EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES (CI. 5512507 PT).--------DRA.: CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL.---- DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.--PROCESO: ACCIÓN PENAL PÚBLICA.--------DELITO: ESTAFA EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 Y 346 BIS DEL CODIGO PENAL.------SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE JOSE MANUEL MONTAÑO LIZARAZU Y REBECA OSTUÑO CALDERON CONTRA MARLON ANGEL ABASTO FLORES, MARLON VLADIMIR ABASTO TERAN Y IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A IRVINROSMMEL ABASTO FLORES, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 02 DE ABRIL DEL 2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 02 DE ABRIL DEL 2024.- VISTOS: La acusación fiscal de fecha 11 de mayo de 2023 presentada por el representante del Ministerio Público, Jhonny Medrano Bautista, contra MARLON ANGEL ABASTO FLORES, MARLON VLADIMIR ABASTO TERAN E IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES, acusación particular de fecha 04 de julio de 2023 presentada por José Manuel Montaño Lizarazu y Rebeca Ortuño Calderón, los antecedentes, normas legales aplicables y: CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público presenta acusación contra MARLON ANGEL ABASTO FLORES, MARLON VLADIMIR ABASTO TERAN E IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES a quienes atribuye la comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, con el siguiente relato factico: “ En fecha 19 de marzo de 2015 en horas de la tarde la José Manuel Montaño Lizarazu se encontraba en la Terminal Interdepartamental de Buses Cochabamba, despachando en viaje a sus choferes con sus omnibuses, es así que el Sr. Marlon Vladimir Abasto Teran lo ubica en la Bodega N" 18 de la Flota Cosmos ubicada al interior de la Terminal Interdepartamental de Buses de Cochabamba, iniciando con sus argüidas delictivas y a modo de llamar su atención el acusado le saluda y le hace el comentario de que aquí en Cochabamba existía la posibilidad de poder comprar casas que habían sido adquiridas en remate por el BANCO SOL y que el encargado de todo eso era su primo hermano el señor JUAN TERÁN RODRÍGUEZ quien supuestamente era el representante legal de dicho Ente Bancario. En ese sentido es que le indica que podrían hacer negocios ya que su primo era el encargado de realizar las ventas de las casas que habían adquirido en subastas y remates, y que si él estaba interesado podía traerle y presentarle a su hijo mayor de nombre MARLON ANGEL ABASTO FLORES ya que su referido hijo estaba más interiorizado sobre el tema debido a que su primo que era funcionario del Banco Sol tenía como su mano derecha a su referido hijo; es así que a un poco más de una semana, el señor MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN en fecha 30 de marzo de 2015 estando José Manuel Montano junto a su entonces reciente pareja de nombre REBECA ORTUÑO CALDERON dentro la terminal de buses de Cochabamba en la Bodega N° 18 de Flota Cosmos, les presenta a su hijo de nombre MARLON ÁNGEL ABASTO FLORES, refiriéndoles que conversaran con este último sobre el tema de las casas en venta del Banco Sol. Es así que acudieron a 3 direcciones que les indicó este sindicado a ver las distintas casas, de las cuales 2 estaban ubicadas en el municipio de Sacaba en la zona del Castillo y 1 estaba ubicada en el Centro de esta ciudad de Cochabamba, específicamente en la calle La Paz esquina Baldivieso, debido a que lo referido por MARLON ANGEL ABASTO FLORES (hijo) parecía ser creíble, ambos se reunieron y hablaron con el señor MARLON ÁNGEL ABASTO FLORES nuevamente en la Terminal de buses de Cochabamba, y le dijeron a este sujeto que querían comprar la casa ubicada en la calle La Paz esquina Valdivieso, MARLON ANGEL ABASTO FLORES le dice que no había problema que la casa tenía un precio de Sus. 60.000.- y que el precio era regalado ya que el banco los adquirió a precio de gallina muerta en remate, y que como se habían animado a comprar dicha casa, para realizar la reserva lo antes posible, porque había muchos interesados, por lo que tenían que darle un anticipo de Sus. 10.000.- y que el saldo deberían pagarlo en el plazo de un mes. El acusado le propone a la Sra. Rebeca Ortuño Calderón que haga el primer acto de disposición patrimonial a su favor, y que le entregue los Sus. 10.000.