EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 004/2024 – REBELDE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: JUAN CARLOS URZAGASTE Y GONZALO MUÑOZ. NUREJ: 601103022400147. CAUSA N°. 213/2024. OBJETO: Se Notifica a los Imputados JUAN CARLOS URZAGASTE Y GONZALO MUÑOZ., para que asuma conocimiento del AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA Nº 030/2024 del 06/05/2024, por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JUAN CARLOS URZAGASTE Y GONZALO MUÑOZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON DECLARATORIA DE REBELDÍA. CASO NUREJ : 601103022400147. DELITO : VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE/VICTIMA : MARTHA ELENA MORENO AGUILERA. IMPUTADO : JUAN CARLOS URZAGASTE. GONZALO MUÑOZ. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ. FECHA : 06 DE MAYO DE 2024. HORA DE INICIO : 08:10 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DR. ALDO CORRILLO MACHICADO. - ABOGADO DE LA VICTIMA: ABG. IVAN RODRIGO VACA PARRADO DEFENSOR DE OFICIO. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: RESUELVE: DECLARAR REBELDE A LOS SEÑORES JUAN CARLOS URZAGASTE Y GONZALO MUÑOZ, disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se ratifica al abogado defensor de oficio al Dr. Ivan Rodrigo Vaca Parrado con domicilio procesal ubicado en calle Daniel Campos Nº 842 entre Bolívar y Domingo Paz, Celular Nº 72949388. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. Así mismo se dispone que se por secretaria se notifique al SLIM para que justifique su incomparecencia y sea en el plazo de 24 HORAS desde su legal notificación bajo advertencia de remitirse antecedentes a su inmediato superior. Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 HORAS, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. Regístrese. NO SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL POR NINGUNA DE LAS PARTES. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital procede a dictar la siguiente resolución a los 06 días del mes de mayo del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601103022400147. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CON DECLARACIÓN DE REBELDÍA Nº 030/2024. DELITO: VIOLACIÓN ART. 308 CON RELACION AL ART. 8 DEL CÓDIGO PENAL.) DENUNCIANTE/VICTIMA: MARTHA ELENA MORENO. DENUNCIADO: JUAN CARLOS URZAGASTE. GONZALO MUÑOZ. JUEZ : DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LA CAPITAL. FECHA: 06/05/2024. NUREJ: 601103022301054. ____________________________________________________________________________ VISTOS. Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo fundamentado y manifestado en la presente audiencia y; CONSIDERANDO I Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor JUAN CARLOS URZAGASTE Y GONZALO MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto, tipificado y sancionado por el artículo 308 con relacion al art. 8 del Código Penal. Que conforme cursa en antecedentes por decreto de fecha 10 de abril de 2024 años, se ha programado la celebración de la presente audiencia, la cual ha sido debidamente notificada a los imputados mediante edicto judicial cursante a fojas 26 y 27, Sin embargo, los imputado no han comparecido a este despacho judicial de manera presencial ni se han conectado para el desarrollo de la presente audiencia, tampoco han presentado justificativo de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que el Ministerio Público solicita, sea considerada la declaratoria de rebeldía. CONSIDERANDO II. Que de los presupuestos del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 91 de la Ley 348, corresponde dar la aplicación a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación, en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Así mismo, de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente notificado, sin embargo, al mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido este despacho judicial, ni ha presentado justificativos de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 7mo de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR REBELDE A LOS SEÑORES JUAN CARLOS URZAGASTE Y GONZALO MUÑOZ, disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se ratifica al abogado defensor de oficio al Dr. Ivan Rodrigo Vaca Parrado con domicilio procesal ubicado en calle Daniel Campos Nº 842 entre Bolívar y Domingo Paz, Celular Nº 72949388. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. Así mismo se dispone que se por secretaria se notifique al SLIM para que justifique su incomparecencia y sea en el plazo de 24 HORAS desde su legal notificación bajo advertencia de remitirse antecedentes a su inmediato superior. Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 HORAS, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. Regístrese. La presente resolución ha sido dada en corte abierta horas 08 con 28 minutos del día lunes 06 de mayo de 2024 años. Quedan legalmente notificados con la presente resolución. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 7mo., de la Capital y el suscrito secretario Abogado que certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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