EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 101/2024 C.U. 105102072300177 PROCESO: VIOLACION AGRAVADA EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A YELI GARCIA DOMINGUEZ CON EL MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 24/04/2024, DECRETO DE FECHA 25/04/2023, INFORME DE FECHA 26/04/2024 Y DECRETO DE FECHA 30/04/2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE MONTEAGUDO CUD 105102072300177 FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL OTROSIES.- SU CONTENIDO Abog. BRYAN PLAZA ILLANES, Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso Investigativo seguido por el MINISTERIO PUBLICO seguido a instancia de MILENKA SANCHEZ ARACENA ABOGADA DE LA DNNA DE MONTEAGUDO EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE H.G.M.G. DE 14 AÑOS DE EDAD contra LUIS ANTONIO IGNACIO FRANCO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el ART. 308 CON RELACIÓN AL ART. 310 INC. G) Y O) DEL CODIGO PENAL y, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo la Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal: De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, concordantes con el Art.40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL B.I.P.I No 31/2024 I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES I.I. GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE: PERSONA JURÍDICA : DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MONTEAGUDO REPRESENTANTE LEGAL : MILENKA SANCHEZ ARACENA CÉDULA DE IDENTIDAD : 5695708 CH CELULAR : 70329209 NACIONALIDAD : Boliviana OCUPACION : Abogado ESTADO CIVIL : Soltera DOMICILIO : Terminal de Buses (Oficinas de la DNNA segundo piso) - Monteagudo I.II. GENERALES DE LA VÍCTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS : HEIDY GABRIELA MORENO GARCIA CÉDULA DE IDENTIDAD : 14208727 Ch. EDAD : 14 años FECHA DE NACIMIENTO : 19 de mayo de 2009 CELULAR : 67657965 NACIONALIDAD : Boliviana OCUPACION : Estudiante ESTADO CIVIL : Soltera DOMICILIO : Calle Arenales s/n. Barrio José Barbero – Monteagudo ABOGADO DEFENSOR : Lic. Milenka Sánchez Aracena DOMICILIO PROCESAL : Terminal de Buses (Oficinas de la DNNA segundo piso) - Monteagudo CELULAR : 70329209 CIUDADANIA DIGITAL : 5695708 MSA I.III. GENERALES DEL REPRESENTATE LEGAL DE LA VÍCTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS : YELI GARCIA DOMINGUEZ (PROGENITORA) CÉDULA DE IDENTIDAD : 13274890 CELULAR : 72610564 NACIONALIDAD : Boliviana OCUPACION : Estudiante ESTADO CIVIL : Soltera DOMICILIO : Calle Arenales s/n. Barrio José Barbero – Monteagudo I.IV. GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: NOMBRES Y APELLIDOS : LUIS ANTONIO IGNACIO FRANCO CÉDULA DE IDENTIDAD : 12274848 CELULAR : No consigna NACIONALIDAD : Boliviano OCUPACION : Chofer ESTADO CIVIL : Soltero DOMICILIO : Comunidad Sinaí s/n. Provincia Cordillera – Monteagudo ABOGADO DEFENSOR : No consigna DOMICILIO PROCESAL : No consigna CELULAR : No consigna CIUDADANIA DIGITAL : No consigna II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En fecha 02 de noviembre de 2023 en su domicilio ubicado en el Barrio San José Obrero, cuando la menor H.G.M.G., de 14 años de edad se encontraba en compañía de sus hermanitos y su padrastro Luis Antonio Ignacio Franco y el adolescente de nombre Dimar Rejas Méndez con quien el Sr. Luis Antonio Ignacio Franco consumía bebidas alcohólicas (canelado), a horas 22:00 aproximadamente la menor se habría entrado a dormir ya que al día siguiente tenía clases, quedándose solo su padrastro con el menor Dimar Rejas Méndez, sin embargo a horas 02:00 aprox. del día 03 de noviembre de 2023 la menor H.G.M.G., habría despertado sintiéndose mojada en su parte intima (vagina) y piernas indicando que era un liquido pegajoso y resbaloso, así mismo se percata que se encontraba sin ropa (calzón y short), en ese momento llega a tocar el brazo de su padrastro Sr. Luis Antonio Ignacio Franco quien se encontraba a su lado en la misma cama, la menor H.G.M.G., alumbro con la linterna de su celular y observo como corría su padrastro en bóxer (sin pantalón) con una polera yéndose de la habitación. La menor H.G.M.G. refiere no habría sentido nada, asimismo en otras oportunidades su padrastro Luis Antonio Ignacio Franco le habría tocado sus partes íntimas, pero no recuerda fechas exactas. III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA FASE PRELIMINAR: El Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigación: 1. Denuncia interpuesta por Milenka Sánchez Aracena Abogada de la DNNA de Monteagudo de fecha 07 de noviembre de 2023, mediante el cual da a conocer los hechos suscitados, el cual esta siendo investigado. Con lo cual se acredita la existencia del hecho. 