba trabajando con una movilidad de Olga Apaza Apaza del sindicato Villa Victoria, trabajo como chofer asalariado Sali de mi casa a las 6 de la mañana rumbo a mi trabajo, trabaje hasta las 3 de la tarde en mi ruta de calle 3 hasta la sub Alcaldía de Tilata, a las 6 de la mañana saque mi hoja de ruta luego fui a dar una vuelta y media por mi ruta son descanso, luego a las 10:30 fui a comer un sajra hora, en el puente san salvador, eso queda por Tilata luego me fui sigue a dar vueltas con el vehículo por tenía que hacer renta trabaje sin descanso hasta las 3 de la tarde, luego me fui a mi casa y al llegar me encontré con mis hijos, tomamos té con ellos, mi hijo Ruddy me dijo que vayamos a comer pollitos, entonces nos fuimos con mis tres hijos Ruddy Alfarez salinas, mi hija de iniciales V.A.S. de 17 años de edad y mi otra hija de iniciales Y.A.S. de 13 años de edad a las 19:30 hemos ido a comer a la zona San Martin, luego retornamos a la casa como a las 20:30 aprox luego nos dormimos todos ¿Diga ud si es propietario del vehículo con placa de control 2000 BKN o especifique si en fecha 12 de septiembre de 2022 ud se encontraba conduciendo este vehículo? soy chofer asalariado y ese día trabaje todo el día por mi ruta tal como lo explique. ¿Diga ud donde y con quien se encontraba en fecha 23 de septiembre de 2022? Eso era un día viernes y como siempre saque mi hija de ruta a las 6 de la mañana luego a las 10 de la mañana fui a comer un sajra hora, luego seguí trabajando hasta las 12:00 en ahí me fui a almorzar, luego empecé a trabajar, hasta las 8 de la noche luego me fui a mi casa a descansar. ¿Diga ud donde y con quien se encontraba en fecha 18 de agosto de 2022 a horas 16:30 aprox? Ese día a esa hora de igual manera trabaje desde las 6 de la mañana luego a las 10 comí mi sajra hora, luego al medio día almorcé luego trabaje hasta las 2 de la tarde luego me fui donde mi paisano Gonzalo Quinta Quispe que es costurero, le fui a ayudar en la costura él vive por la final avenida litoral, estaba con el hasta las 8 de la noche en su casa luego me fui a mi casa a descansar. ¿Diga ud si tiene algo más que decir en esta declaración informativa? Si quiero decir que yo la conocí a la C.C.P. mediante el Facebook con nombre de Copa Silvia me conocí el 2022 en el mes de julio, luego ella me mando solicitud de amistad le acepte me dijo que era mi paisana soy de sullcatiti, yo le dije que ahí arriba ese apellido no había ella me dijo que eran forasteros luego me dijo que su papa era Efraín ramos, me dijo que vivía en el campo con su mama, y para ayudarle a su mama me dijo que se turnaban cada semana con sus hermanas, en ahí le pregunte si tenía marido me dijo que estaba separada, me dijo que el papa de su hija era de Provincia Pacajes comunidad Sunimuro ella me decía como estas amor como estas hijo, a veces me decía Luis, luego en fecha 01 de agosto me pidió que le mande crédito le mande ese crédito luego el jueves 25 de agosto de 2022 me pidió que le mande crédito, también le mande siempre me pregunta cómo estaba si almorcé si estaba bien, luego un día viernes 2 de septiembre de 2022 viaje a mi pueblo Sulcatiti arriba, llegue como a las 10 de la mañana para rayar la cancha y también el señor Clemente Ramos le vi que estaba ahí a las 11 de la mañana, empezamos a rayar la cancha con los alumnos de mi comunidad luego me vine a mi pueblo a las 4 de la tarde me vine a la paz, luego el 3 de septiembre de 2022 volví a ir a mi comunidad fui al campeonato de mi comunidad, luego como a las 12:30 aprox me llamo la C.C. me dijo hola mi amor donde estas, yo le dine estoy en la cancha, me dijo que estaba trayendo merienda que le espere en la puerta del colegio como no le conocía en persona no sabía quién era, luego aparece una señora flaquita me dio una bolsa negra me dijo que era merienda y se fue rápido, luego me fui a las 6 de la tarde a La Paz porque al día siguiente era día del peatón, luego siempre hablábamos del celular siempre me trataba con esas palabras de amor, luego el 18 de septiembre de 2022 un día domingo me llamo como a las 11:40 de una cabina telefónica yo le dije que no tenía tiempo porque estaba yendo a jugar, luego a las 3 de la tarde me llamo otra vez de la cabina, me dijo hola mi amor nos encontraremos te lo he traído un tejido, me dijo que nos encontremos que en ahí estaba parado, nos encontramos me abrazo me dio un corpiño de regalo, me dijo que le enseñe a manejar auto, fui donde ella a manejar para enseñarle a manejar auto le filme hasta eso le saque fotos, luego en la tarde como a las 6 nos fuimos hasta la altura de Senkata en ahí cargue pasajero hasta la ceja, en ahí me cargue pasajero hasta la altura de Tilata ella seguía conmigo, en ahí al llegar ella me pidió que le aloje porque ella tenía que salir temprano y viajar, luego nos fuimos a su cuarto casa de mi hermano Laureano Alferez Julián, él vive en la avenida estructurante Zona Tilata B No. 19, entramos adentro le hizo dormir a su hija, en ahí ella me conto que era de provincia Aroma, me dijo que se escapó de su pueblo porque el papa de su hija quería quitarle a su hija y que se fue de cuidadora del señor Clemente Ramos Choque, me dijo que su papa estaba muerto, en ahí me pidió que le preste 3000 Bs que quería comprar llamitas le dije que no tenía luego nos dormimos los dos en la misma cama tuvimos relaciones con consentimiento, luego a las 6:30 salimos al cruce Villa Adela para que viaje al pueblo, en ahí ella me dijo que antes de llegar a la parada se bajó, luego yo me fui a mi parada para trabajar solo me encontré esas dos veces, luego el 30 de septiembre de 2022 me llamo con numero privado, en ahí me dijo que el Clemente me encontró mis chats, me dijo que me bloquearía y que yo le bloquee luego de eso ya no me vi más con ella, luego el 23 de marzo de 2023 me encontró el Clemente Ramos, se subió a mi movilidad, me dijo que tenía aprehensión, en ahí vino el policía de tránsito y me trajeron a la fiscalía y me detuvieron, yo no sabía porque, luego el abogado de la defensa publica de nombre Edwin Copa me dijo que me acoja al derecho del silencio, luego de mi audiencia me mandaron a San Pedro, también quiero adjuntar un cd donde se ve los videos donde ella está conmigo manejando mi vehículo, también decir que los números chateábamos era 71961039 el mío era 73228510. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba constituye un medio de defensa para el acusado, quien en fecha 16 de mayo de 2023 decidido declarar ante el investigador asignado al caso, quien en relación al 12 de septiembre de 2022 a horas 09:00 aproximadamente refiere que se encontraba trabajando con una movilidad de Olga Apaza Apaza del sindicato Villa Victoria ya que es chofer asalariado, su ruta seria de calle 3 hasta la sub Alcaldía de Tilata, saco su hoja de ruta, a las 10:30 habría ido a comer, luego fue a trabajar con su vehículo hasta las 3 de la tarde y se habría ido a su casa donde estaban sus hijos con quienes habría tomado té y habrían ido a comer pollos, retornaron a la casa y se habrían dormido, es decir que, ese 12 de septiembre de 2023 el acusado no habría tenido ningún contacto con la victima conforme lo referido por la víctima en cuanto al segundo hecho de agresión sexual, sin embargo, no desconoce haber realizado la actividad de chofer asalariado del vehículo con placa de control 2000 BKN, por otra parte señala que el 23 de septiembre de 2022, saco su hoja de ruta a las 6 de la mañana, a las 10 fue a comer, trabajo hasta las 12:00, fue almorzar, trabajo hasta las 8 de la noche y se fue a su casa a descansar, es decir que, el 23 de septiembre de 2022 tampoco habría tenido contacto con la víctima, quien refirió que el 23 de septiembre de 2023 la habría citado el acusado y le habría dado de beber un líquido que le ocasiono la muerte a su bebe, pero de igual forma no desconoce su actividad de chofer que venía realizando, por otro lado, en relación al 18 de agosto de 2022, de igual forma refiere que trabajo desde las 6 de la mañana, a las 10 comió y luego almorzó, trabajo hasta las 2 de la tarde y se habría ido donde Gonzalo Quinta Quispe a ayudarle en la actividad de costura hasta las 8 de la noche para luego irse a su casa, es decir que tampoco habría tenido contacto con la víctima, pero tampoco desconoce la actividad que realizaba como chofer, a más de no contarse con prueba en relación al cumplimiento de trabajo que hubiera tenido como chofer cumpliendo rutas de trabajo o la declaración o atestación de Gonzalo Quinta Quispe con quien se hubiese encontrado el 18 de agosto de 2022, sin embargo, la actividad que realizaba contrasta con la licencia de conducir y las impresiones fotográficas donde se observa al acusado y el minibús azul con placa de control 2000 FDK (Prueba MP4) y a momento de reconocer la victima a su agresor, también lo reconoce por su actividad y el minibús azul que era utilizado el mismo (Prueba MP7, 30, 14). ------------------------------------------------------------ A momento de complementar su declaración señala que conoció a la víctima por Facebook con nombre de Copa Silvia en julio de 2022, ya que ella le habría mandado solicitud de amistad diciéndole que era su paisana de Sullcatiti, le habría dicho que estaba separada con su esposo y que el papa de su hija era de Provincia Pacajes Comunidad Sunimuro, el 01 de agosto le habría pedido que le envíe crédito, así como el 25 de agosto de 2022, el 2 de septiembre de 2022 habría ido a Sulcatiti Arriba a la cancha donde también habría visto a Clemente Ramos a las 11 de la mañana, luego se habría venido a La Paz y el 3 de septiembre de 2022 habría vuelto a ir a su comunidad al campeonato de la comunidad, donde a las 12:30 aproximadamente le habría llamado la victima C.C.P. preguntándole donde estaba y diciéndole que se lo estaba trayendo merienda que le espere en la puerta del colegio, habiendo aparecido una señora flaquita dándole merienda y se fue rápido, yéndose a las 6 a La Paz porque al día siguiente era día del peatón, es decir que, no desconoce su presencia en la Comunidad Sullcatiti el 3 de septiembre de 2022 conforme lo referido por la víctima en su entrevista psicológica y su declaración informativa (Prueba MP14 y 30), si bien el acusado señala que el 3 de septiembre de 2022 