EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


EDICTO PARA EL IMPUTADO: CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. ROMER SAUCEDO GOMEZ JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA POR LA PRESUNTO DELITO DE ABUSO SEXUAL,.;&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN, PENAL Y ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL N° 17 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CUD : 701103022300839 CASO No. : 1670/2023 DELITO : ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal. ABG. ALMA MARCELA SAUCEDO ARGANDOÑA, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalia Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de MARINA EGUEZ CASTRO siendo víctima LA DENUNCIANTE en contra de CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se presenta IMPUTACIÒN FORMAL, en base a las siguientes consideraciones: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellido : CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA C.I : 5380655 S.C. Fecha de Nacimiento : 25-05-1981 Edad : 42 Años Estado Civil : Soltero Profesión u ocupación : Electricista Domicilio : 4to Anillo 3 Pasos al frente Calle Carmelo Pérez Abogado : Dr. Jhonny Ribera Álvarez Matricula : 8234673 JRA Dirección : No Consigna. Numero de celular : No Consigna DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellido : MARINA EGUEZ CASTRO C.I. N.º : 8088147 S.C. Fecha de Nacimiento : 13-11-1985 Edad : 38 Años Estado Civil : Soltera Profesión u ocupación : Estudiante Domicilio : 4to Anillo 3 Pasos al frente Calle Carmelo Pérez Teléfono : 7558443 Abogado : Slim. Dirección : Calle Prolongación Campero N°55. II. RELACIÓN DE LOS HECHOS. - Se tiene que en fecha 15 de Noviembre del 2023, a horas 17:35 p.m. aproximadamente, se apersona a las Oficinas de FELCV Central la ciudadana MARINA EGUEZ CASTRO para sentar denuncia en contra del ciudadano CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, por el delito de ABUSO SEXUAL. Que, en el Acta de Denuncia, la denunciante hace conocer que en fecha 15 de Noviembre del 2023, a horas 09:00 a.m. aproximadamente, en el Domicilio de la Victima ubicado en la zona del 4ª Anillo, Av. 3 Pasos al Frente, Calle Carmelo Pérez, el ciudadano CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, de 42 años, procedio al ABUSO SEXUALMENTE, de la ciudadana MARINA EGUEZ CASTRO, la victima refiere lo siguiente: “Esta mañana yo estaba con mi hijo en mi cuarto donde alquilamos, yo me encontraba descansando en paños menores, cuando mi hijo entra al baño, mientras yo estaba durmiendo y derrepente me despierto y lo veo a ese hombre sin ropa cerca mío, lo sentí tocándome mi pierna en eso yo estaba asustada le dije que hace aquí tocándome y el agarra mi celular y se retira de mi cuarto, yo voy detrás de el para exigirle que se está llevando mi celular y que hacía en mi cuarto, después le informo a la dueña de la casa sobre lo sucedido, donde me dijo que él es uno de los inquilinos…”. III. DE LA INVESTIGACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. - El Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, de forma inmediata procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación, a los fines de que se realice las primeras actuaciones preliminares y que los Servicios Legales Integrales SLIM a través del Equipo Multidisciplinario realicen las Valoraciones Psicológica y Social a la víctima, como también el Requerimiento para la Valoración Médico Forense. En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 – R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción: • Formulario Único de Denuncia, de fecha 15 de Noviembre del 2023, donde se apertura la presente denuncia por MARINA EGUEZ CASTRO en contra del denunciado a CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA y se tiene como víctima a LA DENUNCIANTE por el delito de ABUSO SEXUAL. • Acta de Denuncia, realizada por la denunciante, en la que hace conocer lo siguiente: “En fecha 15 de Noviembre del 2023 a horas 09:00 a.m. aproximadamente, en su domicilio de la víctima, ubicado en la Zona del 4to Anillo, Avenida 3 Pasos al Frente, Calle Carmelo Pérez, el Sr. CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA de 42 años, ABUSO SEXUALMENTE, a la Sra. MARINA EGUEZ CASTRO de 38 años, la victima refiere lo siguiente: “Esta mañana yo estaba con mi hijo en mi cuarto donde alquilamos, yo me encontraba descansando en paños menores, cuando mi hijo entra al baño, mientras yo estaba durmiendo y de repente me despierto y lo veo a ese hombre sin ropa cerca mío, lo sentí tocándome mi pierna en eso yo estaba asustada le dije que hace aquí tocándome y el agarra mi celular y se retira de mi cuarto, yo voy detrás de el para exigirle que se está llevando mi celular y que hacía en mi cuarto, después le informo a la dueña de la casa sobre