EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA


EDICTO PARA: MARTHA CORNEJO ORTUÑO. DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE. MEDIANTE PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA QUERELLADA: MARTHA CORNEJO ORTUÑO, CON EL ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE 03/04/2024, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR LOS QUERELLANTES RENE DAMIAN Y EFRAIN FERNANDEZ CLAROS CONTRA MARTHA CORNEJO ORTUÑO POR EL DELITO PERTURBACION DE LA PESESION TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 353 DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: VISTOS: Lo informado por secretaria, respecto del motivo de la presente audiencia, la notificación de las partes, la concurrencia de éstas, encontrándose presentes en sala de audiencias la representante y apoderada de los querellantes Dra. Jazmin Pamela Caballero Flores y tres testigos de cargo, no se encuentra presente la acusada Martha Cornejo Ortuño, como tampoco su abogado defensor. Que, puesto en conocimiento de las partes, el informe vertido por la señora secretaria, la apoderada, refiere solicita que la acusada ha sido legalmente notificada para que se haga presente a la audiencia señalada, sin embargo ésta no se encuentra, por lo que corresponde se RATIFIQUE la rebeldía de aquella al amparo de lo previsto en el Art. 87 del C.P.P. con las medidas establecidas en el Art. 89 del C.P.P.- Que de la revisión de antecedentes, propiamente de las diligencias sentadas cursantes, se evidencia que la querellada Martha Cornejo Ortuño ha sido legalmente notificada en fecha 11 de enero de 2024 con el señalamiento de audiencia de juicio oral, que además es resultado precisamente de su comparecencia a la tramitación del proceso, de donde inclusive ha purgado las costas por rebeldía, de lo que se entiende que ésta tuvo conocimiento de la presente audiencia, que en secretaria no consta memorial alguno que pudiera entenderse como justificativo para su inconcurrencia, consiguientemente corresponde al no haberse hecho presente a la convocatoria de ésta autoridad, se declare nuevamente su rebeldía; es así que al amparo de lo previsto por el Art. 87 inc. 1) del C.P.P. se declara la REBELDIA DE LA QUERELLADA MARTHA CORNEJO ORTUÑO, con C. I. No. 3002599 Cbba y se ordena: El arraigo y la publicación de sus datos personales en la plataforma para edictos dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, sea por secretaria. Con relación al arraigo solicitado, notifíquese al Director de Migración de la ciudad de Cochabamba a fin de que efectivice el arraigo solicitado, a cuyo fin procédase a su notificación a través de comisión instruida, encomendando su ejecución a cualesquier funcionario de la oficina gestora de procesos de la ciudad de Cochabamba. La ejecución de la fianza que haya sido prestada por la querellada; La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. Se designa como abogado defensor de oficio de la declarada rebelde, al abogado Juan Pablo Alcala, para que represente y asista a la querellada declarada rebelde con todas las facultades y recursos reconocidos a todo acusado, debiendo en consecuencia notificársele con el presente Auto de manera personal. Finalmente al haberse declarado la rebeldía, se aclara que esta resolución importa de la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del C.P.P., debiendo en consecuencia al amparo de lo dispuesto por el Art. 440 del C.P.P. notificarse al Registro de Antecedentes Penales (REJAP) de la ciudad de Cochabamba, sea mediante la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. Arrímese a sus antecedentes los mandamientos de comparendo acompañados en la presente audiencia. Se dispone que el mandamiento será entregado una vez cumplida la publicación edictal.- REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia tal cual establece el Art. 160 y 161 del C.P.P. modificado por la Ley 1173.- Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba. Sacaba, 07 de mayo del 2024


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