2. Fotocopia de Carnet de Identidad de la menor M.G.M.G. de 14 años de edad, mediante el cual se acredita la minoría de edad. 3. Informe Psicológico de la menor M.G.M.G. de 14 años de edad, emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro – Psicóloga DNA Monteagudo de fecha 03 de noviembre de 2023, mediante el cual se tiene como conclusiones: • La menor de edad a momento de la entrevista psicológica se encuentra orientada en tiempo y espacio, mencionando con dificultad sus antecedentes personales, se mostraría tranquila, no manteniendo un contacto visual durante la intervención, emitiendo un discurso concreto, poco claro en cuanto a lo vivenciado por la misma, presentando dificultad en la emisión de sus recuerdos. • Dentro de la entrevista psicológica la menor de edad Heidy Gabriela Moreno García de 14 años de edad refiere el haber sido tocada de manera impúdica con probabilidad de haber sido abusada sexualmente por su padrastro a quien reconoce como papá, el Sr. Luis Antonio Ignacio Franco. • La menor de edad dentro de la entrevista, referiría que en la madrugada del 03 de noviembre entre horas 02:00 am. habría despertado, encontrándose la misma sin sus prendas de vestir como ropa interior y short, sintiéndose mojada en la zona de su vagina y piernas, llegando a posterior a tocar el brazo de su padrastro el Sr. Luis Antonio Ignacio Franco, quien se encontraría en su cama, huyendo del lugar tras la menor de edad alumbrar con la linterna de su celular, y observar cómo el mismo corría en bóxer hacia su habitación, situación generadora de angustia y zozobra, al desconocer la misma lo que habría llegado a ocurrir con la misma. Los hechos mencionados por la menor de edad habrían llegado a ocurrir en el domicilio particular de la misma, ubicado en la calle arenales, cerca al aeropuerto. • Dentro de la entrevista psicológica la menor de edad de igual manera mencionaría que esta no sería la primera vez en la que su padrastro intentaría llegar a tocarla de manera impúdica, destacando la presencia de cuatro hechos anteriores en los que la menor de edad se habría llegado a dar cuenta del intento de abuso sexual a la misma, avisando en tal sentido a su progenitora la Sra. Yeli Garcia Romero en solicitud de auxilio. • A momento de la entrevista psicológica la menor de edad se mostraría tranquila, no reflejando indicadores de inestabilidad emocional, mostrándose serena, sin embargo, no logrando brindar detalles de la situación confrontada por la misma, mostrándose desconcertada ante la situación cursante. Con lo cual se acredita la existencia del hecho. 4. Certificado Médico Legal – Forense de la menor M.G.M.G. de 14 años de edad emitido por el Dr. Carlos Andrés Pérez Chumacero – Medico Forense del IDIF de fecha 03 de noviembre de 2023, mediante el cual se tiene como conclusiones: Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos a hrs. 06:00 según las manecillas del reloj. Con lo cual se acredita la existencia del hecho. 5. Informe y Representación emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro – Psicóloga DNA Monteagudo de fecha 18 de diciembre de 2023, mediante el cual informa que tras comunicarse con la progenitora de la menor de edad, la misma refiere que por problemas económicos no desea continuar con el proceso, así mismo indica desconocer al menor Dimar Rejas Méndez, en ese sentido no se pudo realizar la entrevista psicológica a los menores. 6. Representación emitido por la Lic. Lourdes Ortiz Piuca – Trabajadora Social de la DNA Monteagudo, de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante el cual informa que tras indagar en su domicilio se tiene que la Sra. Yeli Garcia y su hija menor de edad ya no viven en el domicilio donde alquilaban, indicando que se hubiesen trasladado a la Ciudad de Camiri, no teniendo la dirección ni numero telefónico. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 –R establece: “La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa”. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: “El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción”. En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (…)”. IV.I. SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO Y GRADO DE PARTICIPACIÓN. - Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que; Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que: “...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...”. En consecuencia, el Art. 308 (Violación) del Código Penal que refiere; “…Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir…”. (Las negrillas me corresponden). Asimismo el Art. 310. (Agravantes) del Código Penal que refiere; “…La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;…”. (Las negrillas me corresponden). VI.I. SUBSUNCIÓN. - En el caso de autos se tiene que; En el domicilio ubicado en el Barrio Jose Barbero a horas 02:00 aprox. del día 03 de noviembre de 2023 la menor H.G.M.G. de 14 años de edad habría despertado sintiéndose mojada (liquido pegajoso y resbaloso) en su parte intima (vagina) y piernas, así mismo se percata que se encontraba sin ropa (sin ropa interior y short), en ese momento llega a tocar el brazo de su padrastro Sr. Luis Antonio Ignacio Franco quien se encontraba a su lado en la misma cama, la menor H.G.M.G. alumbro con la linterna de su celular y observo como corría su padrastro en bóxer (sin pantalón) y una polera se iba de la habitación. Bajo esos fundamentos de hecho y derecho se tiene que, es necesario dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requiere que objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público. Finalmente, en el presente caso el ahora imputado, LUIS ANTONIO IGNACIO FRANCO es con PROBABILIDAD AUTOR Y PARTICIPE del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el ART. 308 CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y O) DEL CODIGO PENAL. V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.