EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA


EDICTO PARA: LUIS ALFREDO GARIBAY COPA DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: LUIS ALFREDO GARIBAY COPA, CON EL ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE 06/11/2023, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, POR EL DELITO DE TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS., DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: AUTO Y VISTOS: Lo informado por secretaria respecto al motivo de la presente audiencia, la presencia de las partes, la notificación de ellas, encontrándose presentes en sala de audiencia la señora Representante del Ministerio Público Dra. Lucia Navia y el abogado designado defensor de oficio Dr. David Saavedra Foronda, no se encuentra presente la victima Katerin Borda Laura como tampoco el acusado Luis Alfredo Garibay Copa, no se encuentran presentes testigos de cargo ni de descargo. No se evidencia memorial alguno presentado por los ausentes a fin de justificar su incomparecencia o su impedimento. Que, puesto en conocimiento de la señora representante del Ministerio Público, el informe vertido por la señora secretaria, con el uso de la palabra refiere que ante la incomparecencia del acusado prenombrado, pese a su legal notificación, no existiendo justificativo alguno de su incomparecencia, corresponde al amparo de lo establecido en el Art. 87 del CPP, se declare la rebeldía de los mismos y se imponga las medidas dispuestas en el Art. 89 del CPP. Que, el abogado designado defensor de oficio refiere que si bien intento comunicarse con el acusado, mas no pudo ser habido como tampoco se ha contactado con su persona, desconociendo el paradero del mismo y que estará a lo que la autoridad jurisdiccional determine. Que, de la revisión de antecedentes se tiene, que por Auto de fecha 31 de agosto de 2023, se ha señalado audiencia de juicio oral a celebrarse el día de hoy miércoles 06 de noviembre de 2023 a partir de horas 09:30 a.m., señalamiento que ha sido puesto en conocimiento de los sujetos procesales, en particular al acusado en fecha 04 de septiembre de 2023, conforme consta los antecedentes de la causa; que no existe justificativo alguno, presentado por el acusado que explique el motivo de su incomparecencia. Por lo que, en atención a que el acusado, no se han hecho presente a la audiencia de juicio oral, no existe justificativo alguno de su incomparecencia corresponde se conceda el pedido del Ministerio Público. Es así que al amparo de lo previsto por el Art. 87 inc. 1) del C.P.P. se declara la REBELDIA DE: LUIS ALFREDO GARIBAY COPA, con C. I. No. 7971662 Cbba y se ordena: El arraigo y la publicación de sus datos personales en el portal de edictos del Tribunal Supremo de Justicia, sea por secretaria. Con relación al pedido del arraigo, por secretaria, expídase comisión instruida a fin de la notificación del Director de Migración y efectivice el arraigo, encomendando su ejecución a funcionario de la oficina gestora de notificaciones de la ciudad de Cochabamba, debiendo coadyuvar al efecto el Ministerio Público y la víctima. La ejecución de la fianza que haya sido prestada por el imputado; La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. Se ratifica la designación de defensor de oficio del declarado rebelde al Dr. David Saavedra Foronda, para que los represente y asista al acusado declarado rebelde, con todas las facultades y recursos reconocidos a todo acusado. Finalmente al haberse declarado la rebeldía, se aclara que esta resolución importa de la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del C.P.P., debiendo en consecuencia al amparo de lo dispuesto por el Art. 440 del C.P.P. notificarse al Registro de Antecedentes Penales (REJAP) de la ciudad de Cochabamba, sea mediante la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. El mandamiento de aprehensión será expedido una vez se cumpla el plazo de las publicaciones edictales realizadas, debiendo ser entregado exclusivamente a la autoridad fiscal. Se advierte a las partes que tienen el plazo de 72 horas para hacer uso de su derecho de impugnación.- REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia tal cual establece el Art. 160 y 161 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba. Sacaba, 07 de mayo del 2024


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