- en fecha 16 de abril de 2015, es así que en fecha 24 de abril de 2015 en interiores de la Terminal de Buses en la bodega de Flota Cosmos, le hace la entrega al denunciado del Segundo Anticipo de los dineros que eran de su entonces pareja la señora Rebeca Ortuño, en la suma de Sus. 10.000. En fecha 05 de mayo de 2015 el Sr. MARLON ÁNGEL ABASTO FLORES en horas de la tarde acude a la bodega de Flota Cosmos para recibir de Rebeca Ortuño Calderón el Tercer Anticipo en la suma de Sus. 25.000.- y del que no elaboraron ningún recibo ni documento de constancia, debido a que este sujeto arguyó que no había necesidad porque después harían constar todos los anticipos en el documento final cuando se pague el total del valor de la casa y que el documento lo firmarían directamente junto a su tío el representante de Banco Sol, habiéndoles sonsacado su patrimonio y favoreciéndose de forma ilegal e ilegítima de los mismos para su propio beneficio, ocasionándoles un perjuicio económico que en el caso específico de REBECA ORTUÑO CALDERÓN asciende a la suma Sus. 67.000. (SESENTA Y SIETE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y que en el caso de JOSE MANUEL MONTANO LIZARAZU fue un perjuicio económico total de SUS. 73.500.- (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS)”. Con estos hechos el Ministerio Público presenta acusación contra MARLON ANGEL ABASTO FLORES, MARLON VLADIMIR ABASTO TERAN E IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES por el delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, previsto en los arts. 335 y 346 bis del Código Penal, pidiendo se emita sentencia condenatoria. De igual manera, por memorial de 04 de julio de 2023, José Manuel Montaño Lizarazu y Rebeca Ortuño Calderón presentan acusación particular contra de MARLON ANGEL ABASTO FLORES, MARLON VLADIMIR ABASTO TERAN E IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES a quienes atribuyen la comisión del delito de Estafa con agravante de víctimas múltiples, previsto en los arts. 335 y 346 bis del Código Penal, bajo el siguiente relato factico: “JOSÉ MANUEL MONTAÑO LIZARAZU conoce al señor MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN el año 2014, en circunstancias a que ambos en su momento eran choferes y transportistas de pasajeros en buses que realizaban viajes interdepartamentales, y el denunciado trabajaba en el mismo rubro del transporte en la empresa de flotas Bustillos y la víctima en la flota Cosmos, el acusado era conocido del hermano menor de la víctima de nombre Vicente Severino Montaño Lizarazu quien vendió uno de sus Ómnibuses, al primo hermano del ahora denunciado MARLON VLADIMIR APASTO TERÁN, es así que a mediados del año 2014 el ahora denunciado toma contacto con la victima a sabiendas de que puso a la venta uno de sus Omnibuses comprometiéndose a pagar el valor del bus, dicha venta fue a crédito y ante la demora y la imposibilidad de pagar en efectivo el valor de la venta del bus es que para saldar la deuda entregaron a cuenta de pago una camioneta. Es conforme al antecedente referido líneas arriba y luego de saldar el pago de la venta del referido bus, que en fecha 19 de marzo de 2015 en horas de la tarde a las 16:00 PM. aproximadamente, MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN en circunstancias que José Manuel Montaño Lizarazu se encontraba en la Terminal Interdepartamental de Buses Cochabamba, despachando en viaje a sus choferes, Marlon Vladimir Abasto Terán lo busca y ubica en la Bodega N° 18 de la Flota Cosmos ubicada al interior de la Terminal Interdepartamental de Buses de Cochabamba, lo saluda y luego de ello de forma repentina en la conversación hace el comentario de que aquí en Cochabamba existía la posibilidad de poder comprar casas que habían sido adquiridas en remate por el BANCO SOL y que el encargado de todo eso era su primo hermano el señor JUAN TERÁN RODRÍGUEZ quien supuestamente era el representante legal de dicho ente Bancario y en ese sentido es que le indica que podrían hacer negocios ya que su primo era el encargado de realizar las ventas de las casas que habían adquirido en subastas y remates, y que podía presentarle a su hijo mayor de nombre MARLON ÁNGEL ABASTO FLORES ya que este estaba interiorizado sobre el tema debido a que su primo que era funcionario del Banco Sol lo tenía como su mano derecha; es así que a un poco más de una semana, el señor MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN en fecha 30 de marzo de 2015 estando el Sr. José Manuel Montaño junto a su entonces pareja de nombre Rebeca Ortuño Calderón dentro la terminal de buses de Cochabamba en la