habría sido la primera oportunidad que vio a la víctima cuando le habría traído la merienda e incluso desde julio de 2022 ya habría tenido contactos con la misma, sin embargo no se tiene prueba a efectos de contrastar esos aspectos como los contactos previos al 19 de agosto de 2022 y posteriores contactos incluso que refiere el acusado, sin embargo, conforme lo referido por la víctima en su declaración informativa (Prueba MP30) señalando que posterior al hecho de 19 de agosto de 2022, el acusado le llamaba una vez a la semana y conforme lo referido por el acusado, se puede establecer que posterior al 19 de agosto de 2022 mantenía contacto con la víctima. --------------------------------------------------------------------------- Asimismo el acusado señala que el 18 de septiembre de 2022 se habrían encontrado con la victima donde le regalo un corpiño, él le enseño a manejar auto y le filmo, de forma posterior refiere que la víctima le habría dicho que le aloje y se habrían ido a la casa de su hermano Laureano Alferez Julián en la avenida estructurante Zona Tilata B No. 19, donde durmieron con su hija y tuvieron relaciones con consentimiento, posteriormente señala que el 30 de septiembre de 2022 le habría llamado de un numero privado diciéndole que su esposo encontró los chats, por lo que a más de no contar con prueba en relación a los contactos que refiere que la víctima mantenía con el acusado, se puede establecer que el acusado mantenía contacto con la víctima, conforme también lo referido por la víctima en su declaración informativa (Prueba MP30), es más el acusado refiere adjuntar el cd y refiere su número de celular tanto de el cómo de la víctima 71961039 y el del acusado 73228510, si bien el número de celular del acusado contrasta con los datos otorgados en su declaración informativa (Prueba PD9 y 11), sin embargo, no se tiene prueba sobre estudios, desdoblamiento y otra prueba a efectos de establecer que el número telefónico en relación a la víctima le corresponda a ella. -------------------------------------------------------------------------------------------- La prueba PD17 consiste en un CD que señala MP C/ Alferez y en el contenido del mismo, se tiene un archivo Whatsapp video 2024-02-21 at 13.12.52. 21/2/2024 08:16. Archivo MP4. 13.938.KB, en el contenido se tiene una reproducción de 00:00:00 a 00:00:47 en el mismo video señala Whatsapp video 2024-02-21 at 13.12.52. y en la reproducción se observa a una persona de género femenino con sombrero de ala ancha y chompa celeste frente al volante de un minibús de color azul, manejando por vía pública, se oye sonido de música similar a reguetón, una voz que señala “donde tía Vicky estamos”, la persona de género femenino frente al volante señala “si hay vamos a ir ahorita vamos a llegar”, la cámara filma la avenida vía pública de tierra por dónde va el minibús manejado por la persona de género femenino y la vuelve a filmar a la persona de género femenino, la voz de atrás le dice “mami tú sabes manejar auto” y otra voz de género masculino señala “capo es tu mama para manejar auto ps”, ante ello se observa a la persona de género femenino sonriendo, posteriormente la cama enfoca en la parte de atrás de la conductora y se observa los asientos azules, una niña detrás de la conductora con vestimenta rosada y en el último asiento de atrás otra niña tapándose. --------------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 92 y 95 6. y bajo el principio de igualdad que rige en la Ley No. 348 reconocido constitucionalmente, se trata de un cd casero y contrasta con relación aquella filmación que habría realizado el acusado a la víctima, referido en su declaración informativa ampliatoria (Prueba PD11), donde señala que el 18 de septiembre de 2022 le habría enseñado a la víctima a manejar auto, si bien no especifica que auto le enseño a manejar o si fuera el minibús minibús de color azul, sin embargo, en este video se puede observar a una persona de género femenino frente al volante quien a decir del acusado, sería la victima C.C.P., en quien se puede observar que se encuentra conduciendo el minibús color azul, en la parte de atrás se encuentra una niña, es mas en la parte posterior del vehículo se encuentra otra niña y se ve a la persona que se encuentra frente al volante manejando incluso a momentos sonriendo, sin embargo, no causa certeza, teniendo en cuenta que el video refiere como fecha 21-02-2024, no se establecido las razones por las cuales llevaría esa fecha o se hubiere extraído del original, pero tampoco se tiene prueba a efectos de establecer ese aspecto, a más de ello, si bien el acusado ha referido que el 18 de septiembre de 2022 habría enseñado a la víctima a manejar auto, se tratan de hechos posteriores a los referidos por la victima como agresión sexual suscitados en fecha 19 de agosto de 2022 e incluso el 12 de septiembre de 2022, es mas en relación al hecho de 12 de septiembre de 2022, conforme la declaración informativa de la víctima (Prueba MP30) se ha establecido que para ese momento el acusado ya mantenía contactos con la victima una vez a la semana posterior al hecho suscitado de agresión sexual de 19 de agosto de 2022, es mas en su entrevista psicológica (Prueba MP14) la victima señalo que el 12 de septiembre de 2022 habría accedido a subir al minibús del acusado para que le lleve hasta Cruce Villa Adela y de forma posterior le habría dicho que la llevaría al campo, aspectos que no fueron referidos en su denuncia y su declaración informativa (Prueba MP1 y 30), lo que da cuenta que ante los contactos que mantenía el acusado con la victima de forma posterior al 19 de octubre de 2022, se influyó para que la otorgación de información. --------------------------------------------------------------------------------------- La prueba PD7 consiste en el requerimiento fiscal a la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, a objeto de la recepción de la declaración de la menor de edad S.R.C. de 7 años, con el que fue notificada C.C.P. el 27 de enero de 2023 en dependencias de la FELCV, adjunto se tiene la nota de 23 de enero de 2023 dirigido a la Fiscal de Materia del Psicólogo Forense de UPAVT La Paz en la que se señala en lo sustancial que no se realizó la programación de la solicitud de trabajo en UPAVT La Paz y remite la misma. ------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de establecer actos investigativos realizados a efectos de la recepción de la declaración de la menor de edad, en este caso hija de la víctima C.C.P., sin embargo, siendo que no se realizó la programación y ante la devolución del requerimiento, no aporta mayores elementos a efectos del esclarecimiento del hecho. ------------------------------------------ La prueba PD12 consiste en el memorial dirigido a la representante del Ministerio Publico de fecha agosto de 2023, donde Luis Alferez Tancara solicita audiencia de inspección técnica ocular, asimismo, se tiene otro memorial de fecha agosto de 2023 donde Luis Alferez Tancara solicita se emita requerimiento fiscal para la realización de la pericia psicológica de la denunciante C.C.P. junto a los puntos de pericia y se tiene otro memorial de agosto de 2023 donde se solicita que se conmine a la denunciante a efectos de realizar actos investigativos. ----------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de establecer la proposición de actos investigativos por parte del acusado, sin embargo, debe tomarse en cuenta que toda autoridad debe evitar actos de revictimización, es más los actos investigativos corresponden al Ministerio Publico.--------------------- La prueba PD13 consiste en el requerimiento de designación de perito en psicología forense con los puntos de pericia de fecha 18 de agosto de 2023. ----------------------------------------------------------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de establecer investigativos, sin embargo, al no tenerse resultados no aporta mayores elementos a efectos del esclarecimiento del hecho.----------------------- La prueba PD18 consiste en el certificado de antecedentes policiales SINARAP No. 2813 de fecha 9 de agosto de 2023 emitido por SINARAP de El Alto Satélite, donde se señala que Luis Alferez Tancara con C.I.No. 6033870 L.P. si registra antecedente policial del caso de violación y aborto de fecha 12 de septiembre de 2022.---------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de establecer que el acusado no cuenta con antecedente policial hasta el 9 de agosto de 2023 a más de este caso, ya que se hace referencia al hecho de violación de 12 de septiembre de 2022, aspectos que pueden tomarse en cuenta a momento de graduar la pena.----------------------------------- La prueba PD19 que consiste en el certificado de antecedentes penales emitido en fecha 9 de agosto de 2023 en formulario No. 1326634 emitido por responsable de REJAP donde se señala que Luis Alferez Tancara con CINo. 6033870 no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso.-------------- Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de establecer que el acusado no cuenta con antecedente penal hasta el 9 de agosto de 2023, aspectos que pueden tomarse en cuenta a momento de graduar la pena.----------------------------------- La prueba PD20 que consiste en el certificado de no violencia Leyes No. 348 y 1153 emitido en fecha 9 de agosto de 2023 en formulario No. 1191120 emitido por responsable de REJAP donde se señala que Luis Alferez Tancara con CINo. 6033870 no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de establecer que el acusado no cuenta con antecedente penal relacionado a la Ley No. 348 y 1153 hasta el 9 de agosto de 2023, aspectos que pueden tomarse en cuenta a momento de graduar la pena. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a la declaración del acusado se tiene que “Bueno buenos días autoridades y como indica la Sra. Celia que le conocido con este Silvia Copa como indica en 15 de septiembre en ningún momento en Calle 3 no le visto a la Sra. en ningún momento porque mi ruta es de Ceja a Calle 3 porque de Calle 3 tengo que hacer fila para bajar a Tilata según llegada se hace fila ningún momento ese día le visto a señora Celia, dos indica que el 19 de agosto de 2022 que dice en su declaración que yo fui a comprar una llama a mi comunidad, de igual manera hasta 19 de agosto no le conocía a la Sra. Celia en persona mediante el face y mediante el watsap hablábamos y luego yo ningún momento he ido a mi pueblo ese día estaba trabajando hasta dos de la tarde y de las dos de la tarde fui ayudar a mi paisano Gonzalo Tinta Quispe que es costurero en cortes esa tarde en ningún momento fui a mi pueblo ese día 19 de agosto de 2022 y luego también otro dice septiembre 3 de septiembre es un sábado ese día ese día recién acabo de conocer cuando me llamo hola mi amor donde estas yo dije yo estoy en cancha en la mesa de las señoras y me dijo te lo estoy trayendo merienda esperame en la puerta justo mi hermanita me dijo quién te llamo a una cholita dice que es de aquí mi enamorada me está llamando dice que ha traído merienda haber vamos y yo espere en a puerta y sube una señora flaquita con su hijita con una chiquita más viene en una bolsa me entrega aquí esta merienda vas a comer mi amor ese rato en el face en su watsap no era así ese día el 3 de septiembre fue la primera vez que vi a la Sra. Celia Copa luego otro dice tal esa fecha que yo le cite en Senkata que yo le recogí de Senkata en ningún momento le visto a la Sra. en 12 de septiembre porque mi ruta es de Calle 3 todo carretera Viacha a sub alcaldía Tilata en ningún momento en 12 de septiembre estaba con ella igual yo trabajo todos los días como chofer asalariado tengo que entregar la renta ese día tengo que ganarme para sustento de mi familia en ningún momento vi el 12 de septiembre por la tarde me encontré con mis hijos estaba tomando él te cenando y todo eso puedo aclarar de la Sra. Celia me acusa.”. Ante las aclaraciones refiere que conoció a Celia mediante el face en mes de julio, ella le envió solicitud de amistad con el nombre de Copa Silvia y había sido C.C.P., le dijo que era su paisano, que en su pueblo hizo autoridad y que lo conocía bien, esa vez la conoció por watsap, como no la conocía hablaban normal, empezaron a enamorar por el face, el 3 de septiembre recién vio a la señora cuando era campeonato en su pueblo Sulcatiti Arriba, le dijo hola mi amor donde estas, le contesto que estaba en la cancha de las mujeres en la mesa, entonces ella le dijo que se lo estaba trayendo merienda y que le espere en la puerta, le fue a esperar y su hermanita le dijo que le avise quien era y ahí fue la primera vez que la conoció, no le conocía el 19 de agosto que dice que fue al campo a comprar llama, no fue en ningún momento y tampoco la conocía, actualmente está casado con Paulina Salinas Mamani desde el 2007 con quien tiene hijos, hasta ahora estaba casado, Celia le dijo nos juntaremos, que es madre soltera, así hablaron mediante celular han enamorado mediante celular, hasta el 3 de septiembre no la conocía sino esa fecha, en el mes de agosto no la conocía para nada, cuando lo detuvieron le dieron un abogado Edwin Copa y el abogado le dijo que se acoja al derecho de guardar silencio, en relación a la edad de C.C. señala que después que se encontraron de forma personal el 18 de septiembre domingo, esa vez hablo la verdad estaba enamorada de él porque su marido le decía que le pegaba y era bien celoso y le dijo que era su cuidador de Clemente Ramos, al último le hizo hablar y le dijo que quería estar con él, al último también le dijo que le preste 3000 Bs porque quería comprarse llamita, justo él no tenía dinero esos momentos, le dijo que quería estar con el que acabe su hija y se iban a juntar, le enseño a manejar la movilidad cuenta con fotos también le regalo un chaleco, ella tenía 26 años y el 43 años, en ese tiempo con su esposa discutían mucho no pudo separarse de ella fácil, pero la Sra. Celia quería juntarse siempre con él, la conoció por face el 15 de julio donde le mando solicitud de amistad, desde esa fecha han enamorado durante todo el mes de agosto y todo el 18 de agosto y el 18 de septiembre de 2022 se encontraron ya le llamo preguntándole hola mi amor donde estas y el justamente estaba yendo a la cancha a jugar, en esos momentos se dieron un tiempo con su esposa y se fue a vivir a otro lugar Mariscal Santa Cruz mediante eso con Celia se enamoró, el domingo 18 de septiembre de 2022 a las 3 de la tarde le regalo el chaleco y luego le dijo que le enseñe a manejar porque le regalado chaleco y ese día mismo del 18 de septiembre domingo en la tarde le enseño a manejar y le grabo cuando estaba manejando así como le saco fotos, el minibús esa con placa 2000 BKN era el minibús con el que trabajaba, Celia le dijo que era soltera y se había alejado de su esposo, la niña era su hija es como en el video indica le dice a su mama, capo eres mama para manejar auto y él le respondió su tu mama es capo y como dice su hermanita atrás en el asiento estaba sentado, esa era la segunda vez que salió con Celia, después de eso se encontró el mes de octubre nomas, le llamo para preguntarle donde estaba y él le respondió que estaba en la calle 3 y le encontró con su hijita más y después recién le aviso que el Clemente era su concubino que le pegaba mucho era bien celoso y que se estaba alejando quería estar con él, le conocía a Clemente porque hicieron cargo de deporte y ella le decía que era su cuidador de Clemente Ramos de los ganados mitad y mitad cuido, no pensaba que era su marido su concubino, ella le dijo que era de Provincia Aroma que se ha escapado porque el papa de su hijita quería quitarle su hijita por eso se escapó a cuidar el ganado de Clemente Ramos Choque a Sullcatiti Arriba, Clemente vivía en la provincia a veces trabajaba aquí dice como vivía en la ciudad, es de otra comunidad, cuando hicieron de secretario de deportes esa vez lo conoció al señor, en Facebook estaba con Alferez Tancara, la hija de la Sra. Celia tenía 7 años, sabe estar agarrada de su hijita cuando llego para darle merienda el 3 de septiembre, 18 de septiembre cuando le regalo chaleco y le enseño a manejar y tercera vez era cuando vino el mes de octubre donde le conto como le trataba su concubino Clemente Ramos, desde ahí no le dio importancia, el celular de Celia era el 71961039, se comunicaba constante era todos los días, ella le chateaba como estas mi amor que estás haciendo mándame foto, te vas a cuidar, nos vamos a juntar, como estaban enamorando se tenían que juntar cuando salga su hija del colegio, ahora no lo tiene esos mensajes, su número era el 73228510 recibía mensajes por watsap, desde que entró a San Pedro ya no tiene ese número, Celia le dijo que vivía en el campo y no le mandaba foto, pero le dijo que era cuidador ganado de Clemente Ramos no le dijo que era su concubino, como le dijo en octubre que el Clemente la pegaba no le tomo importancia a la señora y tal vez le denuncio porque no le presto los 3000 Bs, ahora Celia tiene un hijo de dos meses con Clemente, eso sabe porque su hermanita Dominga Alferez Tancara de 43 años va constante al campo y le aviso, es la misma hermanita que cuando Celia trajo merienda le pregunto quién era. -------------------------------------------------------------------------- Esta declaración fue prestada de forma voluntaria por el acusado en juicio oral y puede considerarse ya que constituye un medio de defensa, en lo sustancial sostiene que el 15 de septiembre no vio a la víctima, sin embargo, esa fecha tampoco fue referida por la víctima, asimismo, sostiene que el 19 de agosto de 2022 no conocía a la víctima, sin embargo, la victima reconoce al acusado quien la agredió sexualmente en fecha 19 de agosto de 2022 y que producto de ese hecho quedo embarazada, aspecto que contrasta con los informes médicos donde se ha establecido que el tiempo de gestación de la víctima contrasta con el tiempo de agresión sexual producido el 19 de agosto de 2022, por otro lado, el acusado señala que conoció a la víctima por face y hablaban por watsap, si bien refiere que estuvo ese día con su paisano Gonzalo Tinta Quispe conforme su declaración ampliatoria (Prueba PD11), sin embargo, tampoco se tiene prueba a efectos de contrastar esos aspectos, a más de haberse establecido que posterior al hecho de 19 de agosto de 2024 el acusado mantenía contactos telefónicos una vez a la semana con la victima (Prueba MP30), asimismo, si bien refiere que el 3 de septiembre conoció a la víctima quien le llamo y le trajo merienda en la cancha, tampoco se tiene prueba a efectos de contrastar ese aspecto, asimismo, sostiene que el 12 de septiembre no se encontró con la victima conforme su declaración ampliatoria (Prueba PD11), sin embargo, tampoco se tiene prueba a efectos de contrastar que el mismo estuviera trabajando conforme las rutas que ha referido, asimismo, si bien refiere que enseño a la víctima a manejar la movilidad y que tenía que juntarse con ella, sin embargo se tratan de hechos posteriores, conforme se tiene establecido en la prueba PD17, es más si bien refiere contactos que la víctima habría tenido con el acusado y que su celular seria el 71961039, tampoco se tiene prueba a efectos de contrastar esos contactos. --------------------------------------------------------- De acuerdo a la declaración testifical de Vanesa Alferez Salinas, atesta que Luis Alferez es su papa, no vivía bien con su mama y sabe que sostenía una relación con Celia ya que una vez almorzaron en su casa y le entro una llamada, su papa contesto afuera y entro, me dijeron que les comente si tiene una relación con una señora que se lo había tejido un corpiño color blanco y ese momento les comento, vio que el corpiño era pequeño y se burlaron ya que estaba descosturado, posteriormente señala que el chaleco era morado pequeño, reitera que una vez fueron a comer y ese momento le preguntaron porque era tan pequeño su corpiño y le había llamado a la señora le llamo, le dijo que le recogiera de la terminal y le insistió quien era y le dijo que era una amiga, pe insistió y le confirmo que estaban en una relación con la Celia, la conoce, la vio en la Calle 3 retornando a su casa junto con su hermano Ruddy la señora estaba adelante del minibús color azul con su pequeña hija de 7 a 8 años, Celia es de falda, estatura mediana, morenita, flaquita, siempre lleva sombrero ese día la vio así, una vez la vio por celular de su papa donde la señora estaba manejando el minibús azul de su papa y se ve a la niña pequeña