EDICTO

Ciudad: VILLAZÓN

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLAZÓN


E D I C T O 03/2024 EL DR. MILTON ESCOBAR CABA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE LA CIUDAD DE VILLAZON CAPITAL DE LA PROVINCIA MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ-- Por el presente EDICTO cita, llama y emplaza al CECILIA QUENTASI PIMENTEL para que se presenten por sí mismos dentro del proceso penal de ESTAFA , previsto y sancionado en el Art. 335 DEL CÓDIGO PENAL, que sigue el Ministerio público en contra de CECILIA QUENTASI PIMENTEL, Asimismo, las personas que conozcan al imputado dentro el presente proceso, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Inicio de investigación de fecha 04/02/2022 SENOR JUEZ INSTRUCTOR Y CAUTELAR PUBLICO EN MATERIA PENAL DE LA CIUDAD DE VILLAZON Caso N° 54/2022Informa inicio de investigación preliminar. Hechos a Investigar. Abg. ARMANDO MENDOZA RUIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Funcional de las investigaciones desarrolladas dentro de la jurisdicción que por ley se ejerce, ante su digna autoridad expone, pide e informa: Informa inicio de investigación preliminar En representación de la magistratura del Ministerio Público y en estricta observancia del Principio de Obligatoriedad razonado por el Art. 8, art.12inciso 2) de la Ley 260, cumpliendo lo dispuesto por los Arts. 16 y 289 in fine del Código de Procedimiento Penal, apersonándose ante su autoridad se comunica el INICIO DE INVESTIGACIÓN dentro del proceso penal cuyos datos se describen: DENUNCIANTE: JOHAN ISRAEL CASTRO QUINONES VICTIMA: JOHAN ISRAEL CASTRO QUIÑONESDENUNCIADO:CECILIA QUENTASI PIMENTELDELITOS:ESTAFA previsto y sancionado el en Art. 335 del Código Penal Informo a su autoridad el cumplimiento de dicho acto procesal a efecto de que ejerza el control jurisdiccEional que prevén los arts. 54 inc. 1) y 270 del adjetivo penal. OTROSI 1°.- DOMICILIO del Ministerio Público sito en la Avenida Argentina Nro.162 de la ciudad de Villazón. OTROSI 2°.- DOCUMENTAL. - Adjunto fotocopias simples de la denuncia. Villazón, 04 de febrero de 2022 Resolucion de fecha 21/03/2022 Villazón, 24 de Marzo de 2022 VISTOS: El informe de inicio de investigación, téngase presente y por Secretaria procédase a tomar nota en el Libro de Control Jurisdiccional de la investigación - Etapa Preparatoria del Juicio, el informe de inicio de investigación preliminar que antecede, en el caso Fiscal que precede seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JOHAN ISRAEL CASTRO QUIÑONES en contra de CECILIA QUENTASI PIMENTEL por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 335 del C.P., presentado por el Dr. Armando Mendoza Ruiz fiscal asignado al presente caso.En cumplimiento a lo determinado por el Art. 300 de la Ley 586 en el plazo de 20 días el fiscal deberá emitir resolución conclusiva de investigación preliminar y de ser necesario se podrá fijar para la complementación un plazo razonable que no exceda de 60 días, en todo caso deberá informar sobre la prórroga, todo bajo su responsabilidad lo que implica que no necesariamente debe recibir conminatoria, sea para fines consiguientes de ley y sea todo para fines de control Jurisdiccional como prevén los artículos 54 inciso 1) 279 del Código de Procedimiento Penal.Al otrosí 1y 2.- se tiene presente y por constituido el domicilio procesal.Anótese. – Memorial de fecha 22/03/2022 SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN N° 1 EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLAZONCUD: 515102132200054NUREJ:5V094755INFORMA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS DE LAETAPA PRELIMINAR.-El suscrito Fiscal de Materia, ARMANDO MENDOZA RUIZ, asignado a la Fiscalía de la ciudad de Villazón, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JOHAN ISRAEL CASTRO QUIÑONES en contra de CECILIA QUENTASI PIMENTAL la presunta comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Cód. Penal ante Ud., con el debido respeto,exponiendo comunico:Señor Juez, dentro del presente caso no ha sido posible cumplir determinados actos investigativos, por cuanto pido se considere la ampliación de la etapa preliminar, toda vez que el plazo legal preliminar de 20 días se torna insuficiente para emitir el requerimiento fiscal pertinente, restando recabar al efecto antecedentes e inclusive recepcionar declaraciones informativas de otros sujetos procesales.Amparado en la fundamentación fáctica precedente el suscrito Fiscal de Materia ha dispuesto la complementación de actuados por el órgano policial, ampliando y otorgando al efecto el PLAZO DE 60 DÍAS MÁS; acto procesal que pongo a su conocimiento de su autoridad en cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 300 y 301 núm. 2) ambos del Código de Procedimiento Penal, solicitando se tenga presente.Villazón, 17 de marzo de 20.22 Memorial de fecha 01/12/2023 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE VILLAZÓN.CUD:515102132200054 NUREJ:5V0947551. IMPUTACIÓN FORMAL.1l. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.OTROSIES. El suscrito Fiscal de Materia- Abg. ALFREDO CHOQUE MAMANI, asignado a la Unidad de Litigación de Villazón, Provincia Modesto Omiste- Potosí, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio público a instancia de JOHAN ISRAEL CASTRO QUIÑONES en contra de CECILIA QUENTASI PIMENTEL por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en los Art. 335 del Código Penal, con las debidas consideraciones se expone y requiere: I.IMPUTA FORMALMENTE.1.1, DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.1.1.1 DATOS DE LA IMPUTADA: CECILIA QUENTASI PIMENTEL; Cédula de identidad: 1408806 PT; Lugar y fecha de nacimiento:Natural Manquiri-Tomas Frías- Potosí, 30 de octubre de 1941; Domicilio Real: Calle los Alamos s/n; Ocupación: Ana de casa, Estado Civil: refiere ser soltera;Nacionalidad: bolivlana; Abogado Defensor del Imputado: Nombres y apellidos Abg. Ana Luz Donaire, domicilio procesal Calle Potosi 25 de mayo s/n. 1.1.2 DATOS DE LA VICTIMA:JOHAN ISRAEL CASTRO QUINONES; Cédula de identidad: 6572346; Lugar y fecha de nacimiento: Natural de Villazon - Modesto Omiste - Potosi, 12 de octubre de 1995;Domicilio Real: Calle Los Alamos Villazon; Ocupación: Estudiante, Estado Civil:soltero:Nacionalidad:bollvlano.Abogada de la victima. - Emanuel Qulpe Ventura, domicillo procesal en Calle 25de mayo N° 77 de la cludad de Vlllazon. L2.ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.-De acuerdo al relato de la victima reflere lo sigulente:"Es preciso señalar que, entre mi persona, la ahora querellada y sus hijos existe lazos.es frechos de con fianza y amistad por más de 2 O años e incluso llegando a ser vecinos e toda la vida, y estas circunstancias han permitido que mi padre, mis tios y familiares adquirieran diversos lotes de terrenos de la ahora querellada y con mi persona no fue la excepción ya que a inlclos del mes de febrero de 2019. mi papa me comunica que donia CECILIA le oferto una tracción de lote de terreno que colinda con unos de sus blenes inmueble nolicia esta que motivo hablara con mi concubina y ver el deseo de poder adquir esta pequeña propledad lote de terreno, que dias posterlores prevla conversación sobre este lópico de venta entre ml persona, ml padre JUAN CARLOS CASTRO se me oferto la venta de unlote de lerreno en una superficie 111,60 metros cuadrados ubicado en zona Y.P.F.B.de calle los álamos por el precio de 1.500 Dólares Americanos, precio que le pedí me a1.300 te puedo dar menos de eso nada, pero cuidado sea para que vendas, a lo 1300 Dólares americanos" y asl fue que a mediados del mes de febrero de 20191.000 Dólares IAMAs,mi padre JUAN CARLOS CASTRO, quedando un saldo pendiente ele 300realizara el saneamiento legal de dicha propledad y obvio ello e permitir efectuar agosto de 2020 cuando ya me encontraba en plena construcción junto am ASI NOMAS, O SI NO HE VENDIDO EL LOTE, ESTA MAS CARO DICE, DEJAMELO aegeo de la una nueva conversación personal entre ambos que incluso le dije que nec ordo la suma de 1.500 Dólares Americanos pero con el compromiso que ella acuerdofue que proseguí con la construcción hasta que por el mes de octubre del nuevamente y con el mismo argumento (bajo el precio de vental ME DICE, QUE SE CALLE Y QUE YA NO SERIA INCLUSO PARTE DE SU LOTE, LLEGANDO INCLITSO A FINALMENTE LLEGAR A BOTAR A MIS ALBAÑILES Y AYUDANTES", hecho este que llego perfectamente sobre la forma de venta que realiza su madre a diversas personas incluido mi persona; ahora dice desconocer dicha venta, es más ahora refieren que dicho monto que le di por concepto de venta resultaría ser un PRESTAMO DE DINERO, situación por demás inaceptable ya que mi persona jamás desplazo dicha suma en tal forma, sino reitero "emergente de una venta de lote de terreno", y mienfras es to creí se sol u c ion Mía porque así se comprometieron en oficinas de adulto mayor en audiencia de conciliación, proseguí