Bodega Nº 18 de Flota Cosmos, se aproxima y les presenta a su hijo de nombre MARLON ÁNGEL ABASTO FLORES refiriéndonos que conversemos con este último sobre el tema de las casas en venta del Banco Sol, el Sr. Marlon Ángel Abasto Flores les explica que supuestamente el Banco Sol había adquirido en remates varias casas y que el Banco Sol las estaba vendiendo a través de su tío el señor JUAN TERÁN RODRÍGUEZ quien siendo funcionario del Banco Sol y responsable de las casas que fueron adquiridas en remate tenía la posibilidad de realizar la venta a nombre del Banco sin problema alguno y de forma inmediata, indicándoles con total precisión las direcciones de las distintas casas que estaban disponibles a la venta, y en ese sentido les propone a ambos denunciantes que vayan a visitar las mismas para poder ver el exterior e interior de las casas y que después hablarían para hacer negocios si se animaban, razón por la Rebeca Ortuño Calderón le comenta a José Manuel Montaño Lizarazu que había vendido tiempo atrás un lote que tenía ubicado en el km. 9 de la carretera Antigua a Santa Cruz y que contaba con dinero en efectivo de dicha venta, que estaba interesada y que vayan a ver las casas. Es así que José Manuel Montaño Lizarazu y Rebeca Ortuño Calderón acudieron a 3 de las direcciones que les indicó el acusado, interesándose por una; es asi que luego de ir a ver dicho inmueble, ambas víctimas se reunieron y hablamos con el señor Marlon Ángel Abasto Flores indicándole que querían comprar la casa ubicada en la calle La Paz esquina Baldivieso, pero que la casa la quería comprar la Sra. Rebeca Ortuño Calderón, a lo que el Sr. Marlon Ángel Abasto Flores indica que no había problema y que la casa tenía un precio de Sus. 60.000.- y que tenían que darle un anticipo de Sus. 10.000.- y que el saldo debíamos pagarlo en el plazo de un mes, es así que la Sra. Rebeca Ortuño Calderón le entregue Sus. 10.000.- en fecha 16 de abril de 2015, el segundo anticipo lo entrega el Sr. José Manuel Montaño Lizarazu en fecha 24 de Abril de 2015 en interiores de la Terminal de Buses en la bodega 18 de Flota Cosmos, en la suma de Sus. 10.000.-, a la ntrega del segundo anticipo, el acusado hace la entrega de una FOTOCOPIA DE UNA MINUTA FECHADA CON 17 DE ABRIL DE 2015 que estaría firmada por éste sujeto estafador y su supuesto tío el señor JUAN TERÁN RODRÍGUEZ y por un supuesto abogado de nombre Juan Carlos Escobar Vera con Matricula del Colegio de Abogados "MCA" N° 3831 y Matricula del Colegio Nacional de Abogados "MCNA" N° C-7131, indicando de manera textual: "para que veas don José te estoy entregando la fotocopia del documento que hemos hecho con mi tío Juan cuando le he entregado los diez mil dólares que doña Rebeca me ha dado como anticipo, para que la casa no se venda a otro y mi tío se está comprometiendo a entregar la casa ni bien le paguemos el total" indicando así también que el saldo a pagar era de Sus. 50.000; En fecha 25 de mayo de 2015 el Sr. Marlon Ángel Abasto Flores en horas de la tarde acude a la bodega 18 de Flota Cosmos para de Rebeca Ortuño Calderón el Tercer Anticipo en la suma de Sus. 25.000.- del que no se elaboró ningún recibo ni documento de constancia, así también le hace la entrega de una MINUTA EN FOTOCOPIA CON FECHA DE 25 DE ABRIL DE 2015 que según se veía estaba firmada por el acusado y su supuesto tío el señor JUAN TERÁN RODRÍGUEZ y por el supuesto abogado de nombre Juan Carlos Escobar Vera donde al igual que el anterior documento acreditaba la entrega del dinero del anticipo al señor JUAN TERÁN RODRÍGUEZ Jefe de Créditos del Banco Sol, indicando que el saldo del cuarto y último pago ya solo seria de Sus. 12.000.-, ya que él acusado había hablado con su Tío Juan Terán para que le rebaje el precio del valor de venta de la casa de Sus. 60.000,- a solo Sus. 57.000.- es así que la víctima le pone en conocimiento que pagaría la última cuota en fecha 15 de mayo de 2015. Es así que en fecha 15 de mayo de 2015 el señor Marlon Ángel Abasto Flores acude a la terminal de buses de Cochabamba bodega 18 de Flota Cosmos a recoger la última cuota de Sus. 12.000. pero en esa oportunidad este sujeto a sabiendas de que la victima iba a cumplir con ese último pago trae elaborados 2 documentos de fecha 15 de mayo de 2015, uno de ellos una Minuta que tenía como encabezado el mismo tenor de los documentos anteriores, para hacer creer que el dinero del anticipo había sido entregado al supuesto representante del Banco Sol S.A. le señor Juan Terán Rodríguez, y que decía "DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE PAGO Y CANCELACIÓN DE DEUDA", siendo las partes suscribientes el supuesto Representante o Jefe de Créditos del Banco Sol S.A., y loa Sra. Rebeca Ortuño Calderón, siendo el objeto de la mencionada minuta que mi persona en calidad de Deudora y a la suscripción de dicha minuta yo estaba pagándole en ese momento y de forma directa el saldo de los Sus. 12.000.