EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ART. 165 C.P.P. – LEY N° 1173 CÓDIGO ÚNICO: 201625069 SE NOTIFICA CON PROVIDENCIA DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024, AL CIUDADANO: RICARDO HERRERA PINEL, COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: E D I C T O EL DR. HARRY SUAZNABAR DIAZ JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4º LA PAZ - BOLIVIA HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA RICARDO HERRERA PINEL, POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN FISCAL CON FECHA DE CARGO DE RECEPCIÓN 18 DE OCTUBRE DEL 2016, DECRETO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2016, MEMORIAL CON FECHA DE 17 DE ENERO DE 2023, DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2023, RESOLUCIÓN Nº 171/2022 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2022., A AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO LÍNEAS ARRIBA CONFORME SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: ????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CON FECHA DE CARGO DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS CURSANTE EN OBRADOS. ????????????????????????????????????????????????????? SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. PRESENTA ACUSACIÓN FISCAL. CASO EAL1310838. OTROSÍES-SU CONTENIDO. MARITZA CELIA TORREZ ARISMENDI Fiscal de Materia de la F.E.V.A.P. adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la ciudad de El Alto, en representación del Estado y defensa de la sociedad conforme previenen los Arts., 225 num. 1,3,9,38 y 40 incs. 1, 2, 3, 7 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en aplicación de los Arts. 16, 2, 7, 72, 277, 278 y 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo de acusación formal en contra del ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal L. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DATOS DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS : RICARDO HERRERA PINEL CEDULA DE IDENTIDAD : 4984987 L.P. FECHA NACIMIENTO : 10 MAYO 1980 ESTADO CIVIL : SOLTERO OCUPACIÓN : ABOGADO DOMICILIO REAL : CALLE 9 N°3058, ZONA VILLA DOLORES ABOGADO DEFENSOR : DRA. REYNA CONDE GONZALES DOMICILIO PROCESAL : AV, RAUL SALMON N° 13 OF. 1 DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIDOS : AIDA FANNY ARGUEDAS GUARACHI CEDULA DE IDENTIDAD : 4783834 L.P. FECHA NACIMIENTO : 31 MARZO 1977 ESTADO CIVIL : SOLTERA OCUPACIÓN : SECRETARIA COMERCIAL DOMICILIO REAL : C/LUIS TORO RAMALLO N° 4495, : ZONA MERCEDARIO CIUDAD DE EL ALTO ABOGADO DEFENSOR : DRA. CAROLA GUTIERREZ ORTEGA DOMICILIO PROCESAL : AV. JUAN PABLO II EL CEIBO PISO 1, OF. 1 II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. De acuerdo a Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa elaborado por el Cbo. Luis Mamani Benito y Pol. Yoly Loza Llusco, funcionarios de la Policía Comunitaria Zona Mercedario, se tiene que en fecha 09 de diciembre de 2013 a horas 15:15 p.m. por instrucciones de la Central de la policía comunitaria, se constituyeron a la urbanización Mercedario, calle Luis Toro Ramallo, tomando contacto con AYDA FANNY ARGUEDAS GUARACHI la misma manifestaba haber sido agredida física y verbalmente parte de su esposo RICARDO HERRERA PINEL quien acompañado de su madre Julieta Pinel Poma habrían llegado a su domicilio de la víctima con intenciones de llevarse a su hija pequeña, pidiendo la ropa de la menor, a lo que la víctima le habría respondido que iban a arreglar el problema en oficinas del SLIM, mostrándole una citación que había sacado de dicha institución, siendo que días anteriores la denunciante habría encontrado mensajes amorosos en el celular del conyugue y era de una de sus alumnas, por lo que el imputado al ver la citación habría reaccionado de manera furiosa queriendo agredirle, por otro lado la suegra Julieta Pinel empezó a insultarle y denigrarle con palabras como: "eres una floja, eres una perra de la calle, p.., eres una cualquiera, has tenido suerte de estar con mi hijo..." por lo que la víctima que se encontraba en estado de gestación (10 semanas) le reclamo a su esposo que haga callar a su mamá porque le iba a faltar el respeto, a lo que la mencionada suegra habría sacado algo de su cartera echándole el contenido en la cara de la víctima, que la dejo enceguecida por un momento, aprovechando para rascarle en el rostro, en ése momento se habría acercado el imputado gritándole… “a mi madre no le vas a tocar, no es como vos una pu… cualquiera..” procediendo a darle de golpes de puño en la cara y su cabeza , logrando hacerle caer al suelo dándole patadas en la parte de las costillas y piernas mientras sus dos hijas veían todos estos hechos de violencia desde la ventana de la casa, sin poder pararse la victima habría empezado a gritar y pedir ayuda a los vecinos que ante la bulla habrían salido a ver, llamando a la policía