EDICTO

Ciudad: TOMINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TOMINA


EDICTO Nº 12/2024 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE TOMINA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Causa N° 12/2024 Nurej: 10163406 Demandante: JUSTINA CALDERON FLORES Y LUCIANO SOLIZ. Demandados: PERSONAS DESCONOCIDAS O TERCEROS INTERESADOS. Proceso: Ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinario. LA DOCTORA, ROXANA SAAVEDRA SIVILA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE TOMINA - PROVINCIA TOMINA –DE PARTAMENTO DE CHUQUISACA – BOLIVIA. Por el presente EDICTO CITA; A LAS PERSONAS DESCONOCIDAS O TERCEROS INTERESADOS, CON EL MEMORIAL DE DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DE FS. 21 AL 23, AUTO DE ADMISION DE FS. 24, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO POR JUSTINA CALDERON FLORES Y LUCIANO SOLIZ EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS O TERCEROS INTERESADOS, para lo cual se transcribe la demanda, cuyo contenido es el siguiente. ----------------------------------SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE TOMINA.-----------------------1.- DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA O DECENAL.--------------------------------OTROSI.- 1;2;3;4;5;6 y 7-----------------------------LUCIANO SOLIZ, mayor de edad con C.I. NO 4117474 Ch., soltero, agricultor, con domicilio en la localidad de Tomina, y hábil por derecho, y JUSTINA CALDERON FLORES, mayor de edad con C.I. NO 14885479 Ch., soltera, labores de casa, con domicilio en la localidad de Tomina, y hábil por derecho ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y solicitamos:---------------------IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO--------------------------------La presente demanda y de conformidad al AUTO SUPREMO: 03/2016 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2016, línea jurisprudencial que en resumen establece que de no ser posible identificar al titular registral del bien inmueble a demandar en usucapión debe de realizarse la averiguación a nivel del Gobierno Autónomo Municipal. En tal sentido la presente demanda es dirigida en contra de personas desconocidas o terceros interesados.---------------------------- OBJETO---------------------Demando USUCAPION Extraordinaria o decenal de un bien inmueble, casa de una superficie de 264,50 m2, inmueble ubicado en el centro urbano de la localidad de Tomina, específicamente en la calle Rufino Tango s/n, inmueble que posee la asignación de código Catastral NO 001-0003-073-004; inmueble que presenta las siguientes colindancias Al Este de forma irregular colinda con la calle Rufino Tango, Al Oeste colinda con área verde le G.A.M.T. Al Norte colinda con la propiedad del señor Sixto Vargas y finalmente al Sur colinda con la propiedad del señor David Loayza.-------------------------EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y MOTIVOS QUE FUNDAN LA PRETENSIÓN.---------------------------- Se tiene señora juez que mi persona Luciano Soliz, con propósitos de poder contar con un bien inmueble en el centro urbano de la localidad de Tomina y al ver que varios ciudadanos se asentaron y lograron obtener titulo de propiedad en la zona conocida como Barrio Nuevo es que en los primeros días del mes de enero converso con algunas de las personas descritas preguntando de quien realizaron la compra me comunican que el alcalde de Tomina habría autorizado que se asienten sin realizar ninguna transferencia por motivos de que la zona conocida como Barrio Nuevo era una zona del cual no costaba derecho propietario. Es así -que en fecha 25 de enero de la gestión 2010 mi persona decide asentarme en un espacio el cual ahora se encuentra definida una calle denominada Rufino Tango, con la autorización del señor alcalde Fermin Orias Montero, ya que en ese entonces necesita un lugar donde vivir ya que hasta entonces mi persona me encontraba viviendo en alquiler en el referido municipio. Es así que poco a poco llegue a construir en la medida de mis posibilidades una casa donde habitar y con el trascurso del tiempo llego a conocer a la ahora otra demandante JUSTINA CALDERON FLORES, con quien formalizamos una relación y llegamos a tener una familia. Con el trascurso del tiempo nuestras personas logramos empadronar en la unidad de catastro este bien inmueble y a la fecha contamos con plano aprobado de la referida institución y el inmueble cuenta con los respectivos servicios básicos.-----------------------Desde enero de la gestión 2010 hasta la fecha nuestras personas venimos viviendo en el bien inmueble que ahora es casa de forma pública, pacifica y continua sin contratiempo alguno a la mirada de todos los vecinos.--------------------------------Empero lamentablemente hasta la fecha lo logramos obtener el respectivo título de propiedad (folio real). Ante tales circunstancias y toda vez que la normativa referente al art 138 del C.C., establece la posibilidad de adquirir la propiedad simplemente por la posesión de mas de 10 años es que en esta oportunidad tenemos a bien acudir ante su autoridad con propósitos de cumplir con tal propósitos.