lo sucedido, donde me dijo que él es uno de los inquilinos”, formaliza la denuncia y pide que se proceda conforme a ley. • Requerimiento Fiscal para el Médico Forense, para que asista la victima l MARINA EGUEZ CASTRO, interoperado en fecha 11 de Noviembre del 2023. • Informe Policial, realizado por la Asignada al Caso Sof. 2ª Lenny Rojas Montaño, en fecha 16 de Noviembre del 2023, donde informa lo siguiente: “En fecha 15 de noviembre del 2023, a horas 17:35 am. se presenta en esta oficina de la Fuerza Especial de la Lucha Contra la Violencia la señora MARINA EGUEZ CASTRO, formaliza denuncia verbal en contra del ciudadano CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, (inquilino) por la presenta comisión de delito de ABUSO SEXUAL, hecho que habría ocurrido en su domicilio particular ubicado en el 4to anillo 3 pasos al frente”. • Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, realizado por la Asignada al caso Sof. 2ª Lenny Rojas Montaño y el Sgto. 2do. Saúl Yampa, en fecha 15 de Noviembre del 2023, donde informa lo siguiente: “A horas 00:30 personal de Servicio de la FELCV Central al llamado telefónico de la Sra. Marina Eguez Castro nos constituimos al 4to anillo, 3 Pasos al Frente, Calle Carmelo Pérez a verificar un hecho de ABUSO SEXUAL en el lugar tómanos contacto con la denunciante quien nos informa que en horas de la tarde habría formalizado denuncia en contra del Sr. Carlos Ariel Suarez Molina de 42 años, por abuso sexual hecho que habría sucedido en horas de la mañana de hoy 15 de Noviembre del 2023, y que al retornar encuentra al denunciado echado en la acera y tenía miedo que este vuelva agredirle sexualmente tomamos contacto con el denunciado se le hace conocer sobre la denuncia y sus derechos constitucionales y es conducido a las Oficinas de la FELCV en calidad de arrestado”. • Acta de Arresto, realizado por la Asignada al Caso Sof. Lenny Rojas Montaño, en fecha 15 de Noviembre del 2023, donde informa lo siguiente: “Se le hace conocer al denunciado CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA sobre sus derechos y garantías constitucionales y se le informa que esta quedando en calidad de arrestado en las Oficinas de la FELCV CENTRAL”. • Acta de Declaración Informativa, de la denunciante MARINA EGUEZ CASTRO en fecha 15 de noviembre del 2023, donde manifiesta lo siguiente: “¿DIGA UD. CUAL ES EL MOTIVO DE SU PRESENCIA EN ESTA OFICINA DE LA FUERZA ESPECIAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA, DIVISION DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL? R.- Resulta que yo vivo en alquiler en un mono ambiente en la 3 pasos al frente, 4to anillo con mi hijo que hay días que esta conmigo y otros que se queda con su padre, pero mi hijo hoy estaba, yo estaba en mi cama con un short y un top cuando despierto encuentro al inquilino que estaba dentro de mi casa sin polera y tacándome mis partes íntimas grite y mi hijo salió del baño y el denunciado alzo mi teléfono y mi cargador y se salió de mi cuarto no sé si estaba borracho drogado verdad no sé, tenía miedo que me pueda hacer algo más, salí tras de el para pedirle mis cosas pero él estaba más agresivo me gritaba al escuchar la bulla salió el otro inquilino pero en la casa hay cámaras de seguridad. • Certificado Médico Legal Forense, realizado por la Dra. Daniela Rebeca Flores Santos a la víctima MARINA EGUEZ CASTRO, en fecha 16 de Noviembre del 2023, donde informa lo siguiente: “EXAMEN FISICO GENERAL: Examinada ingresa al consultorio sin dificultad en la deambulación, con paso firme y coordinado, consciente, orientada en tres esferas (tiempo, espacio y persona) sin déficit motor ni sensitivo cognitivo (atención, memorial y percepción) Colabora en el examen, al interrogatorio se evidencia coherencia en las respuestas; CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES, Al examen físico no se evidencia signos de violencia corporal. Al examen genital pone en manifiesto la presencia de un himen elástico o complaciente sin lesión alguna. El himen elástico o complaciente que presenta la victima debido a su elasticidad permite el acceso carnal sin que afecte su integridad. Al examen proctológico sin lesión alguna. Sugiero valoración por psicóloga; CONCLUSIONES; Examinada que presenta: Al examen físico sin lesiones. Al examen genital membrana himeneal elástica sin lesión. Al examen proctológico sin lesión; SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES; Se sugiere valoración Psicológica. • Medidas de Protección, para la víctima MARINA EGUEZ CASTRO, de fecha 16 de noviembre del 2023, donde se dispone: “Núm. 1; Salida o desocupación del domicilio donde habita la víctima, independientemente de la titularidad del bien inmueble; Núm. 2; Prohibición de ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate del domicilio familiar; Núm. 3; Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima; Núm.4; Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia; Núm.11; Someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos o psicológicos tendientes a la modificación de conductas violentas y delictuales. • Memorial de Complementación y diligenciad Policiales, realizada en fecha 23 de Noviembre del 2023. • Informe Social, realizado por la Lic. Heydi Tapia Menacho – Trabajadora Social SLIM – UVE, a la denunciante MARINA EGUEZ CASTRO, en fecha 21 de Noviembre del 2023, donde dentro de su relato manifiesta lo siguiente: “VII. SITUACION ACTUAL.