EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA LA VICTIMA: RENE BECERRA FLORES. C.I.: 3967858. El presente EDICTO JUDICIAL es mandado a librar por la Dra. Gabriela Suárez Vaca - Juez Cuarto de Ejecución Penal del distrito judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra PEDRO ENRIQUE MORENO ARTEAGA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION DELICTUOSA. Disponiéndose que se notifique a la victima dentro del presente proceso penal, con los actuados emergentes del incidente de redención, conforme lo establecido por el art. 429 bis. de la Ley N° 1970, incorporado por la Ley N° 1443, Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, por lo que transcriben las partes más sobre salientes de los siguientes actuados procesales:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Memorial de fecha 18/03/2024 a fs. 135 de obrados, PEDRO ENRIQUE MORENO ARTEAGA, solicita oficio de complementación de planillas de trabajo. 2. Decreto de fecha 21/03/2024.- En lo principal, al petitorio de REDENCION, interpuesto por el interno PEDRO ENRIQUE MORENO ARTEAGA, NUREJ N° 701102012002661 EXP: 235/2023, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN DELICTUSOSA en consideración a los datos que arroja el cuaderno de Ejecución, se ADMITE, y dispone lo siguiente. a) Por Secretaria ofíciese al DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ “PALMASOLA” (SECCION VARONES) para que informe o certifique juntamente con la JUNTA DE TRABAJO o ESTUDIO, Conforme el D.S. 26715 que reglamenta la L.E.P.S, en su art. 74 Inc. III, en el plazo de 48 horas. Detallando el trabajo realizado por el interno. Debiendo adjuntarse las planillas y la tarjeta personal de control y la carga horaria asignada. Adjuntarse la resolución determinando en el periodo que se encuentra en el sistema progresivo. La certificación de la Junta de Trabajo o Estudio. Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta, e informar si ha sido sancionado o no a sanciones disciplinarias. Todo conforme los arts. 181, 182, 183, 184, 185 Inc. 2 y 3, de la Ley de Ejecución Penal, con relación al art. 57, 68, art. 74 Inc. II y III, 62, 63 y 64 todos estos últimos de su reglamento. b) Así mismo se estableció como pena accesoria el pago de COSTAS a favor del estado, calificados en la suma de Bs. 4000 (CUATRO MIL BOLIVIANOS 00/100). Aceptando el plan de pagos por parte del incidentista, comprometiéndose a cancelar de forma mensual la suma de 400 Bolivianos hasta cumplir la totalidad del pago. 3.- Memorial de fecha 30/04/2024 a fs. 200, El Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz Palmasola, remite a este Juzgado toda la documentación concerniente al incidente de redención de la pena interpuesto por el interno PEDRO ENRIQUE MORENO ARTEAGA. 4.- Decreto de fecha 03/05/2024 a fs. 201 de obrados.- Se tiene presente la remisión por parte del D.E.P., concerniente a la documentación del incidente de redención de la pena por trabajo del interno PEDRO ENRIQUE MORENO ARTEAGA. Se ordena por secretaria realizar el correspondiente informe de cuantificación de carga horaria laboral, y sea correspondiente desde AGOSTO DE 2023 A MARZO DE 2024. Se debe tomar en cuenta que el D.E.P. remite T.C.P. que ya fueron valoradas por la suscrita en un anterior incidente, que no corresponde que sean valoradas nuevamente en el presente incidente. 5.- Informe de cuantificación de las jornadas laborales de Pendro Enrique Moreno Arteaga, vendedor de comida rápida, que tiene 198 dias y 1,584 horas trabajadas dentro del penal de Palmasola. 6.- Decreto de fecha 06/05/2024.- Se tiene presente el informe referente al “DETALLE DE PLANILLA POR TRABAJO”, emitido por el Secretario del Juzgado, se ordena la notificación mediante la oficina gestora de procesos al representante del Ministerio Publico y la víctima con todo el INCIDENTE DE REDENCIÓN DE LA PENA, tal como lo establece la Ley 1443 de 04 de julio de 2022 en su Art. 429 bis. Inc. 1) “Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberá ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico y de la víctima y/o parte civil, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciamiento FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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