- al señor JUAN TERÁN RODRÍGUEZ, y en la que supuestamente este último declaraba haber recibido la cancelación y pago total de la deuda y que sería el valor de la casa que le estaban vendiendo en la suma de Sus. 57.000.-, con la condición de que el denominado Acreedor entregue la propiedad que pertenecía al Banco Sol S.A; y por otra parte el acusado presenta otro Documento Privado "CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLE" fechada también con 15 de mayo de 2015 en el que las partes suscribientes del mismo serian el supuesto Jefe de Créditos del Banco Sol S.A señor JUAN TERÁN RODRÍGUEZ y la Sra. persona Rebeca Ortuño Calderón, y cuyo objeto tiene la venta definitiva y perpetua del ya mencionado inmueble a favor de la victima por la suma de Sus. 57.000.- describiendo a detalle la forma de pago en cuotas que la victima hizo hasta ese día, documento que también establecía en su cláusula quinta que el denominado Vendedor se sometia a las garantías de saneamiento y evicción y de la misma forma garantizaba la transacción de venta con todos sus bienes habidos y por haber, además se comprometía a realizar el desgravamen del referido inmueble hasta fecha 21 de mayo de 2015, ambos documentos detallados líneas arriba, se encontraban ya firmados por el señor Juan Terán Rodríguez y por el abogado Juan Carlos Escobar Vera, quedando en blanco solamente la parte en la que yo debía firmar dichos documentos, pero al presente notamos que la firma del señor JUAN TERÁN RODRÍGUEZ era simplemente una fotocopia de su firma y no así estampado con tinta viva de bolígrafo, es decir que lo único original en dichos documentos, eran la firma que estampo en ese momento la víctima y la firma del abogado que supuestamente había elaborado los referidos documentos. Pasó la fecha 21 de mayo de 2015, fecha de la supuesta entrega de documentos, de las llaves y hasta posesión que debían de otorgarme sobre el inmueble objeto de estafa, por lo que el Sr, José Manuel Montaño Lizarazu llamo al celular del Sr. Marlon Ángel Abasto Flores en fecha 22 de mayo para preguntarle sobre la entrega de documentos de la casa y la casa en sí, y el acusado dio largas indicando que aún faltan algunos trámites pero que por favor le esperen dos días y que seguro se haría la entrega de la casa, situación que le comunico a la Sra. Rebeca Ortuño, pasaron los dos días de plazo que pidió el acusado y la víctima le insistió nuevamente llamándole para exigir la entrega del inmueble y los documentos de la casa, en esta oportunidad el acusado nuevamente le dio largas indicándole que los documentos que estaba tramitando su Tío Juan ya iban a salir, que solo faltaba cerrar el juicio sobre esa casa que de momento estaba bloqueado judicialmente y que iban desbloquear para entregarnos todos los documentos en uno, pero este sujeto ya no daba la cara personalmente, sino que ya solo hacía caso a las llamadas de celular que le hacían pero cuando le pedía reunirse éste se rehusaba arguyendo que no tenía tiempo que estaba de viaje en Oruro; ante la insistencia del Sr. José Manuel Montaño Lizarazu el acusado le propone suscribir otro documento con un nuevo plazo, pero de forma directa con el prenombrado ya que este se sentía responsable de la compra del inmueble, que lamentablemente resultó ser nada más que una estafa, en fecha 01 de junio de 2015, se reunieron en la terminal de buses el Sr. José Manuel Montaño Lizarazu y el Sr. Marlon Ángel Abasto Flores para suscribir el nuevo documento, pero el Sr. Marlon Ángel Abasto Flores trajo directamente un documento ya elaborado con la firma del señor JUAN TERÁN RODRÍGUEZ y el abogado Juan Carlos Escobar Vera, documento que me lo entrega para que yo lo firme en el espacio en blanco donde estaba mi nombre y que me lo quede luego de firmarlo, tal como lo había hecho con la Sra. Rebeca Ortuño en fecha 15 de mayo de 2015 documento que era una copia fiel del documento que le entrego anteriormente a la Sra. Rebeca Ortuño, con las únicas diferencias de que en este último documento el comprador del inmueble era el Sr. José Manuel Montaño Lizarazu, el plazo nuevo era hasta el 25 de junio de 2015 y se habían incrementado dos clausulas más que eran las clausulas SEXTA Y SÉPTIMA que establecían una multa de Sus. 1.000.