- La Sra. Marina Egüez en transcurso de la entrevista sollozando manifiesto que se siente ansiosa, deprimida, no duerme en las noches trata de no pensar en lo ocurrido, teme que pase lo mismo con su hijo o algún menor de edad, a pesar que jamás tuvo contacto y una relación cercana con el agresor teme por su vida. Cuando retorna de trabajo recuerda lo sucedido y empieza a cerrar con candado, no pude dormir, teme que el agresor vuelva a ingresar a su habitación. Afligida se encuentra buscando otra vivienda por su seguridad”. • Informe Psicológico, realizado por la Lic. Janneth Cuellar Rodas – Psicóloga del DNA/SLIM, a la víctima MARINA EGUEZ CASTRO, en fecha 20 de Noviembre del 2023, donde dentro de su relato manifiesta lo siguiente: “Yo vivo con mi hijo Carlos Andrés Romero de 19 años, vivimos en alquiler, mi hijo estudia en las noches, en el día está en casa, a veces sale o hacer tareas Lo que paso que el miércoles 15 de noviembre a eso de los 6:00 am, yo llegue a mi cuarto a cambiarme, pero mi hijo no me contesta el teléfono, como lo veo a este señor (denunciado) afuera de la casa, estaba parado, yo le dije que si tenía llave de la reja que por favor me abra el candado que asegura la reja, este señor (denunciado) me dice claro y me abre el candado, yo entre a bañarme y cambiarme de ropa a mi cuarto, como me llamaron para no ir a trabaja, me eché en la cama. a las 9:00 am, yo estaba echada en mi cama, estaba descansando junto a mi hijo, pero mi hijo se levantó y se fue al baño, yo me quede en la cama durmiendo, estaba con un top y una bombacha, cuando siento que alguien me estaba agarrando las piernas, llegando hasta la cadera, por un lado, cuando dije mi hijo no me toca así… ???, abrí mis ojos y vea a este hombre que ni lo conozco (denunciado) estaba a lado mío tocándome, él estaba sin polera y con un short beich creo que descalzo, yo reaccioné le dije que hace adentro en mi cuarto, cuando el agarra mi Teléfono y se sale corriendo del cuarto, yo salgo carrera tras de, el denunciado, mi hijo sale del baño y dice que paso, yo le conté que este hombre estaba adentro del cuarto que se lo llevo mi teléfono, porque mi hijo salió del baño cuando ya le estaba quitando el teléfono a mi denunciado, le reñí le dije que hacía en mi cuarto, cuando en denunciado me dice que yo tendré problemas, yo me enoje le respondí porque yo tendré problemas si el que se entró a mi cuarto sin permiso era el, le dije que avía cámara en el patio, el denunciado miro para todos lados buscando la cámara asustado y se fue corriendo, olía a bebidas alcohólicas, de los nervio le Llame a la dueña, para preguntar quién era este señor, en eso entro a la casa otro inquilino y le pregunte desde cuando el alquilaba en la casa, él me dijo hace una semana que este señor alquila en la casa, le pregunto si lo conocía, me dijo que lo vi, pensé que era su marido porque estaba en calzones, yo le dije que no era nada mío, por todo esto yo decidí denunciarlo, porque siento inseguridad en mi cuarto, pido medidas de protección, orden de alejamiento y que la ley actué como corresponde”. • Declaración Informativa, en Calidad de Testigo Cristian Llanqui Saavedra, en fecha 13 de Diciembre del 2023, donde informa lo siguiente: “¿DIGA USTED DE FORMA DETALLADA Y CRONOLOGICA TODO CON RELACION A LO QUE SABE SOBRE LA DENUNCIA POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL EN CONTRA DEL SR. CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA? R.- Ese día llegue a la casa donde estoy alquilando donde vive la Sra. MARINA EGUEZ y vi como ella forcejaba con el denunciado en el patio, Yo no me metí porque pensé que era su pareja ella estaba casi desnuda y tenía su ropa interior y su brazier me acerque hacia ellos porque eran mucho lo que forcejeaban y el denunciado me miro al parecer él estaba borracho al verme se fue parecía alterado, luego me entre al lado de la habitación que está a lado de la habitación de la Sra. Marina, después de una hora la Sra. Marina toco mi puerta para preguntarme si no le había visto nuevamente al Sr. y me aclaro que él no era su pareja. Después le hablamos a la dueña de casa y ella nunca llego así que, por eso fue que recién a horas 16:00 fuimos a realizar la denuncia