estaban escuchando una música reguetón, en el video se ve a una niña con la chompa rosada y supone que su papa estaba grabando era un video, el corpiño era pequeño se le notaba el estómago de su papa y estaba descosturado de lo que se estaban haciendo la burla diciendo ni eso puede tejer grande, vio a la Sra. Celia con su padre en la calle 3 en la Ceja su papa iba desde Tilata a la Calle 3 de la Ceja retornando a su casa junto con su hermano suponiendo que la pequeña era su hija, su papa y su mama hace 10 años no vivían bien, cuando les vio era por medio día, 1 o 2 de la tarde, lo de la llamada recuerda que era en agosto de 2022. ---------------------------------------------------------------------- Esta atestación puede ser considerada porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, resulta pertinente a efectos de acreditar la personalidad del acusado, ya que la testigo señala que es hija del acusado, si bien refiere que su papa mantenía una relación con Celia ya que le ingreso una llamada en un almuerzo que tuvieron, sin embargo, tampoco se especifica si ese hecho fuera anterior al 19 de agosto de 2022, es más se tratan de hechos posteriores, ya que la víctima en su declaración informativa (Prueba MP30) ha señalado que después del hecho suscitado el 19 de agosto de 2022, el acusado le llamaba una vez a la semana, habiéndose establecido que posterior al 19 de agosto de 2022, mantenían contactos, es más a momento de sentir los malestares, la victima refiere que llamo al acusado, asimismo, si bien la testigo refiere que vio por celular de su papa donde la señora estaba manejando el minibús azul de su papa, sin embargo, también se ha establecido que no se ha ocasionado certeza teniendo en cuenta la fecha que refiere el contenido del cd pero a más de ello, se tratan de hechos posteriores al hecho suscitado en fecha 19 de agosto de 2022 conforme se tiene referido en relación a la prueba PD17, ya que el acusado ha señalado que habría enseñado a conducir a la víctima el 18 de septiembre de 2022, posterior al hecho de agresión sexual de 19 de agosto de 2022.------------------ De acuerdo a la atestación de Javier Gutiérrez Alferez, atesta que Luis Alferez Tancara es su tío y son compañeros de ruta de trabajo, donde lo vio un par de veces, la primera vez pensó que era pasajero lo vio con una nena más de 7 a 8 años, no sabía que llevaba una relación sentimental con la Sra. Celia una señora flaquita de pollera siempre con sombrero, los vio un par de veces en el camino y llegando a la parada, su ruta es por la Ceja a Tilata, el minibús era azul Nissan chasis corto, cuando se cruzaron por el camino y como él estaba separado, sabe decirle en son de broma que es una amiga, no sabía que llevaba una relación sentimental, él le dijo que se llamaba Celia ya que hay veces hay trancadera era por camino a San Martin, ella estaba en el asiento de adelante.-- Esta atestación puede ser considerada porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, resulta pertinente a efectos de establecer la actividad que desarrollaba el acusado, ya que el testigo señala que su tío y son compañeros de ruta de trabajo, aspecto que contrasta con la licencia de conducir del acusado (Prueba MP30, 14, 4), si bien, refiere que vio a la víctima con el acusado y pensó que era pasajero, donde le dijo su tío que sería su amiga, sin embargo, tampoco se puede establecer si ese aspecto se hubiera suscitado de forma anterior al hecho de agresión sexual de 19 de febrero de 2024.------------------------------------------------ De acuerdo a la atestación de Jelga Magdalena Chuquimia Quispe, atesta que conoce a Luis Alferez Tancara hace 4 años, ya que es tío de su esposo Javier Alferez, Luis Alferez era chofer de Ceja Tilata en un minibús azul chasis corto es más pequeño para abrir la puerta tiene goma a sus costados es más corto que el chasis largo sus asientos no es como el chasis largo, ya que el chasis largo es más cómodo que el chasis corto.------------------------------------------------------------------- Esta atestación puede ser considerada porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, resulta pertinente a efectos de establecer la actividad que desarrollaba el acusado, ya que la testigo señala que el acusado es tío de su esposo Javier Alferez y era chofer de Ceja Tilata en un minibús azul chasis corto, conforme lo referido por la victima a momento de identificar al acusado e incluso por su concubino Clemente Ramos.------------------------- De acuerdo a la atestación de Jael Kantuta Quenta, atesta que Luis Alferez es su vecino de la Zona y sabe verle con su pareja Celia y su hija de 7 a 8 años, es una señora de pollera, flaquita y cholita de 25 o 26 años y con sombrero, como es vecino le sabe ver salir del garaje con un vehículo en tres ocasiones, el minibús era azul, Luis Alferez la presento como Celia en una ocasión que choco con el minibús y subió, momento en el cual estaba la señora con su hijita y la llevaron hasta la parada de ahí ellos siguieron su rumbo y se fue a la Ceja, le presento diciendo que es su amiga, no sabe si era su hijita de Luis pero no le presento más allá, cruzaron algunas palabras y llego a la parada donde se despidieron, esa vez le ayudo porque tenía bultos y estaba saliendo de su domicilio en la mañana y la señora sabe estar ayudándole con el garaje y saben salir como a las 06:00 a.m. asimismo le sabe ver en la noche al ingresar la señora sabe estar en adelante a lado del chofer con su hija, en otras ocasiones le sabe ver nomas, vive a la vuelta de la esquina hace 6 años es el domicilio de su tía Catalina Quenta Caillante, cuando ella se trasladó, el Sr. Luis ya vivía ahí, no recuerda las fechas que les vio pero era a finales del año 2022, durante los años que le veía no le sabe ver con nadie.-------------------------------------------------------------------------------------------- Esta prueba puede ser considerada porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, si bien la testigo refiere que el acusado seria su vecino y que sabe verle con su pareja Celia y su hija de 7 a 8 años, una cholita de 25 o 26 años y con sombrero, lo habría visto en 3 oportunidades, pero en una ocasión que choco con el minibús y subió, donde estaba la señora con su hijita y la llevaron hasta la parada, sin embargo, también refiere que el acusado la habría presentado como su amiga, cuando inicialmente refiere que sería su pareja, pero a más de ello, la testigo recuerda que ello habría suscitado a finales del año 2022, lo que daría a entender por diciembre de 2022, sin embargo, a más de tratarse de hechos posteriores al hecho de agresión sexual de 19 de agosto de 2022, tampoco causa certeza, ya que conforme la declaración informativa de Clemente Ramos (Prueba MP21) que contrasta con la declaración informativa de la víctima y la entrevista psicológica (Prueba MP30 y 14), se ha establecido que el 15 de diciembre de 2021 habría sido la última oportunidad en el que el acusado fue visto por la víctima y su concubino. De acuerdo a la atestación de Ruddy David Alferez Salinas, con CINo. 10098466L.P. atesta que conoce a Luis Alferez Tancara porque es su papa.---------------------------------------------------------------- Esta prueba puede ser considerada porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, resulta pertinente a efectos de establecer la personalidad del acusado, ya que el testigo señala que es hijo del acusado. --------------------------------------------------- De acuerdo a la atestación de Domingo Alferez Tancara con C.I.No. 4986665 L.P. atesta que Luis Alferez es su hermano, era chofer asalariado trabaja Ceja Tilata conducía un minibús azul Nissan, tiene 4 hijos, su esposa es Paulina Salinas. ------------------------------------------------------------------------- Esta prueba puede ser considerada porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, resulta pertinente a efectos de establecer la actividad que desarrollaba el acusado como chofer y que conducía un minibús azul, aspecto que también fue referido por la victima a momento de identificar a su agresor. --------------------------------------------------- X. FUNDAMENTO DE DERECHO: ------------------------------------------------------------------------------------- El Ministerio Publico representado en esta audiencia por la Dra. Ximena Morales Aramayo, acusa a Luis Alferez Tancara por la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado en el art. 308 con relación al art. 310 incs. d), m) y k) del Código Penal, por el hecho que el 15 de diciembre de 2022 cuando la víctima se encontraba en la Calle 3 Av. 6 de Marzo de El Alto con su hija S.R.C. de 7 años, eran las 16:00 p.m. aproximadamente apareció el acusado Luis Alferez Tancara en un minibús color azul con número de placa 2000 BKN con otros dos hombres y los mismos suben al minibús a su hija S.R.C. y le dicen que suba si no quieren que le pase nada a su hija, la victima llama a su concubino Clemente Ramos Choque, quien la rescato. El 19 de agosto de 2022 el acusado Luis Alferez Tancara fue a la Comunidad Sullcatiti aproximadamente a horas 16:30 pm con la excusa de comprarle una llama, pero la toma de los brazos, la hace caer al piso y la agrede sexualmente (tiene relaciones en contra de la voluntad de la víctima) y luego le dice “no vas hablar a tu esposo, va ser peor, a tu hija va pasar lo mismo y ella solo asiente esa posibilidad y le dice ya”. El 3 de septiembre de 2022 nuevamente va a la comunidad de la víctima para decirle “no estás hablando nada nove a tu esposo, más te vale, no van hablar nada, peor va ser, tengo amigos”. El 13 de septiembre de 2022 espera a la víctima en Puente Vela de la Ciudad de El Alto ella estaba esperando auto y el acusado aparece en su minibús y le dice “te llevare” no importa hasta Cruce Villa Adela, ella no quería subir pero la convence de subirse y la lleva hasta Cruce Villa Adela y luego le dice “te llevare hasta el campo”, le invita un vaso de refresco Oro y la victima pierde el conocimiento, aparece en la madrugada del 13 de septiembre de 2023 en el domicilio real del acusado (según informe circunstancial en la Zona Nueva Tilata Calle Palmeras No. 16), donde la agredió sexualmente nuevamente (tiene relaciones sexuales con la víctima en contra de su voluntad) y le dice “no vas hablar a nadie, tengo amigos, a tu hija más va a pasar, vestite, vestite”, su hija estaba llorando, le pregunto qué paso pero ella no le dijo nada, el acusado sube a la fuerza a la víctima al vehículo la deja en Cruce Villa Adela y amenaza nuevamente a la víctima, que emergente de estas relaciones sexuales, la victima quedo embarazada, la victima llamo al acusado, quien la cito para hacerle tomar algo a la fuerza que provoco un aborto en la victima.