EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: MARCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS (CI. 3820484); - DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL.-----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE SONIA DELMIRA AGUILAR GARCIA CONTRA MARCO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS; CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE REBELDIA DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2024. VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo referido por el representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente el acusado Marco Antonio Fernández Rojas, aun de su legal notificación. Al respecto, el representante del Ministerio Público manifiesta que al no encontrarse presente el imputado Marco Antonio Fernández Rojas, estando legalmente notificado, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, en audiencia de 22 de septiembre de 2023 se encontraba presente el acusado Marco Antonio Fernández Rojas quien se presentó sin abogado defensor, sin embargo quedó legalmente notificado con el presente señalamiento. Que, en la presente audiencia se tiene que el imputado MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS, no se encuentra presente aún de su legal notificación, no habiendo el mismo presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del Ministerio Público y declarar la rebeldía del imputado. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL IMPUTADO MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS CON C.I. N° 3820484, conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo del imputado MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS CON C.I. N° 3820484 debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el imputado MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS CON C.I. N° 3820484 sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Pablo Camacho Escobar, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del imputado MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS CON C.I. N° 3820484 sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del imputado MARCO ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS CON C.I. N° 3820484conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena a la Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Queda notificado el representante del Ministerio Público, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy Fe. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DR. SECRETARIO ABOGADO EN SUPLENCIA LEGAL. ES CONFORME COCHABAMBA, 07 DE MAYO DEL 2024 D. S. O.


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