al barrio Estación Argentina. No me quede a declarar como testigo ese día porque tenía que ir al trabajo. • Requerimiento Fiscal, dirigido a los Servicios de Registro Cívico (SERECI), para que por la sección que corresponda remita fotocopias del registro de padrón biométrico del ciudadano CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, emitido en fecha 02 de Enero del 2024. • Requerimiento Fiscal, dirigido a los Servicios Técnicos Auxiliares Legales de la Policía Boliviana, para que por la sección que corresponda certifique antecedentes policiales de (FELCC, FELCV, TRANSITO y DIPROVE) del ciudadano CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, emitido en fecha 02 de Enero del 2024. • Requerimiento Fiscal, dirigido al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para que por la sección que corresponda remita fotocopias del Kardex del ciudadano CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, emitido en fecha 02 de Enero del 2024. • Citación, en calidad de denunciado CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciado en las Oficinas de FELCV CENTRAL, en fecha 12 de marzo del 2024. • Notificación Por Edicto, de fecha 28 de marzo del 2024, donde se informa lo siguiente: “A través del Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico a horas 09:28 a.m. de 28 de marzo del 2024, se notifica a CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA con CITACION de fecha 28 de marzo del 2024. Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal y Articulo 58. III de la Ley Orgánica del Ministerio Publico”. Que, se tiene el Acta de Denunica, realizada por la denunciante en fecha 15 de noviembre del 2023 a horas 09:00 a.m. aproximadamente, en su domicilio de la víctima y denunciante ubicado en la Zona del 4to Anillo, Avenida 3 pasos al Frente, Calle Carmelo Pérez, el Sr. CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA de 42 años, ABUSO SEXUALMENTE, a la Sra. MARINA EGUEZ CASTRO de 38 años, la victima refiere lo siguiente: “Esta mañana yo estaba con mi hijo en mi cuarto donde alquilamos, yo me encontraba descansando en paños menores, cuando mi hijo entra al baño, mientras yo estaba durmiendo y de repente me despierto y lo veo a ese hombre sin ropa cerca mío, lo sentí tocándome mi pierna en eso yo estaba asustada le dije que hace aquí tocándome y el agarra mi celular y se retira de mi cuarto, yo voy detrás de el para exigirle que se está llevando mi celular y que hacía en mi cuarto, después le informo a la dueña de la casa sobre lo sucedido, donde me dijo que él es uno de los inquilinos”, formaliza la denuncia y pide que se proceda conforme a ley. Que, se tiene Acta de Acción Directa, realizado por la Asignada al caso Sof. Lenny Rojas Montaño y Sgto. 2do. Saúl Yampa, en fecha 15 de Noviembre del 2023, donde informa lo siguiente: “A horas 00:30 personal de servicio de la FELCV CENTRAL al llamado telefónico de LA SRA MARINA EGUEZ CASTRO nos constituimos al 4to anillo 3 Pasos al Frente Carmelo Pérez a verificar un hecho de ABUSO SEXUAL en el lugar tómanos contacto con la denunciante quien nos informa que en horas de la tarde habría formalizado denuncia en contra del SR CARLOS ARIEL SUAREZ molina de 42 años, por abuso sexual hecho que habría sucedido en horas de la mañana de hoy 15 de noviembre del 2023, y que al retornar encuentra al denunciado echado en la acera y tenía miedo que este vuelva agredirle sexualmente tomamos contacto con el denunciado se le hace conocer sobre la denuncia y sus derechos constitucionales y es conducido a las Oficinas de la FELCV en calidad de arrestado”. Que, cursa el Informe Psicológico, realizado por la Lic. Janneth Cuellar Rodas – Psicóloga del DNA/SLIM, a la víctima MARINA EGUEZ CASTRO, en fecha 20 de Noviembre del 2023, donde dentro de su relato manifiesta lo siguiente: “Yo vivo con mi hijo Carlos Andrés Romero de 19 años, vivimos en alquiler, mi hijo estudia en las noches, en el día está en casa, a veces sale o hacer tareas Lo que paso que el miércoles 15 de noviembre a eso de los 6:00 am, yo llegue a mi cuarto a cambiarme, pero mi hijo no me contesta el teléfono, como lo veo a este señor (denunciado) afuera de la casa, estaba parado, yo le dije que si tenía llave de la reja que por favor me abra el candado que asegura la reja, este señor (denunciado) me dice claro y me abre el candado, yo entre a bañarme y cambiarme de ropa a mi cuarto, como me llamaron para no ir a trabaja, me eché en la cama. a las 9:00 am, yo estaba echada en mi cama, estaba descansando junto a mi hijo, pero mi hijo se levantó y se fue al baño, yo me quede en la cama durmiendo, estaba con un top y una bombacha, cuando siento que alguien me estaba agarrando las piernas, llegando hasta la cadera, por un lado, cuando dije mi hijo no me toca así… ???, abrí mis ojos y vea a este hombre que ni lo