EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: GUELLY GRISELDA CAMACHO ANDIA, MARIA ANTONIA ANDIA RODRIGUEZ Y LINETT FABIOLA MONTECINOS CARMONA EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LAS DENUNCIANTES GUELLY GRISELDA CAMACHO ANDIA, MARIA ANTONIA ANDIA RODRIGUEZ E IMPUTADA LINETT FABIOLA MONTECINOS CARMONA, CON ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024, ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE GUELLY GRISELDA CAMACHO ANDIA Y MARIA ANTONIA ANDIA RODRIGUEZ CONTRA LINETT FABIOLA MONTECINOS CARMONA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 271 PARAGRAFO II DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 CODIGO: 30242370 ACTO PROCESAL: JUICIO ORAL PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7: Florencio Tito Riva Hinojosa SECRETARIA – ABOGADA: Yasmy Yesy Ticona Ticona MINISTERIO PÚBLICO: Constantino Coca Sejas VICTIMAS: Guelly Griselda Camacho Andia, Maria Antonieta Andia Rodriguez IMPUTADA: Linett Fabiola Montecinos Carmona ABOGADO DEFENSOR: Edwin Alan Perez DELITO: Lesiones graves y leves ARTICULO: 271 del Código Penal Fecha y hora de inicio y finalización: C/23/04/2024 Horas 09:00 a 09:15 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL (Artículo 329 y siguientes del Código de Procedimiento Penal) En la ciudad de Cochabamba, a los 23 días del mes de Abril del año 2024, a horas 09:00 a.m., habiéndose programado AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Guelly Griselda Camacho Andia y Maria Antonieta Andia Rodríguez contra Linett Fabiola Montecinos Carmona, por el delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Artículo 271 del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 7, conformado por el Juez, Florencio Tito Riva Hinojosa, asistido de la suscrita Secretaria–Abogada Yasmy Yesy Ticona Ticona. Acto seguido, el señor Juez pidió que por secretaría se informe sobre la notificación de las partes y la presencia de los mismos, así como de los testigos propuestos por las partes. Por Secretaría se informó: Que, se encuentra conectado a plataforma virtual el representante del Ministerio Público Constantino Coca Sejas, asimismo mencionar la inconcurrencia de las víctimas en plataforma virtual, así como la inconcurrencia de la acusada y de su abogado defensor, no obstante, su legal notificación. Que, no se advierte la concurrencia de ningún testigo. El señor Juez, declara instalada la audiencia y concede la palabra al representante fiscal, a objeto de que se pronuncie sobre lo informado: Con el uso de la palabra, el representante fiscal refirió que habiéndose informado la inconcurrencia de la acusada, solicita se declare la rebeldía de la imputada conforme dispone el Art. 87 del C.P.P. Acto seguido el señor Juez, pasa a dictar el siguiente Auto: VISTOS: En audiencia de Juicio Oral programada para la presente fecha, lo informado por secretaria, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, de lo informado por secretaria, se tiene que no obstante de la legal notificación de la imputada Linett Fabiola Montecinos Carmona, la misma no se encuentra presente, a lo cual el representante del Ministerio Público refiere que, ante su ausencia injustificada de la parte imputada correspondería de conformidad al Art. 87 del C.P.P. la declaratoria de rebeldía y se impongas las medidas previstas en la misma normativa. CONSIDERANDO II: Que, el Artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, señala: “Articulo 87 (REBELDIA).- El imputado será declarado rebelde cuando 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y; 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.”. De antecedentes se advierte que la imputada Linett Fabiola Montecinos Carmona fue notificada mediante edicto Judicial de fecha 02 de febrero del año en curso, no obstante su legal notificación la imputada no se encuentra presente en audiencia, ni justificada su incomparecencia al presente acto, lo que permite advertir que a adecuado su conducta a lo previsto en el Art. 87 núm. 1) del C.P.P. y que corresponde declarar su rebeldía y aplicar las medidas que dispone el Art. 89 de la misma norma adjetiva. POR TANTO: El Juez Sentencia Penal N° 7 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LINETT FABIOLA MONTECINOS CARMONA CON CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7893610 EXPEDIDO EN COCHABAMBA, conforme establece el Artículo 87 numeral 1) del C.P.P., disponiendo en previsión del Artículo 89 de la Ley 1970, se expida por secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, para que la declarada rebelde sea conducida por funcionario público a este Juzgado de Sentencia Penal N° 7, a fin del desarrollo de la audiencia de Juicio Oral, determinando las siguientes medidas: 1.- Se dispone el arraigo de LINETT FABIOLA MONTECINOS CARMONA CON CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7893610 EXPEDIDO EN COCHABAMBA,, debiendo notificar a la Dirección Departamental de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País, por secretaría emítase el mandamiento de arraigo y las respectivas notas de cortesía. Asimismo, se ordena la publicación de los datos y señas personales de Linett Fabiola Montecinos Carmona, en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Las Medidas Cautelares que se considere convenientes sobre los bienes de la imputada Linett Fabiola Montecinos Carmona, para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho acusado. 3.- Se ordena la ejecución de la fianza, en caso de que haya sido prestada, para la captura de la imputada Linett Fabiola Montecinos Carmona. 4.- Se ordena la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción a cargo de secretaría del Juzgado. 5.- Se ratifica como abogada defensora de oficio a la Dra. Helen Fernandez Mendoza, a fin de que asuma con los poderes y facultades que la Ley reconoce la defensa de la imputada, disponiendo su notificación personal. En consecuencia, corresponde determinar lo que establece el Artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, la interrupción del término de la prescripción por la declaratoria de rebeldía de la imputada, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente. En aplicación del Artículo 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación con la presente Resolución a las oficinas de Registro de Antecedentes Penales, para fines consiguientes de Ley. Queda notificado el representante del Ministerio Público, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Artículo 160 y 333 última parte del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Asimismo, notifíquese a la declarada rebelde conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal. Se aclara que la presente Resolución no es susceptible de apelación. REGISTRESE. Con lo que terminó el acto a horas 09:15 a.m., en constancia firma el señor Juez y la suscrita Secretaria – Abogada. Doy Fe. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7 Fdo. Yasmy Yesy Ticona Ticona, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 7, Cochabamba- Bolivia. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 07 de Mayo de 2024


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