EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


CUD: 601103012400111 EDICTO NUREJ.601103012400111 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. RODRIGO GALARZA RUIZ EN SUPLENCIA LEGAL PROCESO: PENAL DELITO: ESTAFA NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601103012400111 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADOS: EDITH REINAGA FERRUFINO. OBJETO: NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS: EDITH REINAGA FERRUFINO CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024, EL DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024, PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER: La Abg. MARIA RENEE MARTINEZ CALIZAYA, Fiscal de Materia, adscrito a la unidad de delitos Patrimoniales del distrito de Tarija, en representación de la sociedad y el estado, en ejercicio de las facultades y deberes que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal en su Art: 301 inc. 1 y Art. 302, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARIA CRISTINA CASAP ANGULO en contra EDITH REINAGA FERRUFINO en grado de complicidad, por la supuesta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en los Arts. 335 en relación al Art. 23 del código penal, a los efectos pertinentes ante su autoridad con el debido respeto, expongo y digo: L.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 1.-NOMBRE Y APELLIDO : EDITH REINAGA FERRUFINO. Nacionalidad : Boliviana Fecha De Nacimiento : 03/09/1968 Cedula De Identidad : 4099823 Estado Civil : Soltera Ocupación : Labores de casa Domicilio : Se desconoce Celular : Se desconoce Abogado Defensor : Desígnese abogado de oficio del SEPDEP. Domicilio Procesal : En oficinas del SEPDEP, edificio ECOBOL DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: 1.- NOMBRE Y APELLIDO : MARIA CRISTINA CASAP ÁNGULO Cedula De Identidad : 5814859 Fecha De Nacimiento : 09 de octubre de 1994 Nacionalidad : Boliviana Domicilio : Barrio Las Panosas, Calle Méndez, esquina Avaroa Estado Civil : Soltera. Ocupación : Cosmetologa - Odontóloga Abogado Defensor Domicilio Procesal : Desígnese abogado de oficio del SEPDEP : En oficinas del SEPDEP, edificio 1.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Conforme a la denuncia y demás actuaciones investigativas desplegadas, se tiene que los hechos se habrían suscitado de la siguiente manera: Se tiene que en fecha 28 de diciembre de 2023, la víctima MARIA CRISTINA CASAP ANGULO, observa una publicación en Marketplace (Facebook) en el perfil con el nombre de RAMIRO MICHEL de la ciudad de Sucre, donde ve un estante de ropa a la venta pidiéndole a la víctima que se lo enviara a la ciudad de Tarija, el cuál este sujeto lo realizó por la flota Mexicano. posteriormente en una segunda oportunidad la victima le pregunta si tenia los tendedores que le mostro en la primer compra, por lo que el mismo le dice que sí, entonces la víctima le pidió que se lo envíe a la ciudad de TARIJA y a esto el sujeto le pidió que le haga la transferencia por un QR de 340 bs por el producto, transferencia realizada a la cuenta bancaria de la ciudadana EDITH REINAGA FERRUFINO, con N° de cuenta 10000015283546, la víctima procede a hacer la transferencia quedando a la espera que el sujeto le envíe la guía y que al final no lo hizo, por esta razón la víctima decide preguntarle nuevamente por la guía y el producto, respondiendo el sujeto que ya se lo había enviado, es por esa razón que decide llamar al sujeto y el mismo contestando de mala manera, diciéndole que ya se le había enviado y que no tenía nada que enviar, la victima sorprendida supuso que este sujeto se encontraba en estado de ebriedad, es así que decide llamarlo al día siguiente pero fue peor, este sujeto le respondió con un tono mas agresivo y empezando a pedirle fotos de ella y tarjetas de crédito para así poder hacerle el envío, posterior a esto el sujeto le hizo una video llamada a la víctima que por accidente le respondió y le colgó en un instante, desde ahí empezando a decirle que le envíe fotos de su cara, que le mande crédito empezando a usar palabras soeces, al ver que la victima seguía pidiéndole el tendedero de ropa este sujeto procedió a bloquearia. III.- RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS: Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, de fecha 17 de enero de?2024. 