que de inmediato habría acudido al lugar , logrando arrestar al esposo conduciéndolo a oficinas de la FELCC, no así a la madre del agresor, toda vez que ésta logro escapar. III- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA - JURÍDICA CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTAN. Dentro de la etapa preparatoria se han realizado los actos investigaciones que ilustran de manera suficiente sobre la existencia del ilícito acusado, así como la participación del acusado en el hecho que se investigó, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que RICARDO HERRERA PINEL adecua su conducta en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el Art. 272 Bis, del Código Penal modificado por la Ley 348, que a la letra establece. “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito, 1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia...". 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Efectivamente se han logrado obtener y colectar elementos probatorios que demuestren fehacientemente que el acusado ha incurrido en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, bajo el siguiente fundamento y exposición de motivos que se expresan: - LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS PUNIBLES. Se ha llegado a establecer de manera contundente la existencia y manifestación de la conducta del acusado que se adecua al tipo penal establecido en el Art. 272 bis. Nums. 1) y 2) del Código Penal, por lo que se tienen los siguientes elementos de análisis: 1. Que, la conducta del acusado RICARDO HERRERA PINEL, se subsume al TIPO PENAL ABSTRACTO en forma precedente, pues de la investigación preparatoria se tiene que el acusado llegó a agredir física y psicológicamente a su esposa AIDA FANNY ARGUEDAS GUARACHI, sin respetar la presencia de sus hijas ni mucho menos el estado de gestación de la víctima, aprovechándose de la vulnerabilidad y el sometimiento que tenía con AIDA FANNY, ya que procedía a insultarle e inclusive la victima encontró mensajes amorosos en el celular del conyugue y era de una de sus alumnas, negando cualquier reclamo que se le hacía, es así que en fecha 09 de diciembre de 2013 en horas de la tarde el acusado junto a su madre quisieron llevárselo a su hija pequeña, con inultos y reclamos empezó la violencia, por lo que el acusado termino golpeando a su esposa, inclusive en el vientre sin respetar su embarazo, siendo que eran dos personas que agredían y, todo en presencia de sus dos hijas que veían los desde una ventana del domicilio, la victima empezó a gritar de dolor pidiendo auxilio, por lo que la gente llamo a la policía, constituyéndose de inmediato en el domicilio, conduciendo en calidad de arrestado a Ricardo Herrera y a la víctima, 2. Del informe ecográfico existente se evidencia que el embarazo de 10 semanas tiene amenaza de aborto, aspecto que no tuvo importancia para el acusado, ya que le agredió torpemente en el vientre poniendo en riesgo el estado de la víctima y, ante la violencia que se ejerció, luego de unos días se sometió a un legrado uterino por el riesgo extraordinario, situación que la pone en un estado de vulnerabilidad ante cualquier situación, toda vez que los hechos investigados se dieron en el domicilio que ambos compartieron durante varios años junto a las dos hijas que fueron testigos presenciales de la violencia, 3. La Evaluación Psicológica que se ha realizado a la víctima Aida Fanny Arguedas Guarachi en su parte conclusiva refiere que “..la paciente presenta existencia y profundidad de depresión muy grave, llanto, angustia, preocupación, síntomas del Trastorno de Estrés Postraumático caracterizado por baja autoestima, depresión por los episodios de violencia experimentada, lo cual determina que se puede llegar a la conclusión de que el acusado es autor del ilícito del que se le acusa, en grado de autor. 4. Del mismo modo, existe informes psicológicos de las hijas de la pareja, evidenciando el estado de ánimo que hace que pierdan interés en sus actividades, temor hacia el padre y la abuela porque puedan volver a agredir a su progenitora, demandando que el progenitor ya no viva con ellas, indicadores claros de la existencia de violencia psicológica, 5. Debido a una presión psicológica y económica el acusado logra que la esposa firme un acuerdo transaccional con el único fin de que retire la denuncia, sin embargo, luego de firmar dicho documento, es el primero en incumplir lo plasmado en el papel, es decir, maliciosamente induce a su esposa a la presentación de dicho documento para cerrar el proceso, 6. Igualmente mencionar que no contento con las agresiones ejercidas físicas y psicológicas hacia su esposa, se ha dado a la tarea de ir a la fuente de trabajo de Aida Fanny con la única intención de denigrarle ante sus compañeros de trabajo, Se debe señalar que las pruebas encontradas a lo largo de