con la construcción hasta que 01 de febrero de 2021 y 05 de mayo de 2021 se formalizo una demanda de conocimiento de reivindicación sobre esta fracción de terreno que se medió en calidad ele venta, en contra ele mi per una, bajo argumentos que se estarían extremo de pedir costas y daños por tal acto. Señor fiscal debequedar claro que varios familiares míos que presenciaron la entrega de dinero, quienes escucharon saneada y la minuta ele venta y este aspecto claro que acepte por la sencillarazón sin duda mofivo la entrega de mi dinero en la suma ele 1.000 Dólares Americanos Y anhelo de tener una casa donde pueda habitar junto mi familia se vea ?me een dió y posterior me instauro un proceso de reivindicación con efectos de muestra cutoridad con la clara exposicion ele los hechos que contienen en sie inicialmente este actuar jamás hubiera procedido 0 realizar dicha construcción que pudiera afectar como dicen de una persona1.3. TEORIA PROBATORIAelementos de convicción suficientes para sustentar la presente imputación:1. QUERELLA; presentada por el señor Johan Israel Castro Quiñones, el cual da imputada quien le hubiera ofrecido a su padre del querellante un ferreno el cual se hubiera pactado por la suma de $US 1.500,00 (un mil quinientos 00/100 Dólares Americanos), por un terreno cuya superficie seria de 111,60metros cuadrados en la zona YPFB, incluso le habría rebajado hasta$US 1.300,00 (un mil trescientos 00/100 Dólares Americanos), y en el mes de febrero habría realizado la entrega de $US 1.00,00 (un mil 00/100 Dólares Americanos), quedando pendiente la cancelación, ahora bien la propietaria se hubiera comprometido a su saneamiento y evicción, pero posteriormente la misma se hubiera arrepentido, indicando que le dio muy barato que lo deje, llegando a agresiones, y por ultimo señalando que el monto que se le dio era solamente parte de un préstamo que ella ha obtenido.2. ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION; de fecha 28 de enero de 2021 en oficinas del adulto mayor, donde la ahora imputada menciona textualmente que no quiere tenerlos como vecinos y que le puede dar otro ferreno en otro lado, no habiendo arribado a ningún acuerdo.3. MUESTRARIO FOTOGRAFICO;por medio del cual se hace conocer que la propiedad (terreno) ya se estaba construyendo una vivienda.4. APROBACION DE PLANO; en donde figura como propietario el señor Johan Israel Castro Quiñones, en la zona YPFB, cuya superficie es de 111,60 m2,con Código Catastral N° 051-0501-100-002. 5. INFORME POLICIAL; de fecha 5 de abril de 2022 por medio del cual el Inv.Asignado al caso Esteban Sergio Boyan Guarachi señala que se procedió a la declaración testifical de Juan Carlos Castro Ramos, Nathaly Angelica Farfán Lamas, Mabel Camacho Bautista y se citó a Cecilia Quentasi Pimentel.6. INFORME DE DERECHOS REALES; de fecha 25 de julio de 2022 por el cual se hace conocer que el señor Johan Israel Castro Quiñones No cuenta con propiedad registrada, asimismo se hace conocer que la Señora Cecilia Quentasi Pimentel Si cuenta con un inmueble ubicado en la Zona Villa Victoria comunidad de Ojo de Agua.7. INFORME DL GAMV; de fecha 26 de julio de 2022, por medio del cual el Responsable de Tesoro Municipal y el Técnico de Empadronamiento da cuenta sobre la existencia o inexistencia de registro de bien inmueble, el mismo menciona que el señor Johan Israel Castro Quiñones No cuenta con ningún bien inmueble registrado en el SIIM, asimismo se indica que la señora calle s/n con una superficie de 9.199,45 m2, con Código Catastral 051-0501-001-000.8. DECLARACION DE LA IMPUTADA; de fecha jueves 7 de abril de 2022, de la imputada Cecilia Quentasi Pimentel, quien asistida de su defensa técnica yleidos como fueron sus derechos y garantias constitucionales la misma Todos estos elementos colectados dan cuenta que la señora_Cecilia Quentasi 00/100 Dólares Americanos), siendo que la misma mediante engaños ha hecho construcción de su vivienda, misma que al no fener la documentación plasmada,que la venta que hubiere realizado, era solo un préstamo que la misma hubiere propiedad, más si se toma en cuenta que la misma no tendría debidamente para en principio para adquirir la propiedad y posteriormente para que pueda realizar la construcción de su vivienda.1.4. IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL.-En razón de todo lo manifestado y los elementos indiciarios con los que se que a través de ellos ha sido posible identificar con meridiana claridad la existencia del hecho relacionado a estafa."Articulo 335 (ESTAFA). El que, induciendo en error por medio de artificios o engaños, sonsacare a otrodinero u otro beneficio o ventaja económica,incurrirá en privación de libertad de uno a cinco años y multa de sesenta a doscientos días".A decir del tratadista boliviano Jorge José Valda Daza en su Código Penal Boliviano Comentado, señala que La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes. La estafa en nuestra legislación, sí encuentra una definición cercana a las expresadas por la doctrina, en la que se afirma que la intencionalidad inicial es obtener un beneficio económico indebido e ilegal. Este primer aspecto de la estafa prevista por el art. 335, deja en claro que los actos de engaño, de fraude y los ardides empleados no buscan otra cosa que el favorecerse económicamente o a un tercero. Por lo tanto, el elemento subjetivo del delito es el dolo, cuya finalidad como anteriormente se señaló, no es la de engañar, sino la de aprovecharse económicamente de la víctima por medio del engaño.cual da cuenta que a inicios de la gestión 2019, se comunica con doña Cecilia cual se hubiera pactado por la suma de $US 1.500,00 (unmil quinientos 00/100cuadrados en la zona YPFB, incluso le habria rebajado hasta sus 1.00 0 lun mi entrega de $US 1.00,00 (un mil 00/100 Dólares Americanos), quedando pendiente comprometido a su la cancelación, ahora bien la saneamiento y evicción, pero posteriormente la misma se hubiera arrepentido. A partir de patrimonial indicianomente se encuentra demostrada, y como a iovss de conómico subsumiendo su conducta al tipo penal de Estafa descrita en el Art 335paralización de la obra de construcción por el problema legal que liene con la ESTAFA, no teniendo los imputados ningún elemento que permita estalecer contrario dadas las circunstancias en el que se encontraba, hace posible afirmar Castro Quiñones.conducta de la imputada tenía como finalidad de ESTAFAR al señor Johan IsraelEl Art. 20 del Código Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico" siendo evidente que en el presente caso, los imputados han participado en el hecho ilícito directamente, tratándose de personas con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, ya que son mayores de edad y por lo tanto han realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad, por lo tanto tenía el dominio del hecho, esfableciéndose así su participación dolosa, quien como única finalidad el engaño, el ardid y la disposición patrimonial de su víctima. Por tanto, se entiende que la imputada se encontraba en plena actividad, por lo que considerando los fundamentos antes señalados y confrontando las circunstancias del hecho, hacen ver en consecuencia la probabilidad de autoría o participación acreditada de la imputada en el presente caso.Del hecho ilícito descrito, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que el Ministerio Público,en representación de la sociedad en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por le Ley N° 1173, tratándose de un delito de acción penal pública IMPUTA FORMALMENTE en calidad de AUTOR a: CECILIA QUENTASI PIMENTEL por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. II.-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARESEn mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE, porque su Autoridad conforme el Art. 231 BIS del C.P.P. se sirva dictar resolución fundamentada disponiendo la MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL a CECILIA QUENTAS PIMENTEL, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: II.1. Artículo 231 bis. (Medidas Cautelares Personales).I. "Cuando existan suficientes elementos de convicción que permite sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible..."advierte que existen suficientes elementos objetivos que permiten sustentar que la y disposición patrimonial Estafo a la victima JOHAN ISRAEL CASTRO QUINONES dicha tomando en cuenta que el mismo ha reconocido su deuda con las víctimas. se someterá al proceso u obstacullzaclón la averlguación de la verdad,la jueza,el Imputado una o más de las medidas cautelares personales sigulentes."que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia.PELIGRO DE FUGA, Art. 234 del CPP, modificado por la Ley N° 1173:Núm.1)Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia,ni negocios o trabajos asentados en el país.Declaración informativa la misma vive en la Calle Los Álamos s/n dato