2. INFORME DE CONOCIMIENTO, interpuesto por la víctima, de fecha?16 de enero de 2024. 3. FORMULARIO DE INFORMACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 16 de enero de 2024. 4. ACTA DE DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, de fecha 16 de enero de?2024, 5. 6. FOTOGRAFIAS Y CAPTURAS, en relación al perfil del sindicado y a la conversación sostenida del mismo con la víctima, tanto a vía?Facebook y WhatsApp. 7. REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL, de fecha 19 de 8. enero de 2024. 9. INFORME PRELIMINAR, realizado y elevado en fecha 15 de febrero de 2024 por el investigador asignado al caso. 10. REQUERIMIENTO FISCAL Y INFORME DEL BANCO UNIÓN, de 11. fecha 04 de marzo de 2024. IN.- NORMAS JURIDICAS APLICABLES, CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Artículo 335. (ESTAFA). "El que con intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. Art. 14 del C.P. (DOLO): "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". El autor boliviano Jorge José Valda Daza define al dolo como: "la manifestación de la voluntad consciente a momento de perpetrar un injusto penal, comprendiendo las consecuencias jurídicas de la lesividad de la conducta". Art. 23 del C.P. (COMPLICIDAD): "...Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39...". Si bien la doctrina ha definido las diferencias entre autor, coautor, autor mediato, etc., a través del artículo anteriormente citado nuestra ley penal sustantiva ha uniformado el concepto de autor incluyendo las demás categorías de participación criminal que deban tener la misma penalidad. V.- RAZONAMIENTO DE ADECUACION TIPICA: Que con relación a la presente causa se tiene suficientes indicios que hacen presumir que el imputado EDITH REINAGA FERRUFINO, ha participado del hecho investigado en calidad de cómplice de acuerdo al Art. 23 del CP, vulnerado el bien jurídico protegido, como la propiedad, bajo los siguientes extremos: Que la conducta desplegada por la imputada se adecuaría al ilícito de ESTAFA AGRVADA, dentro de los siguientes parámetros: A. Con relación, al delito de Estafa tipificado en el Art. 335 del Código de Penal "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días", la conducta de la imputada se subsume al tipo penal, puesto que en grado de complicidad coadyuvó en la aseguración del beneficio económico obtenido, mismo que derivó en la realización de actos engañosos del autor que le causaron perjuicio a la víctima. B. Subsunción de la conducta del imputado EDITH REINAGA FERRUFINO al tipo penal de ESTAFA en grado de complicidad. * De lo expuesto y de los elementos recabados, se tiene que la conducta desplegada por EDITH REINAGA FERRUFINO, se subsume objetivamente al delito de ESTAFA en grado de complicidad de acuerdo al Art 23 del CP. Toda vez que del FORMULARIO DE DENUNCIA, se tiene que en fecha 28 de diciembre de 2024, la ciudadana MARIA CRISTINA CASAP ANGULO, observa una publicación en Marketplace (Facebook) en el perfil con el nombre de RAMIRO MICHEL de la ciudad de Sucre, donde observa tendedero a la venta, aspecto que se tiene acreditado por LAS CAPTURAS DE PANTALLA AL PERFIL DE LA CUENTA DE FACEBOOK pidiéndole la víctima que se lo enviaría a la ciudad de TARIJA, para lo cual el sujeto le pidió que le haga la transferencia mediante un QR por el monto de 340bs, aspecto acreditado por CAPTURAS DE PANTALLA DE LA CONVERSACION SOSTENIDA VIA FACEBOOK Y WhatsApp posterior la victima procede a transferirle el monto de 340 bs a la ciudadana EDITH REINAGA FERRUFINO, Banco Unión con número de cuenta Nº 10000015283546, aspecto que queda acreditado por El INFORME DEL BANCO UNIÓN posterior la victima decide preguntarle por la guía y el producto, respondiendo el sujeto que ya se lo había enviado, es por esa razón que decide llamar al este sujeto y él mismo le contesta de mala manera, diciéndole que ya se lo había enviado y que ya no tenía nada que enviar, la victima sorprendida supuso que este sujeto se encontraba en estado de ebriedad, es así que decide llamarlo al día siguiente, pero fue peor, este sujeto le respondió con un tono mas agresivo empezando a pedirle fotos de ella y tarjetas de crédito para así poder hacerle el envió. Este sujeto le hizo una video