EDICTO

Ciudad: MOROCHATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA


E D I C T O DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA: A DIEGO SILES DURAN, CON PLIEGO ACUSATORIO DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A DENUNCIA DNA Y SLIM DE COCA PATA Y CATALINA AGUILAR MAMANI CONTRA DIEGO SILES DURAN POR EL DELITO VIOLACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------- ************************************* ACUSACIÓN DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2024 ************************************* ************************************* ACUSACIÓN DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2024 ************************************* SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N'1 DE MOROCHA??.? PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO?CADO: 303102202400004. ?Otrosi. - INT.04/24.COCAP. El Suscrito Fiscal de Materia de los Asientos Fiscales de Independencia Morochata y Cocapata, en representación del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de DNA. COCAPATA CATALINA AGUILAR MAMANI VICTIMA D.A.M. en contra de DIEGO SILES DUAN ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal, en previsión del Art. 296 Inc. C) Art. 304 I. II. de la ley 548 y Art. 40 Núm. 11) de la ley 260, el suscrito fiscal presenta ACUSACION FORMAL bajo los siguientes fundamentos factico juridicos: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES: DATOS DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY: NOMBRE: DIEGO SILES DURAN: CEDULA DE IDENTIDAD: 13745340, IDENTIDAD EDAD;15 años; EXP: CBBA DOMICILIO: Tocorani Ayopaya - Cbba; OCUPACIÓN: Estudiante; ESTADO CIVIL: Soltero ABOGADO, No cursa. DOMICILIO: No cursa. TELEFONO: No cursa.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: NOMBRE CATALINA AGUILAR MAMANI: CEDULA DE IDENTIDAD: 8765787, DOMICILIO: Zona Ironcollo Quillacollo. OCUPACIÓN: Comerciante. ESTADO CIVIL: Soltera,ABOGADO: Marco A. Colque Reyes Representante de Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Cocapata.DOMICILIO. Calle final Constantino Morales. Oficinas de la 'Alcaldía del G.A.M. Cocapata.TELEFONO: 70305301;DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: NOMBRE: DEYSI AGUILAR MAMANI: CEDULA IDENTIDAD: 16683876; EDAD15 años - II.- RELACIÓN DEL HECHO.- Que en fecha 20 de agosto de 2023 en el Municipio de Cocapata, Comunidad Altamachi, Deysi se quedó sola en su casa porque su madre se fue a Quillacollo, entonces Diego entro a la casa de Deysi, se dirigió a su cuarto donde la habria violado a la fuerza y le dijo a Deysi que no le dijera nada a su mama, Deysi refiere que Diego iba a su casa por las noches y la vejaba sexualmente. La última vez que Diego la violo fue en el mes de noviembre de 2023 donde aprovecho que Deysi se encontraba sola en casa nuevamente la habría violado, Diego le decía que iba a ser su novia. Asimismo, Deysi refiere que Diego la habria violado como 4 veces aprovechando que ella se encontraba sola en su domicilio. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION. Por lo expuesto y en base a las investigaciones en la etapa preparatoria del presente caso y las pruebas producidas que objetivamente y relacionadas entre si, junto con los antecedentes y el hecho investigado, se infiere que existen suficientes elementos de convicción respecto a la AUTORIA de DIEGO SILES DURAN en la comisión del delito de VIOLACION, tipificado y sancionado en el Art. 308, del Código Penal, puesto que el accionar del acusado conforme a la prueba aportada demuestra fehacientemente que ha adecuado su conducta a la descripción del tipo penal del: Art. 308 del C.P. Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediare violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Artículo 20 del C.P. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijurídico doloso.Asi, de acuerdo a los elementos específicos del tipo penal, el imputado tuvo participación activa en el hecho, adecuando plenamente su conducta a los articulos citados del Código Penal, conforme se describe a continuación: PRIMERO: El Ministerio Público acreditará fehacientemente que la menor Deysi Aguilar Mamani, fue víctima de violación por parte del menor infractor DIEGO SILES DURAN, quien consiente de su actuar y de las consecuencias que de ello derivaria, aprovechando que la víctima se encontraba sola en casa de sus progenitores, situación que el menor infractor aprovecho para agredirla sexualmente para luego tener acceso carnal con la víctima, en más de cuatro ocasiones, máxime que producto de la violación la victima quedo embarazada. SEGUNDO: Se acreditará plena y científicamente que la victima efectivamente fue victima de agresión sexual, lo cual se halla refrendado por la valoración médico legal forense que le fue efectuada, asi como las evaluaciones psicológicas que refuerzan no solo la existencia del hecho, sino la identificación plena que dicha víctima hace del autor que es precisamente el ahora acusado DIEGO SILES DURAN. Los fundamentos expuestos, establecen que el accionar doloso de DIEGO SILES DURAN en el delito de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado por el Art. 308, del Código Penal, puesto que la conducta del menor infractor conforme la prueba aportada, demuestra fehacientemente que se halla adecuada a la descripción del tipo penal descrito en dicho articulo, por lo cual se formula la presente acusación. IV.