la investigación son legalmente obtenidas, por lo cual en juicio se lograra demostrar al Tribunal los elementos constitutivos de un delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, donde el legislador lo que ha pretendido hacer es evitar que se dañe la dignidad de las personas además de la libertad motora de las mismas, ya que el tipo penal lo que pretende es evitar que otras personas ingresen al campo de las libertades aprovechándose de cierto tipo de situaciones, ya que al encontrarse la victima delicada de salud por su embarazo, se siente vulnerable no encontrándose en condición de defenderse, hecho que denota el dolo del agente de este tipo de delitos, ya que la víctima se encuentra en un total estado de indefensión, no pudiendo ni negar el acto, menos repelerlo, toda vez que concurren los elementos que configuran el tipo, vale decir: las agresiones físicas y verbales, de la misma manera se denota la ventaja del agresor sobre la victima que estaba en estado de gestación, porque las agresiones se también por parte de la madre de su esposo. V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Art. 14, 20, 272 Bis. del Código Penal, Arts. 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y siguientes aplicables al juicio oral público y contradictorio del Código de Procedimiento Penal. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. El Ministerio Publico tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Arts. 13 y 341 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: Se ofrece en calidad de prueba documental: 1. MP-PDC1.- Certificado Médico Forense de Aida Fanny Arguedas Guarachi, de fecha 11 de diciembre de 2013 2. MP-PDC2. de noviembre de 2013. 2. MP-PDC2.- informe Ecográfico de fecha 29 de noviembre de 2013de la paciente Aida Arguedas evidenciando un embarazo de 9 semanas. 3. MP-PDC3.- Acta de declaración informativa de Aida Fanny Arguedas Guarachi de fecha 09 de diciembre de 2013 4. MP-PDC4.- Informe Médico del profesional de Guardia de Caja CORDES de fecha 12 de diciembre de 2013 sobre la internación de la paciente Aida F. Arguedas. – 5. MP-PDC5.- Informe de la Dra. Paola Salazar Ginecóloga de CORDES de fecha 16 de diciembre de 2013 sobre el legrado realizado en la paciente. 6. MP-PDC6.- Acuerdo transaccional de fecha 15 de enero de 2014 firmado por el acusado comprometiéndose a un pago de asistencia familiar en favor de su hija,. 7. MP-PDC7.- Informe Médico de Caja CORDES de fecha 10 de marzo de 2014 evidenciando las intervenciones medicas de interrupción de embarazo de Aida Arguedas. 8. MP-PDC8.- Informe psicológico de M.D.H.A. de fecha 03 de febrero de 2015. 9. MP-PDC9.- Informe Psicológico de Miciel Dayana Herrera Arguedas de fecha 27 de julio de 2015 10. MP-PDC10.- Informe Psicológico de Aida Fanny Arguedas G., de fecha 27 de julio de 2015. Se ofrece en calidad de prueba testifical: 1. Aida Fanny Arguedas Guarachi (víctima) 2. Miciel Dayana Herrera Arguedas (hija de la víctima) 3. Cbo. Hilda Condori Poma Asignada de la FELCV que atendió la Acción Directa 4. Julieta Pinel Poma (madre del acusado) Se ofrece en calidad de Peritos: 1. Lic. Ivy Fátima Monrroy Estrada Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia 2. Lic. Irina Justiniano Aramayo Psicóloga de la U.P.A.V.T. VII.-PETITORIO. En mérito a lo expuesto y la fundamentación realizada, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Estado y la Sociedad, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, así como con el Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ACUSA FORMALMENTE a: RICARDO HERRERA PINEL. De generales ya descritas, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el Art. 272 bis. del Código Penal, modificado por la Ley 348, en grado de autor, correspondiendo al órgano jurisdiccional en compulsa de las pruebas de cargo acumuladas por el Ministerio Publico imponer la pena de CUATRO AÑOS, de reclusión, más costas al ESTADO y a la parte DENUNCIANTE. Otrosí 1.- Respecto a la situación procesal del acusado RICARDO HERRERA PINEL, el mismo se encuentra en libertad. Otrosí 2.- Señalo como domicilio procesal Fiscalía de Zona Ballivián calle Nery s/n, cuarto piso, oficina 4 de la ciudad de El Alto. El Alto, octubre de 2016. FIRMA Y SELLA: (ilegible) Arismendi FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. ????????????????????????????????????????????????????? DECRETO DE FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS CURSANTE EN OBRADOS. ????????????????????????????????????????????????????? A, 19 de octubre de 2016. Téngase presente el requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FISCAL; al respecto, la Ley 586 de 30 de Octubre de 2014, denominada LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, en su artículo 325 del código de procedimiento Penal, determinando en su parágrafo I que "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO, REMITA LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ o TRIBUNAL DE SENTENCIA...", consiguientemente, EN CUMPLIMIENTO A ESTA NORMA PROCESAL, SE DISPONE QUE POR SECRETARIA DEL JUZGADO, EN EL PLAZO DE 24 HORAS SE REMITAN OBRADOS A DEMANDAS NUEVAS DE LA CIUDAD DE LA PAZ, A FIN DE QUE PROCEDAN AL SORTEO DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER QUE CORRESPONDA, A LOS FINES DE CONSTITUIRSE EL ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: Dra. (Ilegible) R. Mendoza Montecinos - JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL – El Alto – Bolivia. FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Ximena Jimenes Chura – SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to. EL ALTO – LA PAZ. ????????????????????????????????????????????????????? RESOLUCIÓN Nº171/2022 DOS MIL VEINTIDÓS DE FECHA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS CURSANTE EN OBRADOS. .???????????????????????????????????????????????????? JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4°. – RESOLUCIÓN Nº 171/2022. RADICATORIA DE LA CAUSA. A, 17 de noviembre de 2022. VISTOS. De conformidad con el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de 30 de Octubre del 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y el Art. 53 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 3 de La Ley 1173 de fecha 03 de mayo del 2019, concordante con el Art. 72 bis. Núm. 1 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida de Violencia de fecha 09 de Marzo del 2013. Asimismo se debe considerar las Circulares establecidas por el Tribunal Departamental de Justicia sobre la refuncionalización de Juzgados de Sentencia donde se determina la creación del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 4 y sobre todo la Circular SP-TDJ - LP N° 32/202, en la que se dispone el nuevo sorteo de causas por lo que se dispone: POR TANTO: LA RADICATORIA de la causa con CÓDIGO NUREJ: 201625069, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico en contra del inculpado RICARDO HERRERA PINEL por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, contemplado en el Art. 272 bis. del código penal y al efecto y en merito a la determinación contenida en el Art. 340, parágrafos I, II, y III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 548 de 30 de octubre de 2014, Notifíquese al Ministerio Publico, para que en el término de 24 horas siguientes, proceda con la presentación física de las pruebas ofrecidas en su Acusación, a partir de su legal Notificación bajo Responsabilidad. REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FIRMA Y SELLA: Cesar Daniel Yampara Laura JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4to La Paz – Bolivia. FIRMA Y SELLA: Dr. Marco Antonio Quispe Coaquira SECRETARIO – ABOGADO. - JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4to DE LA CAPITAL. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. - LA PAZ – BOLIVIA. ????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CON FECHA DE CARGO DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES CURSANTE EN OBRADOS. ????????????????????????????????????????????????????? SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 4ª. CASO FIS: EAL 1310838. NUREJ: 201625069. REMITE PRUEBA DOCUMENTAL. OTROSI. - SU CONTENIDO. Abg. Selma Soledad Yapu Limachi, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de genero e del caso que sigue el Ministerio Publico a instancias de AIDA FANNY ARGUEDAS GUARACHI contra RICARDO HERRERA PINEL, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis NUM 1 del Código Penal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal publica por mandato del Art. 225 de la C.P.E., ante su autoridad expongo y solicito: Señor Juez tengo a bien remitir ante su autoridad pruebas de la resolución de Acusación Formal D.N.V.CH. Nª 115/2022 de fecha 1 de noviembre de 2022, siendo así las pruebas documentales bajo el siguiente detalle: PRUEBA DESCRIPCION FOJAS MP-1 Certificado médico forense de AIDA FANNY ARGUEDAS GUARACHI 2 fj. Originales MP-2 Informe ecográfico de fecha 29 de noviembre de 2013 3 fjs. Originales MP-3 Acta de declaración de la señora AIDA FANNY ARGUEDAS GUARACHI de fecha 9 de diciembre de 2013 1 fjs. Originales MP-4 Informe medico de fecha de 13 de diciembre de 2022 emititdo por la caja de salud CORDES 2 fjs. Originales MP-5 Informe de fecha 16 de Diciembre de 2018 emitido por la Dra. Paoa Salazar del Pozo 1 fjs. Originales MP-6 Requerimietno de rearacion de daño y medidas de protección, acuerdo transaccional de fecha 4 de febrero de 2014 1 fjs. Originales MP-7 Informe médico de fecha 10 de marzo de 2014 2 fjs. Originales MP-8 Informe psicológico de fecha 3 de febrero de 2014 2 fjs. Originales MP-9 Informe psicológico de Miciel Dayana Herrera Arguedas 6 fjs. Originales MP-10 Informe psicológico de Aida Fanny Arguedas Guarachi 5 fjs. originales Solicitando a su autoridad se tenga presente para fines consiguientes a Ley. OTROSI 1.