EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


En nombre de la ley: Dra. CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES – JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 PARA: ANTONIA JULIO MOVANI. OBJETO: SENTENCIA PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADO: CESAR EDUARDO VELIZ MANCILLA CI: 7377650 PROCESO: 801102012200971 Se cita y emplaza a objeto que comparezca ante este despacho judicial. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y GENERNO N°2 DE LA CAPITAL NUREJ: 801102012200971 Trinidad, 02 de mayo de 2024 Auto Interlocutorio N° 63/2024 Vistos y Considerando: Del control de la litis se evidencia que se emitió una resolución definitiva de forma correcta empero error en el primer apellido del acusado. Advertidos del error se ratifica y se deja Anula las resoluciones de resolución N°08/2024 de fecha 07 de febrero de 2024. POR TANTO: Debiéndose imprimir nuevamente la resolución con el dato de apellido paterno correcto y generar las notificaciones correspondientes. Notifique por Servidor de la Gestora a todos los sujetos procesales. JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y GÉNERO N ° 2 DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI NUREJ: 801102012200971 Causa 5/2023 JUEZ DE SENTENCIA: CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES SECRETARIO: DANIEL GARNICA SALVATIERRA AUXILIAR: JOSUE FERNADO PILLCO GÓMEZ Trinidad, 07 de febrero de 2024 RESOLUCION DEFINITIVA NRO. 8 /2024 I.VISTOS: La solicitud de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada impetrada por el Ministerio Publico a favor del CESAR EDUARDO VELIZ MANCILLA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico de OFICIO en contra del acusado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348 antecedentes del proceso y; II. CONSIDERANDO: Que Analizados y valorados los antecedentes y luego de un análisis de los argumentos jurídicos y fácticos expuestos por el Ministerio Publico mediante requerimiento de fecha 31 de Enero de 2022 se llega a las siguientes conclusiones: A).- Que, el Art. 326 parágrafo III del C.P.P. Señala que las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad del juez o Fiscal. B).- Que, El objetivo final de la Administración de justicia es arribar a la paz social y el bien común, en términos generales respecto a la sociedad donde se realiza un determinado hecho delictivo y en particular entre los litigantes, garantizando que la pacificación entre las personas tiene como base principal el principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso previstos en el art. 178.I. y 115.I. de la C.P.E. y el respeto de los Tratados y Convenios Internacionales sobre protección a los derechos humanos. El art. 328.IV. del C.P.P. modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal N° 586 de 30 de octubre de 2.015; que amplía la competencia de los Jueces de sentencia para conocer y resolver en instancias del juicio las salidas alternativas de Criterio de Oportunidad Reglada, Suspensión Condicional del Proceso, Conciliación y Procedimiento Abreviado, previo cumplimiento de los requisitos específicos establecidos por ley; Que, La incorporación de criterios de oportunidad reglada en nuestra legislación radica fundamentalmente en la necesidad de acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico emergente de un hecho, sin necesidad de realizar un juicio, evitando el dependió de recursos en la causas de menor gravedad, circunstancias que concurren en el presente caso. C ).- Que, el Art. 21 del C.P.P. Establece que la Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos que sea procedente ; No obstante podrá solicitar al Juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados , respecto de uno o algunos de los partícipes en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido. 2) Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral más grave que la pena a imponerse. 3) Cuando la pena que se espera cuyo delito de persecución se prescinda que carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito más grave. 4) Cuando sea previsible el perdón judicial. 5) Cuando la pena que se espera carece de importancia en consideración a las de otros delitos o a la que se le impondría en un proceso solicitado en el extranjero y sea procedente la extradición solicitada; Que, en el caso presente concurren lo requisitos establecidos para la procedencia del Criterio de Oportunidad Reglada, previsto en el Art. 21 Núm. 4) del CPP, en favor del acusado Cesar Eduardo Veliz Mancilla, toda vez que haciendo una valoración exhaustiva de toda la documentación adjunta al cuaderno procesal, tal cual lo establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal; se tiene que en el caso de auto, el hecho denunciado se trató de un hecho de Violencia Familiar en la cual no se obtuvo el certificado médico forense en la que se determina una real lesión, pero es considerada con la mínima afectación de acuerdo a la denuncia relatada al bien jurídico protegido de lesión leve y que no es gravísima que pueda interrumpir lo más profundo de la integridad corporal de la víctima o que esté en peligro su vida; y esto equiparado a la punibilidad que pudiera ver de la aplicabilidad de la ley sustantiva que no imperaría los dos años; por ello en aplicación del Art. 21 num. 4) de la Norma Adjetiva Penal corresponde dar el Criterio de oportunidad, tomando en cuenta el quantum de la pena, y la previsibilidad de la misma. Que, asimismo se tiene que la víctima no ha hegemonizado sus derechos y garantías constitucionales para que se concluya con la presente causa, que data del año 2021, y eso hace que el Ministerio Publico se vea en una dimensión de huérfano para hegemonizar lo que corresponda, toda vez que la víctima como se ha expresado no compareció al Ministerio Publico ni ha estrados judiciales para dar su posición, su ponencia al proceso y su dinamicidad de mover el mismo. D) Que, en coherencia con el principio procesal y a las nueva política de persecución criminal establecidas en la Ley Nro. 1173 y en función a los antecedentes cursantes en obrados al comprenderse que el hecho denunciado revistió una escasa relevancia social, debido a la afectación minia del bien jurídico protegido, y conforme a los parámetros establecidos en la Ley 1173 se deben priorizar los casos que impliquen una lesión o afectación mayor a los intereses del estado y la sociedad, mediante la aplicación preferente de las salidas alternativas, y para evitar de llegar a un juicio y de acuerdo al tratamiento pudiéndose evitar que muchos de ellos no vayan a juicio oral buscando otra forma de solución y siendo que el quantum de la pena es mínima, por lo que se hace previsible y viable el criterio de oportunidad reglada impetrado por el Ministerio Publico. III.POR TANTO: La Suscrita Juez de Sentencia de violencia contra la mujer y genero n°2 Capital, en aplicación de los Arts. 21 núm. 1), 27 núm. 4, 53 todos del Código de Procedimiento Penal, y Art. 326 de la Ley Nro. 586 Se resuelve ADMITIR la aplicación del CRITERIO DE OPORTUNIDAD, solicitado por el Ministerio Público en favor del acusado CESAR EDUARDO VELIZ MANCILLA en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en favor del acusado CESAR EDUARDO VELIZ MANCILLA en la presente causa En cumplimiento del Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte que este auto es susceptible de recurso de apelación incidental previsto en el Art. 403 núm. 6) Y 404 del Código de Procedimiento Penal, estando las partes facultados a interponer el recurso en caso de que consideren que les causa agravio, en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Resolución. Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme lo establece el Art. 163 del C.P.P. REGÍSTRESE Y TOMESE RAZÓN.- FDO Y SELLADO DRA CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL ANTE MÍ: EDGAR DANIEL GARNICA SALVATIERRA SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL


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