EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20240872 Por el presente edicto, notifica y emplaza a LOURDES BERTHA CENTELLAS PABON, dentro del PROCESO PENAL seguido por MINISTERIO PUBLICO a instancias de LOURDES BERTHA CENTELLAS PABON en contra de QUISPE PITER por el delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CONFORME AL AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4do. CAUTELAR DE EL ALTO.---Caso MP N° EAL1810778---NUREJ: 20240872---ACUSACIÓN FISCAL Otrosi.- domicilio.--- DORIAN JIMÉNEZ CAMACHO, Fiscal de Materia, Asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Especiales de la Ciudad de La Paz, con las Facultades que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, dentro la investigación efectuada por el MINISTERIO PUBLICO A instancia de LOURDES BERTHA CENTELLAS PABON, contra PITER REYNALDO QUISPE SUCOJA YO, por la comisión del delito de Impedir estorbar el ejercicio de Funciones, los hechos que han motivado la presente investigación, todos los Antecedentes que en conjunto conforman el cuaderno de investigaciones y todo lo que Convino y se tuvo presente: De conformidad con el Art. 323 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, presento ante vuestra Autoridad, la Acusación formulada contra el imputado Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, así como las pruebas de cargo. Por existir Fundamento para su enjuiciamiento oral, pidiendo respetuosamente se considere el Siguiente contenido de la acusación. A efectos de registro y de ley se hace mención a las generales del imputado---DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO---1.- Nombre: PITER REYNALDO QUISPE SUCOJAYO --- CJ. No:6005811 LA PAZ--- Estado civil: Casado---Ocupación/Profesión: Profesor--- Domicilio real: Calle loa y Tocopilla nro 54 de la zona munaypata---Abogado: Dr. Marco Jorge Zelaya---Domicilio Procesal:calle Yanacocha edificio arcoíris piso 3 oficina 316---DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE---1.- Nombre: Lourdes Bertha Centellas Pabon---CI: 3467675LP---Estado civil: Se desconoce---Ocupación/Profesiön: se desconoe---Domicilio real: calle 21 de noviembre nro 2515 de la zona de los andes---ANTECEDENTES---Del conjunto de antecedentes que conforman el cuaderno de Investigaciones del caso presente que nos ocupa, se establece los siguientes Extremos: En 7 de noviembre de 2018, a horas 12:45 p.m., los señores Sgtos. Javier Choquehuanca Condori, Gregorio Alanoca Jiménez y Cesar Chambi Funcionarios policiales dependientes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen De la Ciudad de El Alto, en la Localidad Humacha de la Provincia Omasuyos de La Paz, y procedieron a la aprehensión del ciudadano Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, por la comision de ilicitos tipificados en el Código Penal, Para posteriormente conducirlo a instalaciones policiales de la F.E.L.C.C., de la Ciudad de El Alto, a los fines de la investigación. Esta aprehensión se debió a que en la fecha indicada fecha, a horas 10:40 a.m., con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de Aprehensión, extendida Contra de Alexis Quispe Choque, por la señora Fiscal de Materia Dra. Janeira G. López Salguero, los citados funcionarios policiales, se constituyeron a la Unidad Educative Franz Tamayo, ubicada en la Comunidad de Humacha, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, entrevistándose con el Profesor Santos Claros Chávez, Director del indicado establecimiento Educativo, a quién le Participaron el motivo de la presencia policial, informándose los funcionarios policiales Que el alumno Alexis Quispe Choque, fue transferido de la Ciudad de El Alto al Colegio de la Comunidad de Humacha en el mes de mayo del 2018, así mismo, el Director del establecimiento Educativo indicó que el alumno “Alexis” estaba presente En su curso, ordenando al Sr. Rolando Apaza (Secretario) a que vaya en busca del Citado alumno para que concurra a la Dirección. Es lambien necesario indicar que pasados unos minutos el Sr. Rolando Apaza (Secretario) retornó a la Dirección, acompañado del