- Señalo como domicilio, para conocer ulteriores diligencias las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Genero, Piso 4, Edif. Illimani. El Alto, 29 de noviembre de 2022. FIRMA Y SELLA: Selma Yapu Limachi FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEPARTAMENTAL La paz – Bolivia. ????????????????????????????????????????????????????? DECRETO DE FECHA DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CURSANTE EN OBRADOS. ????????????????????????????????????????????????????? A, 18 de enero de 2023. Con relación al memorial que antecede, téngase presente la presentación de pruebas documentales por parte del Ministerio Publico y por secretaria téngase en custodia. De conformidad al Art. 340 parágrafo II. "La o el Juez, o la o el presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el Art. 11 del presente Código." Por cuanto notifíquese a la víctima AIDA FANNY ARGUEDAS GUARACHI, notificación con la acusación fiscal, que deberá realizarse, en forma personal o en su domicilio real, para que en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal notificación presente su acusación particular y presente sus pruebas de cargo o en su caso se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico. AL OTROSÍ. - Por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5to – La Paz – Bolivia. FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Dr. Marco Antonio Quispe Coaquira – SECRETARIO ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4to CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. ????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL CON FECHA DE CARGO VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS CURSANTE EN OBRADOS. ????????????????????????????????????????????????????? SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4° DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CASO FIS.: EAL1310838. NUREJ:201625069. PRESENTA ACUASACIÓN PARTICULAR POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, LESIONES, ABORTO Y OTROS. OTROSÍ 1.- RATIFICO PRUEBA. OTROSÍ 2.- MEDIDAS PROTECTIVAS. OTROSÍ 3.- GARANTÍAS FELCC. OTROSÍ 4. FOTOCOPIAS LEGALIZADAS. OTROSÍ 5.- DOMICILIO PROCESAL. AIDA FANNY ARGUEDAS GUARACHI, con C.I. No. 4783834 L.P., domiciliada en la calle Luis Toro Ramallo No. 4495 de la Zona Mercedario de El Alto, casada, mayor edad, hábil por derecho, dentro del Caso Nro. 10838/13, Interno Nro. 871/13, seguido contra RICARDO HERRERA PINEL, por los delitos de Violencia Familiar y otros, ante usted con respeto expongo y pido: Señor Juez, habiendo sido legalmente notificada en mi domicilio real con Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien presentar Acusación Particular asimismo me adhiero a la acusación fiscal. RELACIÓN DE HECHOS. Señores de Sentencia, conforme datos del proceso se tiene que: en fecha 09 de diciembre de 2013, aproximadamente a horas 14:30 p.m., cuando me encontraba en mi domicilio ubicado en la zona Mercedario Calle Luis Toro Ramallo No. 4495, el acusado ahora, Ricardo Herrera Pinel (ex esposo) y su madre Julieta Pinel Poma se apersonaron a mi domicilio gritándome desde la calle: "me voy a llevar a mi hija, quiero su ropa" al salir le respondí: "... primero vamos a arreglar en el Servicio Integrado de Justicia", mostrándole la citación que había sacado (por que habla descubierto a mi ex esposo, en actos de infidelidad con su estudiante con lo cual incurrió en abandono de familia), Sin embargo, ellos al ver la citación reaccionaron furibundamente el acusado trato de agredirme y su madre ahora acusada empezó a mellar mi honor y dignidad, gritándome "eres una floja, eres una perra de la calle, p..., eres una cualquiera, has tenido suerte de estar con mi hijo" en mérito al delicado estado de salud que me encontraba por mi embarazo le dije al ACUSADO "dile a tu madre que no se meta, porque no quiero faltarle el respeto" y en eso la madre del acusado reacciona más agresivamente, ofendiéndome con palabras soeces y en eso sacó de su cartera una botella con un líquido extraño echándome su contenido en la cara, cegándome por unos minutos, lo que aprovecho para rascarme mi cara y golpearme, yo traté de defenderme alejándola de mí, pero en eso interviene el acusado Ricardo Herrera Pinel manifestando: "a mi madre no la vas a tocar, no es como vos una puta cualquiera", y comenzó a agredirme propinándome golpes de puño en mi cara y mi cabeza dándome un rodillazo en el estómago, en este momento caí al piso hecho el cual fue aprovechado para propinarme una serie de patadas en mis costillas y en mis piernas, mientras su madre sacando un cucharon de su cartera me golpeaba en la cabeza; todo esto era presenciado por mis hijas que sufrían, gritaban y lloraban mirando desde la ventana de la casa, sin poder salir, presenciando como el acusado y su madre me pateaban brutalmente en el suelo, en eso yo como pude golpeé la puerta de un vecino pidiendo ayuda y gritaba pidiendo ayuda, por lo cual varios vecinos empezaron a salir de sus casas, aun así el acusado y su madre, continuaban gritándome difamaciones, ofensas y palabras soeces irreproducibles, en ese momento vi que una vecina estaba aproximándose y le pedí el favor para que llamé a la policía, quienes felizmente llegaron a los pocos minutos y arrestaron a mi agresor mientras que su madre se dio a la fuga. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN: De acuerdo a las actuaciones, diligencias investigativas practicadas dentro de la presente investigación, así mismo de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones con la finalidad de demostrar la existencia de suficientes indicios y elementos de convicción sobre la participación del ACUSADO en la comisión del DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA y la existencia del hecho y delito cometido detallamos la colección de los siguientes elementos de convicción. 1. - Se tiene Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, de fecha 09/12/2013 emitido por el Cbo. Luis Mamani Benito y Pol. Yoly Loza Llusco, funcionarios de la Policía Comunitaria Zona Mercedario, dentro del cual claramente se observa la intervención realizada, estableciendo los hechos suscitados que refieren a la agresión de la cual fue víctima mi persona. Que cursa en el cuaderno de investigaciones. Donde claramente se puede establecer la agresión física de la cual fue víctima mi persona por parte del acusado, adecuando su conducta al ilícito de Violencia Física que fue cometido por el acusado quien con sus acciones y golpes perpetrados a mi Persona me ha ocasionado lesiones, daño corporal, Interno, externo, tal cual establece el Art. 7 num. 1 de la Ley 348. 2. -Querellas presentadas por mi persona, que se encuentran en el cuaderno de investigaciones a Fs. 46, 47 vta., donde claramente se puede observar la acción realizada por mi persona en merito a la violencia física y psicológica sufrida en mi contra por el acusado. 3. - Informe ecográfico y certificados médicos de la CAJA DE SALUD "CORDES", que se encuentran en el cuaderno de investigaciones a fs. 34, 35, 36, 37 y 38, en el cual se evidencia que mi embarazo de 10 semanas tenía amenaza de aborto encontrándome delicada de salud, de lo cual el acusado tenía pleno conocimiento y que en ningún momento fue considerado ya que el día que se suscitaron los hechos me golpeó brutalmente junto a su madre, hecho de violencia que lamentablemente ocasiono la perdida de mi embarazo provocándome un ABORTO FORZADO, toda vez que ante mi delicado estado de salud se procedió a realizarme un Legrado, siendo atendida de emergencia. Adecuando la conducta del acusado al ilícito penal de lo establecido en el Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito de la Ley 348. Así mismo, el acusado a incurrido su conducta en el ilícito establecido en el Artículo 267 bis. (ABORTO FORZADO), Quien mediante violencia física, psicológica o sexual contra la mujer le causare un aborto, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años. 4. - Evaluación Psicológica realizada a mi persona, mismo el cual en la parte conclusiva refiere: "... la paciente presenta existencia y profundidad de depresión muy grave, llanto, angustia, preocupación, síntomas del TRASTORNÓ DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO caracterizado por la baja autoestima, depresión por los episodios de violencia experimentados", informe el cual claramente establece que mi persona ha sido víctima de violencia ejercida por el acusado, de fecha 27/07/2015. Adecuando la conducta del acusado al ilícito penal de lo establecido en el Artículo 270 numral 2 de la Ley 348, toda vez que se me ha ocasionado un gran daño psicológico ya que las consecuencias de los golpes propinados a mi persona por el acusado ha ocasionado la perdida de mi bebe, lo cual afecto a mi estado de ánimo ocasionándome un gran daño psicológico. 5. - Informe psicológico realizado a mis queridas hijas el cual claramente establece: "... que se ha evidenciado el estado de ánimo que hace que perdieran interés en sus actividades, temor hacia el padre y la abuela que puedan volver a agredir a mi persona, solicitando las misma que su padre ya no viva con ellas", hecho el cual demuestra que existen claros indicadores de que mis hijas han sufrido de violencia psicológica por parte del acusado y su madre, toda vez que han tenido que presenciar la violencia física y psicológica ejercida por ambos en contra de mi persona, que lamentablemente a ocasionado un gran daño psicológico en especial en mi hija menor M.D.H.A, quien hasta la fecha sufre estas consecuencias, ambos de fechas 03/02/2015 y 