EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE TARABUCO


EDICTO CIVIL Nº 08/2024 DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL. PROCESO: ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA CAUSA: 06/2023 NUREJ: 10153023 DEMANDANTE (S): ALEJANDRO ZARATE AVALOS Y OTRA. DEMANDADO (S): PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS OBJETO: NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA 06/2024 DE FECHA 17/04/2024. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA a: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS para que se apersonen por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por ALEJANDRO ZARATE AVALOS Y OTRA contra PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, se NOTIFICACIÓN CON LA SENTENCIA 05/2024 DE FECHA 26/03/2024., para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: ----------------------------------------------SENTENCIA 06/2024 DE FECHA 17/04/2024. ---------------------------------- CAUSA N° 06/2023. NUREJ: 10153023. DEMANDANTES: ALEJANDRO ZARATE AVALOS Y AGUSTINA CARRILLO QUENTA DE ZARATE. DEMANDADOS: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS. PROCESO: USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. S E N T E N C I A Nº 06/2024 Pronunciada en el juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S., Sentencia Penal 1º y de Ejecución Penal de Tarabuco, a horas once y treinta del día lunes 17 de abril del año dos mil veinticuatro dentro del proceso ordinario de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO ALEJANDRO ZARATE AVALOS Y AGUSTINA CARRILLO QUENTA DE ZARATE, mayores de edad con C.I. 5670426 y 7470972 respectivamente y hábiles por derecho; asistidos por el Abogado Julio Cesar Chungara contra presuntos interesados o propietarios y/o personas indeterminadas. RESULTANDO I.- En base a los hechos expuestos y las citas de derecho invocadas en el memorial de demanda que corre de Fs. 23 a Fs. 25 vuelta subsanado por memorial de Fs. 28-29 de obrados, los demandantes manifiestan, desde el mes de diciembre del año 2010 venimos poseyendo de forma libre, pacifica, de buena fe y continuada el inmueble ubicado en la calle Urcullo s/n de esta oblación de Tarabuco, Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca, sobre el total del inmueble con una superficie real de 204.73 Mts2, y una superficie construida de 125.67 Mts2., y con las siguientes colindancias actuales: Al Este, con los inmuebles de propiedad de las señoras María Camacho y Marcelina Coronado; al Oeste, con el inmueble de propiedad de la familia Donoso; al Norte, con la calle Urcullo; y al Sur, con el módulo policial, cuyo propietario era el señor Juan Antonio Rivas Camacho que fue adquirido por contrato de compra y venta verbal, empero haciendo notar que no se pudo suscribir documento alguno con el señor ya mencionado, inmueble que no se halla inscrito en el Registro de Derechos Reales a nombre de ninguna persona; por lo que en definitiva, al amparo de lo establecido por el Art. 138 del Código Civil, concordante con los Arts. 105-I, 106, 110, 152 y 1492 del mismo cuerpo legal con relación al os Arts. 110, 362 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , demandamos la usucapión decenal o extraordinaria en contra de presuntos interesados yo propietarios que creyeren tener mejor derecho propietario en relación al inmueble, en definitiva piden se pronuncie sentencia declarando probada en todas sus partes. 2.- Admitida la demanda, teniendo en cuenta que los demandados no tienen domicilio conocido se dispone la citación de los mismos por edictos de acuerdo con lo que dispone el Art. 78-II del Nuevo Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de domicilio prestado por los demandantes acta que corre a Fs. 33, realizada la publicación del edicto en el sistema HERMES y en el periódico de circulación nacional, los demandados no responden a la presente demanda por si, ni mediante apoderado, habiendo transcurrido más de 30 días desde la primera publicación del edicto, motivo por el cual por auto de fecha 21 de febrero de 2024 que corre a Fs. 51 de acuerdo con lo que manda el Art. 78-III del Código Procesal Civil se designa defensor de oficio de los demandados al Abogado JHONNY SALAZAR OCHOA, quien responde por memorial de Fs. 55, teniendo en cuenta dicha respuesta por auto de fecha 22 de marzo de 2024 que corre a Fs. 56 vuelta se convoca a las partes a la audiencia preliminar para el día jueves 28 de marzo a horas 10:00viernes tal como dispone el Art. 363-VI del Código Procesal Civil, audiencia que se lleva a cabo en la fecha y hora señalada. 3.- En la tramitación del proceso los procedimientos y plazos de ley se han observado conforme a derecho. C O N S I D E R A N D O II 1.