EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COLQUECHACA


JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COLQUECHACA, PROVINCIA CHAYANTA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ. EDICTO Nº 04/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de DNA COLQUECHACA en contra de CEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el art. 309 y 310 del Código Penal, con: 1. Inicio de investigación, de fecha 06 de mayo de 2022 2. Decreto, de fecha 09 de mayo de 2022 3. Informa complementación de diligencias de la etapa preliminar, de fecha 19 de mayo de 2022 4. Decreto, de fecha 23 de mayo de 2022 5. Imputación formal, de fecha 02 de noviembre de 2023 6. Decreto, de fecha 09 de noviembre de 2023 7. Acta de audiencia, de fecha 28 de noviembre de 2023 8. Acta de audiencia, de fecha 19 de enero de 2024 9. Acta de audiencia, de fecha 09 de febrero de 2024 10. Memorial con suma: Solicito recepción de anticipo de prueba en cámara GESELL 11. Decreto, de fecha 23 de abril de 2024 12. Acta de audiencia, de fecha 06 de mayo de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO CAUTELAR EN MATERIA PENAL DEL MUNICIPIO DE COLQUECHACA CASO: 59/2022. FUD: 504102032200059 Otrosi. Informa Inicio de Investigación Abg. ALBERTT POVEDA SANTOS, Fiscal de Materia de la Localidad de Colquechaca dependiente de la Fiscalia Departamental de Potosi, en representación del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el Articulo 225 de la Constitución Politica del Estado y en estricta observancia del Principio de Obligatoriedad señalado en el Articulo 8-1) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Ley N°260, cumpliendo lo dispuesto por los Articulos 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, apersonándose ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: 1. INFORMA INICIO DE INVESTIGACION Señor Juez de conformidad a los articulos 54 Núm. 1). 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal, en relación al Control Jurisdiccional que su Autoridad ejerce durante la investigación, tengo a bien INFORMAR EL INICIO DE INVESTIGACION con relación al siguiente caso Denunciante: PAUL CESAR PLAZA BURGULLA G.A.M. COLQUECHACA DELINA LAZCANO VALDEZ (17 años) Domicilio Real: COM. SURUMI-COLQUECHACA Denunciado: DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA Domicilio Real: C/CAMPERO Nº 374-LLALLAGUA Delito: ESTUPRO CON AGRAVANTE Articulo 309 con relación al Articulo 310 Inc. g) y k) del Código Penal. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Conforme al contenido de la denuncia escrita. Informo a su Autoridad el cumplimiento de dicho Acto Procesal a efecto de que ejerza el Control Jurisdiccional que prevén los Arts 54 núm 1) y 279 del Procedimiento Penal. Pudiendo el Ministerio Público dar una calificación distinta a la calificación que realiza la parte denunciante según la investigación del presente proceso. Otrosí 1.- Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 de Código de Procedimiento Penal, oficinas de Ministerio Público ubicada en la calle Sucre N° de la Localidad de Colquechaca. Otrosí 2.- Adjunto la siguiente prueba Denuncia escrita formulada por el señor Paul Cesar Plaza Burgulla Colquechaca, 06 de mayo de 2022 FDO. FISCAL DE MATERIA……………ALBERTT POVEDA SANTOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Caso: N° 57/2022 Ministerio Público: Dr. Albertt Poveda Santos. MIRTO DE FAMILA BLICO Denunciante: Paul Cesar Plaza Burgulla (Resp. D.N.A. - Colquechaca). Victima: D.L.V. (Menor de 17 años de edad). Denunciado: Deymar Cesar Acevedo Coca. Delito: Estupro con Agravante Arts. 309 y 310 del Código Penal. Colquechaca, 09 de mayo de 2022 Presentado el informe de inicio de investigación por el Dr. Albertt Poveda Santos, Fiscal de Materia - Colquechaca, a denuncia de Paul Cesar Plaza Burgulla (victima D.L.V. Menor de 17 años), en contra de Deymar Cesar Acevedo Coca, por la presunta comisión del hecho ilícito de Estupro Agravado Arts.: 309 y 310 del Código Penal. Por lo que conforme establecen los Arts. 54 Núm. 1) del CPP, modificado por la Ley N° 1226, Art. 279 del Adjetivo Penal, a los fines de control jurisdiccional se tiene presente el informe de inicio de investigación, presentado por el Sr. Fiscal de Materia, debiendo ceñirse a los plazos procesales de duración de la etapa preparatoria conforme prescriben los Arts. 300 y 301 del CPP, modificado por la Ley N° 586. En lo demás, córrase con las diligencias de ley, advirtiéndose al sindicado que conforme establece el Art. 314. I del CPP, modificado por la Ley N° 1173 tiene el plazo de diez (10) días, a efectos de planteamiento de excepciones conforme a derecho Al Otrosí 1.- Señalado domicilio procesal. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. JUEZ…………..DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIO………..ABG. ADEMAR L. COCA TERCEROS SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE COLQUECHACA Caso EIS: JL1504102032200059 N Int. 59/2022 Juz I. Informa Complementación de diligencias de la etapa preliminar. II.-Solicitud de Homologación de Medidas de Protección.- Otrosies. El Suscrito Fiscal De Materia, Dr. Esteban Condori Mamami, asignado a la Fiscalía Provincial de Colquechaca, dentro de la investigación que sigue el Minsterio Publico a denuncia de PAUL CESAR PLAZA BURGULLA, en contra de DEYMAR CESAR ACEBEDO COCA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON SU AGRAVANTE, previsto ya sancionado en el Art. 309 Inc. Gy K) del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 348, (Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia), con la debida consideración comunico a su autoridad: L- COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS. Dentro del presente caso, no han sido posible cumplir determinados actos investigativos, consiguientemente el plazo legal preliminar de 08 días se torna insuficiente para emitir el requerimiento fiscal pertinente, restando recabar al efecto antecedentes e inclusive recepcionar declaraciones informativas de otros sujetos procesales. Amparado en la fundamentación fáctica precedente el suscrito Fiscal de Materia ha dispuesto la complementación de actuados por el órgano policial, ampliando y otorgando al efecto el PLAZO DE 60 DÍAS MÁS; acto procesal que pongo a su conocimiento de su autoridad en cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 300 y 301 núm. 2) ambos del Código de Procedimiento Penal, solicitando se tenga presente, 1.- SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. - En atención a lo previsto por el art. 61 inc. I de la Ley Nº 348 el Ministerio Publico oportunamente ha requerido là adopción de medidas de protección a fin de garantizar a la victima D.L.V., (menor de 17 años), este proceso de protección y seguridad, en este sentido siendo su autoridad competente conforme especifica el art. 72 N° 2 de la Ley Nº 348 solicito homologue las medidas de protección que se han impuesto conforme a los ine 4,6.7 del art. 35 de la Ley 348 detallados a continuación: 4.- Se prohíbe a DEYMAR CESAR ACEBEDO COCA, acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia. 6- Se prohíbe al señor DEYMAR CESAR ACEBEDO COCA, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 7. Se prohíbe a DEYMAR CESAR ACEBEDO COCA, que realice acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 19.- todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentren en situación de violencia. Otrosi 1.- Señalado domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de Colquechaca s/n. Colquechaca, 19 de mayo de 2022 FDO. FISCAL DE MATERIA……………ESTEBAN CONDORI ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Caso: N° 57/2022 Ministerio Público: Dr. Esteban Condori Mamani. Colquechaca). MP Nº 59/2022 Denunciante: Paul Cesar Plaza Burgulla (Resp. D.N.A. Victima: D.L.V. (Menor de 17 años de edad). Denunciado: Deymar Cesar Acevedo Coca. Delito: Estupro con Agravante Arts. 309 y 310 del Código Peñal Colquechaca, 23 de mayo de 2022 En atención al requerimiento Fiscal de informe de complementación de diligencias de la etapa preliminar, requerido por el Ministerio Público, dándose viabilidad, se tiene presente la complementación de diligencias investigativas por el tiempo de sesenta (60) dias, vencido el plazo deberá requerir conforme establecen los Arts. 300 y 301 del CPP; en lo demás, notifiquese y sea con las formalidades de ley. Asimismo, con relación a las medidas de protección especial peticionado por el Ministerio Público, en previsión del Art. 61. Núm. 1) de la Ley N° 348, se homologa dichas medidas de protección especial, mismas que deberán cumplirse a cabalidad por el sindicado conforme a ley. Al Otrosí 1.- Señalado domicilio procesal. JUEZ…………..DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA…………..ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD COLQUECHACA.- MINISTERIO PLABLICO 1.- Fundamento: 111.- Requiere: IV.- Otrosies. CUD: 504102032300059 NUREJ:57/2022 IMPUTACIÓN FORMAL APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA, Abg. Juan José Quiroga Duchen, asignado a la "Fiscalia Ordinaria de la Localidad de Colquechaca, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia penal incoada: PAUL CESAR PLAZA BURGULLA en contra de DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 309-310 inc. k) del Código Penal., ante su autoridad con la debida consideración se expone los siguientes fundamentos, se Imputa Formalmente y Requiere: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - IMPUTA FORMALMENTE: (Datos Obtenidos de su Declaración Informativa, no corroborados) 2 (Datos Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones, no corroborados) .- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. - DENUNCIANTE. - Nombres y Apellidos: DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA Cédula de Identidad: 8561484 P1 Fecha de Nacimiento: 20/08/1990 Lugar de Nacimiento: Liallagua/R. Bustillo/Potosi Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviano Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Calle Tuscani entre Peral s/nCochabamba Situación Procesal: Libertad Irrestricta. ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO: No Consigna 3.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. - Nombres y Apellidos: PAUL CESAR PLAZA BURGULLA Cédula de Identidad: 6714734 Estado Civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Abogado Domicilio Real: Calle sucre N° 20 OFICINA DE DNA Colquechaca (Datos Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones, no corroborados) Nombres y Apellidos 4.- DESCRIPCIÓN DE HECHOS QUE MOTIVARON EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. - Conforme se tiene los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación penal, conforme denuncia se tiene el siguiente hecho factico. "Sucede que en el mes de abril el ahora imputado DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA habria llegado a trabajar como profesor en la Unidad Educativa 10 de noviembre de la comunidad de Suruny, perteneciente al Municipio de Colquechaca, y a su largo de esta estadía se habria llegado a ganar la confianza de la menor DLC de 17 años, y con eso desde fecha 25 de noviembre de 2021, et ahora imputado habria comenzado hablar por WHATSAAP, siendo que la victimo menciona que primero le hablaba con chistes logrando hacer reír a la víctima, y ya después de ganarse su confianza le habria indicado que cuando salea del colegio se quería vivir con ella es que esa manera le habria empezado a enumerar a la víctima Con esto en fecha 09 de diciembre de 2021, la víctima se habria encontrado con el ahora imputado en la plaza indica ella, ya que ese día era la promoción del colegio, y el ahora imputado le habria pedido que le acompañe a su cuarto porque tenía que ir a traer algunas cosas pedido al que accede la víctima, siendo aprox las 21:30, una vez en el cuarto es que le hace sentar a su cama, y el imputado le empieza a acariciar el cabello luego el cuello y luego le empieza a besar, siendo que le hace echar y comienza a sacarle sus prendas de vestir de la víctima y donde tienen relaciones sexuales y posterior sin decir nada cada uno se habría ido con rumbos distintos y producto de ello la victima habría quedado embarazada, y el ahora imputado habria renunciado a la unidad educativa con rumbo desconocido 5.- TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. - Dado que las Etapas Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a electos de sustentar una imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso: al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: 1) DENUNCIA: de fecha 05/05/2023, por el cual. PAUL CESAR PLAZA BURGULLA en su calidad de representante de DNA denuncia en contra del ahora imputado, por el que relata de forma cronológica respecto a los hechos suscitados, que se han relatada en la fundamentación de la presente resolución, al mismo que se adosa el respectivo decreto fiscal. 2) FOTOCOPIA DE CARNET; de la menor victima D.L.V, de 17 años, con fecha de nacimiento 21 de agosto de 2004, por que el se puede establecer que, al momento del hecho, la menor tenia 17 años de edad. 3) INFORME PSIOLOGICO, de fecha 05 de mayo de 2022 realizada por la Lic. Analia Veizaga Gabriel psicóloga de DNA, practicada a la victima D.L.V, de 17 años, del cual se puede extraer el relato cronológico de lo sucedido y como se habria llegado a ganar la confianza el ahora imputado, con el único fin de poder satisfacer su deseo sexual, donde identifica perenemente a su agresor como su profesor de lenguaje. 4) INFORME SOCIAL, de fecha 05 de mayo de 2022 realizada por la Lic Alcira Condor Herrera Trabajadora sacial de DNA practicada a la victima D.LV. de 17 años, donde se puede establecer el estilo de Vido de la victima y su circula familiar 5) CERTIFICADO MEDICO, de lecha 04 de mayo de 2022 realizada por el Dr. Yvan Gutierrez Davalos, en su calidad de Medico Cirujano del centro de salud San Juan de Dios, practicada a la victima D.L.V, de 17 años, donde se le diagnostica que la victima cuenta con 22 semanas de embarazo por ecografia 6) INFORME ECOGRAFICO OBSTETRICO, de lecha 04 de mayo de 2022 realizada por el Dr. Efrain Ordanza Calderan, en su calidad de victima imagenologo del centro de salud San Juan de Dios, practicada a la victima D.LV. de 17 años, donde se le diagnostica que la victima cuenta con 22 semanas de embarazo por ecografia. Al mismo que se adosa imágenes de la ecogratia 7) CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, emanado por el médico forense del IDIF, ANTONIO CARTAGENA CALLA, de fecha 05 de mayo de 2025, practicado a la victima D.L.V, del cual se puede extraer que la menor presenta embarazo por agresión sexual, al mismo se adosa requerimiento fiscal respectivo. 8) INFORME; de fecha 10/06/2022. emanada por el Lic. Fernando Roncal Rengilo en su calidad de Director Distrital del Municipio de Colquechaca, donde informa que el ahora IMPUTADO DEYMAR ACEVEDO COCA, habria presentando su renuncia en fecha 04 de marzo de 2022 y que la lecha se desconoce su paradero sin embargo se conoce que mediante carla de renuncia se conoce que habria ganado un concurso de méritos en el departamento de Cochabamba. Del análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes indicios referentes a: 1) existencia de la comisión del ilícito de: ESTUPRO AGRAVADO, acción descrita en el Art, 309 el Código Penal: 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora Imputado con la comisión del hecho, ilícito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penol (Autor: en consecuencia, concurriendo los presupuestas previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal. Que, así expresadas los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. - 6.- Para apropiar la conducta desplegada por los implicado, es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo - penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa; en este sentido se tiene los siguientes preceptos sustantivos calificados en relación al modo de participación del agente: Art 308 (ESTUPRO) DEL CP coral composera de uno u obe sean may Guen mediante seducción engañouviera acce da 14 y mener de 18 años seré sancionado con Art. 310 (AGRAVANTE) DEL CP. antenores con 5 cuando La pena sarà agravada en los casos de los delitos moordars El autor estuviese ancargado de en alluación de la educación dependencia respecto a este o e custodia de la victime, o si ecta se bajo su autoridad A) La victima se encuente enbarazada o a consecuencia del hecho Quede embarazada. Art. 6 DEFINICIONES de la LEY 348 1-VIOLENCIA - Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que causs a muerte, suminvento o daño fisico, sexual o pacológico genere perjuicio en su patrimonio, en su cualquiera, por el hecho de ser mujer o a una mujer u persona, la economia, en su fuente laboral o en otro ambito Art. TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES VIOLENCIA FISICENCIE foda acción que ocasiona lesiones yib dafio corporal interno externo o ambos, temporal o permanente, que se manifesta de forma inmediata en el largo plazo empleando o no fuera fisica, armas a cualquier otro medio 3. VIOLENCIA PSICOLOGICA Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres que tiene como consecuencia la disminución a tu autoestima, depresión, inestabilidad de su psicológica, desorientación incluso el suicidio 7. VIOLENCIA SEXUAL Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso canal, genital o no gental que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual Abre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer << Art. 20 (AUTORÍA).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso..... >> DERECHOS FUNDAMENTALES ART. 