- por mes de retraso en la entrega del inmueble y además una Reparación de Daños y Perjuicios por el Incumplimiento en la entrega del bien inmueble en la suma de Sus. 7.000.- que supuestamente tenían que ser devueltos a favor de las víctimas por dicho incumplimiento. Luego de esa última oportunidad el Sr. Marlon Ángel Abasto desapareció por completo, sin contestar a las llamadas que la victima le hacía y posteriormente apagando definitivamente su número de celular, por lo que el Sr. José Manuel Montaño Lizarazu. busco en la terminal de buses al Sr, MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN padre de Marlon Ángel Abasto Flores, a quien le reclama indicando cuando le iba a devolver los dineros a la señora Rebeca Ortuño si es que no podía entregarle la casa o sino le da la dirección del domicilio de su hijo para poder conversar personalmente, pero Sr, Marlon Vladimir Abasto Terán contestaba que solo sabía que su hijo vivía en Quillacollo con su mujer y su hijo, pero que no sabía la dirección exacta de su domicilio, es así que en fecha 23 de junio de 2015 camino al Municipio de Quillacollo, al promediar las 13:30 PM de casualidad la victima vio al Sr. Marlon Ángel Abasto Flores en la Av. Beijing manejando su vehículo, entonces la victima lo confronto y él acusado le manifestó que los documentos de la casa ya estaban todos listos, que ya le iban a entregar los documentos y la casa a la Sra. Rebeca, entonces la víctima le pregunto dónde se perdió y que le diga donde vive para poder ir a buscarlo posteriormente si es que no contestaba las llamadas, pero el acuado rehusó darle la dirección de su domicilio y en ese momento la víctima le quito las llaves de su vehículo Brasilia al acusado y de inmediato llamo a su celular del Sr. MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN y le indico que no lo iba a soltar a su hijo mientras no hagan un buen documento en el que se comprometa a devolverle su dineros a la Sra. Rebeca o de una vez solucionar el tema de la entrega de la casa que había comprado, el Sr. MARLON, respondió encontraba en Llallagua y de que se podían encontrar en Oruro y mejor si la reunión era en la casa de la víctima, al llegar al lugar los acusados le indicaron que no había problema de firmarle al día siguiente en una Notaria el nuevo Documento, al día siguiente a las 09:00 am acudieron al domicilio de la víctima y fueron donde una abogada que era de la confianza de ellos y posteriormente a una Notaria a realizar el reconocimiento de firmas del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA-DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2015, documento en el que ambos Co-Autores y Cómplices de la Estafa perpetrada reconocen una supuesta deuda y se comprometen a devolver la suma de $us. 57.000.- en un plazo de 120 días (4 Meses) quedando el señor Marlon Vladimir Abasto Terán como Garante y Co-deudor solidario junto a su hijo Marlon Ángel Abasto Flores; en esa oportunidad los acusados hacen la entrega de fotocopias simples de los documentos del inmueble objeto de la compra, tales como son la Escritura Pública N° 1221/2014 de Compra - Venta de bien inmueble de propiedad de los señores Crescencio Cossio Guardia y Norma Montaño de Cossio en favor del señor German Reinaga Arnéz, bien inmueble ubicado en la calle La Paz esquina Baldivieso, provincia Cercado del Departamento de Cochabamba y que tenía una extensión superficial de 320.20 Mts2., debidamente registrada en Derechos Reales del Cercado bajo la matricula computarizada N° 3011990002371, escritura expedida por la Notaría de Fe Publica Nº 51 a cargo del Dr. Miguel Ángel Felipez Merubia, Folio Real impreso y expedido en fecha 25 de septiembre de 2014 por la oficina de Derechos Reales del Cercado de Cochabamba, que refiere como titular propietario al señor German Reinaga Arnéz, tal como se puede evidenciar en el Asiento A-7 de dicho folio real y también se puede advertir que existieron varios gravámenes que en su fueron inscritas a favor de distintas persona particulares y del Banco Mercantil Santa Cruz, pero en ninguna parte se puede advertir que alguno de dichos gravámenes hayan sido a favor del Banco Sol SA, un Plano de Cochabamba, y un Regularización Aprobado por la Municipalidad de Formulario Único de recaudaciones sobre pago de