EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: JOSE LUIS ZABALA cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 603102022301492 CAUSA N° 479/2023 RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos. De acuerdo con el informe psicológico de la menor de iniciales L.D.E.R. de 8 años de edad refiere “era el día lunes y hacia calor yo estaba durmiendo porque hacía calor estábamos con mi mama estaba afuera y yo dormía como hacia calor yo estaba sin mi blusa y solo estaba con un short negro y cuando despierto mi primo José Luis me estaba manoseando”, la niña manifiesta que cuando se despertó su primo tocaba sus partes íntimas me tocaba aquí (apuntaba la parte intima) y también me tocaba aquí (apunta sus nalgas). La niña manifiesta que estos tocamientos eran por encima de la ropa pero que su primo le quiso quitar la ropa “ él estaba sin polera pero con corto cuando me desperté yo le dije que no me haga yo le digo Choque porque así le dicen, le dije que no y el me jalo de las patas (la niña explica con los muñecos lúdicos que su primo le abrió las piernas estando el al medio) y me quería sacar la ropa y también se quería sacar la ropa yo le vi agarrándose como para sacarse el pantalón yo he movido las patas y no me dé y después él se salió y yo me tape con la colcha porque tenia miedo y pensaba si me podía sacar por la ventana o que más podía hacer, después él se salió y se fue.., la niña describe la parte intima es decir a la vagina la denomina como “colita” y desconoce como se llama la parte intima de los varones pero si sabe donde queda ubicada en el cuerpo humano. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado JOSE LUIS ZABALA existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye ABUSO SEXUAL, ilícito previsto y sancionado por el Art. 312 DEL Código Penal por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal.-Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc.7del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL} Yacuiba, 06 de mayo de 2024 I.- Por subsanada la observación y por presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano JOSE LUIS SABALAZA por el presunto ilícito de ABUSO SEXUAL ART. 312 DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 10 DE JUNIO DE 2024 a horas 08:15 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio, PRESISO, conocido y desconocerse el paradero del señor imputado JOSE LUIS SABALA, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia la imputada debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DE LA IMPUTADA, VICTIMA, DNNA). Se designa Abogado de oficio de la señora Imputada al Abogado ALEX GUTIERREZ, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. El imputado debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada. Los funcionarios de la Oficina Gestora deben cumplir con las notificaciones correspondientes a las partes y deben prever el soporte técnico necesario al juzgador. Todas las partes deben estar 05 minutos antes de la a audiencia virtual con el enlace que los proporcione Gestoría. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Al otrosíes. - Por considerados. REGISTRESE. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. IRIS ESCOBAR MIRANDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 07 de mayo del 2024


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