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual Nadie sera torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir la violencia de género y generacional, asi como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Ahora bien, de la interpretación de las normas precedentemente glosadas, el comportamiento demostrado por el hoy Imputado y el resultado de las diligencias desarrolladas en la presente investigación penal, los elementos de convicción hoy cursantes en el cuaderno de investigaciones reflejan los siguientes hechos que se explicita: PRIMERO. Establecidos los hechos considerados delictuales, se tiene que de los elementos colectados durante la investigación, del cual se puede establecer que en fecha 09 de diciembre de 2021 a Hrs. 21:00 Aprox. en el domicilio del imputado cito en la comunidad de Surumi, cuan la menor victima cuando se encontraba sentada en la cama del imputado después de uina invitación de este, su seducción y engaño realizado por celular. aprovechando la minoría de edad de la victima y su condición de profesor frente a la victima es que procede a tener relaciones sexuales con la victima los certificados médicos y el certificado medico forense que la misma se encontraba con 22 semanas de embarazo. Donde se acredita de manera objetiva la agresión sexual cometida del ahora imputado contra la victima De lo sucta reamente manifestado, se puede establecen concluidad que to conducta realizada por el sujeto activo DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA encuentra dentro de la Teoria del Delito, es deck que dicha conducta además de ser reprochable, es una conducta Tipica, Antijuridica y culpable toda vez que el mismo agrede sexualmente a la menor victima tin tener ninguna consideración, lipilicado su accionar como delito en el Art. 309 310 Inc. g) yk) (estupro agravada) del CP siendo esto del gened antico parque es contraria a la normativa penal, por cuanto se vulnera el derecho a la libertad sexual de la victima mujer en situación de vulnerabilidad, siendo que esta actitud es reprochable y sancionable. Aspectos estos corroborados por los elementos indiciarios que a la techa se tiene como ser denuncia, certificadas médico, y otros con los que se demuestra que la conducta del sindicado se adecua plenamente a lo que establece el Art. 309 del CP SEGUNDO. Los hechos descritos precedentemente encuentran asidero en los elementos probatorios obtenidos durante la presente investigación penal, así se liene que de la certificado médico, informes policial, y otros actuados investigativos, de los cuales se puede establecer que el ahora Imputado: DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, quien primera la enamora para luego agredirle sexualmente a la víctima, atentando contra la integridad y libertad sexual de la viclima, desnaturalizando la sexualidad de una menor en situación de vulnerabilidad, situación que se corrobora con los informes policiales, certificado médico y otros, aspectos estos que son relativos al hecho que se investiga, su consecución y la forma de la comisión del hecho: Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 301 núm. 11 y 302 del Código de Procedimiento Penal. Arts 5º 7º 8º 12 y 40 núm. 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad al tenor del Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano: DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, por la presunta comisión del ilícito de: ESTUPRO AGRAVADO, acción tipificada y sancionada como delito por el Art. 309-310 inc. gly ki del Código Penal, en el grado de AUTORÍA: calificación provisional que responde al acomodo de la conducia del presunto participe del hecho en relación a la descripción que realiza el lipo penal retendo: pudiendo la calificación ser modificada conforme los resultados de la investigación en observancia del núm. 4) del Art. 302 del Adjetivo Penal. II.-SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR: Con el fin de garantizar la averiguación de la verdad histórica de los hechos, y la presencia del imputado durante la etapa preparatoria, siendo concurrentes los requisitos previstos en el Art. 233 inc. 1. 2. con relación al Art. 234 y 335 del Código de Procedimiento Penal, solicito la Aplicación de Medidas Cautelares a la Detención Preventiva del imputado DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, bajo el siguiente fundamento. En referencia al REQUISITO SUSTANCIAL, la teoria táctica expuesta permite afirmar que en contra del ahora Imputado, existe suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad Autor o participe del delito que se le atribuye provisionalmente, en relación a la documental recabada denuncia, informe policial, certificado médico elementos probatorios documentales y otros con lo que cuenta al presente mismos que acreditan la adecuación conductual hecha por el sindicado en relación al tipo penal transitoriamente calificado descrito en el (Art 309-310 ic gly k)) del Cód. Penal), toda vez que el imputado DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, agrede de forma sexual a su victima menor, vulnerando su libertad sexual, en desmedro de su integridad sexual: hechos por demás descritos en la fundamentación de la imputación Formal, éstos que al presente no han sido desvirtuados, ni explicados por el Imputado, extremos que acreditan la existencia de suficientes componentes de convicción para sostener que es con probabilidad participe del ilicito que investiga la fecha el Ministerio Fiscal, consecuentemente estando cumplido el requisito establecido en el núm. 1) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. En referencia al REQUISITO PROCESAL, de la investigación emprendida se establece que el sindicado: DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, no se va a someter voluntariamente al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales que se describen a continuación: al respecto manifestar que se encuentra latente el Peligro de Fuga, descrito de la siguiente forma: Vigente el 234 núm. 1), en su vertiente Domicilio, Familia y trabajo. toda vez el imputado DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA al tener un paradero desconocido y un domicilio inexacto, de ello se demuestra la notificación mediante edictos, por lo que no se tiene certeza que el imputado tenga un Familia, Domicilio y trabajo u ocupación licita dentro la ciudad de Colquechaca o en el Estado Plunnacional de Bolivia.Vigente el numeral 2), toda vez que el imputado al no demostrar su arraigo natural, el mismo tiene la facilidad de abandonar el país o permanecer oculto. Vigente el numeral 4), loda vez que el imputado no tiene la voluntad de someterse al proceso de ello se demuestra la notificación mediante edictos. Vigente el numeral 7), toda vez que el imputado, constituyen un peligro efectivo para la víctima, ello demostrado