investigado Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, Proiesor de la materia de Educación Física, manifestando que el Alumno Alexis Quispe Choque, que no se hubiera presentado al Colegio ese dia, los Que posteriormente se retraclaron y salieron de la Dirección, manifestando que iban En busca del referido alumno, ardemás, se debe indicar que el investigado Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, en el pasilo grito a viva voz que el Colegio es autónomo y Nadie puede ingresar. Finalmente, se debe indicar que realizada la entrevista al investigado Pier Reynaldo Quispe Suoojayo y al señor Rolando Apaza (Secretario) manifestaron Que el ahora acusado, ordenó al alumno Alexis Quispe Choque, a que escape a su Domicilo para ocularse, esta persona que era buscada por los funcionarios policiales, Escapó con rumbo desconocido del interior del recinto Educativo por la pared, toda Vez que no salió por la puerta principal, de igual modo se hace constar que el Secretario Roberto Apaza, se ocultó interior de Circunstancias se procedió a la aprehensiones imputade Pler Reynaldo Quispe Sucojayo.---FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN---Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento De que existen suficientes elementos de convicción para sostener vehementemente Que el ahora acusado Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, es autor de la comisión de Licitos previstos y sancionados en el Código Penal, extremos éstos que el Ministerio Püblico va a comprobar en el juicio oral, público, continuo y contradictorio a realizarse. Para el caso que nos ocupa, es necesario hacer mención a los Siguientes hechos que van ha ser demostrados en el transcurso del juicio oral a Realizarse: 1.- En 7 de noviembre de 2018, a horas 12:45 p.m., los señores Sgto.. Javier Choquehuanca Condori, Gregorio Alanoca Jiménez y Cesar Chambi Coro, funcionarios policiales dependientes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen De la Ciudad de El Alto, en la Localidad Humacha de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, procedieron a la aprehensión del ciudadano Piter Reynaldo Quispe Sucojayo. 2.- En 7 de noviembre de 2018, a horas 10:40 a.m., con la finalidad de dar Cumplimiento a la Orden de Aprehensión, extendida contra Alexis Quispe Choque, por La Fiscal de Materia Dra. Janeira G. López Salguero, los Sgtos. Javier Choquehuanca Condoni, Gregorio Alanoca Jiménez y Cesar Chambi Coro, se constituyeron a lUnidad Educativa Franz Tamayo, ubicada en la Comunidad de Humacha, Provincia Omasuyos del Depariamento de La Paz. 3.- En 7 de noviembre de 2018, los Sgtos. Javier Choquehuanca Condori, Gregorio Alanoca Jiménez y Cesar Chambi Coro, se entrevistaron con el Profesor SantosbClaros Chávez, Director de la Unidad Educativa Fran Tamayo, informándose que el Alumno Alexis Quispe Choque, estaba presente en su curso, ordenando al Sr. Rolando Apaza (Secretario) a que vaya en busca del citado alumno para que concurra A la Dirección. 4- El Sr. Rolando Apaza (Secretario) retornó a la Dirección, acompañado del Investigado Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, Profesor de la materia de Educación Fisica, y manifestaron que el alumno Alexis Quispe Choque, no se presentó al Colegio Ese dia, los que posteriormente se retractaron y salieron de la Dirección, manifestando Que iban en busca del referido alumno. 5- El acusado Piler Reynaldo Quispe Sucojayo, en el pasillo del establecimiento Educativo, grito a viva voz que el Colegio es autónomo y nadie puede ingresar. 6-El acusado Pler Reynaldo Quispe Sucojayo y el señor Rolando Apaza (Secretario) Manifestaron que el primero de los nombrados orcdenó al alumno Alexis QuisDe Choque, a que escape a su domicilio para ocultarse. 7-El alumno Alexis Choque Quispe, escapó con rumbo desconocido del interior del Recinto Educativo por la pared, toda vez que no salió por la puerta principal: 8- E acusado Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, obstaculizo e impidió a que no se dé Cumplimiento a la Orden de Aprehensión emanada por Autoridad competente, Vertiendo falsedades e interfiriendo una función policial, los que en uso de sus Especificas funciones pretendieron ejecutar la referida Orden de Aprehensión 9.