EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO LA MSc. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------ Por el presente edicto de ley se notifica a la víctima EDGAR CANAVIRI ALANOCA y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUAN DAVID PINTO SOLIZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. –---------------------------------------------------------------------------------------------------INICIO DE INVESTIGACIONES--------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA. Comunico Inicio de Investigación. CUD: 401502012400658 Aba. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido porvisto por el arte de los Arts, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridada A querella de: EDGAR CANAVIRI ALANOCA Domicilio Real: Barrio Los Pinos, calle Claudio Peñaranda entre calle Sin nombre, Lote N° 1, Manzano "J", de esta ciudad. Domicilio Procesal: Calles Presidente Montes N° 5778 Ayacucho y Cochabamba, Oficina 1 y 2. (primera planta interior). Estudio Juridico "Veliz" y Asociados, de esta ciudad. Abg. Natividad Veliz Morales. En contra de: JUAN DAVID PINTO SOLIZ Domicilio Real: Calle Petot N° 1850 y Aldana de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona, CARLOS ROBERTO MALDONADO LOAYZA Domicilio Real: Calle Petot N° 1850 y Aldana y Demetrio Canelas de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. shihen el ojed TISAN JORGE LAGUE SARABIA na ad Domicilio Real: 1º de mayo y Pedro Ferrari N° 314, zona sud oeste de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del Delito de: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal. Resultando Victima del hecho: EDGAR CANAVIRI ALANOCA Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde.Otrosi. 1° Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier inter oficinas del Ministerio Público. Otrosi. 2° Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosí. 3° Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalia Especializada correspondiente Oruro, 10 de abril de 2024 --------------------------------------DECRETO DE 12 DE ABRIL DE 2024---------------------------------------------------------------------------DELITO: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PARTES: Ministerio Público; Edgar Caranavi Alanoca (víctima) c/ JUAN DAVID PINTO SOLIZ, CARLOS ROBERTO MALDONADO LOAYZA Y JORGE LAGUE SARABIA CODIGO UNICO: 401502012400658 Oruro, 12 de abril de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines del art.54 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, observar la previsión legal contenida en el art.300, bajo responsabilidad establecida en el art.135 del Código Adjetivo Penal. ***Alternativamente notifíquese a las partes procesales en los domicilios señalados, a efecto de ejercer su derecho a plantear excepciones en previsión del art.314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 1173, de fecha 5 de mayo de 2019 años; ello en cumplimiento al Instructivo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre de 2014 años. AL OTROSI PRIMERO.- Por señalado el domicilio procesal; no obstante de ello, NOTIFÍQUESE, al Fiscal Departamental, a objeto que se sirva informar sobre el Fiscal de Materia asignado al caso y su domicilio procesal. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Por adjunto. AL OTROSÍ TERCERO.- Se tiene presente. Los sujetos procesales, deben hacer conocer domicilio procesal y ciudadanía digital, para posteriores notificaciones dentro del plazo de 48 horas a partir de su notificación; bajo apercibimiento de notificarse ulteriores actuaciones en el tablero de notificaciones; exceptuando las señaladas por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal.-------------COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS -------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ(A) DEL ANTICORRUPCION DE JUZGADO INSTRUCCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 7 DE LA CIUDAD DE ORURO. PENAL CUD: 401502012400658 INT.: 230/2024 Eleva informe sobre COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS Y PRORROGA. - Abe. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, Fiscal de Materia, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de EDGAR CANAVIRI ALANOCA en contra de JUAN DAVID PINTO SOLIZ Y OTROS resultando victima EL DENUNCIANTE por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado por el Art. 203 del Código Penal, presentándome ante Ud, con el debido respeto, expongo: Señor Juez, como Director de las investigaciones en casos de la FISCALIA ESPECIALIZADA EN PERSECUCION DE DELITOS PATRIMONIALES, dentro la presente investigación, cuyo estado en su trámite es la etapa preliminar y que a la fecha se encuentra ACTUADOS PENDIENTES como la identificación de los autores, la obtención de elementos de convicciones documentales, testificales, periciales y sobre todo la identificación de los autores del hecho. Consecuentemente ejerciendo la DIRECCION FUNCIONAL DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN PROSECUCIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES, informo a su Autoridad al amparo del Art. 301 núm. 2) del C.P.P. NORMA QUE ESTABLECE: Art. 301 (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) Recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal analizara su contenido para: 2) Ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta (60) dias, en investigaciones complejas o hechos que se encuentran vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales o existan pericias pendientes, la prórroga del plazo no excederá a ochenta (80) días; y en casos donde exista cooperación internacional financiera, a siento veinte (120) dias; siendo obligatoria la comunicación de la prórroga a la o el Juez de Instrucción, quien, una vez vencido el termino, conminara a la o el Fiscal del caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conclusiva de la investigación preliminar. Se ha dispuesto la complementación de diligencias fijando un plazo razonable de 60 días esto a objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente puedan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del imputado por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar las investigaciones ASPECTO TENGO A BIEN INFORMAR A SU AUTORIDAD, PARA EFECTO DE CONTROL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES SE TENGA PRESENTE. - OTROSI 1°. Señalo domicilio procesal, la Oficina de la Fiscalía Especializada En Delitos Patrimoniales ubicado en las calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro, dependencias del Ministerio Publico de Oruro. OTROSI 2º.- Ciudadanía Digital: 4021081. Oruro, 30 de Abril de 2024REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIA Y PRORROGA. CUD: 401502012400658 INT.: 230/2024 De los antecedentes del cuaderno de investigación, se tiene que en el marco fáctico inicial que motivo la calificación provisional del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado por el Art. 203 del Código Penal, dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de EDGAR CANAVIRI ALANOCA en contra de JUAN DAVID PINTO SOLIZ Y OTROS resultando victima EL DENUNCIANTE por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO se ha dispuesto la Complementación de diligencias y prorroga de SESENTA (60) días, conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico, en el Art. 301 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, siendo que a la fecha se viene cumpliendo los 20 días de la etapa preliminar y que de la revisión de los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene actuados pendientes que realizar, como la recepción de entrevista a testigos por el investigador asignado al caso, el registro del lugar del hecho e informe preliminar, informes que hasta la fecha no han sido remitidos por el investigador asignado al caso a la fecha, los mismo que se constituyen de carácter imperativo; para llegar a la verdad histórica de los hechos y salvaguardar los derechos de las partes a objeto de que los mismos también dentro de este plazo, puedan proponer sus diligencias de investigación que permitan acreditar el hecho o en su caso desvirtuar los mismos y en merito a estos antecedentes emitir una resolución previa valoración de estos actuados y dentro el marco de la objetividad; por lo que en merito a los antecedentes expuestos y a la norma precedentemente citada, el Suscrito Fiscal de materia dispone la Complementación de diligencias y la prórroga al máximo. Comuníquese al señor Juez Instructor que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y emítase las órdenes y requerimientos que correspondan. Oruro, 30 de Abril de 2024------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 2 MAYO DE 2024------------------------------------------------------------------DELITO: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PARTES: Ministerio Público; Edgar Caranavi Alanoca (víctima) c/ JUAN DAVID PINTO SOLIZ, CARLOS ROBERTO MALDONADO LOAYZA Y JORGE LAGUE SARABIA CODIGO UNICO: 401502012400658 Oruro, 2 de mayo de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el memorial de complementación de diligencias de investigación para efectos de control jurisdiccional en previsión al art. 54 num.1) del Código de Procedimiento Penal; alternativamente, considerando el delito que se está investigando, se recuerda a la Fiscal de Materia que debe concluir su investigación en el plazo de 60 días, plazo que corre a partir de la comunicación con el inicio de investigación, conforme al plazo solicitado; debiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSÍ 1°y AL OTROSI 2°.- Por señalado el domicilio procesal a los fines de comunicación procesal y buzón de ciudadanía digital.---------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 3 DE MAYO DE 2024---------------------------------------------------------------------------DELITO: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PARTES: Ministerio Público; Edgar Caranavi Alanoca (víctima) c/ JUAN DAVID PINTO SOLIZ, CARLOS ROBERTO MALDONADO LOAYZA Y JORGE LAGUE SARABIA CODIGO UNICO: 401502012400658 Oruro, 3 de mayo de 2024 En mérito a la representación que antecede, notifíquese a la víctima en forma personal, mediante Edictos de Ley publicados en el sistema HERMES, en mérito al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al desconocer su domicilio real.--------------------------Fdo.Juez. Monica Guzman Morales. Fdo. Secretaria. Sara Nely Quispe Santos. El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.------------------------------------------------------


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