certificado medico forense de la victima, a partir del cual se evidencia que el imputado ha aprovechado de la condición de vulnerabilidad de la victima. permitiéndose actuar desproporcionalmente la condición vulnerable de la victima y proceder a realizar una serie de agresiones sexuales. consecuentemente se entiende que a partir de la vigencia de la Ley 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", la Convención Belén Do Para y otros Tratados Internacionales, impelen a que el Estado a través de sus Órganos, otorguen un carácter de protección reforzada a grupos vulnerables de la sociedad y como en el caso presente "mujeres" "menores de edad" que sufran violencia fisica, sexual o psicológica, ello en base a esa condición de vulnerabilidad que ostenta este grupo vulnerable del Estado. A partir de ello se entiende que los imputados constituyen un peligro efectivo para la víctima, en ese sentido de que este accionar puede ser repicado en la victima u otras mujeres. Por cuanto es una actitud es dolosa. Mas aun se debe tomar en cuenta la SCP 01/2019 - $2. el cual obliga a los operadores de justicia poder resguardad la Integridad, fisica, emocional sobre todo sexual de las victimas menores de Con referencia al Peligro de Obstaculización previsto en el núm. 2) del Art. 235 del Procedimiento Penal, es decalización por los elementos de convicción a la fecha recabados y de acuerda a los antecedentes del dossier investigativo los padres de la menor aun no prestaron su declaración esto no es atribuible al Ministerio Publico debido a las representaciones que se tiene por parle de DNA los mismos ya no se encuentra en la comunidad de Surumi, por lo que el imputado estando en libertad va influenciar de forma negativa en los testigos. Con referencia al Art. 333-3 del Código de Procedimiento Penal. - Plazo de Duración de la Detención Preventiva: El Ministerio Publico fitular de la acción penal tiene como finalidad de realizar diligencias investigativas conforme dispone el Art. 306 del CPP. (Cámara Gesell, pericia psicológica y otros) para establecer la verdad material, el desarrollo del proceso y ?a aplicación de la Ley solicito el PLAZO DE 6 MESES de duración de extrema medida de la Detención Preventiva. Por lo expuesto Señor Juez, siendo que se evidencia, tanto el requisito sustancial como el requisito procesal referidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que esta medida cautelar, es la única que va garantizar las finalidades señalas por el Art. 221 del Adjetivo Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público, solicita la medida extrema de LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO: DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, SEA EN EL CENTRO DE PENITENCIARIO DE "SAN MIGUEL" DE UNCIA. Teniendo para tal efecto, señalar dia y hora de audiencia, para el fin impetrado sea con noticia a las partes. Otrosí 1º.- Protestando presentar prueba literal indiciaria en audiencia de consideración de medidas cautelares a efectos de acreditar el núm. 1) del Art. 233 del Código Adjetivo Penal. Otrosí 2°. Siendo que conforme los antecedentes del dossier, se tiene una paradero desconocido del ahora imputado DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, y un domicilio inexacto es que al amparo del artículo 165 de CPP impetro notificación de imputado para DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA. Otrosí 3°. Domicilio procesal, conforme al Art.162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en la Cll. Sucre s/n. zona Sur de esta ciudad. Requerido a la fecha En Colquechaca, a 02 DE NOVIEMBRE DE 2023 FDO. FISCAL DE MATERIA…………………..JUAN JOSE QUIROGA DUCHEN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Caso: N° 57/2022 Ministerio Público: Dr. Juan José Quiroga Duchen. CUD: 504102032300059 Denunciante: Paul Cesar Plaza Burguilla (Resp. D.N.A. - Colquechaca). Víctima: D.L.V. (Menor de 17 años de edad). Imputado: Deymar Cesar Acevedo Coca. Delito: Estupro con Agravante Arts. 309 y 310 Inc. 9) y k) del Código Penal. Colquechaca, 09 de noviembre de 2023 Presentado el requerimiento Fiscal de imputación formal y solicitud de medidas cautelares de carácter personal requerido por el Ministerio Público que antecede, se tiene presente y a efectos de considerar se señala audiencia para el dia martes 28 de noviembre de 2023, a horas 09:00 a.m., debiendo notificarse al Sr. Fiscal de Materia y sujetos procesales (denunciante, victima por a través de sus padres - imputado) en sus domicilios señalados y establecidos, en lo demás, sea con las formalidades de ley. Al Otrosi 1°- En audiencia. Al Otrosí 2º.- Requerido por el Ministerio Público, por Secretaria de éste despacho judicial en previsión del Art. 165 del CPP librese edictos, a efectos de su legal notificación al Sr. Deymar Cesar Acevedo Coca, publicación de edictos que deberá realizarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, para que el imputado comparezca ante este despacho judicial en el plazo de diez (10) dias, bajo advertencia de declarse rebelde y designación de Abogado defensor de oficio, en lo demás, sea con las formalidades de ley. Al Otrosi 4°- Señalado. JUEZ…………..DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA…………..ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En Colquechaca, Capital de la Provincia Chayanta, Departamento de Potosí del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 09:00 a.m. del día martes 28 de noviembre de 2023 años, el personal del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro de Colquechaca: compuesto por el señor Juez Dr. Alejandro Antonio Cairo y la suscrita Secretaria Irina Margarita Coria Barrientos se constituyeron en AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE COLQUECHACA a instancia de DNA COLQUECHACA en contra de DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el art. 309, 310 del CÓDIGO PENAL. Instalada la Audiencia, el señor Juez ordena que por secretaría se eleve un informe sobre las diligencias de notificación a los sujetos procesales y la presencia de los mismos en audiencia a efectos del presente acto jurídico. SECRETARIA.