impuestos de la gestión 2014, con el objeto de corroborar si la documentación que se nos facilitó en simple fotocopia correspondía o no al inmueble que nos tenían que entregar en su momento, en fecha 25 de octubre de 2021 las víctimas tramitaron en Derechos Reales del Cercado un Certificado de Información Rápida con la Matricula Computarizada y datos del inmueble, y evidentemente se trata del inmueble que está ubicado en la calle La Paz esquina Baldivieso, que fue utilizado para los fines de estafa y estelionato, por parte de los estafadores, con la diferencia de que en la actualidad dicho inmueble tiene como propietario al señor Rene choque Ochoa y se encuentra sin gravámenes, a partir de esa fecha (24 de junio de 2015) ambos acusados padre e hijo desaparecieron y dicho compromiso de devolución de dinero no se cumplió , al preguntar al Sr. MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN por su hijo MARLON ANGEL ABASTO TERÁN este siempre decía que tenga un poco de paciencia que no había problema porque ya me habían firmado un documento. Así fue pasando el tiempo, pero la victima nunca dejo de insistirle al señor MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN sobre la devolución del dinero de su pareja o de una vez con la entrega de la casa durante más de 2 años, pero lamentablemente la exigencia constante de devolución de los dineros al estafador no sirvió y en una oportunidad el Sr. MARLON VALDIMIR ABASTO TERÁN les pide a las víctimas reunirse en su domicilio del departamento de Oruro ubicado en la localidad de Caracolló y en esa oportunidad acude acompañado de otro de sus hijos de nombre IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES, a quien buenas primeras refiere que ya no lo busquemos ni lo molestemos más a su papá porque estaba muy nervioso y preocupado y enfermándose por la situación que había provocado su hermano MARLON ÁNGEL ABASTO FLORES, de igual forma en dicha reunión IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES, propone a ambas víctimas una solución, arguyendo que podía entregarnos otra casa en el Departamento de Cochabamba y que para eso solo teníamos que entregarle a él la suma de Sus. 20,000, a sumarse a los 57.000. entregados anteriormente y ello con el objeto de comprar otra casa que estaría ubicada en el departamento de Cochabamba en la calle Mama Ocllo y Pachamanca Nº 603, ya que esa casa también estaba en proceso de remate pero que ya estaba casi lista para su entrega previa al remate, que esa casa valía Sus. 135.000.-, pero que había que dar dicho anticipo para reservarlo y que él se iba a encargar de poner Sus. 17.000.- y que el saldo pendiente de pago para completar los Sus. 135.000.-iba a ser refinanciado con la misma casa como garantía y que de eso se encargaban él y su tío JUAN TERÁN RODRÍGUEZ ya que su tío no tenía problema en realizar dichos tramites como representante legal del Banco Sol, es así que conversando entre ellos la señora Rebeca Ortuño Calderón indica que solo tenía ahorrado un saldo de Sus. 10.000 conversación que escucha el Sr. IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES y me dicen de manera textual "pero don José tú debes tener unos Sus. 10.000.- más, pones ese monto y como ya son pareja ambos se quedan con la casa o si no quiere doña Rebeca, tú le devuelves su dinero a doña Rebeca y te quedas con toda la casa y así solucionamos el problema ya nomás", y nuevamente logran otro acto de disposición patrimonial por parte de Rebeca Ortuño en la suma de Sus. 10.000.- y el primer acto de disposición por parte de José Manuel Montaño Lizarazu en la suma de Sus. 10.000.- sumando de ese modo los Sus. 20.000.- solicitados, razón por la que al día siguiente hicimos la entrega del dinero en la suma de Sus. 20.000,- a los señores MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN (PADRE) y al hijo de éste el señor IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES, asi también los acusados manifestaron que había que darle aparte Sus. 3.500,- a un supuesto abogado amistad de ellos y que trabajaba con su tío Juan Terán en el Banco Sol, para que dicho abogado agilice los trámites para la entrega de esta última casa que ofrecieron como solución al asunto anterior, solicitud a la que el Sr. José Manuel Montaño Lizarazu, accedió y entrego dicha suma de dineros para el supuesto abogado al día siguiente en fecha 21 de diciembre de 2017 en su domicilio de Oruro en manos de ambos acusados MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN e IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES. Posterior a ello estos sujetos me daban largas con la entrega del bien inmueble, transcurrido el tiempo la victima les exigía que de una vez entreguen la posesión de esta última casa y los documentos de la misma, pero siempre daban largas indicando que el juicio no avanzaba y que tenga un poco de paciencia que ya estaban casi listos los trámites, así continuo transcurriendo el tiempo y debido a las constantes exigencias de la víctima a MARLON BLADIMIR ABASTO TERÁN (padre). como a su hijo IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES, estos en el mes de abril de 2018 le citan en la Terminal de Buses de Cochabamba y le entregan en fotocopia un Documento Privado de Compra Venta de un Bien Inmueble con fecha de 10 de abril de 2018, que contaba con reconocimiento de firmas ante Notario de fe Publica N 54, arguyendo el señor IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES que ahí estaba la constancia de que los Sus. 20.000.- que le entregaron anteriormente las víctimas, habían sido entregados al dueño de la casa a quien le estaba comprando la casa que él nos iba a entregar posteriormente, que solo faltaba realizar unos desgravámenes para la entrega de dicho inmueble a su favor, continuo pasando el tiempo y ante la constante exigencia de la víctima y con el fin de que no desconfié los acusados le indicaron que le iban a entregar otra casa en el Municipio de Colcapirhua y que fueran a ver dicha casa, la victima accedió y le llevaron a dicha casa que estaba ubicada en el Km. 8 de la Av. Blanco Galindo entrando 3 cuadras al sur y 1 cuadra al oeste, inmueble que tenía una construcción de 3 pisos y donde había una persona que cuidaba la misma y al que ingresaron mostrando solo el Segundo Piso que estaba completamente vacío, arguyendo que solo faltaba que los dueños lo hagan pintar y que luego de ese arreglo nos iban a entregar dicho inmueble hasta que concluyan los trámites pendientes del otro inmueble; así nuevamente paso el tiempo y nada se concretaba, la victima continuaba exigiendo la devolución de todos los dineros o la entrega de alguna de las casas y ellos siempre argüían que faltaban trabajos de refacción y que luego de ello nos iba a entregar la casa de la Coronilla en la calle Mama Ocllo y Pachamama, pero nunca se concretaba nada. Trascurridos 6 meses después de la entrega de los Sus. 23.500.- en el mes de diciembre de 2017 y el mes de junio de la gestión 2018 los acusados MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN (padre) e IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES (hijo) se enteran que la victima el Sr. José Manuel Montaño Lizarazu tenía uno de sus ómnibus es en un taller de chapería reparando ciertos detalles estéticos por la zona de la Chimba y que tenía la intención de vender dicho Ómnibus luego de repararlo, en ese sentido los acusados aprovechan esa información y lo llaman para pedirle que nos reunamos en la terminal de buses de Cochabamba en fecha 20 de junio de 2018 para conversar y le comentan lo que se habían enterado sobre su flota marca Scania, tipo 1800, clase Ómnibus, color Blanco combinado, modelo 1997, con Chasis N° 9BSKT6X2BT3466337, con motor N° 3187410 y con placa de circulación N° 1776-PPE y en dicha reunión MARLON VLADIMIR ABASTO TERÁN e IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES obtienen los documentos originales del referido bus y posteriormente el bus como tal, arguyendo de manera textual que “si doña Rebeca ya no tenía interés en la casa y solo quería su dinero, lo que podíamos hacer era vender lo antes posible mi bus para devolvérselo por lo menos una parte de sus dineros a Rebeca con el anticipo que nos podían dar por la venta de mi bus, y que después yo me prendaba con la casa una vez devueltos todos sus dineros a mi pareja, ya que Babia un interesado en comprar mu bus, entonces refrendando dichas argucias el estafador mayor MARLON VLADIMIR ABASTO TERAN me dice que le entregue los documentos originales de mis bus para que el interesado vaya viendo dicha documentación y que ya después si se animaba el interesado podíamos mostrarle el bus ya que el supuesto interesado quería comprar mi bus obteniendo un préstamo del banco lo antes posible y así pagarme el total del valor del bus que en su momento yo (José Manuel Montaño Lizarazu) quería vender en Sus. 60,000, y que para eso Justamente necesitaba el interesado los papeles originales del bus que iban a quedar como garantía