------------------------------------- FUNDAMENTACIÓN LEGAL:--------------------------------En razón a lo señalado procedentemente pido a su digna autoridad se sirva tomar en cuenta los siguientes aspectos:----------------------------------- Señora Juez, se debe tomar en cuenta que el mismo estado reconoce ese poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella Derechos de Propiedad u otro derecho Real resulta comprensible que el propio ordenamiento jurídico establezca mecanismos de protección sobre ellos a fin de garantizar la paz social razón por la cual el Art. 87 del Cód. Civil da una noción al señalar: I.- "La posesión es de poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de Propiedad y otro derecho Real", por su parte el Art 110 del Cód. Civil prescribe a la posesión como uno de los modos de adquirir la Propiedad señalando "La Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por USUCAPIÓN, por defecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por la ley" disposición legal concordante con lo establecido por el Art. 138 del Cód. Civil vigente "La Propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continúa durante IO años", por lo que cabe hacer notar a su probidad que desde el momento que se asumió posesión real y efectiva del bien inmueble lote de terreno.------------------------------------------------ Los hechos, cronológicamente expuestos evidencian y prueban señora juez de que nuestras personas encontramos en posesión del inmueble de una superficie de 254.50 m2 de forma continua, pacífica y publica, ahora reclamado en usucapión, ya que los actos consignados en los documentos que adjuntamos denotan el poder de hecho ejercido sobre el inmueble con el ánimo y la intención de tener sobre este el derecho de propiedad, la posesión del inmueble fue continua desde la fecha 25 de enero de la gestión 2010, por lo cronológicamente expuesto y siendo previsible acudir al instituto legal conocido como usucapión extraordinaria o decenal y con la facultad que le confiere a su autoridad el Art. 69 de la Iey Nº025 y 87, 110 y 138 del Cód. Civil 316 y 327 y siguientes del C.P.C, su Autoridad es competente para conocer la presente acción es por ende que DEMANDAMOS EN LA VÍA ORDINARIA USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, DEL, INMUEBLE (CASA) DE UNA SUPERFICIE DE 254,54 Metros Cuadrados (SEGÚN PLANO INDIVIDUAL APROBADO POR EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TOMINA), Ubicado en el centro urbano de Tomina Barrio Nuevo es Específicamente en la calle Rufino Tango s/n, por haber poseído por más de 10 años.----------------------------El presente Proceso Ordinario de Usucapión decenal es dirigido en contra de personas desconocidas o terceros interesados que crean tener mejor derecho que el descrito por nuestras personas.------------------- PETITORIO.---------------------------- Pido a su autoridad admitir la presente demanda y luego del trámite de rigor se sirva dictar SENITNCIA declarando PROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria Prescripción adquisitiva, reconociéndonos como únicos exclusivos y legítimos propietarios del inmueble hoy demandado en una superficie de 254.50 m2 a nombre de nuestras personas LUCIANO SOLIZ y JUSTINA CALDERON FLORES, y en ejecución de sentencia su probidad ORDENE que por secretaría de su despacho se libre el correspondiente PROVISIÓN EJECUIORIA, en doble ejemplar para la inscripción de este derecho propietario en el registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca y la misma sea en una matrícula nueva por no existir antecedente dominial y en la que conste las siguientes datos técnicos:------------------------ Colindancias y medidas;----------------------- Al Este de forma irregular colinda con la calle Rufino Tango, con 11.30 y 10.80 metros lineales.---------------------- Al Oeste colinda con área verde le G.A.M,T, con 20.77 metros lineales.---------------------------- Al Norte colinda con la propiedad del señor Sixto Vargas, con 12.76 metros lineales.-------------------------------- Al Sur colinda con la propiedad del señor David Loaysa, con 10.72 metros lineales.------------------------- cuyo inmueble presente el código catastral N O 001-0003-073-004, y respecto al tipo de propiedad es una propiedad URBANA.---------------------------- Diferir Io impetrado será acto de estricta Justicia &.-----------------------OTROSI 1.- De los hechos descritos señora juez se tiene que la presente demanda es dirigida en contra personas desconocidas, motivo por el cual solicito que se realice publicación de edictos contra los mismos previo juramento de desconocimiento la misma que solicitamos sea publicada en el sistema Hermes a cargo de su juzgado previo juramento de domicilio de conformidad al art 78 del C.P.C.------------------------------OTROSI 2- De conformidad con el Artículo 30 de la ley de Gobiernos Autónomos Municipales ley NO 482, solicito que se pueda correr en traslado con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Tomina representado por su alcalde el señor Angel Calderon para que la descrita institución certifique si el predio a usucapir no se encuentra dentro de los bienes de dominio público.---------------------- De la misma forma solicito que con la presente demanda sea notificados como terceros interesados mis colindantes para lo cual indico que los mismos son:------------------ Al lado Norte colinda con la propiedad del señor Sixto Vargas y al Sur colinda con la propiedad del señor David Loayza, vecinos que al ser colindantes pueden ser habidos en el lugar colindante al inmueble en posesión de mi persona----------------------OTROSI 3.