- Por secretaria se informa que para el presente actuado judicial se habría cumplido con las formalidades de ley al señor representante del MP y Responsable de DNA Colquechaca. Presentes en sala de audiencias: • El representante del Ministerio Público de Colquechaca Abg. Mijael Agudo Ausentes en sala de audiencias: • Denunciante – víctima DNA Colquechaca • Imputado Deymar Cesar Acevedo Coca SECRETARIA.- Es cuanto se informa en sala de audiencias para el presente actuado judicial señor juez. JUEZ.- Se tiene presente, estando cumplidas las diligencias de notificación, presentes en sala el señor representante del MP, sin embargo, no se encuentra la responsable de DNA Colquechaca denunciante víctima asistida de su abogado patrocinante, por el otro lado debemos, y no se habrían cumplido con las diligencias de notificación a la parte imputada. Con esos antecedentes, cedemos la palabra al MP. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- La palabra señor juez, siendo muy evidente cumplir con la notificación a objeto el imputado tenga conocimiento del presente hecho, conforme el art. 165, sin embargo, al no haber esta notificación el Ministerio Público va a solicitar a vuestra autoridad es que se suspenda para la fecha de acuerdo a la agenda y que se publique en este caso o se haga la notificación más bien conforme artículo 165 cumpliendo sus plazos perentorios en este caso también de acuerdo a la vacación judicial y de acuerdo en este caso a los 10 días hábiles que exige la notificación. JUEZ.- Se tiene presente, evidentemente no se habrían cumplido con las diligencias de notificación a la parte imputada, debemos informar que, a partir de fecha 05 de diciembre de este año este despacho oficial está ingresando en vacaciones judiciales colectivas, en razón a ello la presente audiencia se reprograma para el día viernes 19 de enero de 2024 a horas 09.00 am. Notificado el Ministerio Público, deberá notificarse a la parte denunciante víctima, asimismo a la parte imputada, conforme ha requerido el MP, sea conforme el art. 165, mediante publicación de edictos en el Portal electrónico del TSJ. Se suspende la audiencia. Colquechaca, 28 de noviembre de 2023 CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. FDO. JUEZ………….DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA….ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En Colquechaca, Capital de la Provincia Chayanta, Departamento de Potosí del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 09:00 a.m. del día viernes 19 de enero de 2024 años, el personal del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro de Colquechaca: compuesto por el señor Juez Dr. Alejandro Antonio Cairo y la suscrita Secretaria Irina Margarita Coria Barrientos se constituyeron en AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE COLQUECHACA a instancia de DNA COLQUECHACA en contra de DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el art. 309, 310 del CÓDIGO PENAL. Instalada la Audiencia, el señor Juez ordena que por secretaría se eleve un informe sobre las diligencias de notificación a los sujetos procesales y la presencia de los mismos en audiencia a efectos del presente acto jurídico. SECRETARIA. - Por secretaria se informa que para el presente actuado judicial se habría cumplido con las formalidades de ley al señor representante del MP, asimismo se habría publicado el edicto en el Portal del TSJ, notificándose al imputado. Presentes en sala de audiencias: • El representante del Ministerio Público de Colquechaca Abg. Luis F. Aparicio Ausentes en sala de audiencias: • Denunciante – víctima DNA Colquechaca • Imputado Deymar Cesar Acevedo Coca SECRETARIA.- Es cuanto se informa en sala de audiencias para el presente actuado judicial señor juez. JUEZ.- Se tiene presente, en obrados cura una imputación formal y solicitud de aplicación medidas cautelares requeridos por el ministerio público, se habría señalado audiencia para el día martes 28 de noviembre 2023, notificado el ministerio público, DNA, por el acta de audiencia de fecha 28 de noviembre 2023 estuvieron presentes en representante del Ministerio Público, ausente parte víctima, parte imputada, para esta audiencia el MP habría pedido publicación de edictos, por lo que se habría fijado nueva fecha de audiencia para el dia de hoy, debiendo notificarse a la parte denunciante víctima, asimismo la parte imputada conforme a requerido el ministerio público en previsión de la 165 mediante publicación de importar el estado electrónico del TSJ. De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional no se advierte las notificaciones a la parte víctima. Por el otro lado, se habría cumplido con las diligencias de notificación al imputado mediante publicación de edictos en el portal electrónico del TSJ. Con esos antecedentes cedemos la palabra al MP. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. - De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, evidentemente existe un acta de audiencia a la que únicamente habría asistido el MP, en consecuencia, se entiende que no se habría notificado al imputado ni parte denunciante, no se habría cumplido con las diligencias a cabalidad. Vamos a solicitar que se puedan practicar las diligencias a efectos de la próxima audiencia puedan estar todas las partes notificadas y solicitar lo que corresponda de acuerdo a procedimiento penal. Solicitamos se pueda emitir nuevo edicto para emplazar al imputado y se haga presente en la audiencia. JUEZ. – La presente audiencia vamos a suspender para el viernes 9 de febrero de 2024 a horas 09:00 am, notificado el MP, deberá notificarse a la parte denunciante, también deberá notificarse a la menor victima por a través de sus padres y a efectos de la legal notificación del imputado, publíquese edicto en el portal del TSJ. Se suspende la presente audiencia. Colquechaca, 19 de enero de 2024 CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. FDO. JUEZ………….DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA….ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En Colquechaca, Capital de la Provincia Chayanta, Departamento de Potosí del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 09:00 a.m. del día viernes 09 de febrero de 2024 años, el personal del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro de Colquechaca: compuesto por el señor Juez Dr. Alejandro Antonio Cairo y la suscrita Secretaria Irina Margarita Coria Barrientos se constituyeron en AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE COLQUECHACA a instancia de DNA COLQUECHACA en contra de DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el art. 309, 310 del CÓDIGO PENAL. Instalada la Audiencia, el señor Juez ordena que por secretaría se eleve un informe sobre las diligencias de notificación a los sujetos procesales y la presencia de los mismos en audiencia a efectos del presente acto jurídico. SECRETARIA. - Por secretaria se informa que para el presente actuado judicial se habría cumplido con las formalidades de ley al señor representante del MP, DNA Colquechaca, asimismo se habría publicado el edicto en el Portal del TSJ, notificándose al imputado. Ausentes en sala de audiencias: • El representante del Ministerio Público de Colquechaca Abg. Luis F. Aparicio • Denunciante – víctima DNA Colquechaca • Imputado Deymar Cesar Acevedo Coca • Responsable DNA Colquechaca Abg. Harold Domínguez SECRETARIA.- Es cuanto se informa en sala de audiencias para el presente actuado judicial señor juez. JUEZ.- Se tiene presente, estando cumplidas con las diligencias de notificación, al señor fiscal, asimismo parte denunciante víctima, sin embargo, los mismos no se encuentran presentes, por lo que se suspende la presente audiencia mientras el fiscal requiera lo que fuere de ley o partes interesadas soliciten lo que fuere de ley, en lo demás se suspende la presente audiencia. Colquechaca, 09 de febrero de 2024 CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. Fdo. JUEZ……………..DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA………ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ MIXTO Y DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE COLQUECHACA 504102032200059 Caso Juzg. N° 57/2022 SOLICITO RECEPCIÓN DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL OTROSIES. EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA Abg. Luis Fernando Aparicio Rivera. asignado al asiento fiscal de "Colquechaca", dentro de la investigación penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de PAUL CESAR PLAZA BURGUILLA en contra de DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO con agravante, previsto y sancionado en el Art. 309 con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal, expone y pide: 1. DE LOS ANTECEDENTES. Conforme se tiene los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación penal, conforme denuncia se tiene el siguiente hecho factico. "Sucede que en el mes de abril el ahora imputado DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, habría llegado a trabajar como profesor en la Unidad Educativa 10 de noviembre de la comunidad de Surumi, perteneciente al Municipio de Colquechaca, y a su largo de esta estadía se habría llegado a ganar la confianza de la menor D.L.C de 17 años, y con eso desde fecha 25 de noviembre de 2021, el ahora imputado habría comenzado hablar por WHATSAAP, siendo que la víctima menciona que primero le hablaba con chistes logrando hacer reir a la víctima, y ya después de ganarse esa confianza le habría indicado que cuando salga del colegio se quería vivir con ella es que esa manera le habría empezado a enamorar a la víctima. Con esto en fecha 09 de diciembre de 2021, la víctima se habría encontrado con el ahora imputado en la plaza indica ella, ya que ese día era la promoción del colegio, y el ahora imputado le habría pedido que le acompañe a su cuarto porque tenía que ir a traer algunas cosas pedido al que accede la victima, siendo aprox las 21:30, una vez en el cuarto es que le hace sentar a su cama, y el imputado le empieza a acariciar el cabello luego el cuello y luego le empieza a besar, siendo que le hace echar y comienza a sacarle sus prendas de vestir de la victima y donde tienen relaciones sexuales, y posterior sin decir nada cada uno se habría ido con rumbos distintos y producto de ello la victima habría quedado embarazada, y el ahora imputado habría renunciado a la unidad educativa con rumbo desconocido. II. FUNDAMENTO JURÍDICO. - Conforme establece el Art. 40 de la Ley 260 que rige al Ministerio Público; ordena a todo Fiscal de Materia en su numeral 8.) "... Las y los fiscales de materia, tienen las siguientes atribuciones: "Requerir las medidas para que la victima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su re-victimización, y se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que sea extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo Art. 307 del CP.P. refiere: "ANTICIPO DE PRUEBA: Cuando sec necesario practicar un reconocimiento registro, reconstrucción o pericia que por su naturaleza o caracteristicas se consideren como actos definitivos e reproducibles, a cuando deba recibirse una declaración que, por algun obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el fiscal a cualquiera de las partes podrá pedir al juez que realice estos actos..." Asimismo, corresponde también invocar el Art. 333 del ritual de la materia que refiere: "ORALIDAD: punto 2) las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por ley, sin perjuicio de que las partes o el ribunal exijan la comparecencia del testigo o perito cuando sea posible..." En el presente caso, el hecho que sucedió de manera fugaz tomando en cuenta la relación de hechos denunciados, ahi radica y se encuentran las caracteristicas de ACTO DEFINITIVO, IRREPRODUCIBLE, IDONEA Y NECESARIA, pues es imprescindible la declaración del testigo victima en cámara Gessel por la información que apartara al acto investigativo y más aún, cuando se trata de una adolecente víctima. En atención a lo expuesto, solicito a su autoridad, se sirva autorizar la realización del siguiente acto en calidad de ANTICIPO DE PRUEBA: ANTICIPO DE PRUEBA (DECLARACION DE LA VICTIMA EN CAMARA GESELL), de la viclina D.L.V. de 17 años de edad por el cual su autoridad reciba el testimonio en CAMARA GESELL respecto al hecho que se viene investigando. Para cuyo efecto proponemos para la realización de dicho actuado a la PSICOLOGA DNNA Y SLIM DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COLQUECHACA. Por lo expuesto, solicito a su autoridad, se sirva concentrar ambos actuados Y SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA LA TOMA DE DECLARACIÓN ANTICIPADA EN CAMARA GESELL, previo cumplimiento de las formalidades de ley, como las notificaciones a las partes. "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- La Declaración anticipada sea en CAMARA GESELL, ubicada en el edificio del Órgano Judicial de Colquechaca, ubicada en la calle Sucre de la localidad de Colquechaca. Otrosí 2.