llamada y que por accidente la víctima le respondió, pero le colgó en un instante, y desde ahí empezó a decirle que le envié fotos de su cara, que le mande crédito empezando a usar palabras soeces, al ver que la victima seguía pidiéndole el tendedero de ropa el sujeto procedió a bloquearla, aseveración que se encuentra debidamente acreditado por CAPTURAS DE PANTALLA DE LA CONVERSACIÓN SOSTENIDA VIA FACEBOOK Y WhatsApp * Por lo precedente, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener que EDITH REINAGA FERRUFINO, es con probabilidad cómplice del delito de ESTAFA, en grado de complicidad previsto y sancionado en el art 335 con relación al art 23 del CP. toda vez que del INFORME DEL BANCO UNION, se denota que la misma habría recibido el monto de 340 bs en su cuenta personal, pues de dicho informe también se evidencia que la cuenta estaría registrada a su nombre, por lo tanto la misma habría facilitado y cooperado en la consumación del hecho ilícito, toda vez que el autor aun no identificado habría empleado los artificios engañosos, empero la cómplice con su conducta, instrumentalizo la realización del ilícito, obteniendo los beneficios de este, maxime cuando dentro del informe del banco no existe aclaración que la misma haya realizado por el monto recibido en su cuenta, por lo tanto queda debidamente acreditado que la misma coopero al autor en la ejecución del hecho antijurídico FORMULA IMPUTACION FORMAL. - El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 169, 219, 709, 729, 73º, 301º núm. 1) y 302º de la Ley Nº 1970, y Arts. 3º, 5º, 12º y 40º inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, el Ministerio Público imputa formalmente a: 1. EDITH REINAGA FERRUFINO Por la supuesta comisión de los delitos de ESTAFA, en grado de complicidad art. 335 con relación al art 23 del código penal. VI.- SOLICITO DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER REAL: Asimismo, a efectos de precautelar la posible reparación del daño y/o emergencia del mismo conforme lo establece el art. 252 del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 90 del Código Penal, solicito: * La retención fondos y cuentas bancarias del imputado EDITH REINAGA FERRUFINO, para cuyo efecto expida las ejecutoriales las cuales deberán ser diligenciadas por la Oficina Gestora del Proceso según lo estable el Art. 56 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal. Estas medidas solicitadas sean al valor del daño ocasionado en un Monto de 340 Bolivianos, monto total, resultante del pago que hizo la victima vía depósito Bancario al sindicado, según se acredita INFORME DEL BANCO UNION. Se hace constar a su Autoridad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada contra otras personas por los mismos u otros delitos. VII.- PETICIÓN: En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra de la imputada EDITH REINAGA FERRUFINO, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2. Se ordene a la ASFI, se retengan los fondos en cuentas bancarias en el sistema nacional a nombre del imputado EDITH REINAGA FERRUFINO, Otrosí 1º. - Adjunto. NOTIFICACIÓN POR EDICTO, en relación de la imputada EDITH REINAGA FERRUFINO, Otrosí 2.- Domicilio procesal la oficina de la Fiscalía de la EPI N°4 del barrio CHAPACOS. Tarija, 28 de marzo de 2024. TARIJA 25 DE ABRIL DE 2024 Se tiene presentada la imputación formal en contra de EDITH REINAGA FERRUFINO, victima MARIA CRISTINA CASAP ANGULO, por el delito de ESTAFA, art. 335 del C.P., notifique conforme el art. 163 del CPP a efectos de cómputo de plazo de la etapa preparatoria. En relación a la medida de carácter real, el ministerio público, debe cumplir el art. 252 del cpp. De acreditar el quantum del daño causado. En relación a la imputada se ordena la notificación mediante edictos, conforme el art. 165 del cpp. Se llama y emplaza a Edith Reinaga Ferrufino , para que en el plazo de DIEZ DIAS, ante el juzgado, vencido el plazo se aplicara el art. 87 del C.P.P. FIRMADO Y SELLADO DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° DE LA CAPITAL TARIJEÑA, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. RODRIGO GALARZA RUIZ EN SUPLENCIA LEGAL SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL TARIJEÑA.----


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