bastante genérico y en su Certificado SEGIP no se fiene dafo de donde vive, por ello no constituiría los elementos de habitabilidad u habitualidad.Referente al elemento FAMILIA. - De acuerdo a los datos aportados en su Declaración informativa la misma refiere ser Soltera y en su Certificado SEGIP a misma no se tieneun dato sobre su estado civil o una familia legalmente constituida en el país que permita un arraigo natural.Referente al elemento TRABAJO. La misma ha referido en su Declaración Informativa tener la ocupación de ama de casa, en su Certificado SEGIP, da cuenta que la misma no tiene registrado una ocupación, por ello no se tiene un dato correcto sobre la ocupación o trabajo que tenga la imputada.Núm. 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.Al haber establecido que el imputado no cuentan con un trabajo o actividad lícita.represente la garantía de que no obstaculizara el desarrollo normal del proceso ni incluso dado el cuantum sancionatorio del delito que se imputa,abandone el territorio nacional.Núm. 4) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo. misma se ha exteriorizado en reiteradas ocasiones se ha llamado a conciliación y audiencia de conciliación hecha en el adulto mayor la misma refiere que no los grande, dilatando el presente proceso.oin 7) Pelgro efeclivo para la socledad o para la vicimng o el denunlante laPeligro efectivo para sociedad, tomando en cuenta el contexto y las y escribir no na suscrito una minute de co mpro ven e e e e o de la victimo, PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, Art. 235 DEL CPP modificado porlaley N1173victima, tesfigos o peritos, a objeto de que lnformen falsamente o se cocies manera reticente:En el presente caso, tenemos personas que conocen del hecho y los mismos arfán Lamas,Mabel Camacho Bautista, quienes constituyen ser los testigos judicial bajo el principio de inmediación; es así, que de permanecer en libertad contradicciones u omisiones al momento de prestar su afestación o bien comportarse de manera reticente bajo excusa de cualquier circunstancia,precisamente por pedido o insinuación de la imputada.11.2. SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS.-Para asegurar la presencia de la imputada CECILIA QUENTASI PIMENTEL y el no entorpecimiento dela averiguación del hecho, cumplidos como se encuentran los presupuestos previstos en el art. 231 bis en el Parágrafo I del C.P.P., y con el fin de precautelar las garantías constitucionales de la investigada prevista en la de audiencia para la resolución de aplicación de medidas cautelares en contra2) Obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que el designe.4) Prohibición de concurrir a determinados lugares.6) Fianza personal o económica.8) Prohibición de salir del país.9) Detención domiciliaria.Justicia,valor supremo del Derecho...OTROSÍ 1.- En calidad de prueba ofrezco todas las actuaciones emergentes rimadas al presente requerimiento. modificado por la Ley N° 1173, adjunto el Acta de declaración informativade la imputada procesal señalado, oficina del Fiscalia de Villazón, ubicado en Av. República Argentina N° 132; Núm. de celular 68426451.Villazón, 30 de noviembre de 2023 resolución de fecha Villazón, 07 de diciembre de 2023 VISTOS: La imputación formal presentada por el señor fiscal, en contra de CECILIA QUENTASI PIMENTEL, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, establecida y sancionada por el art. 335 DEL CODIGO PENAL; el imputado debe tomar en cuenta que el plazo para el cómputo de la etapa preparatoria de los seis meses, empieza a correr desde el día de su legal notificación con la imputación formal, conforme establece el Art. 134 primera parte del Código de Procedimiento Penal; la S.C. Nº 1036/02-R, de fecha 29 de agosto de 2002 y el A.C. Nº 52/2002 ECA.A los efectos de considerar la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES se señala audiencia para el día MIERCOLES 31 DE ENERO DE 2024 a horas 10:00 am. Señalamiento que se fija para el mencionado día, en razón a que ya se tiene programado otras audiencias todos los días anteriores a ésta fecha y por las vacaciones judiciales colectivas. Debiendo notificarse al señor Fiscal quien deberá traer consigo el cuaderno de las investigaciones, a la víctima, asimismo notifíquese al imputado en forma personal con la imputación de conformidad a la SS.CC. 1036/02-R y sea todas con las formalidades de ley.Al otrosí 1. - Se tiene presente y será considerado en audiencia.Al otrosí 2. – Se tiene presente y será considerado en audiencia. Al otrosí 3. - Por señalado el domicilio procesal.Anótese. Repersnetacion de fecha 05/04/2024 NUREJ: 5V094755 REP. 31/2024SEÑOR JUEZ DEINSTRUCCIÓN PENAL Y PÚBLICO DE FAMILIA N°1 de VILLAZÓNABG. MILTON ESCOBAR CABA LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE SU DIGNO DESPACHO, ANTE SU AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO:REPRESENTA.