- Hechos probados. - Una vez llevado a cabo la audiencia preliminar, la complementaria y la inspección judicial, efectuada la valoración de la prueba aportada por la parte actora conforme los Arts. 1296, 1330 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, se tienen como probados los siguientes hechos: A). - Por los certificados franqueados por la Oficina de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca Fs. 2, 3 Y 5 se establece que el inmueble objeto de autos no se encuentra registrado a nombre de los demandantes, tampoco a nombre del señor Juan Antonio Camacho Rivas. b). - Por la certificación de Actualización del Registro Catastral CC N° 03/2022 emitido por la Unidad de Catastro del gobierno autónomo Municipal de Tarabuco Fs. 6 y los planos de Fs. 7, 8 y 9 Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco se advierte que el inmueble objeto de autos se encuentra dentro del área urbana del Municipio de Tarabuco, en el Distrito 03, Barrio 12 de Marzo, calle Urcullo s/n, con una superficie construida de 125.67 Mts2., y una superficie de terreno de 204.73 Mts2, teniendo las siguientes colindancias al Norte con la calle Urcullo del G.A.M. de Tarabuco, al sur con el Modulo Policial; al Este con los inmuebles de María Camacho y Marcelina Camacho. B) Pr la certificación franqueada por el Presidente de la Junta Vecinal 12 de marzo del Municipio de Tarabuco Fs. 10 se demuestra que los actores poseen el inmueble objeto de autos desde hace más de 12 años atrás. C). - Por la certificación de Fs. 15 franqueado por la Oficina de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal se demuestra que el inmueble que motiva la presente demanda no cuenta con antecedente dominial. D). - Que los demandantes se encuentran en posesión libre, pacifica, continuada desde más de 10 años atrás del inmueble objeto del presente proceso así se advierte de las declaraciones de los testigos de cargo recibidas en la audiencia preliminar DAMASO VEDIA Y ANTONIO GURAYO DURAN, asimismo en la audiencia de inspección Judicial se constató la existencia del inmueble y que los demandantes se encuentran en posesión del mismo. 2.- HECHOS NO PROBADOS: Como tales no existen. C O N S I D E R A N D O III MOTIVACION JURDICIA.- Que, según el Art. 138 del código civil, la propiedad de un inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, usucapión decenal o extraordinaria, así por Ej. la jurisprudencia dice al respecto “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante 10 años, conforme preceptúa el Art. 138 del código Civil, sin embargo, preciso es que siempre debe reunir ciertos caracteres de orden social y legal que garanticen el trámite y la sentencia, demostrándose que la posesión haya sido enteramente pacífica, que el bien sea prescriptible, conlleva la presunción de dueño y se demuestre el efectivo abandono del titular del derecho. A.S. Nº 207-24-VI-96 S-C-II- G.-J. 133 (1817) junio 96-P.72”. En el caso de autos la parte actora ha cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 138 del Código Civil con relación al término señalado para adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la usucapión decenal o extraordinaria. P O R T A N T O El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Ley y por la jurisdicción que por ella ejerce declara PROBADA la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, formulada por ALEJANDRO ZARATE AVALOS Y AGUSTINA CARRILLO QUENTA DE ZARATE contra personas indeterminadas de Fs. 23 a Fs. 25 vuelta subsanada por memorial de Fs. 28-29, sin costas ni costos, disponiendo lo siguiente: 1.- Conceder el derecho propietario a favor de los demandantes ALEJANDRO ZARATE AVALOS Y AGUSTINA CARRILLO QUENTA DE ZARATE el derecho propietario del inmueble situado en la calle Urcullo s/n Barrio “12 de marzo” de la Población de Tarabuco Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca, con una superficie real de 204.73 Mts2., el mismo colinda al Norte, con la calle Urcullo, al Sur, con el Modulo Policial del G.A.M. de Tarabuco, al Este con los inmuebles de María Camacho y Marcelina Camacho y al Oeste con el inmueble de la familia Donoso. 2.- De acuerdo con lo que dispone el Art. 1540 inc. 13) del Código Civil se inscriba el derecho propietario del inmueble objeto de autos a nombre de los DEMANDANTES ALEJANDRO ZSARATE AVALOS Y AGUSTINA CARRILLO QUENTA DE ZARATE, en el Registro de Derechos Reales de Chuquisaca. 3.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia líbrese provisión ejecutoria dirigida para su ejecución y cumplimiento al Registrador de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca. Notifíquese a los demandados mediante edictos a publicarse por una sola vez en el sistema HERMES y en un periódico de circulación nacional. Regístrese. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Es cuanto se hace saber a PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, que tomen conocimiento del presente edicto y asuman defensa en el estado que se encuentre a efectos de que pueda hacer valer sus derechos. - El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a 06 días del mes de mayo del año DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------------------------------- D. S. O.


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