- ACUSACIÓN FORMAL.- Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien juridico lesionado, el actor, la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que ha llegado el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE al menor infractor DIEGO SILES DURAN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado por el Art. 308, del Código Penal; y REQUIERE porque se abra JUICIO ORAL, PÚBLICO y CONTRADICTORIO en contra del prenombrado menor infractor, señalándose al efecto dia y hora de juicio de acuerdo a la previsión legal de los Art. 309, Art. 310. Art. 311 y Art 312 de la ley 548 concluido como sea el debate del juicio, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para el menor infractor. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. - V.1. PRUEBA DOCUMENTAL. - MP.1.- Informe psicológico Preliminar correspondiente a Deysi Aguilar Mamani emitido por la Lic. Beatriz Bohorquez Arias - Psicóloga de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Cocapata, de fecha 15-01- 2024.MP.2.- Memorial de Denuncia escrita presentada por Catalina Aguilar Mamani de fecha 16 de enero de 2024. MP.3. Certificado Médico Legal-Forense de fecha 16-01-2024, correspondiente a Deysi Aguilar Mamani, emitido por la Dra. Rosalía García Romero Médico Forense del IDIF de Cochabamba, en conclusiones refiere que la victima cuenta "CON MEMBRANA HIMENEAL ELASTICA, ANO NORMOTICO, EMBARAZO". MP.4.- Informe social de fecha 23-01-2024, correspondiente a Deysi Aguilar Mamani, emitido por la Lic, MariellaLizeth Espinoza Cruz - Trabajadora Social de la DNA Y SLIM de Cocapata. MP.5.- Informe psicológico de fecha 23-01-2024 correspondiente a Deysi Aguilar Mamani emitido por la Lic. Beatriz Bohorquez Arias Psicologa de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cocapata. M.P.6.- Informe policial elaborado por el Sgt. My. Ricardo Maldonado Bazoaldo de fecha 25-01-2024. MP.7.- Requerimiento de designación de pericia de fecha 05 de marzo de 2024. Objetivo probatorio. Con cada una de las documentales, se pretende probar la forma en que se ha cometido el hecho delictivo acusado, y también se demostrará la personalidad del menor infractor. V.2. PRUEBA TESTIFICAL. - 1. Sgto. My. Ricardo Maldonado Bazoalto, en calidad de investigador asignado al caso, mayor de edad, quien prestará su declaración testifical de las actuaciones realizadas en el presente caso. 2.- Catalina Aguilar Mamani, mayor de edad, en calidad de madre de la victima quien declarará acerca de los hechos ocurridos. 3. Deysi Aguilar Mamani, menor de edad, en calidad de víctima quien declarará acerca de los hechos ocurridos. 4.- Dra. Rosalía García Romero, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba, quien prestará su declaración testifical de las actuaciones realizadas en el presente caso en fecha 16-01-2024. 5.- Lic. Gaby Torrico Velásquez, mayor de edad y hábil por derecho, en calidad de Psicóloga Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Cochabamba, quien prestará su declaración testifical de las actuaciones realizadas en el presente de Pericia Psicológica. Objetivo probatorio. Con cada una de las declaraciones de los testigos nombrados supra, se pretende probar de manera secuencial la forma en que se ha cometido el hecho ilicito acusado y la personalidad del acusado. VI. 3 PRUEBA PERICIAL PSICOLOGICA. -En atención a los Arts, 209 y siguientes de la ley 197 se propone pericia psicológica de la víctima ELVIA MAMANI CACHI pericia que realizará el/la psicóloga del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del Ministerio Público, con los siguientes puntos de pericia a determinar, a cargo del perito Lic. GABY TORRICO VELASQUEZ- Perito IDIF-Cochabamba. PUNTOS DE PERICIA: 1) Establecer si en la victima Deysi Aguilar Mamani, existen indicadores de haber sido victima de agresión sexual. 2) Establecer o determinar a quién identifica la victima Deysi Aguilar Mamani como autor de agresión sexual. 3) Determinar cuál es el estado emocional en la que se encuentra la victima Deysi Aguilar Mamani. 4) Establecer la veracidad del testimonio de la víctima Deysi Aguilar Mamani. 5) Cuáles son los traumas o efectos psicológicos de agresión Sexual Deysi Aguilar Mamani 6) Si la victima Deysi Aguilar Mamani, presenta síndrome de estrés post- traumático. Objetivo probatorio. Con la pericia se pretende probar la forma en que se ha cometido el hecho delictivo acusado, los daños psicológicos ocasionados y también se demostrará la personalidad del acusado. PRECEPTO JURIDOCO APLICABLE. - La presente acusación es dictada al amparo de la normativa legal que a continuación se detalla: Art. 60, 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional; Arts. 8, 20, 308, del Código Penal; Arts. 12-2), 38, 40-1) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; Arts. 275, 283, 296-?) ? 