conozco (denunciado) estaba a lado mío tocándome, él estaba sin polera y con un short beich creo que descalzo, yo reaccioné le dije que hace adentro en mi cuarto, cuando el agarra mi Teléfono y se sale corriendo del cuarto, yo salgo carrera tras de, el denunciado, mi hijo sale del baño y dice que paso, yo le conté que este hombre estaba adentro del cuarto que se lo llevo mi teléfono, porque mi hijo salió del baño cuando ya le estaba quitando el teléfono a mi denunciado, le reñí le dije que hacía en mi cuarto, cuando en denunciado me dice que yo tendré problemas, yo me enoje le respondí porque yo tendré problemas si el que se entró a mi cuarto sin permiso era el, le dije que avía cámara en el patio, el denunciado miro para todos lados buscando la cámara asustado y se fue corriendo, olía a bebidas alcohólicas, de los nervio le Llame a la dueña, para preguntar quién era este señor, en eso entro a la casa otro inquilino y le pregunte desde cuando el alquilaba en la casa, él me dijo hace una semana que este señor alquila en la casa, le pregunto si lo conocía, me dijo que lo vi, pensé que era su marido porque estaba en calzones, yo le dije que no era nada mío, por todo esto yo decidí denunciarlo, porque siento inseguridad en mi cuarto, pido medidas de protección, orden de alejamiento y que la ley actué como corresponde”. Que, cursa un Informe Social, realizado por la Lic. Heydi Tapia Menacho – Trabajadora Social SLIM – UVE, a la denunciante MARINA EGUEZ CASTRO, en fecha 21 de Noviembre del 2023, donde dentro de su relato manifiesta lo siguiente: “VII. SITUACION ACTUAL.- La Sra. Marina Egüez en transcurso de la entrevista sollozando manifiesto que se siente ansiosa, deprimida, no duerme en las noches trata de no pensar en lo ocurrido, teme que pase lo mismo con su hijo o algún menor de edad, a pesar que jamás tuvo contacto y una relación cercana con el agresor teme por su vida. Cuando retorna de trabajo recuerda lo sucedido y empieza a cerrar con candado, no pude dormir, teme que el agresor vuelva a ingresar a su habitación. Afligida se encuentra buscando otra vivienda por su seguridad”. Que los elementos colectados y detallados son suficientes y permiten sostener fundadamente que el imputado CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA ha adecuado su conducta al delito de ABUSO SEXUAL identificado por la víctima MARINA EGUEZ CASTRO es con probabilidad AUTOR del tipo penal de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, de ésta forma los tipos penales son calificados provisionalmente; pues el imputado a abusado sexualemente de la Victima como refiere en su informe psicologico, lo siguiente: ”… SIENTO QUE ALGUIEN ME ESTABA AGARRANDO LAS PIERNAS, LLEGANDO HASTA LA CADERA, POR UN LADO, CUANDO DIJE MI HIJO NO ME TOCA ASÍ ???, ABRÍ MIS OJOS Y VEA A ESTE HOMBRE QUE NI LO CONOZCO (DENUNCIADO) ESTABA ALADO MÍO TOCÁNDOME, ÉL ESTABA SIN POLERA Y CON UN SHORT BEICH CREO QUE DESCALZO…”, por lo tanto evidencia que el sindicado, es presuntamente autor y participe del delito de ABUSO SEXUAL. IV. FUNDAMENTACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL Al presente, analizados los elementos acumulados se tiene la existencia de suficientes indicios de convicción que evidencian el hecho, la probabilidad de participación y autoría del imputado, conforme a las disposiciones contenidas en los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA por el delito de ABUSO SEXUAL como presunto autor del ilícito calificado en forma provisional, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 312.- (ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los art. 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el art. 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. El Abuso Sexual, es una tercera forma de violencia sexual, en la que a diferencia de la violación o el estupro no existe acceso carnal, pero si actos bidinosos que sin duda afectan la integridad sexual de la víctima. El abuso deshonesto no es la llamada "tentativa de violación" puesto que en la misma, existe el ánimo de penetrar sexualmente a la víctima, pero se interrumpe esta penetración por causas ajenas a su voluntad. En el abuso sexual en cambio, la voluntad del sujeto activo es la de producirse sensaciones de placer sexual motivado por la lívido, tocando a sus víctimas, frotándose con ellas, sometiéndola a tocar al agresor, etc. Las circunstancias por las que se puede cometer el delito de abuso sexual son las mismas que para la violación y el estupro, cabe decir que puede someter a la víctima ya sea por medio de violencia física, psicológica, la intimidación, engaños, artificios o seducción, etc. El delito de abuso sexual consiste en conductas de acercamiento o contactos corporales con la víctima, de significación sexual, sin que constituyan acceso carnal), Esa materialidad