- De la Constitución Política del Estado los arts. 109, 121 y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico los arts. 5 y 40, del Código de Procedimiento Penal los arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, con relación al ART. 14, ART. 20, ART. 308 Y ART. 310 INC. G), Y O) DEL CÓDIGO PENAL. VI. IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo expuesto, con la facultad conferida por el inc.1) del Art. 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A LUIS ANTONIO IGNACIO FRANCO por ser con PROBABILIDAD AUTOR Y PARTÍCIPE del hecho del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el ART. 308 CON RELACION AL ART. 310 INC. G) Y O) DEL CODIGO PENAL. La Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. Otrosí 1ro.- Solicito a su Autoridad ordene la notificación por edictos del imputado con la presente Resolución de Imputación Formal, toda vez que, se desconoce el paradero del mismo conforme lo establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo cumplirse con todas las formalidades previstas en la Ley y en el plazo mínimo que no genere retardación de justicia, asimismo se adjunta a la presente en atención a la parte in fine del Art. 98 del C.P.P., citación por edicto del imputado. Otrosí 2do.- Ofrezco en calidad de prueba documental referida y enunciada en la presente resolución misma que se encuentra debidamente inter-operada en el sistema de justicia libre. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en Fiscalía de Monteagudo. Monteagudo, 24 de abril de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Monteagudo, abril 25 de 2024. Dentro el proceso Penal Investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo contra LUIS ANTONIO IGNACIO FRANCO por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el art. 308 con relación al Art. 310 Inc. G) y O) del Código Penal, signado con el caso FISCALIA CODIGO UNICO 105102072300177/2023 CAUSA No. 146/2023. Se tiene presente la Imputación formal presentado por el Ministerio Público en contra de LUIS ANTONIO IGNACIO FRANCO por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, debiendo tener en cuenta el Ministerio Público, el plazo para el computo de la Etapa Preparatoria, es desde el día de su legal notificación y emplazamiento con la Imputación, conforme establece el art. 134 primera parte del Código de Procedimiento Penal y de acuerdo a la SC. No. 1036/2002 que ha reglamentado el inicio del proceso penal y la actividad jurisdiccional. Notifíquese a LUIS ANTONIO IGNACIO FRANCO, con la Imputación formal en su contra, toda vez que de los antecedentes del proceso el imputado se encuentra con paradero desconocido, notifíquese con la imputación formal por Edictos de conformidad al art. 165 del C.P.P. y las demás partes del proceso, de manera personal en sus domicilios señalados, debiendo quedar constancia en el cuaderno de control a los fines del plazo de la etapa preparatoria. Notifíquese. Al Otrosí 1.- Se tiene providenciado. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE MONTEAGUDO REPRESENTACIÓN La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal, tiene a bien Informar a su autoridad lo siguiente: Dentro del proceso penal de VIOLACION AGRAVADA con Código Único 105102072300177 seguido por el Ministerio Publico de Monteagudo a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra de LUIS ANTONIO IGNACIO FRANCO. Señor Juez se informa a su autoridad que tras intentar notificar a la representante de la víctima la Sra. YELI GARCIA DOMINGUEZ, indican los vecinos que ya no viviría en el domicilio ubicado en la calle Arenales (entrada al Aeropuerto) y que se encontraría radicando en la Ciudad de Camiri, al no existir ningún otro dato de contacto no se pudo dar cumplimiento a la notificación. Es en cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Monteagudo, 26 de abril de 2024. ------------------------------------------------------------------------- Monteagudo, 30 de Abril de 2024 En consideración al informe que antecede, notifíquese por Edictos de conformidad al Art. 165 del CPP. Bajo Constancia EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………... D------------------ S.----------------------- O.-------------------------


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