27/07/201. Los aspectos descritos son suficientes elementos probatorios sobre la existencia del hecho y la autoría del mismo, toda vez que el acusado en compañía de su madre se han apersonado a mi domicilio para posteriormente agredirme física y psicológicamente, se observa la clara intención del acusado en ocasionarme daño no solo a mi sino también al bebe que estaba esperando, todo ello en atención a paliza que recibí por parte del acusado quien se encargó de propinarme un rodillazo en el estómago y las patadas en mis costillas demostrando una clara intención de ocasionarme la perdida de mi bebe. IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. En la fundamentación de la presente acusación se han aplicado las siguientes normas jurídicas: Art. 15 parágrafos I, II y III de la Constitución Política del Estado; Art. 272 Bis con relación al artículo 20 del Código Penal, 340 parágrafo II del C.P.P. y Art. 8º num. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Tengo a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas y producidas en el juicio correspondiente, las mismas que han sido obtenidas en forma licita, de conformidad con los Art. 13 y 341 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal por lo cual me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscal como elementos de convicción las siguientes literales: PRUEBA DOCUMENTAL. 1.- Carnet Prenatal (original caja de salud CORDES) 2.- Papeleta de Baja Médica de fecha 06/12/2013 3.- Receta Médica caja CORDES de fecha 06/12/2013 4.- Receta Médica de caja CORDES de fecha 09/12/2013 5.- Certificado Médico Forense original 6.- Informe Médico CAJA CORDES (Dr. Carlos Urquieta Galvan) 7.- Informe Médico CAJA CORDES (Dr. Windsor B. Choque Aruni) 8.- Informe Médico CAJA CORDES (Dra. Paola Salazar del Pozo) 9.- Informe Médico CAJA CORDES (Dr. Abraham Medina Leyton) 10.- Invitación a conciliar del Servicio Integrado de Justicia. 11.- Memorial dirigido al Ministerio Publico, de denuncia contra Ricardo Herrera Pinel. 12.- Informe de Ecografía Obstétrica que establece estado de gravidez de mi persona. 13.- Asimismo como prueba de cargo presento como testigos testificales a mis hijas que fueron testigos de todo lo acontecido. Me adhiere a toda la documentación adjunta en el cuaderno de investigaciones PRUEBA TESTIFICAL - Miciel Dayana Herrera Arguedas - Maciel Delia Herrera Arguedas (menor de edad) - Maritza Vargas - Oscar Vargas Arguedas Me adhiere a toda la documentación adjunta en el cuaderno de investigaciones. SOLICITO PRUEBA COMO SER. Como prueba extraordinaria de INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCIÓN DEL ECHO. FUNDAMENTO DE DERECHO. Señor Juez, los hechos anteriormente descritos vulneran los bienes jurídicos protegidos de la vida, la integridad corporal, el honor y la dignidad, reuniendo los elementos constitutivos del delito, con las circunstancias agravantes habiéndoseme ocasionado VIOLENCIA FÍSICA, ABORTO FORZADO, LESIONES, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA ECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA, JUNTAMENTE CON EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA al amparo de los Arts. 7 num. 1 de la Ley 348; Art. 267 Bis y Art. 270 del Código Penal, al amparo del Art. 7 num. 3 de la Ley 348, Art. 7 num. 10 y Art. 35 numeral 4 y 6 de la Ley 348; Código de Familia. y Arts. 249 num 1 y 250 Bis. inciso c), 252 bis num. 3, 14, 20, 272 Bis del Código Penal, Art. 310 (AGRAVANTES), 233 num. 1, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351 y siguientes aplicables al juicio oral público y contradictorio del Código de Procedimiento Penal, por lo cual se podrá establecer que el acusado Ricardo Herrera Pinel actuó con premeditación, dolo, alevosía y ensañamiento, en las querellas presentadas que se en el cuaderno de investigaciones, asimismo me adhiero a la acusación fiscal. PETITORIO. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, de conformidad a los arts. 341 y 375 del Código de Procedimiento Penal, formalizo acusación particular y me adhiero a la presentada por el Ministerio Publico contra: Ricardo Herrera Pinel con C.I. Nro. 4984987 LP., abogado, que vive actualmente en la zona Villa Dolores calle 8 N° 7789 de la ciudad de El Alto para tal efecto adjunto fotocopia de su carnet de identidad. Por la comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348, Art. 267 Bis (Aborto forzado) y Art. 270 (Lesiones gravísimas) del Código Penal. Por lo cual solicito a su autoridad se ADMITA LAS PRUEBRAS PRESENTADAS EN EL REFERIDO MEMORIAL Y SE DICTE LA MÁXIMA PENA AL ACUSADO Y SEA CON COSTAS. OTROSÍ 1.- Me ratifico y me adhiero a las pruebas de la acusación fiscal como elementos de convicción las siguientes literales: 1.- Carnet Prenatal (original caja de salud CORDES) 2.- Papeleta Baja Médica de fecha 06/12/2013 3.- Receta Médica caja CORDES de fecha 06/12/2013 4.