EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


En nombre de la ley: Dra. CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES – JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 PARA: RICARDO PANIAGUA PEREIRA OBJETO: ACTOS PREPARATORIOS DE JUICIO PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DENUNCIANTE: LIZETH CASTRO AGUIRRE. PROCESO: 801103022300172 Se cita y emplaza a objeto que comparezca ante este despacho judicial. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL. - • FORMULA ACUSACIÓN FORMAL. - • REQUIERE REMISIÓN AL JUZGADO DE SENTENCIA. — CODIGO UNICO: 801103022300172 Otrosí. - Abg. ERICKLEONZULETA JUSTINIANO, Fiscal de Materia — Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Trafico de la Fiscalía Departamental delBeni,en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art.225 de la CPE, dentro del proceso penal que se sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LIZETH CASTRO AGUILERA, en contra de RICARDO PANAIGUA PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado el artículo 272 Bis del Código Penal, siendo víctima de este hecho la ciudadana LIZETH CASTRO AGUILERA ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto, FORMULA: ACUSACION FORMAL, bajo los siguientes argumentos: 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: NOMBRE Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD EDAD ESTADO CIVIL OCUPACION TELEFONO NACIONALIDAD NACIMIENTO DOMICILIO REAL ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO PROCESAL RICARDO PANAIGUA PEREIRA 7650223 SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE DOMICILIO: SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE Notifíquese al SEPDEP Oficinas del SEPDEP, Av. 18 de noviembre N°666 , EXP: I • CELULAR: FECHA: 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE LIZETH CASTRO AGUILERA CEDULA DE IDENTIDAD 10794808 CELULAR:72841151 DOMICILIO: BarrioEmanuel,Avenida Principal Notifíquese a la Dirección de Servicios Integrales — SLIMs, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad. 3. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. — De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: A hrs. 00:48 pm. de fecha 02 de junio de 2023 la SRA. TANIAKATHERINESUAREZ ZABALA la cual manifiesta de manera textual: elSR. RICARDO PANIAGUA PAREIRA llego al domicilio de la víctima mismo quería echarse en la cama donde descansaban la victima sus hijos, el denunciado indica a la víctima que le mueva Asus hijos la Sra. Lizeth no quiso moverlos a sus hijos porque se encontraban durmiendo, por tal motivo se molestó el Sr. Ricardo y le dio un puñete en el rostro la víctima se levantó a defenderse el denunciado salto y le boto hacia la cama y la golpeo en la espalda asimismo intento golpearla en su estómago la amenazó de muerte por el motivo de realizar una demanda en laSLIM,la victima indica a su hijo de 12 años de edad, que dé a conocer del problema a su hija mayor para que pueda ayudarla, de esa manera ambos salieron de dicho domicilio ya que el denunciado no dejaba que salgan del lugar, al salir el Sr, Ricardo le alcanza a la víctima y la bota hacia el piso y nuevamente le golpea en la cara, el denunciado huyo del lugar, la víctima y su hijo tomaron un taxi para aproximarse a la unidad de la FELC-V para formalizar la respectiva denuncia. 4.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. - IMPUTACIÓN FORMAL. - En fecha: 05 de septiembre de 2023 se presentó la Imputación Formal contra de RICARDO PANAIGUA PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado el artículo 272 del Código Penal. 5.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO. - Establecido el hecho considerado delictual, una vez desplegados actuados de investigación formal necesarios de la etapa preparatoria, conforme al núm. 1 delart. 323 del C.P.P., se resuelve ACUSAR a: RICARDO PANAIGUA PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado el artículo 272 del Código Penal numeral 1, en grado de AUTOR conforme determina elArt.20 del Código Penal, bajo los siguientes fundamentos: 6.- FUNDAMENTACION DE DERECHO SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN y DELITO ATRIBUIDO. El Ministerio Publico con la finalidad de garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales tiene el deber de emitir sus resoluciones de conformidad al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia. El A.S. N° 086/2013 de 26 de marzo indica: "Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de sentar bases jurídicas, legales (normativa constitucional, sustantiva y/o adjetiva), doctrinales y jurisprudencia les (las dos últimas cuando se pertinente) que sustenten su decisorio la cursiva no corresponde al original). Ahora bien, de los antecedentes fácticos precedentemente expuestos, en el presente caso existen suficientes elementos de prueba que generan convicción y permiten establecer la certeza fundada y razonada de la existencia del hecho y la participación de RICARDO PANAIGUA PEREIRA. Ahora bien, en cuanto a la subsunción del tipo penal que se le acusa a RICARDO PANAIGUA PEREIRA, es importante por principio de Tipicidad, Legalidad y Taxatividad