- El acusado piter Reynaldo Quispe Sucojayo, incurió en el delito de Impedir estorbar el ejercicio de funciones, al haber impedido yo estorbado en 7 de noviembre De 2018, la ejecución de una Orden de Aprehensión, emanada por Autoridad Competente. 10.- El acusado Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, ha incurrido en actos irregulares e Legales, puesto que se ha dedicado a realizar acciones que constituyen delitos, lo que Impulsa a manifestar en definitiva que el aludido imputado ha incurrido en ilicitos Comprendidos en el Codigo Penal, consecuentemente, las actitudes del citado Imputada son contrarios al ordenamiento juridico vigente y con dicho actuar ha Obstaculizado una labor especifica que realizaban funcionarios policiales.---NORMAS LEGALES EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE ACUSACIÓN (PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES)---De todas las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria de juicio, así Como de los indicios y demás elementos de convicción, se establece que el acusado Piter Reymaido Quispe Sucojayo, es autor de la comisión del delito de Impedir o Estorbar el ejercicio de funciones, ilícito que se hayan comprendido en el At. 161 del Código Penal. Art. 161.- (IMPEDIRO ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES) del Código Penal, El que impidiere o estorbare a un funcionario público en el ejercicio de sus Funciones, incurrirá en reclusión de un (1) mes a un (1) año”.El ciado articulado sanciona el impedir o estorbar de cualquier forma el ejercicio de Las funciones de un servidor público, y al efecto es pertinente indicar que para la 1 Consumación de este tipo penal no se requiere necesariamente el empleo de Violencia, lo que implica que puede cometerse de cualquier forma, inclusive Empleando ia fuerza en las cosas. Aris. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado; Arts. 329 al 351 y siguientes Aplicables al juicio oral público y contradictorio de la Ley 1970, Art. 161 del Códgo Pena, Arts. 3, 5, 8, 12, 40 num. 11 y 21 de Ley Orgánica del Ministerio Público.---OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO MINISTERIO PUBLICO ---En el transcurso de la etapa preparatoria del juicio, se ha acumulado las Siguientes pruebas y evidencias: PRUEBA TESTIFICAL 1.- Lourdes Bertha Centellas Pabón, denunciante, con su testimonio se pretende Demostrar los hechos referidos en la acusación y la participación del acusado, en los Hechos que nos ocupa. 2.- Sgto. Javier Choquehuanca Condori, funcionario policial, con su testimonio se Pretende demostrar los hechos referidos en la acusación y la participación del Acusado, en los hechos que nos ocupa. 3.- Sgto. Gregorio Alanoca Jiménez, funcionario policial, con su testimonio se Pretende demostrar los hechos referidos en la acusación y la participaciôn del Acusado, en hechos que nos Ocupa. 4.- Sgto. Cesar Chambi Coro, funcionario policial, con su testimonio se pretende Demostrar los hechos referidos en la acusación y la participación del acusado, en los Hechos que nos ocupa. 4.- Sbtte. Roberto Malea Ordoñez, funciornario Policial, con su testimonio se pretende Demostrar los hechos referidos en la acusación y la participación del acusado, en los Hechos que nos ocupa. ----PRUEBA DOCUMENTAL--- - Sr. Santos Claros Chávez, testigo, con su testimonio se pretende demostrar los Hechos referidos en la acusación y la paticipación del acusado, en los hechos que Nos ocupa 1.- Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, de 7 de noviembre De 2018, suscrito por los Sgto. Javier Choquehuanca Condori, Gregorio Alanoca Jiménez y Cesar Chambi Coro.2.- Informe, de 7 de noviembre de 2018, emitido y suscrito por el Sgto. Gregorio Alanoca Jiménez.3.- Copia de la Orden de Aprehensión, de 30 de octubre de 2018, suscrito por la Sra. Fiscal de Materia Dra. Janeira G. López Salquero, contra Alexis Quispe Choque. 4.- Informe, de 8 de noviembre de 2018. Suscrito por el Sato. Roberto Poma Alanoca.5.