EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 03/2024 LA DRA. MARIA ANGELICA ACHA COLQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO S.S E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE GONZALO MORENO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA A JUAN SIRIPI MANU PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JUAN SIRIPI MANU, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 903302042400002; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: D: 903302042400002 NUREJ: ---------- C.I.: 03/2024 DELITO: Abuso Sexual- Art. 312 con relación al Art. 310 CP QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO A denuncia de: DNA-Puerto Gonzalo Moreno IMPUTADO: JUAN SIRIPI MANU AUTO INTERLOCUTORIO N° 03/2024 Pto. Gonzalo Moreno, 06 de mayo de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaria relativo a la legal notificación de las partes, la incomparecencia del imputado pese a su legal notificación, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, lo referido por la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Puerto Gonzalo Moreno, y todo cuanto convino a ver y se tuvo presente, y; CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES): Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Puerto Gonzalo Moreno, en contra de Juan Siripi Manu, por el delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, se ha dispuesto audiencia de consideración de medidas cautelares para la presente fecha. En la audiencia de la presente fecha, previo informe de secretaria a momento de su instalación, servidor judicial que se encuentra en Suplencia Legal, quien ha tenido a bien informar que, el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra corriente, que todas las partes fueron notificadas, que el imputado ha sido legalmente notificado con los antecedentes del proceso mediante edicto conforme se tiene el cuaderno de control jurisdiccional; encontrándose presente en audiencia el representante del ministerio público, representante de la defensoría de la niñez y adolescencia de Puerto Gonzalo Moreno, y ausente el imputado Juan Siripi Manu. En audiencia la representación fiscal ha tenido a bien señalar que conforme se tiene antecedentes se ha efectivizado la notificación al imputado, el cual no ha tenido a bien comparecer a la presente audiencia pese a su legal notificación mediante edicto, por lo que impetra se tenga a bien declarar la rebeldía del mismo conforme prevé el art. 87 y 89 del CPP. Por su parte, la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Puerto Gonzalo Moreno, Yesy Peñaranda Tirina ha tenido a bien referir que conforme la revisión de antecedentes, la misma ha tenido a bien advertir que en la publicación de edictos se encuentra consignado el nombre de la niña víctima del caso en concreto, por lo que impetra se disponga la corrección de manera inmediata dicha situación, es decir se tenga a bien eliminar dicho nombre, toda vez que vulnera el derecho a la imagen de la misma, solicitando además la declaratoria de rebeldía del imputado, siendo que el mismo no ha tenido a bien comparecer a la presente audiencia; solicitando también que las notificaciones mediante edicto tengan a bien permanecer de manera permanente en el sistema conforme lo previsto por el art. 165 del adjetivo penal. CONSIDERANDO: (DEL CASO EN CONCRETO) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene, la legal notificación al señor Juan Siripi Manu mediante Edicto signado con Nro. 14/2024 publicado en fecha 19/04/2024 a 03/05/2024, de dicho edicto se puede advertir que el imputado ha sido notificado mediante dicho medio, con: la denuncia con fecha de registro de 04/01/2024, resolución judicial de fecha 08 de enero de 2024, memorial de comunicación de complementación de diligencias de fecha 13 de enero de 2024, resolución judicial de fecha 06 de febrero de 2024, Imputación Formal de fecha 27 de marzo de 2024, resolución de fecha 04 de abril de 2024 mediante la cual se ha tenido a bien señalar fecha y hora de audiencia para la consideración de medidas cautelares para la presente fecha, y mediante edicto Nro. 01/2024 de fecha 29/04/2024 con la resolución judicial de 26 de abril de 2024, es decir el imputado Juan Siripi Manu ha sido notificado con los antecedentes del proceso, no habiendo el mismo comparecido a la presente audiencia conforme lo informado por secretaria, ni tampoco se ha presentado en audiencia virtual tercera persona que señálale cual sería el impedimento para que no pueda comparecer dentro la presente causa. De dicho edicto se advierte también que, en la denuncia inserta en la misma se consigna el nombre completo de la niña víctima, no habiendo el servidor público previsto dicha situación a momento de efectivizar dicha publicación. Que, el art. 87.1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por ley…”, como ya se tiene establecido el imputado no ha comparecido a la presente audiencia, no ha justificado su incomparecencia a este actuado jurisdiccional pese a su legal notificación efectuado mediante edicto, consecuentemente se debe dar aplicación de lo establecido en los artículos 87.1 y 89 de CPP, y sus correspondientes efectos. POR TANTO: La Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno, de conformidad a las facultades otorgada por el art. 54.2) del CPP, 74 de la Ley 025, en relación al Art. 87.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: DECLARAR LA REBELDÍA del señor JUAN SIRIPI MANU con carnet de identidad Nro. 1926459 conforme sale de los datos que ha hecho conocer el Ministerio Público, como consecuencia de esta disposición corresponde disponer: 1. Emítase Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado Juan Siripi Manu, a efectos de su captura y conducción ante la autoridad jurisdiccional, con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no impedido del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Se dispone el arraigo del imputado Juan Siripi Manu, a tal efecto emítase el correspondiente mandamiento de arraigo, debiendo al efecto OFICIARSE de forma expresa a la Dirección Departamental de Migración de Cobija. 3. En sujeción al Art. 89.5) del Código de Procedimiento Penal, se designa como defensor de oficio al Abogado Eugenio Juan Villavicencio Mamani con domicilio en la Localidad de El Sena, con celular 72929330, a quien deberá notificársele para que asuma la defensa legal del imputado declarado rebelde, con todos los poderes y facultades que la ley le franquea. 4. Se dispone la publicación mediante edictos de la presente determinación judicial, sea a través de la publicación de edicto en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Debiendo el servidor judicial que efectiviza las publicaciones edítales efectivizar las mismas conforme lo prevé el art. 165 del Adjetivo Penal, es decir deberán dichas publicaciones mantenerse de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja; sea bajo responsabilidad funcionaria. 5. Se Dispone la remisión de la presente resolución ante el REJAP para el registro correspondiente. 6. Se aclara y se deja establecido que la declaratoria de Rebeldía se constituye un acto que interrumpe el plazo de la prescripción. 7. Asimismo, conforme lo impetrado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puerto Gonzalo Moreno, siendo cierto y evidente que en la publicación edictal cursante a fojas 16 a 18 y vuelta (publicación edictal de fecha 19/04/2024 ) se consigna el nombre completo de la víctima, por lo que a fin de no vulnerar el principio de reserva establecido en el Art. 193 de la Ley 548, se dispone que de manera inmediata se elimine el nombre completo de la niña víctima del caso en concreto en el edicto Nro. 14/2024, debiendo consignase en su lugar únicamente las iniciales de la misma, y sea en el día. Asimismo, el representante fiscal tenga a bien prever lo establecido en el art. 90 del adjetivo penal. Las partes presentes en sala virtual quedan legalmente notificadas con la presente determinación, debiendo remitirse una copia de la resolución a la instancia fiscal con los mandamientos correspondientes a efectos de su ejecución, reiterando que se deberá notificar imputado mediante edictos conforme ya se tiene dispuesto, de igual manera efectivícese a la brevedad posible la notificación al abogado defensor de oficio. REGÍSTRESE. - ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR JUAN SIRIPI MANU, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE GONZALO MORENO, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------


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