------ Si bien la victima C.C.P. no presento acusación particular, sin embargo, sus derechos se hallan ampliamente garantizados, y la misma puede hacerse presente en cualquier etapa del proceso.----- Por su parte el acusado Luis Alferez Tancara, negó los accesos carnales que se habrían producido en la victima en fechas 19 de agosto de 2022 y la madrugada del 13 de septiembre de 2022, sosteniendo en lo sustancial que conoció a la víctima en julio de 2022 por face, mantuvo contactos con ella, enamoraron y el 3 de septiembre de 2022 la conoció y ella le regalo un corpiño y él le enseño a manejar un auto. ------------------------------------------------------------------------------------------------ El art. 15 de la Constitución Política del Estado, establece el derecho que tiene toda persona a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual y en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, para lo cual, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional y siendo que el Estado ha ratificado un Convenido Internacional de Derechos Humanos es importante que respete la obligación que ha adquirido, como también ha ratificado en la Convención Belén Do Para, que constituye un primer tratado interamericano que reconoce la violencia hacia las mujeres como una violación de derechos humanos, la cual en su art. 9 establece que, los Estados tendrán específicamente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, por ser menor de edad.------------------- Bajo esta línea, se tiene promulgada la Ley No. 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, con aplicación preferente en aquellos casos en los que se encuentra involucrados intereses relacionados a una mujer, casos en los que la autoridad judicial, para asegurar la prevalencia de la justicia material, podrá flexibilizar presupuestos o formalismos extremos, que impliquen denegación de justicia. ------------------------------------------------------------------- La jurisprudencia constitucional ha referido que, en el caso de violencia hacia las mujeres, debe considerarse con enfoque interseccional, herramienta útil para analizar los derechos vulnerados, comprendiendo las desigualdades y las necesidades de las mujeres en los casos concretos, las cuales pueden estar atravesadas por diferentes identidades u otros factores que las coloquen en situaciones mayores de subordinación, violencia o discriminación, por ello la resulta obligatorio juzgar el caso con perspectiva de género donde se encuentran involucradas mujeres y eliminar los estereotipos gestados, debiendo tomar estándares internacionales sobre el tema, misma que debe estar presente en todas las etapas del proceso conforme la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el Caso Campo Algodondero Vs. México, que ha señalado que debían removerse los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación y el desarrollo de los procesos judiciales. --------------------------------------------------------- El Auto Supremo No. 001/2021 – RRC de 8 de enero de 2021, ha considerado que en los delitos contra la libertad sexual, se procura la tutela del derecho a no sufrir violencia sexual no consentida de manera libre, ya sea en la capacidad del justiciable de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales, o bien en la capacidad de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no desea participar y la redacción del tipo en cuestión, incluye el concepto de actos sexuales no consentidos como elemento constitutivo, el art. 308 del Código Penal, comprende dos supuestos de comisión, por un lado la presencia de violencia (física o psicológica) o intimidación, el núcleo focal del tipo se mantiene en el quebrantamiento de la voluntad de la víctima de participar en un contexto sexual no deseado por ella lesionando gravemente facultades de autodeterminación, en opinión de la Sala, la comprensión de esta modalidad de comisión condice al propósito del legislador en pretender abarcar casos que no necesariamente podían ser entendidos como un atentado violento, pero que implicaban por sí mismos, restricciones de la facultad de decidir y consentir actos sexuales que importen acceso carnal o actos libidinosos con fines lúbricos. De este modo, a efectos de protección, la norma no solo reconoce supuestos de ausencia total de resistencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Recomendación general del Comité de Expertas del MESECVI (no. 3) de 7 de diciembre de 2021, en relación a la figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género, refiere que el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la violencia sexual. En cuanto a la intimidación supone el empleo de cualquier forma de vis psyquica que lleva al sujeto pasivo a ceder a los propósitos del agente. Es decir, el consentimiento debe valorarse contextualmente, debiendo evitarse cualquier forma de estereotipos, como la conducta que hubiere prestado la víctima, la falta de resistencia de la víctima, el silencio de la víctima, la falta de resistencia incluso aquellas circunstancias coercitivas.------------- El delito de VIOLACION, se encuentra previsto en el art. 308 del Código Penal modificado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013 “Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica, realice, con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen, acceso carnal mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos, y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquiera otra causa para resistir.”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las AGRAVANTES se encuentran establecidas en el art. 310 del Código Penal modificado por la Ley No. 1173 “La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: a) Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de este Código; b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes; c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas; d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia; e) En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; f) El autor fuese cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad; g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes; i) La víctima tuviere algún grado de discapacidad; j) La víctima sea mayor de sesenta (60) años; k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada; l) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; n) A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión sexual o VIH; o, o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al feminicidio, asesinato o infanticidio.”.-------------------------------------------------- La autoría se encuentra prevista en el art. 20 del Código Penal “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.” El dolo se encuentra previsto en el art. 14 del Código Penal “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible la realización y acepte esta posibilidad.”--------------------------------------- Por otra parte, la jurisprudencia y la doctrina han reconocido que los delitos sexuales, dada su naturaleza, ocurren en espacios cerrados, ajenos al conocimiento de personas diferentes al agresor y a la víctima por cuanto el victimario generalmente busca situaciones propicias para no ser descubierto, es por esta razón que en muchos casos únicamente se cuenta con la prueba del testimonio de la víctima por tanto este merece especial cuidado y el Tribunal Supremo ha referido en relación a la imposibilidad de hacer referencia a una sola y única prueba, sino al análisis de todos los elementos de prueba con énfasis en la declaración de la víctima.------------------------------- Para el delito de Violación, se tiene que el sujeto activo y pasivo del tipo básico de agresiones sexuales puede serlo cualquiera, mujer u hombre, en consonancia con la idea central de que el bien jurídico protegido es la libertad sexual, y la conducta, cualquier atentado contra ella, la acción implica no solo contacto físico corporal entre el sujeto activo y pasivo, sino exige que los actos sexuales no sean consentidos, es decir, el rechazo de la víctima a los mismos, que implícitamente viene a establecer que dicha voluntad es quebrantada por el agresor a través de violencia o intimidación, a ello se añade otro componente, y es de la verificación material de una conducta sexual, entendiéndose por tal aquella que sirve para satisfacer o en su caso excitar un ánimo libidinoso o lubrico, cuenta con una pena indeterminada, sin embargo, ante la aplicación de las agravantes establecidas en el art. 310 del Código Penal modificado por la Ley No. 1173, se incrementara la pena con 5 años fijos sin mayor consideración.