- Que de la revisión del proceso de ESTAFAprevisto por el art. 272 BIS. Del C.P. Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de JOHAN ISRAEL CASTRO QUIÑONES en contra CECILIA QUENTASI PIMENTEL, debo informar a su autoridad que de la revisión de obrados se ha podido advertir que existía un señalamiento de audiencia para fecha 31 de enero del año 2024, la cual no ha podido instalar en razón de que este juzgado se encontraba en vacaciones judiciales colectivas, por consecuencia se debe realizar la programación de la misma, por lo que pongo a conocimiento a su autoridad que proveerá lo que fuere correspondiente por ley. Es cuanto me permito representar para fines procesales consiguientes:Villazón, 05 de abril de 2024 Resolución de fecha Villazón, 09 de abril de 2024.En atención a la representación de la vuelta, dentro del proceso penal seguido en contra de CECILIA QUENTASI PIMENTEL por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, se señala audiencia para el día VIERNES 03 DE MAYO DE 2024 a hrs. 11:30 am. Señalamiento que se realiza para la referida fecha en razón a que ya se tienen programadas otras audiencias todos los días anteriores a esta fecha. Debiendo notificarse a todas las partes con la presente resolución. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONSIDERACION IMPUTACIÓN FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES NUREJ:5V094755En la ciudad de Villazón, Provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí A HORAS 11:30 A.M. del día VIERNES 3 DE MAYO DEL 2023, el personal del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1 de esta ciudad de Villazón, compuesto por el Señor Juez Dr. Milton Escobar Caba y la suscrita Secretaria Abg. Teresa Sandra Iquise Lujan, se constituyeron en sala de audiencia de consideración las imputación formal y aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de JOHAN ISRAEL CASTRO QUIÑONES en contra de CECILIA QUENTASI PIMENTEL por la supuesta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 DEL CÓDIGO PENAL. JUEZ. Se instala la presente audiencia de consideración imputación formal y aplicación de medidas cautelares presentadas por la señora CECILIA QUENTASI PIMENTEL dentro de la investigación seguida en contra De CECILIA QUENTASI PIMENTEL por la supuesta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del código penal, por secretaría sírvase informar si las partes han sido notificadas y si las mismas se encuentran presentes en audiencia. SECRETARIA. con la palabra señor juez debe informar a su autoridad que de la revisión de obrados se puede advertir de se han cumplido con las diligencias de notificación a la representante del Ministerio público siendo en obrados cursa la representación por parte del oficial de diligencia misma que está manifestando que no ha podido cumplir la diligencia de notificación a las partes víctima en la parte imputada en sus domicilio real siendo que se constituyó el barrio villa victoria lastimosamente no se ha podido dar con las calles Los Álamos siendo que no existen nombres que individualicen las calles por lo que no existíria nivel de certeza para realizar la notificación por lo que solicita colaboración ya sea un croquis o un muestrario fotográfico para que pueda dar con domicilio quién en sala de audiencias se advierte la presencia únicamente de la representante del Ministerio público. JUEZ: bien se tiene presente conforme el informe preocupado por Secretaría de ese despacho y antes de disponer lo que corresponda vamos a conceder la palabra a la representante del Ministerio público para que se refiera al respecto al informe evacuado por Secretaría de ese despacho. MINISTERIO PÚBLICO: con la palabra señor juez muy Buenos días a todos los presentes habiendo se escuchado el informe brindado por secretaria de su propio despacho se puede decir que no se ha podido notificar a la parte sindicada quien fuera Cecilia Quentasi Pimentel en antecedentes señor juez de las revisión del cuaderno investigativo a fin de colaborar