- Informe, de 12 de junio de 2019, suscrito por el Sbtte. Roberto Mallea Ordoiez, Investigador asignado al caso---PETITORIO---En consideración a que la base del iuicio es la Acusación según lo Establece el Código Adjetivo Penal y la j jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No. 149/06, que señala “no puede existir juicio sin acusación Proveniente de un órgano ajeno al juez’ y siendo que la Acusación se convierte en el Instrumento jurídico que delimita el proceso penal tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004, de 31 de marzo de 2004; se concluye que el imputado que Han sido individualizado precedentemente, ha adecuado su conducta al ilícito que se Le atribuye, en tal virtud, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40,11 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público y la Sociedad, ACUSA a Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, por la comisión Del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, delito este que se haya Tipificado, sancionado y comprendido en el Art. 161 del Código Penal, reservándome La pretensión punitiva para la audiencia de juicio a realizarse. Pido a su Autoridad, se digne imprimir el establecido en el Art. 325 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, Ley No. 586, con la finalidad de que el Juez de Sentencia de Turno de la Ciudad de El Alto, cumpla con lo establecido en el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Pena, diclando el correspondiente Aulo de Apertura de Juicio, Señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a La conclusión del mismo, conforme al At. 365 del citado Código de Procedimiento Penal, al acusado autor del delito acusado. ---OTROSI Iro. --- Conforme establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien adjuntar a la presente acusación, la Acta de la Declaración prestada por el ahora acusado Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, se tenga Presente. ---OTROSI-2do.--- Señalo como domicilio procesal, la Oficina de la Fiscalía, Ubicada en la Av. Ecuador entre J.J. Pérez Agustin Aspiazu de la zona de Sopocachi Del departarnento de La Paz, La Paz, 13 de junio de 2019 FIRMA Y SELLA---DR. DORIAN JIMENEZ CAMACHO ---FISCAL DE MATERIA---FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE EL ALTO---Presentado el 14 de Julio de 2019 a horas 16:18 -- FIRMA Y SELLA---Yobana Tupa Ticona---AUXILIAR JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4° El Alto – Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO A 17 DE JUNIO DE 2019---Se tiene presente el requerimiento conclusivo de acusación fiscal respecto a la ley 586 de 30 de octubre de 2014 denominada ley de descongestionamiento y efectivización del sistemas procesal penal, en su artículo 8 ha modificado el artículo 325 del código de procedimiento penal determinado e su parágrafo I que presentando requerimiento conclusivo de acusación la o el Juez instructor dentro del plazo de 24 horas previo sorteo remita los antecedentes a la juez o tribunal de sentencia consiguientemente en cumplimiento en esta norma procesal se dispone que la secretaria del juzgado bajo responsabilidad funcionaria en el plazo máximo de 24 horas procesa al sorteo y remisión de antecedentes a la ciudad de el alto que por el delito y la pena corresponda a efectos de la sustanciación del juicio oral público y contradictorio. AL OTRO SI Por adjuntada AL OTROSI: Por señalado FIRMA Y SELLA---ANGEL MENDOZA MONTECINOS—JUEZ DEL CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE EL ALTO---Presentado el 17 de Junio de 2019 El Alto – Bolivia-----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3° EL ALTO---NUREJ: 20240872---Proceso: MIN. PUB. c/ Quispe Piter---El Alto de La Paz, 04 de julio de 2019 ---VISTOS: Que, habiéndose remitido la presente acusación, se dispone la radicatoria del mismo, Consiguientemente conforme al art. 340 parágrafo 1, ¡de! Código de Procedimiento Penal, Modificado por la Ley No. 586, se dispone que se notifique al señor Representante del Ministerio Publico, DR. DORIAN JIMENEZ CAMACHO – FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS ESPECIALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, para Que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y/o instrumentales debidamente codificadas a este Juzgado, bajo su responsabilidad en Caso de incumplimiento..