------------------------------------------------ En relación a la agresión sexual con acceso carnal producido por el acusado Luis Alferez Tancara en la victima C.C.P. el 19 de agosto de 2022, se tiene establecido por el formulario único de denuncia (Prueba MP1) donde la victima C.C.P. señala que anterior al hecho suscitado el 12 de septiembre de 2020 habría sido agredida sexualmente, referido de la misma forma en el memorial de denuncia presentado por la victima C.C.P. ante el Ministerio Publico (Prueba MP7), así como su declaración informativa policial (Prueba MP30) y su entrevista psicológica en el Servicio Legal Integral Municipal (Prueba MP14), donde la victima C.C.P. señala que el 19 de agosto de 2022 a las 16:30 aproximadamente (tiempo) el acusado Luis Alferez Tancara se constituyó en el domicilio que residía ubicado en la Comunidad Sullcatiti Arriba (lugar), donde la victima C.C.P. ejercía la actividad de cuidado de ganado, conforme también lo referido por su concubino Clemente Ramos Choque (Prueba MP21) y donde se apersono el acusado Luis Alferez Tancara con la excusa de comprarle una llama (circunstancias) y posterior haber acordado el precio de la llama, el acusado Luis Alferez Tancara le cambio de versación refiriendo que el esposo de la víctima la estaría engañándola con mujeres en la ciudad y aprovechando esas circunstancias en las que la víctima se encontraba sola con el acusado en un lugar despoblado, teniendo en cuenta las características de una Comunidad donde se encuentran alejadas las casas, seguro del lugar fuera de la presencia de testigos, la tomo de los brazos, la hizo caer al piso y la agredió sexualmente vía vaginal con su miembro viril (pene) (forma), hecho suscitado en contra de la voluntad de la víctima (sin consentimiento), ya que la víctima señala que pidió auxilio pero como el lugar es despoblado, nadie la escucho, es más el acusado sabía que su accionar iba en contra del ordenamiento jurídico, ya que encontró a la víctima en un lugar despoblado donde se encontraba sola y concluido el acto sexual e incluso el 3 de septiembre de 2022 (dolo) le indico a la víctima que no dijera nada a su esposo ya que le iba a pasar lo mismo a su hija, es decir que intimido a la víctima provocando que calle y no denuncie el hecho, es más, se trata de una mujer que residía en el campo y contaba con una familia, aspectos que suelen influir en una víctima para no denunciar o avisar del hecho por temor a los conflictos que suele ocasionar en la comunidad pero principalmente en el seno familiar. En relación a la edad, se tiene establecido a través de los datos que vino otorgando la victima en su declaración informativa como en su entrevista psicológica (Prueba MP30 y 14), aspectos que contrastan con la fotocopia de cedula de identidad de la víctima (Prueba MP3), donde se tiene consignado como fecha de nacimiento de la victima C.C.P. el 13 de julio de 1996, por lo que, a momento de haberse suscitado el hecho de agresión sexual de 19 de agosto de 2022, la misma contaba con 26 años de edad, en asimetría en relación a la edad con la que contaba el acusado Luis Alferez Tancara, quien de acuerdo a la fotocopia de su cedula de identidad (Prueba MP24), se tiene consignado como su fecha de nacimiento 25 de agosto de 1979, es decir que, a momento del hecho de agresión sexual suscitado en la victima de fecha 19 de agosto de 2022, el mismo contaba con 42 años de edad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ En relación a las circunstancias, se tiene establecido a través del memorial de denuncia de la víctima, así como de su declaración informativa, su entrevista psicológica y la declaración informativa de Clemente Ramos (Prueba MP7, 30, 14, 21), ya que se ha establecido que en fecha 19 de agosto de 2022, la victima tenia su residencia en la Comunidad Sullcatiti donde se dedicaba a la ganadería, conforme también la declaración informativa de Clemente Ramos Choque, es decir que, el acusado se hizo presente a esa Comunidad, sabiendo que se trata de un lugar despoblado aprovechando que la víctima se encontraba sola, sin la posibilidad que nadie la auxilie porque las casas se encuentran alejadas. ------------------------------------------------------------------------------------------- En relación al lugar, se tiene establecido a través del memorial de denuncia de la víctima, así como de su declaración informativa, su entrevista psicológica y la declaración informativa de Clemente Ramos (Prueba MP7, 30, 14, 21), de donde se ha establecido como lugar de los hechos el lugar donde residía la victima en la Comunidad Sullcatiti Arriba de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, donde la victima se dedicaba al cuidado de ganado y teniendo en cuenta que se trata de una comunidad resulta usual que las casas se encuentren alejadas una en relación a otra, por lo que resulta coherente que la victima C.C.P. a momento de pedir auxilio cuando sufría la agresión sexual de 19 de agosto de 2022, la misma no hubiera sido escuchada, si bien no se tiene prueba a efectos de establecer el lugar con relación al hecho de 19 de agosto de 2022, sin embargo, ello se encuentra corroborado a través de la declaración informativa de Clemente Ramos, quien de igual forma refirió que su concubina C.C.P. vive en la Comunidad Sullcatiti Arriba y que se dedicaba a la agricultura, pero a mas de ello, ese hecho no desvirtúa el hecho de agresión sexual.-------------------- En relación al tiempo, se tiene establecido a través del memorial de denuncia de la víctima, así como de su declaración informativa, su entrevista psicológica y la declaración informativa de Clemente Ramos (Prueba MP7, 30, 14, 21), de donde se ha establecido que el acusado Luis Alferez Tancara se hizo presente a la Comunidad Sullcatiti el 19 de agosto de 2022, aspecto que contrasta con la declaración informativa de Clemente Ramos Choque, quien si bien refiere que la victima C.C.P. le dijo que el 16 de octubre de 2022 el acusado habría ido a su pueblo, sin embargo, también señala que la victima se puso a llorar y no le pregunto más, pero en lo sustancial le refirió que el acusado habría ido a su pueblo y la había violado en esa pampa y se entiende que la pampa es una Comunidad en este caso la Comunidad Sullcatiti.-------------------------------------------------------- En relación a la forma y el acceso carnal, se tiene establecido a través del memorial de denuncia de la víctima, así como de su declaración informativa, su entrevista psicológica y la declaración informativa de Clemente Ramos (Prueba MP7, 30, 14, 21), de donde se puede establecer que la víctima C.C.P. fue víctima de agresión sexual en fecha 19 de agosto de 2022 por el acusado Luis Alferez Tancara, cuando el mismo se hizo presente en su domicilio de la Comunidad Sullcatiti Arriba, aprovechando el estado de soledad de la víctima C.C.P. y del lugar despoblado, momento en el cual la hizo caer al piso y accedió carnalmente vía vaginal en ella con el uso de su miembro viril (pene), pero a más de ello, producto de ese hecho de agresión sexual la victima C.C.P. quedo embarazada y ese acceso carnal como el embarazo producido en la víctima, no solo se encuentra acreditado no solo por las informaciones que proporciono la victima C.C.P., sino también con la declaración informativa de Clemente Ramos Choque (Prueba MP21) a quien la victima le refirió que el acusado la violo en esa pampa y el mismo se llegó a enterar del embarazo de su concubina el 16 de octubre de 2022 cuando la llevo a la posta, así también se encuentra corroborado por los informes médicos donde se ha establecido que ante la atención medica otorgada a la víctima en fecha 27 de octubre de 2022 por medico radiólogo, la misma contaba con esbozo embrionario sin actividad cardiaca de 8 semanas por ecografía y de acuerdo a la nota de emergencia de 3 de noviembre de 2021, se tiene consignado como diagnostico en la victima de 11,1 semanas por FUN, aspectos que contrastan con la tarjeta prenatal de la víctima C.C.P. donde se tiene establecido como fecha de ultima menstruación 13 de agosto de 2022 por lo que se encuentra dentro de los parámetros en torno a la agresión sexual suscitada el 19 de agosto de 2022 teniendo en cuenta que a partir de la experiencia, el ciclo menstrual en una mujer no suele ser siempre fijo y suele variar por diferentes circunstancias, por lo que, se tiene establecido el acceso carnal producido por el acusado en la victima C.C.P. en fecha 19 de agosto de 2022, es más a consecuencia de ese acceso carnal, la víctima quedo embarazada (Prueba MP5, 6, 9) y conforme lo referido por la víctima, el acusado le habría dado un líquido para beber el 23 de septiembre de 2022 para calmar sus malestares pero no fue así, prosiguiendo con sus malestares llego a acudir a un centro hospitalario y dicho centro hospitalario además de confirmar que el embrión se encontraba sin vida tuvo que realizar un raspaje, por lo que, también se encuentra corroborado la agravante establecida en el art. 310 inc. k) del Código Penal modificado por la Ley No. 1173.---------------------- En relación a la autoría, se tiene establecido a través del memorial de denuncia de la víctima, así como de su declaración informativa, su entrevista psicológica y la declaración informativa de Clemente Ramos (Prueba MP7, 30, 14, 21), de donde se puede establecer que la víctima C.C.P. en todo momento reconoce al acusado Luis Alferez Tancara como su agresor, a quien lo vio por primera vez en fecha 19 de agosto de 2022, por lo que no se puede establecer algún interés que hubiere mediado a efectos de querer perjudicar al acusado ya que anterior al hecho no tenía contacto con el mismo, además que lo reconoció el 3 de septiembre de 2022, donde el acusado se le acerco a la víctima para hostigarla con que no diga nada o le pasaría lo mismo a su hija, es mas lo reconoce no solo por un conocido de su concubino de la misma comunidad Sullcatiti Arriba, sino por su actividad ya que lo reconoce por el minibús que conducía y ese hecho contrasta con las impresiones fotográficas (Prueba MP4), es más ese aspecto fue constatado por el concubino de la victima Clemente Ramos Choque, cuando el acusado Luis Alferez Tancara intercepto nuevamente a la victima el 15 de diciembre de 2022 en la Calle 3 de la Av. 6 de Marzo de El Alto e hizo que la victima y su hija se encontraran en su movilidad, sin embargo, la victima pudo contactarse con su concubino quien acudió y vio al acusado Luis Alferez Tancara conduciendo dicha movilidad y a su concubina, empero, tras el trayecto de conducirlo a la FELCV el acusado se fue, sin saber mas del mismo y su paradero, habiendo sido habido en marzo de 2023 (Prueba MP25).-------------------------- En relación al dolo, se tiene establecido a través del memorial de denuncia de la víctima, así como de su declaración informativa, su entrevista psicológica y la declaración informativa de Clemente Ramos (Prueba MP7, 30, 14, 21), de donde se puede establecer que el acusado sabía que la víctima C.C.P. se encontraba sola en su Comunidad de Sullcatiti Arriba, ya que cuando se acercó a la Comunidad Sullcatiti y al domicilio de la víctima, le refirió que su esposo estaría en la ciudad, por lo que, aprovecho de soledad en un lugar despoblado para agredirla sexualmente, es más, sabía que su actuar era reprochable, ya que posterior al acceso carnal, intimido a la víctima señalándole que no debía decir nada o le pasaría lo mismo a su hija, reiterándole dicho aspecto el 3 de septiembre de 2022 en su misma comunidad cuando el acusado encontró a la víctima.