- En observancia del Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y el 144 ofrezco la producción de los siguientes medios probatorios consistentes en:-------------------------a) Prueba documental; consistentes en:------------------------ Fotocopia de carnet de nuestras cedulas de identidad a fs. 1-2.-------------------Plano de levantamiento topográfico debidamente aprobado del bien inmueble objeto del litigio a favor de nuestras personas a fs. 3.-------------------------- Certificado catastral del bien inmueble objeto de litigio a fs. 4.-------------------------- Boletas por concepto de pago de impuestos del bien inmueble objeto del litigio a fs. 5-7.------------------------- Certificación del presidente de la cooperativa de agua a fs. 8.---------------------------- Boletas por concepto de energía eléctrica y certificación de CFSSA a fs.14-----------------------------Certificación de la junta vecinal a fs. 15 Fotocopias de cedulas de identidad de mis testigos a fs. 16-19.-----------------------Certificación de derechos reales a fs. 20.------------------------- De conformidad al art. 111-111 de la ley NO 439 protestamos presentar más prueba y también proponemos como medio de prueba las respectivas presunciones legales.------------------------B) Prueba testifical; consistente en las atestaciones de los señores:------------------1. CASIANO TARDIO QUISPE, mayor de edad, y hábil por derecho.--------------------2. JUAN CARLOS AMACHUY OLLISCO, mayor de edad, y hábil por derecho.--------------------------3. SILVIA TOLAVIN, mayor de edad, y hábil por derecho.-------------------4.-MARIBEL ANZALDO AVENDAÑO, mayor de edad, y por derecho.------------------ Testigos que acreditaran el tiempo de posesión pública pacífica ininterrumpida y continua del bien inmueble objeto de la Litis.--------------------a) Inspección judicial; con el fin de que su autoridad pueda corroborar los extremos acreditados en la demanda referente a la posesión del bien inmueble, así como las respectivas mejoras.-----------------------Otrosí 4to. - Respecto a los honorarios el abogado suscribiente se rige al mínimo establecido en el arancel.--------------Otrosí 5to. -Señalo domicilio procesal en secretaria de su despacho y/o comunicaciones procesales al número de celular WhatsApp 73473464.------------------ Tomina, 29 de abril de 2024..-----------------------fdo. Lic. Richard Basagoitia Chavez.- ABOGADO.- R.P.A. 5681169RBC-A.- FDO. Ilegible.- IMPETRANTE.- fdo. Ilegible.- IMPRETRANTE.- ---------------------------- SE TRANSCRIBE AUTO DE FS. 24 ES COMO SIGUE: .-----------------Tomina, abril 30 del 2024-----------------------Vistos: La demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA a fs. 21 a 23, formulada por los Sres. LUCIANO SOLIZ Y JUSTINA CALDERON FLORES, se admite en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO con carácter de citación con la demanda principal a: PERSONAS DESCONOCIDAS O PERSONAS QUE CREYEREN TENER ALGUN DERCHO PROPIETARIO, para que respondan y asuman defensa dentro del presente proceso ordinario en el plazo de 30 días de su legal citación, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de falta de contestación, conforme dispone el art. 364 de la Ley N° 439. ---------------------------Asimismo, notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Tomina, a efectos de que se pronuncie si el inmueble objeto de litigio no afecta un bien público dispuesto en el art. 30 – a) de la Ley N° 482 y vecinos adyacentes del inmueble en litigio y certifique sobre alguna sobre posesión si existiere a tal efecto ofíciese al Alcalde Municipal de Tomina, Sr. Ángel Calderón, por Secretaria para que en el plazo de 5 días se certifique, debiendo la parte demandante diligenciar dichas notificaciones y oficio. -----------------------------Al Otrosí 1, 2, 3, 4 y 5.- Los actores deberán apersonarse a oficinas de secretaría a efectos de prestar juramento de desconocimiento de domicilio o conocimiento de terceras personas o personas que tengan algún derecho propietario sobre el inmueble objeto de litigio y sean citados por la publicación de edictos, a lo dispuesto respecto al GAM Tomina, notifíquese a los colindantes debiendo la parte actora conducir a la oficial de diligencias, por adjuntada la documental, testifical e inspección judicial con noticia contraria, se tiene presente el honorario de los abogados de acuerdo al ICACH y señalado domicilio procesal la Secretaría del Juzgado.-------------------------Regístrese. –------------------Fdo. Ilegible Dra. Roxana Saavedra Sivila -------JUEZ PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.--------- Ante Mi Fdo. Ilegible--------Abog. Adelayda García Vásquez. -----------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PEANL N 1º DE TOMINA TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. --------------ES CUANTO SE HACE SABER: A LAS PERSONAS DESCONOCIDAS O TERCEROS INTERESADOS, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-----------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE TOMINA, PROVINCIA TOMINA DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATO AÑOS.--------------------- D. S. O. Fdo. Ilegible Dra. Roxana Saavedra Sivila -------JUEZ PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA.------------Ante Mi Fdo. Ilegible--------Abog. Adelayda García Vásquez--------SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE TOMINA.


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