no existe, por tanto, si falta el acercamiento o el contacto (p.ej., la simple contemplación del cuerpo desnudo de la víctima, a quien se ha sorprendido en esa situación, contra la voluntad de ella). Tampoco existe si el acto deshonesto lo realiza el autor sobre su propio cuerpo, aunque se lo haga contemplar al sujeto pasivo contra su voluntad (podría tratarse de una exhibición obscena o hasta de un procedimiento corruptor). Los actos deshonestos pueden ser aproximaciones o contactos del cuerpo del agente con el de la víctima que en si contengan un significado sexual, como es el tocamiento de las partes pudendas o los roces que normalmente tienen ese significado (como es el acercamiento de los labios), sea que el mismo agente acceda con sus tocamientos o aproximaciones al cuerpo de la víctima, ya que por su obra logre que sea la víctima la que actúe sobre el cuerpo del agente (p.ej., hacerse tocar partes pudendas por la víctima) El término abuso sexual se refiere al contacto físico o comportamiento de naturaleza sexual que ocurre sin el consentimiento explícito de la persona. Algunas formas de abuso sexual incluyen: • Intento de violación. • Caricias o manoseos sexuales no deseados. Del tipo penal imputado se tiene la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos: Bien jurídico protegido La libertad sexual (autodeterminación sexual de las personas) en caso de mujeres, se tutela a ese grupo vulnerable que aún no está en condiciones de ejercerla, el cual ha sido vulnerado por CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA quien agredió sexualmente a la víctima MARINA EGUEZ CASTRO, como menciona en su informe psicológico donde manifiesta lo siguiente:”… ME ESTABA AGARRANDO LAS PIERNAS, LLEGANDO HASTA LA CADERA, POR UN LADO, CUANDO DIJE MI HIJO NO ME TOCA ASÍ ???, ABRÍ MIS OJOS Y VEA A ESTE HOMBRE QUE NI LO CONOZCO (DENUNCIADO) ESTABA ALADO MÍO TOCÁNDOME, ÉL ESTABA SIN POLERA Y CON UN SHORT BEICH CREO QUE DESCALZO…, la cual se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Sujeto activo Puede ser cometido por cualquier persona, en este caso a quien actualmente se atribuye el hecho denunciado es a CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, quien es una persona mayor, en pleno conocimiento de sus actos, quien aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima MARINA EGUEZ CASTRO, cuando ella se encontraba durmiendo aprovecha el denunciado entra a la habitación se hecha en su cama y procede a realizar los toques impúdicos en el cuerpo de la víctima. Sujeto pasivo La víctima, identificada como MARINA EGUEZ CASTRO, cuya re victimización debe ser evitada Que los elementos colectados y detallados son suficientes y permiten sostener fundadamente que el imputado CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, identificado plenamente por la víctima es con probabilidad posible AUTOR del tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto en el Art. 312 del Código Penal, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: “Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso….”. La Constitución Política del Estado en su Art. 15 menciona: “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”. El Estatuto de Roma de 17 de junio de 1998, ratificado por Bolivia por Ley Nº 2398 de 24 de mayo de 2002. Crea la Corte Penal Internacional y define a la violencia como delitos de lesa humanidad. Asimismo, en el Art. 7º en su inciso g) contempla como crímenes de lesa humanidad entre otro a la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable: El inciso k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud física o mental. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de “Belén do Pará”. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1559 de 18 de Agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establecer la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica)”. La definición que da la Convención de Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de Actos que violen sus derechos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a la protección a los Derechos Humanos de las Mujeres, establece que son los referentes de jurisprudencia con relación a la Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres, son acuerdo de solución amistosa. Caso Mz. Este caso se originó a causa de la deficiente protección a la víctima de violencia sexual identificada como MZ., quien daba la respuesta ineficaz del sistema Boliviano dentro del proceso penal seguido contra su agresor, denuncia a Bolivia en instancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en razón de la poca efectividad, lo altos Niveles de re victimización a los que fue sometida, y sobre todo por la falta de mecanismos especializados que faciliten a las víctimas de violencia sexual el acceso a la