con ese emergencias de notificación y evitar que esta audiencia nuevamente se suspenda se ha procedido a remitir ese equipo correspondiente respecto a esta ciudadana y asimismo la declaración informativa que ha prestado ante el Ministerio público en ese entonces ante el fiscal Armando Mendoza Ruiz Donde la misma denunciada ha señalado el domicilio en Calle Halamos sin número barrio villa victoria de la ciudad de Villazón al momento de haber se le solicitado el croquis del domicilio está procedido para realizar un croquis referencial pero sin embargo no habiéndose podido dar con el domicilio vamos a solicitar que se pueda realizar las notificaciones por edictos tomándose en cuenta que la dirección no es precisa al respecto al domicilio real de las indicada es cuánto va a solicitar el Ministerio público. JUEZ: bien se tiene presencia en base a lo anteriormente referido se va a dictar la siguiente resolución que instaló la audiencia de consideración de la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido en contra de Cecilia Quentasi Pimentel por la supuesta comisión del delito de estafa establecido y sancionado por el artículo 335 del Código Penal que por informe emitido por Secretaría de ese despacho se habría cumplido con las diligencias de notificación al Ministerio Público únicamente pero no hacia la víctima ni a la parte imputada ello en razón a la representación del oficial de diligencia quien manifiesta que no se ha podido notificar a la víctima y el imputado toda vez que habiéndose constituido al barrio villa victoria no se habría podido dar con las calles Los Álamos por no existir nombres en dichos lugares o en las calles por lo que no teniendo certeza del domicilio que no se ha podido notificar a la parte imputada y en la parte víctima que con la palabra la representante del Ministerio público solicita la suspensión de la presente audiencia por falta de notificación y la inasistencia de la parte inculpada que de la revisión de obrados conforme la representación del oficial de dirigencia se puede advertir que no se ha podido notificar a la parte imputada a través de las fotografías adjuntadas a la representación del oficial de diligencia Que a pesar de existir un croquis en la declaración de la imputada es demasiado genérico para poder individualizar el domicilio de la imputada en razón a ello la representante del Ministerio público solicita la notificación mediante edictos por desconocerse el domicilio de la parte imputada y la víctima conforme al informe emitido por Secretaría de despacho y advirtiéndose la inasistencia de la parte imputada no puede llevarse adelante la presente audiencia más aún si la imputada no ha sido debidamente notificada con los diferentes actos procesales especialmente la invitación formal en su contra en base a lo anteriormente referido se va a suspender la presente audiencia señalándose una nueva audiencia para el día VIERNES 31 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO AHORA ES 16 PM señalamiento que se fija para la referida fecha en razón al que se tienen programadas otras audiencias todos los días anteriores a esta fecha pero principalmente a objeto de cumplir con una debida notificación a la parte imputada y víctima con los diferentes actos procesales ANÓTESE Estando dictada la presente resolución quedan notificadas con esta resolución en corte abierta El Ministerio público horas 11,46 minutos del día de la fecha debiendo notificarse tanto la víctima como la parte imputada a través de la publicación de edictos que deberán ser publicados en el portal electrónico del Tribunal Supremo de justicia y en sus domicilios procesales dispuestos en la imputación formal, no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia CON LO QUE CONCLUYO LA PRESENTE AUDIENCIA EN CONSTANCIA DE ELLO FIRMAN EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA-ABOGADA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. Regístrese.- CON LO QUE CONCLUYO LA PRESENTE AUDIENCIA EN CONSTANCIA DE ELLO FIRMAN EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA-ABOGADA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO.Ante mi Abg. TERESA SANDRA IQUISE LUJAN…….SECRETARIA-ABOGADA%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VILLAZON, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------================================================================================ D. S. O.


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