---------------- En relación a la agresión sexual producido por el acusado Luis Alferez Tancara en la victima C.C.P. en fecha 12 de septiembre de 2022, de acuerdo al formulario único de denuncia, así como al memorial de denuncia (Prueba MP1 y 7), la victima refiere que el 12 de septiembre de 2022 cuando se encontraba en la Carretera a Oruro altura Puente Vela Zona Villa Esperanza de El Alto y cuando se disponía a abordar una movilidad en la avenida, se habría presentado el acusado refiriéndole “te llevare”, si bien refiere que se habría negado, pero también refiere que habría aceptado el vaso de refresco que le ofreció el acusado, sin referir mayores aspectos en relación al lugar donde se encontraba si en la movilidad o en la vía pública toda vez que refiere que estaba incluso a punto de abordar una movilidad, asimismo, si bien refiere que habría pedido el conocimiento y despertó en la madrugada del martes 13 en la Zona San Martin de El Alto donde se percató que habría sido abusada nuevamente, sin embargo, refiere que su hija estaría llorando, a más de no contar con prueba en relación a ese aspecto, señala que posteriormente el acusado habría subido a la fuerza a la víctima como a su hija para dejarlas en Cruce Villa Adela, sin embargo, de acuerdo al acta de declaración informativa de C.C.P. (Prueba MP30), la misma señala que el 12 de septiembre de 2022 se encontraba en Cruce Villa Adela, lugar diferente al referido en su memorial de denuncia (Prueba MP30) y refiere que el acusado le dijo te llevare, si bien refiere que le dijo que no, pero también refiere que acepto el vaso de refresco, sin referir mayores aspectos en relación al lugar donde se encontraba si en la movilidad o en la vía pública toda vez que refiere que estaba en el Cruce Villa Adela, asimismo, si bien refiere que habría perdido el conocimiento, sin embargo refiere que al despertar se encontraba su hija llorando y el acusado le habría dicho “que me aliste rápido y me aliste y me dijo que suban al minibús y subimos con mi hija y nos dejó en Cruce Villa Adela”, a más de no contar con prueba en relación a ese aspecto, sin embargo, tampoco hace referencia en relación a que el acusado las habría subido a la fuerza al minibús conforme lo referido en el formulario único de denuncia y en su memorial de denuncia (Prueba MP1 y 7). Pero a más de ello, de acuerdo al Informe Psicológico (Prueba MP14), se tiene que la víctima señala que el 12 de septiembre de 2022 estaba esperando en Puente Vela de El Alto y de repente apareció el acusado con su minibús color azul, quien le ofreció “te llevare por favor” y la victima refiere que contesto “ya le he dicho después me ha traído hasta Cruce Villa Adela y me volvió a decir te llevare hasta el campo, después me dijo te invitare un refresco (oro) después no me acuerdo”, es decir que la misma habría accedido a subir al minibús para que el acusado inicialmente le lleve hasta Cruce Villa Adela, si bien refiere que perdió el conocimiento y que al despertar se dio cuenta que habría sido abusada encontrándose su hija llorando, a más de no contar con prueba en relación a ese aspecto, sin embargo, también refiere que el acusado la habría subido a la fuerza a su hija y a ella para dejarlas en el Cruce Villa Adela, aspecto que no fue referido en ese sentido a momento de su declaración informativa (Prueba MP30) donde señalo que el acusado le dijo “y él estaba a mi lado y mi hija de 7 años estaba llorando, el Luis Alferez Tancara me dijo que me aliste rápido y me aliste y me dijo que suban al minibús y subimos con mi hija y nos dejó en Cruce Villa Adela”.------------------------------------------------------------------------------------------------ Si bien se puede establecer esos aspectos, sin embargo, se debe tomar en cuenta lo referido por la víctima en su declaración informativa (Prueba MP30), quien ha señalado que posterior al hecho de agresión sexual suscitado el 19 de agosto de 2022, el acusado se comunicaba con ella una vez a la semana, es mas de acuerdo a la declaración del acusado refiere que después del 3 de septiembre habría tenido contactos con la victima por llamada, habrían enamorado mediante celular, asimismo, si bien el acusado ha referido que el domingo 18 de septiembre de 2022 a las 3 de la tarde le habría enseñado a manejar vehículo, resultan posteriores al hecho suscitado del 12 de septiembre de 2023, pero se puede establecer los contactos del acusado con la víctima posterior al 19 de agosto de 2023, conforme también lo referido por la testigo Vanesa Alferez Salinas, quien señalo que su papa sostenía una relación con Celia ya que una vez almorzaron en su casa le entro una llamada, su papa contesto afuera y entro, asimismo refiere que una vez la vio por celular de su papa donde la señora estaba manejando el minibús azul de su papa, por lo que esos contactos suscitados después de la agresión sexual de 19 de agosto de 2022, suelen influir en una víctima a momento de otorgar información más cuando nos encontramos frente a una víctima mujer que tenía residencia en el campo, pero a más de no haberse causado suficiente certeza en relación a ese hecho de 12 de septiembre de 2022 y sin ingresar en mayor consideración respecto a que en ese hecho la victima habría quedado inconsciente, sin embargo, se tiene establecido y se ha causado certeza en relación al hecho de agresión sexual suscitado el 19 de agosto de 2022, conforme los fundamentos realizados precedentemente.--------------------------- Si bien la defensa técnica del acusado ha señalado en sus conclusiones que se habría acreditado el enamoramiento entre la víctima y el acusado, a más de no haberse referido esos aspectos en las informaciones de la víctima, quien resulta ser la única testigo presencial del hecho, sin embargo, se ha establecido los contactos telefónicos que sostuvo el acusado con la victima de forma posterior al 19 de agosto de 2022 suelen influir en la información que se vaya proporcionando, pero a más de ello se refieren a hechos posteriores a la agresión sexual de 19 de agosto de 2022, por lo que se ingresa en mayor consideración; asimismo, si bien refiere que conforme la MP12 se ha establecido embarazo anembrionario y que por eso fue sometida a una interrupción legal del embarazo, sin embargo, se tiene establecido el embarazo, pero a más de ello, se ha establecido también que el embrión se encontraba sin actividad cardiaca, aspecto que contrasta con lo referido por la víctima en relación a que el acusado le dio de ingerir un líquido para que calme sus malestares lo que provocó que perdiera el bebe; si bien refiere que conforme la MP6 informe de ecografía se consigna como fecha de ultima menstruación 13 de agosto de 2022 y tenía un huevo muerto retenido por 8 semanas por ecografía, es decir que no pudo ser producto de la agresión que se habría suscitado el 19 de agosto de 2022 por encontrarse a 7 días después de terminado el ciclo menstrual, cuando entre los 10 días no se ovulan y es a partir del 10 y 20 que empieza la ovulación, por lo que es imposible que la supuesta violación, a más de no contarse con prueba a efectos de establecer esa imposibilidad de embarazo, en base a la experiencia, se ha establecido que el ciclo menstrual en algunas mujeres resulta ser fijo, sin embargo, en otras mujeres suele variar, por lo que el embarazo producido en la victima a consecuencia del hecho de agresión sexual de 19 de agosto de 2022, se encuentra dentro de los parámetros; asimismo si bien refiere que la prueba MP14 señala que la información proporcionada por la victima resulta poco confiable, sin embargo, en dicho informa tampoco se hace referencia a las razones por las que consideraría poco confiable la información de la víctima y no se tiene otra prueba para establecer esos aspectos, pero a más de ello, el Tribunal debe emitir la determinación con la valoración de cada una de las pruebas y su valoración integral conforme dispone el art. 173 del C.P.P.; si bien refiere que de acuerdo a la PD7 se tiene representación de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía donde no se hizo presente la denunciante, corroborado por el memorial presentado por la victima donde ha manifestado que no va continuar con el proceso, sin embargo, debe tomarse en cuenta los principios que rigen en la Ley No. 348 entre ellos el de no revictimización, siendo deber de toda autoridad evitar ese aspecto, si bien se ha presentado memorial por parte de la víctima señalando que no iba a continuar el proceso por haber referido al investigador que habría mantenido alguna relación sentimental con el acusado, a más de no formar parte de la comunidad de pruebas ese memorial, sin embargo, tampoco se tiene prueba a efectos de contrastar ese aspecto como informes de los investigadores a quienes habría referido ese aspecto u otra prueba que nos permita establecer aquello, a más de ello, se ha establecido que los contactos que el acusado sostuvo con la victima son posteriores al 19 de agosto de 2022, referido como primer hecho de agresión sexual por la víctima; asimismo, si bien refiere al informe técnico circunstancial de la MP27 donde se observa una pared de garaje pero no se ha corroborado que sea el domicilio del acusado, razón por la cual solicitaron la inspección técnica ocular, sin embargo, en relación a ese inmueble si bien fue referido como lugar del segundo hecho de 12 de septiembre de 2022, pero conforme el fundamento realizado precedentemente, no se ha causado convicción sobre el mismo, por lo que no merece mayor consideración; asimismo, si bien hace referencia a la PD11 declaración ampliatoria de su defendido misma que contrasta con la PD16 que es el video donde se ve a la víctima conduciendo un minibús azul, sonriendo, relajada, feliz, estableciendo que ella conocía plenamente al acusado y mantenía una relación con él, sin embargo, a mas de no haberse causado certeza el video de referencia teniendo en cuenta la fecha que se observa en el video, sin embargo, se tratan de hechos posteriores al 19 de agosto de 2022 cuando el acusado ya mantenía contactos con