justicia. V. PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que contra del ciudadano CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, existen suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en los hechos denunciados, por consiguiente, se tiene que se ha identificado la existencia del hecho y la participación del denunciado en él como consta en el informe Psicológico e Informe Social, realizado a la víctima MARINA EGUEZ CASTRO y demás elementos que es encuentran en el cuadernillo de investigación tales extremos a lo preceptuado en los arts. 301 núm. 1 y 302 del CPP modificados por la Ley 1173, por lo que la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, la calificación provisional ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. VI. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal, con el propósito de garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso la suscrita Fiscal de Materia, solicita a su autoridad se sirva disponer como medida cautelar de carácter personal la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: 1. Procedencia de la Detención Preventiva.- Los presupuestos establecidos por el Art. 232 del CPP modificado por la Ley Nº 1173 y posteriormente por la Ley Nº 1226, no aplican a delitos relacionados contra la libertad sexual de niños, niñas o adolescentes, el Artículo 312 del Código Penal, se constituye un delito de acción penal pública y tiene como pena privativa de libertad entre 10 a 15 años; razón por la cual, se encuentra al margen de lo que indica el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente, la solicitud de detención preventiva del imputado es procedente conforme al Art. 231 Bis núm. 10 del CPP modificado por la Ley Nº 1173, por ser esta medida la que va a garantizar el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley. 2. Requisitos para la detención preventiva. - Art. 233 núm. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº1173. 1. "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible" Respecto a este presupuesto, de los antecedentes supra referidos se colecta que existen los suficientes elementos que permiten establecer CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA es con probabilidad AUTORES del hecho ilícito que se investiga; toda vez, que fue plenamente identificado por la víctima como la persona que la agredió físicamente cuando ella se encontraba en su casa mientras los padres de la menor estaban compartiendo bebidas alcohólicas con el imputado CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA “…ME ESTABA AGARRANDO LAS PIERNAS, LLEGANDO HASTA LA CADERA, POR UN LADO, CUANDO DIJE MI HIJO NO ME TOCA ASÍ ???, ABRÍ MIS OJOS Y VEA A ESTE HOMBRE QUE NI LO CONOZCO (DENUNCIADO) ESTABA ALADO MÍO TOCÁNDOME, ÉL ESTABA SIN POLERA Y CON UN SHORT BEICH… “como menciona en su informe psicológico. 2. “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". De los antecedentes antes esgrimidos se advierte que el imputado CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, va a influenciar de forma negativa a los testigos ya que conoce el domicilio de sus amistades de la víctima, sabe su domicilio de la víctima y su calle donde vive ya que ambos alquilaban en la misma casa, conoce donde trabaja la victima MARINA EGUEZ CASTRO. En cumplimiento al Art. 231 Bis V del CPP modificado por la Ley Nº 1173, el Ministerio Público acredita el peligro de fuga y obstaculización de la siguiente manera: RIESGO PROCESAL DE FUGA Art. 234 del C.P.P. Art. 234 núm. 1) a) En cuanto al DOMICILIO, en su acta de arresto el manifestó vivir en el 4to Anillo 3 Pasos al frente Calle Carmelo Pérez , asimismo en el SEGIP se tiene la Barrio Héroes Del Chaco S/N, situación que no desvirtúa y se encontraría Latente, debido a que etas direcciones no coinciden. b) En cuanto a la FAMILIA la jurisprudencia sustentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional ya ha establecido que la condición de ser humano acredita un entorno familiar. c) En cuanto al TRABAJO, de acuerdo a la información del SEGIP indicaría ser Electricista, la misma que no acredita ya que no presento documentación que respalde su respectiva fuente laboral. Art, 234 núm. 2), Que, si bien este numeral tiene dos vertientes el primero en cuanto a permanecer oculto y el segundo en cuanto a las facilidades de salir del país, no es menos cierto que de cierta manera se encuentra reatado con el anterior numeral, ya que el imputado CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA al no tener ese arraigo natural tiene las facilidades para salir del país y permanecer oculto, máxime si nuestras fronteras no cuentan con el debido control pertinente, por ello considero que concurre este numeral. Art. 234 núm. 7) Así mismo el imputado CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA se constituye en un