304 del Código Niño, Niña y Adolescente y; Arts. 323-1 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, solicito a la autoridad jurisdiccional que previos los trámites de Ley, se sirva señalar día y hora de audiencia de juicio oral. Otrosí. Conforme el Artículo 204 del C.P.P., ofrezco prueba pericial en Psicología Forense a objeto de determinar el estado actual y emocional de la Victima. Otrosí 1ro. Adjunto en original a la presente acusación la declaración informativa del acusado, se tenga presente. Otrosí 2do. Señalo domicilio en calle Cleómedes Blanco N° 140, segundo piso. Quillacollo, 06 de abril de 2024.FDO. DR. GROVER TRUJILLO ROJAS- FISCAL DE MATERIA- MINISTERIO PUBLICO- Cochabamba - Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------- **********************************************MEMORIAL 25 DE ABRIL DE 2024************************************************** SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MOROCHATA Se adhiere a la acusación fiscal. CUD: 303102202400004. CAUSA JUZGADO: 01/23. OTROSI.- JORGE L. TERRAZAS TERRAZAS, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, en mi calidad de resp. de la Defensoría de la niñez y adolescencia del GAM Cocapata, de este Departamento de Cochabamba, dentro la denuncia de CATALINA AGUILAR MAMANI, en representación de la adolescente de iniciales D.A.M.; de 15 años de edad, denuncia interpuesta por mi persona en contra del adolescente DIEGO SILES DURAN, por el delito de VIOLACION establecido en el art. 308 del C.P., ante usted con el debido respeto expongo y pido: Con las atribuciones conferidas por el Art. 188 inc. a), b) y h) del Código de Niña, Niño y Adolescente y el Art. 3 núm. 1) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, con el debido respeto tengo a bien apersonar como nuevo abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cocapata, solicitando se acepte mi personeria. Primeramente, habiendocido instruido por su autoridad para coadyuve con la notificación a las partes, al ser patrocinantes de la víctima, siendo que mi persona con forme al art. 188 inc. a y b de la ley; asumo como parte denunciante y me adhiero en todos sus extremos en la acusación fiscal presentado por el ministerio público de fecha 06 de abril de 2024 y de igual manera en toda la prueba literal y testifical presentada por la misma, solicitando que se instaure la audiencia de juicio oral. OTROSI 1.- notificaciones y citaciones en oficinas de la defensoria de la niñez y adolescencia de Cocapata, c/ Ayopaya s/n final c/ Constantino morales, Municipio de Quillacollo, con número corp DNA Cocapata cel.: 67406255. OTROSI 2.- con ciudadanía digital activa y vigente N° 8046716JLTT. Cocapata 25 de abril de 2024 FDO. J. Luis Terrazas Terrazas ABOGADO- RESP. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - SLIM GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCAPATA **********************************************AUTO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024****************************************** NO. CASO JUZGADO: 01/2023. NO FELCC: 04/2024. DENUNCIANTE: CATALINA AGUILAR MAMANI-DNA COCA PATA.IMPUTADO: DIEGO SILES DURAN (MENOR DE EDAD). DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Morochata, 02 de mayo de 2024. De la revisión de antecedentes se tiene que por decreto de fecha 09 de abril de 2024 se otorgo el plazo de 05 dias a la parte denunciante para que presente acusación particular habiendo sido notificado el Dr. Jorge Luis Terrazas Tarrazas como abogado de la DNA de Cocapata en fecha 18 de abril de 2024 conforme consta a is. 113 de obrados, consiguientemente, el plazo fenecia el 25 de abril del presente año. por lo que la adhesión presentada en el memorial que antecede resulta extemporánea, por lo que deberá estar al estado del proceso. Al otrosí 1- Señale se domicilio procesal en esta jurisdicción, sin perjuicio de ello, notifiquese a la dirección de whatsapp. Al otrosí 2- Se hace al representante de la DNA y SLIM de Cocapata que el Juzgado de Morochata no cuenta con el programa y servicio de ciudadanía digital. VISTOS: Conforme al estado del proceso y en mérito a la presentación de la acusación fiscal, así como el ofrecimiento de prueba documental y testifical de cargo en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal, en previsión de lo dispuesto por el Art. 309 inciso c) de la 548, se señala audiencia de JUICIO ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2024 A HORAS 09:00 a realizarse en el juzgado de Morochata, señalamiento que se realice con la finalidad de posibilitar la notificación edictal al adolescente con el presente señalamiento de juicio, bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado. De otro lado, notifiquese al adolescente Diego Siles Duran mediante edictos, asimismo, notifiquese al responsable de la DNA de Morochata con la finalidad de que asista al acto programado, de igual forma al abogado defensor de oficio Dr Carlos Froilan Choque, a la parte denunciante y al fiscal de materia a objeto de que asistan al juicio programado. Por secretaria, expidanse los comparendos correspondientes a efectos de la comparecencia de los testigos ofrecidos por las partes. Notifique funcionaria Fdo. Dr. Omar Blanco Fuentes Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.- Fdo. Cindy Ledezma Roca Secretaria abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.---------------------------------------------------------- Morochata, 06 de mayo de 2024. D. S. O.


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