- Notificaciones, en inmediaciones de la Fiscalía del Municipio de Colquechaca. Colquechaca, 18 de abril de 2024. FDO. FISCAL DE MATERIA………..DR. LUIS F. APARICIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asunto: N° 57/2022 CUD: 504102032300059 Ministerio Público: Dr. Luis Fernando Aparicio Rivera. Denunciante: Pablo César Plaza Burgulla (Resp. D.N.A. - Colquechaca). Victima: D.L.V. (Menor de 17 años de edad). Imputado: Deymar Cesar Acevedo Coca. Delito: Estupor con Artes Agravantes. 309 y 310 Inc. (g) y (k) del Código Penal. Colquechaca, 23 de abril de 2024 En atención al requerimiento Fiscal de recepción de anticipo de prueba en Câmara Gessel, peticionado por el Dr. Luis Fernando Aparicio Rivera, Fiscal de Materia Colquechaca, dándose viabilidad a dicho requerimiento Fiscal, a efectos de considerar se señala audiencia para el dia lunes 06 de mayo de 2024, a horas 11:00 a.m., debiendo notificarse al Sr. Fiscal de Materia y sujetos procesales (denunciante, victima por a través de sus padres imputado); además, de D.N.A. - Colquechaca, Psicóloga de SLIM-D.N.A. - Colquechaca, en sus domicilios señalados y establecidos, audiencia de recepción de prueba anticipada se llevará a cabo en Gabinete de Câmara Gessel de esta Casa de Justicia - Colquechaca, asimismo, a efectos de su legal notificación a la parte imputada por Secretaria de éste despacho judicial librese Comisión instruida conforme establecen los Arts. 137 ? 136 del CPP, encomendado su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal Cautelar de Turno - Llallagua, en lo demás, notifiquese y sea con las formalidades de ley. Al Otrosi 1.- Dispuesto. Al Otrosi 2- Señalado. FDO. JUEZ………….DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA….ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE RECEPCION DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL En Colquechaca, Capital de la Provincia Chayanta, Departamento de Potosí del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 11:00 a.m. del día lunes 06 de mayo de 2024 años, el personal del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro de Colquechaca: compuesto por el señor Juez Dr. Alejandro Antonio Cairo y la suscrita Secretaria Irina Margarita Coria Barrientos se constituyeron en AUDIENCIA DE RECEPCION DE ANTICIPO DE PRUEBA EN CAMARA GESELL, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE COLQUECHACA a instancia de DNA COLQUECHACA en contra de DEYMAR CESAR ACEVEDO COCA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el art. 309, 310 del CÓDIGO PENAL. Instalada la Audiencia, el señor Juez ordena que por secretaría se eleve un informe sobre las diligencias de notificación a los sujetos procesales y la presencia de los mismos en audiencia a efectos del presente acto jurídico. SECRETARIA. - Por secretaria se informa que para el presente actuado judicial se habría cumplido con las formalidades de ley al señor representante del MP, DNA Colquechaca y psicóloga DNA Colquechaca. Presentes en sala de audiencias: • El representante del Ministerio Público de Colquechaca Abg. Luis F. Aparicio Ausentes en sala de audiencias: • Psicóloga Lic. Raquel Ruiz DNA Colquechaca • Responsable DNA Colquechaca Abg. Harold Domínguez SECRETARIA.- Es cuanto se informa en sala de audiencias para el presente actuado judicial señor juez. JUEZ.- Se tiene presente, estando cumplidas con las diligencias de notificación, al señor fiscal, responsable DNA Colquechaca, además de la psicóloga de este municipio y por el otro lado se tiene un informe de representación de la oficial de diligencias por lo cual en su parte pertinencia establece lo siguiente por consiguiendo la notificación de las partes procesales víctima no constituye un domicilio real preciso en este municipio. Por el otro lado de la revisión del cuaderno procesal en anteriores actuados procesales se tiene publicación de edictos en el portal electrónico. Con esos antecedentes cedemos la palabra al señor fiscal. REPRESENTANTE DEL MP.- Gracias, se tiene que la parte imputada habría sido notificada por edictos, en consecuencia de la presente audiencia se entiende de que faltaría inclusive nos de ser notificado el mismo no se habría llegado a notificar con la presente audiencia y la solicitud de tipo de anticipo de prueba es de fecha 18 de abril de 2024, en consecuencia a efectos de poder llevar a cabo este actuado investigativo que el público considera que es de extrema importancia vamos a solicitar que se pueda también disponer la notificación por edictos a través del sistema Hermes del órgano judicial al señor ahora imputado a efectos se pueda realizar este acto, vamos a solicitar también realizar la notificación a la víctima, toda vez que el MP señalo el domicilio en la imputación formal DNA Colquechaca dice. JUEZ.- Bien, escuchado el señor representante del Ministerio Público vamos a suspender para el día jueves 23 de mayo de 2024 a horas 11:00 am. Notificado el señor fiscal y con el señalamiento deberá notificarse a la parte denunciante víctima por a través de DNA Colquechaca, a efectos de notificarse a la parte imputada publíquese edictos en el Portal del TSJ y Ministerio Público. Se suspende la presente audiencia. Colquechaca, 06 de mayo de 2024 CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO. Fdo. JUEZ……………..DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO SECRETARIA………ABG. IRINA M. CORIA BARRIENTOS


Volver |  Reporte