peligro para la víctima y denunciante, toda vez que hay que considerar que por los fundamentes expresados y documentación que cursan en el cuaderno de investigación, siendo Que la víctima se encuentra dentro de un grupo vulnerable, conforme a los parámetros que han sido establecidos en la SC. 394/2018 S2, se debe tomar en consideración el enfoque interseccional, la vulnerabilidad o desventaja de la víctima en relación al imputado, teniendo en cuenta en este caso las características del delito, siendo prioridad nacional del Estado eliminar la violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes por cuestión de género, porque se encuentran dentro de un grupo vulnerable que materialmente las sitúa en desventaja en nuestra realidad social, razón por la que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y una atención diferenciada, esto es que las mujeres y niños deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos. Conforme se tiene la SSCC. 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza un entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas. Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el anterior Fundamento Jurídico III.1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por este, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante. De la misma manera se debe tomar en cuenta que la víctima, a raiz de todo ese lo que sufrio la victima la MARINA EGUEZ CASTRO, se encuentran problemas, ansiedad, inseguridad, MIEDO, pocos mecanismos de defensa, de acuerdo a las ENTREVISTAS PSICOLOGICAS REALIZADO POR LA PSICOLOGA DEL SLIM A LA VICTIMA . PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Con relación al art. 235 Núm. 2). Del C.P.P. modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2.019. Núm. 2). En el presente hecho, por las características del delito, es evidente que el imputado CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA, estando en libertad pueden obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en el denunciante ya que conoce el domicilio donde actualmente habita la victima MARINA EGUEZ CASTRO, pues conoce su domicilio el círculo social ya que eran vecinos y ambos alquilaban en la misma casa. Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc. 1), 2) y 3), 234 incs. 1), 2) y 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 1173 como medida cautelar, solicito respetuosamente a su Autoridad la DETENCION PREVENTIVA del imputado el Ministerio Público solicita a su Autoridad el plazo de 90 DÍAS para la investigación considerando que a la fecha faltan actos investigativos por realizar. ACTUACIONES DE INVESTIGACION PENDIENTES DE REALIZAR: Tomando en cuenta el hecho objeto de esta investigación se encuentran pendientes de realizar los siguientes actuados: • Declaración en cámara Gessel de la víctima. • Declaración de testigos CARLOS ANDRES ROMERO EGUEZ. • Registro del Lugar del Hecho • Pericia Psicológica a la Victima • Otros actos de investigación que surjan en el transcurso de la investigación. VII. SOLICITUD DE AUDIENCIA A efectos de la defensa material que prevé el Art. 8 del mismo C.P.P. SOLICITO SE LE DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO, a fin de que lo asista en la audiencia de aplicación de medida cautelar, sin perjuicio de que asista con su defensa técnica de su confianza. OTROSÍ. – Al ser necesario contar con la declaración de la víctima, al amparo del Art. 203 y 353 del CPP, tengo a bien SOLICITAR EL ANTICIPIO DE PRUEBA a realizarse a la víctima MARINA EGUEZ CASTRO, en cámara Gesell, para tal efecto sírvase FIJAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA. OTROSÍ 1. – Adjunto Datos de Identificación del SEGIP y Notificación por Edicto de Prensa correspondiente a CARLOS ARIEL SUAREZ MOLINA. OTROSÍ 2.- Protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, señalo ciudadanía digital ALMA MARCELA SAUCEDO ARGANDON~A N.º 6377736, correo: msaucedoa@hotmail.com y celular N.º 73150149. OTROSÍ 3.- Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía Especializada de Victimas en Atención Prioritaria, ubicado en la calle Prolongación Campero Nº 55 de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra, 22 de Abril del 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Legible Dr. Romer Saucedo Gómez, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. Fdo. Legible Abg. Rodrigo Quintanilla Achu, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Dr. ROMER SAUCEDO GOMEZ – JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. -ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Abg. RODRIGO QUINTANILLA ACHU–SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, PENAL Y ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL N° 17. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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