la víctima; asimismo, si bien refiere que no cursa un certificado médico forense o pericia en genética biológica que demuestre que su defendido haya agredido sexualmente a la víctima, sin embargo, ese aspecto se encuentra establecido con los informes médicos que fueron contrastados con las informaciones que fue proporcionando la victima habiéndose establecido el acceso carnal y el estado de embarazo de la víctima; asimismo, si bien señala que al verse descubierta la victima por su esposo quien presentó la denuncia para salvar a su matrimonio, sin embargo, no se ha establecido algún interés en querer perjudicar al acusado, ya que la víctima señala que no conocía al acusado anterior al hecho de 19 de agosto de 2023 y que posterior a esa fecha el acusado le llamaba una vez por semana, es más el concubino de la víctima Clemente Ramos señala que conocía al acusado de saludo, pero a más de ello, tras haberse enterado el concubino de la víctima sobre el embarazo de la víctima por los malestares a consecuencia del embarazo en fecha 16 de octubre de 2022, la victima señala que el mismo quiso denunciar pero ella lo impidió por temor a las amenazas del acusado, habiendo pensado que ya no se iba acercar el acusado, sin embargo, el 15 de diciembre de 2022 cuando volvió a interceptar a la víctima, la misma comunico de este hecho a su concubino quien acudió e intervino en el momento, sin embargo tras el trayecto de llevarlo a la FELCV el mismo se bajó del minibús y no volvieron a saber más del acusado, habiendo sido necesario la cooperación de Inteligencia para dar con el paradero del acusado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, la conducta del acusado Luis Alferez Tancara, es típicamente antijurídica, porque se adecua a los elementos constitutivos del tipo penal de Violación, prevista en el art. 308 del Código Penal modificado por la Ley 348, antijurídica porque vulnera el bien jurídicamente protegido que es la libertad sexual y culpable por su actuar reprochable por toda la sociedad, es más su conducta se agrava teniendo en cuenta que la víctima resulto embarazada a consecuencia del hecho de agresión sexual, por lo que se hace aplicable el art. 310 inc. k) del Código Penal.------- XI. FUNDAMENTOS DE LA PENA Y COSTAS: -------------------------------------------------------------------- La culpabilidad es el límite de la pena, no el resultado, habiendo encontrado culpabilidad en el acusado Luis Alferez Tancara como autor del delito de Violación con Agravante, corresponde la fijación de la pena y teniendo presente que la misma es indeterminada respecto al ilícito, corresponde fijar la pena aplicando las previsiones de los Art. 37 y siguientes del Código Penal, es decir, las circunstancias del delito y la personalidad del acusado, quien no cuenta con antecedentes penales, es padre de familia y con la finalidad que el acusado pueda readaptarse a la sociedad y como prevención general a toda la sociedad de evitar estos hechos, lo que permite imponer la pena mínima de 15 años, sin embargo, su conducta se agrava, ya que la víctima resulto embarazada, por lo que corresponde incrementar la pena fija establecida en el art. 310 inc. k) del Código Penal de 5 años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Toda persona responsable penalmente, lo es también responsable civilmente y está obligada a reparar las costas y el daño civil ocasionado al Estado y a la víctima de forma integral, que serán calificados en ejecución de sentencia. --------------------------------------------------------------------------------- XII. FUNDAMENTOS DE MEDIDAS DE PREVENCION Y MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Teniendo en cuenta lo previsto por el art. 15 III. de la Constitución Política del Estado, constituye en una obligación para el Estado adoptar las medidas necesarias, entre otros, para prevenir la violencia de género, concordante con el art. 20 del Código Penal, en relación a los fines de la sanción, es decir la enmienda y la readaptación, ante ello corresponde tomar medidas de prevención a efectos que se reiteren estos hechos. --------------------------------------------------------------- Por otro lado, teniendo en cuenta que en el caso nos encontramos dentro de hechos relacionados a agresión sexual efectuado en contra de un sector vulnerable, en su calidad de mujer, corresponde tener en cuenta lo establecido en el art. 2 de la Ley No. 348 y establecer los mecanismos de protección a favor de la víctima, concordante con lo establecido en el art. 35 de la misma Ley, por lo que corresponde adoptar aquellas medidas, sin perjuicio de aquellas dispuestas por el Ministerio Publico. --------------------------------------------------------------------------------------------------- XIII. PARTE DISPOSITIVA: ----------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal de Sentencia Contra la Violencia Hacia las Mujeres 1° de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrado con tres juezas técnicos, administrando justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, con voto mayoritario de dos jueces técnicos, falla declarando a:--------------------------- LUIS ALFEREZ TANCARA, con C.I.No. 6033870 L.P., nacido el 25 de agosto de 1979, actualmente detenido en el Penal de San Pedro de La Paz dispuesto por Resolución No. 192/2023 de fecha 24 de marzo de 2023 emitido por el Juzgado Cuarto Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres de El Alto. -------------------------------------------------------------------------------------------- AUTOR en la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el art. 308 con relación al art. 310 inc k) del Código Penal, por existir suficiente prueba que ha generado en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado.----------------------- CONDENANDOLE a sufrir pena de privación de libertad de VEINTE (20) AÑOS en presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de La Paz, debiendo computarse el tiempo de privación de libertad a la que fue sujeto, más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil de forma integral a favor de la víctima, que serán calificadas en ejecución de sentencia.-------------------- Teniendo en cuenta los hechos que se han debatido en este juicio como medida preventiva se dispone que, el acusado Luis Alfarez por institución pública debidamente acreditada durante el tiempo que así lo determine el profesional a cargo.----------------------------------------------------------------- Asimismo, como medidas de protección a favor de la víctima, se dispone la prohibición que tiene el acusado de acercarse a la víctima debiendo encontrarse a 20 cuadras de distancia de domicilio, actividad o estudio que realice la victima o sus familiares.------------------------------------------------------- Se ratifican las medidas de protección dispuestas en el transcurso del proceso.-------------------------- Una vez ejecutoriada esta Sentencia, debe comunicarse al Juez de Ejecución Penal, al REJAP y al SIPPASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se hace constar el voto disidente de la Dra. Clara Estrada, quien considera que debe declararse la absolución del acusado, por lo que será fundamentado de forma escrita.----------------------------------- XIV. NORMAS APLICABLES: ------------------------------------------------------------------------------------------ Art. 15, 115, 116, 178, 180 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.--------------------- Art. 2 inc. b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”-------------------------------------------------------------------- Art. 1, 2, 4, 35, 308 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Ley 348. Arts. 13, 14, 20, 25, 37, 38, 87, 308, 310 del Código Penal modificado por la Ley No. 348 y Ley No. 1173.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Arts. 325, 334, 344 Ley 1173.------------------------------------------------------------------------------------------- Arts. 358, 365 del Código de Procedimiento Penal.---------------------------------------------------------------- Esta Sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, es dictada en la ciudad de El Alto, a horas once con veintiséis (11:26) minutos del día veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), la misma es recurrible en apelación restringida por las partes procesales en el plazo de quince días a partir del cumplimiento de las diligencias con la sentencia integra.------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON. ----------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. CLARA ESTRADA CALLISAYA.-JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE EL ALTO.- FIRMA Y SELLA: DRA. LIDIA CORONEL BLANCO.-JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE EL ALTO.- FIRMA Y SELLA: MALENA LENNY CAZANA APAZA.-JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE EL ALTO.- FIRMA Y SELLA: DRA. ANALIA YUJRA ARRIADA SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP C/ LUIS ALFEREZ TANCARA.------------- NUREJ 201502022211600.----------------------- El Alto, 7 de mayo de 2024.----------------------------------------------------------------------------------- La Auxiliar del Tribunal debe generar las diligencias conforme los antecedentes del proceso, en el caso, se tiene un informe emitido por la misma Auxiliar en sentido que tuvo contacto con la victima Celia Cipa Patzi via watsap quien le habría señalado que le ponga en conocimiento por ese medio, habiéndose notificado por ese medio en actos preparatorios al juicio oral, por lo que, notifique por ese medio a la víctima, sin perjuicio teniendo en cuenta la representación al tenor del art. 165 del C.P.P. la secretaria notifique a la victima Celia Copa Patzi por edicto a publicarse en sistema Hermes del Órgano Judicial, sea en el día.------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MALENA LENNY CAZANA APAZA.-JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE EL ALTO.- FIRMA Y SELLA: DRA. ANALIA YUJRA ARRIADA SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE EL ALTO.-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de La Paz a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.


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