- Receta Médica de caja CORDES de fecha 09/12/2013 5.- Certificado Médico Forense original 6.- Informe Médico CAJA CORDES (Dr. Carlos Urquieta Galvan) 7.- Informe Médico CAJA CORDES (Dr. Windsor B. Choque Aruni) 8.- Informe Médico CAJA CORDES (Dra. Paola Salazar del Pozo) 9.- Informe Médico CAJA CORDES (Dr. Abraham Medina Leyton) 10.- Invitación a conciliar del Servicio Integrado de Justicia. 11.- Memorial dirigido al Ministerio Publico, de denuncia contra Ricardo Herrera Pinel. 12.- Informe de Ecografía Obstétrica que establece estado de gravidez de mi persona. Se adjunta fotocopias toda vez que los originales se encuentran en el cuaderno de investigaciones. PRUEBA DE CARGO TESTIFICALES. Para corroborar todo lo expuesto ofrezco como prueba testifical a mis hijitas toda vez que ellas vieron todo lo que ocurrió en esa fecha. - Miciel Dayana Herrera Arguedas - Maciel Delia Herrera Arguedas (menor de edad) - Cbo. Luis Mamani Benito Policía Comunitaria que realizaron la acción directa desde mi casa hacia la FELCC. - Policía Yoly Loza Llusco Policía Comunitaria que realizaron la acción directa desde mi casa hacia la FELCC. OTROSÍ 2.- Solicito medidas de protección y garantías al amparo del Art. 35 num. 4, 6, 7, 18 y 19 de la Ley 348, para mis hijas Miciel Dayana Herrera Arguedas y Maciel Delia Herrera Arguedas, asimismo para mi persona Aida Fanny Arguedas Guarachi, toda vez que el acusado RICARDO HERRERA PINEL me amenazo que si entra a la cárcel saldrá en 3 meses y procederá a vengarse, por lo que solicito a su autoridad muy respetuosamente: 1. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia. Tanto para a mi persona y a mis hijas. 2. Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 3. Prohibir acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 4. Disponer cualquier medida cautelar de protección a las mujeres que se encuentran en situación de violencia señalada en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil. 19. Todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentran en situación de violencia. OTROSÍ 3.- Al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado solicito se oficie a la FELCC para que se me otorgue amplias garantías para mis hijas Miciel Dayana Herrera Arguedas, Maciel Delia Herrera Arguedas y para mi persona Aida Fanny Arguedas Guarachi, toda vez que sufrí amenazas del acusado RICARDO HERRERA PINEL indicándome que si entra a la cárcel saldrá en 3 meses y procederá a vengarse. OTROSÍ 4.- Solicito la extensión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado, incluido el presente memorial y su proveído, sea en doble ejemplar. OTROSÍ 5.- Señalo domicilio procesal Ed. Almaraz Aliaga Nro 996 piso 2 oficina 1. ENTRE CALLE MERCADO ESQUINA YANACOCHA DE LA CIUDAD DE LA PAZ electrónico de mi abogado protormontano@gmail.com y el celular 77729855 y de mi cliente aidafannyarguedas@gmail.com y número de celular 60575212. Código agetic: 42594042-02. ES CUANTO PIDO POR SER DE JUSTICIA. El Alto, junio de 2023. FIRMA Y SELLA: Dr. John E. Marquez L. ABOGADO - UMSA R.P.A. 4259404 JEML. ????????????????????????????????????????????????????? DECRETO DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS CURSANTE EN OBRADOS. ????????????????????????????????????????????????????? A, 27 de junio de 2023 Con relación al memorial que antecede, téngase por presentada la acusación particular por parte de la ciudadana AIDA FANNY ARGUEDAS GUARACHI. De conformidad al Art. 340 III. Del código de Procedimiento Penal, notifíquese al acusado fiscal, presentación de pruebas documentales, acusación particular y este decreto a RICARDO HERRERA PINEL, en su domicilio real para que presente y ofrezca sus pruebas de descargo dentro del término de diez días (10) a partir de su legal notificación; notificación que debe realizarse al nombrado acusado en formal personal. En relación a la Prueba Extraordinaria se considerará en su oportunidad. AL OTROSI 1. - Se tiene presente a adhesión a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico. AL OTROSI 2 . - Pida conforme a procedimiento. AL OTROSI 3 . - Acuda a la autoridad llamada por ley. AL ATROSI 4. - Franquéese previas formalidades de ley. AL OTROSI 5. - Por señalado domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: Dr. Jaime Arteaga Balderrama - JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2do - La Paz - Bolivia. FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Dr. Marco Antonio Quispe Coaquira - SECRETARIO ABOGADO - JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los SIETE días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTICUATRO años. FIRMA Y SELLO: Ante Mi: Marco Antonio Quispe Coaquira .- SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4º- CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA.


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