en el banco para pagarnos el valor total del bus” es así que ante el sentimiento de culpa que el Sr. José Manuel Montaño Lizarazu tenia por el sonsacamiento que practicaron estos estafadores contra su pareja Rebeca por la primera casa que pretendía poseer, acepto en una primera instancia entregarles a estos tipos los documentos de mi referido Ómnibus con la finalidad ya mencionada, para que a los 2 días lo llamen nuevamente diciéndole, que al sujeto interesado en comprar un bus, en el banco le habían aceptado el bus como garantía para obtener su préstamo que necesitaban llevarse mi Ómnibus del taller a un garaje para mostrarle y a entregarle al comprador, y que después cuando saque el préstamo y pagare iban a traer los dineros de la venta, y así fue que en fecha 23 de junio de 2018 los acusados se llevaron el bus con rumbo desconocido y desde esa fecha no supe más del paradero del mismo, ya que cuando posteriormente la vcitma les preguntaba sobre la venta del bus, lo único que me decían estos 2 sinvergüenzas, es que el supuesto interesado se había llevado los papeles originales y que lamentablemente le habían negado el préstamo, pero que no me preocupe porque mi ómnibus estaba guardado en un garaje bajo techo y que seguían ofertándolo en venta a otras personas o amigos del rubro del transporte en la terminal. Así continuo pasando el tiempo y lamentablemente llegó la Pandemia del Covid-19 y de momento suspendimos contacto personal, los acusados hasta el día de hoy continúan dándo largas, citando a la víctima a reuniones esporádicas en distintos lugares de la ciudad en donde le refieren simplemente que tenga un poco más de paciencia. CONSIDERANDO II: Del análisis de la teórica fáctica de las dos acusaciones se advierte que la acusación particular hace un relato más amplio y detallado respecto a la forma de los hechos y el art. 341-II de la norma procesal penal indica: “la víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su clasificación jurídica y para ofrecer prueba” por lo que la base del juicio se abre sobre ambas acusaciones, la presentada por el Ministerio Publico y la Acusación Particular, de manera indistinta. Habiéndose establecido la base del juicio oral, corresponde señalar la fecha de audiencia para su celebración como prescribe el art. 340 de la ley 1970, al comprobarse que habiendo sido legalmente notificados los acusados NO presentaron sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 3 del Tribunal Departamental Justicia de este Distrito Judicial, en función a los arts. 329, 340 último parágrafo 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra MARLON ANGEL ABASTO FLORES, MARLON VLADIMIR ABASTO TERAN E IRVIN ROSMMEL ABASTO FLORES por el delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, previsto en los arts. 335 y 346 bis del Código Penal y señala Audiencia de Juicio Oral para el día viernes 11 de septiembre de 2024 a horas 09:00 y siguientes señalamiento que se efectúa en esa fecha ante la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo debido a la agenda saturada de este juzgado, circunstancia de fuerza mayor que obliga a suspender plazos procesales conforme a la última parte del art. 130 del CPP y art. 124 de la LOJ. La presente resolución deberá ser notificada a las partes de manera personal, así como en su domicilio procesal; a ese efecto se dispone que secretaria de este Juzgado, en coordinación con la oficina Gestora, viabilice de inmediato la notificación a los sujetos procesales para la celebración de la Audiencia. Secretaria de este despacho deberá custodiar y realizar la codificación de medios probatorios conforme dispone los arts. 350 y 355 del CPP, a ese efecto se señala día y hora de Codificación de Prueba para el 29 de agosto de 2024 a horas 15:00; la Secretaria de este Juzgado deberá poner a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el art. 343 de la norma procesal. Por último, se conmina a los sujetos procesales recabar los mandamientos de comparendo para sus testigos y realizar cuanta diligencia fuera necesaria para la celebración de juicio con la debida antelación, bajo su responsabilidad, el incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado. Se advierte a las partes que el presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE y Notifíquese por la oficina gestora. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DR. SECRETARIO ABOGADO EN SUPLENCIA LEGAL. ES CONFORME COCHABAMBA, 07 DE MAYO DEL 2024 D. S. O.


Volver |  Reporte