---FIRMA Y SELLA---Roxana Lupe Aruquipa--Juez 3 Sentencia Penal El Alto---La Paz-Bolivia---FIRMA Y SELLA---Eriberto Silvestre Huanca---ABOGADO SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3°-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA---MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---CUD: EAL1900303---NUREJ: 20240872---REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO MINISTERIO PÚBLICO DORIAN JIVMÉNEZ CAMACHO, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos Especiales, dentro del proceso penal Seguido por el Ministerio Público a instancias de Lourdes Bertha Centellas Pabon Contra Piter Reynaldo Quispe Sucojayo, por la comisión del delito de Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, establecido y sancionado en el Art. 161 del CP. Tengo a bien remitir las pruebas de cargo ofrecidas en la Resolución De Acusación Fiscal de fecha 13 de junio de 2019 DESCRIPCION MP1. Informe de intervención policial de acción directa de 7 de noviembre De 2018 suscritos por los sgtos Javier Choquehuanca Condori, Gregorio Alanoca Jiménez y Cesar Chambi Coro 2 ORIGINAL-MP2. Informe de 7 de noviembre De 2018 emitido y suscrito por el sgto. Gregorio Alanoca Jiménez 1 ORIGINAL---MP3. Copia de la orden de Aprehensión de 30 de octubre de 2018 suscrita por la señora fiscal de materia Dram Janeira G. López Salguero contra Alexis Quispe choque 1 FOTOCOPIA---MP4.Informe de 8 de noviembre De 2018 suscrito por el sgto. Roberto Poma Alanoca 1 ORIGINAL---MP5. Informe de 12 de junio de 2019 suscrito por el Sbtte. Rodolfo Mallea Ordóñez investigador Asignado al caso 3 ORIGINAL--- OTROSI: Reitero Domicilio procesal La paz 29 de julio de 2019.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO ---NUREJ: 20240872---Caso fiscalía: EAL1810778--- Téngase por presentado las pruebas literales de cargo del Ministerio Público Ofrecidas en su acusación Fiscal y se proceda inmediatamente custodiado Por el Secretario Abogado del Juzgado, para su momento. ---FIRMA Y SELLA---Patricia Chavez Garcia---Juez cuarto Sentencia Penal El Alto---La Paz – Bolivia--- FIRMA Y SELLA---Ante mi:---Abog. Eliceo Chavarría Pacari---SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO ---LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO EL ALTO DE LA PAZ 28 DE JUNIO DE 2023 Conforme al estado de la causa en aplicación del artículo 340 parágrafo I| del Código De Procedimiento Penal, por secretaria procédase a generar notificación para la victima LOURDES BERTHA CENTELLAS PABON para que en el plazo de diez días después de Su legal notificación presente sus pruebas de cargo o se adhiera a las del Ministerio Publico. FIRMA Y SELLA---Pablo E. Medrano Claure---Juez Primero Sentencia Penal El Alto---La Paz – Bolivia--- FIRMA Y SELLA---Ante mi:---Abog. Eliceo Chavarria Pacari---SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO ---LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sistema de Registro Judicial SIREJ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º EL ALTO---NUREJ: 20240872---Proceso: MIN. PUB. c/ Quispe Piter ---El Alto de La Paz, 22 de abril de 2.024--- EI Alto de La Paz, 22 de abril de 2.024 Se tiene presente representación de gestoría de fecha 18 de abril de 2024 donde informa que no existe el N°2515 en la calle 21 de Noviembre con lo que se acredita que la ciudadana LOURDES BERTHA CENTELLAS PABON no tiene un domicilio conocido en aplicación del artículo 165 del Código de Procedimiento Pena procédase a su legal notificación por EDICTO mediante el sistema HERMES.--- FIRMA Y SELLA---Ante mi:---Abog. Oscar Ramiro Quispe Tito---SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de mayo del dos mil veinticuatro años.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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