que la conducta se subsuma de manera precisa a los delitos acusados de acuerdo al grado de autoría y participación criminal, en consecuencia, respecto al último realizar la respectiva individualización. Al respecto el A.S. 267/2013 -RRC de 17 de octubre que fue emitido como emergencia del análisis relativo a la subsunción en materia penal sustantiva y su directa vinculación con principios inmersos en la Constitución Política del Estado señaló: "La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al caso concreto y particular (hecho o hechos) que haya sido objeto del juicio"(..) (***sics*** la cursiva no corresponde al original) En la misma lógica jurídica el A.S. N° 236 de 7 de marzo de 2007 SALA PENAL. "Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código penal y ser probado enjuicio, oral, publico, contradictorio y continuo. Ante la usencia de alguno de los elementos con figurativos del tipo penal, no existe delito." (***SICS*** la negrilla, cursiva y el subrayado no corresponden al original) De ese modo la selección e interpretación del tipo penal y correcta subsunción no solo supondrá una aplicación coherente que para el presente caso se acusa a RICARDO PANAIGUA PEREIRA, sino que también involucra la correcta aplicación de la norma penal sustantiva, de esa m,anera se dará cumplimiento al derecho de una tutela judicial efectiva como lo describe el Articulo 115 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Por tal motivo, cuando nos referimos y analizamos delitos, es ahí cuando uno debe ser cuidadoso al momento de analizar, que se constituyan obligatoriamente los 4 elementos que según la teoría del delito componen al mismo la 'Acción, tipicidad, andjuridicidad y culpabilidad", según la Teórica del Delito se habla de una acción, la cual se trata de conductas con conocimiento y voluntad encaminada hacia un fin, la conducta por si sola puede ser delito o no, y cuando nos referimos a conductas delictivas solo podemos tomar en cuenta aquellas que están TIPIFICADAS en el Código Penal. Por otra parte es importante hacer referencia en cuanto al principio de legalidad del Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus finalidades conforme señala ela'rt.9 inc. 4) de la CPE, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; a cuyo efecto elart. 116.11 de la Norma Fundamental, reconoce el principio de legalidad que debe imperar en todo proceso, conforme el siguiente texto: "Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible". Asimismo, la normativa sustantiva penal contempla el citado principio en elart. 70 que a la letra dice: "Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquella", concordante con elart. 1 del CPP. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra Os. mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. - Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el compórtamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La referida Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos, económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. La Constitución Política del Estado en su Art. 15 menciona: V. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad tísica, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.III.El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privulo". Art.61.- I. Se prohibe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. Elart.225 de la Constitución Política del Estado señala: I. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerib Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomá, unidad y jerarquía. Por último, la Ley N°348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art.10.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art.6 (DEFINICIONES).- Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere pe/juicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). - En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: • Violencia Física: Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. A continuación, se va a realizar un análisis de los elementos constitutivos de los delitos acusados en contra de RICARDO PANAIGUA PEREIRA, de acuerdo al grado de autoría y participación criminal y de manera individualizada: 6.1.- RICARDO PANAIGUA PEREIRA - ANÁLISIS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y FUNDAMENTO - DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICAART.272 BIS Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, en aplicación delArt.323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico estima que existen suficientes pruebas sobre la existencia del hecho y la participación del acusado WILSON GUZMAN QUISPE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, en su vertiente PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 272 Bis del Código Penal, adecuando sus acciones a lo siguiente: • "Artículo 272 bis. - (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Pulen agrediere físicamente, psicolóalca o sexualmente dentro de /os casos comprendidos en el numera/ I al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por Quien mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. Bajo todo este marco legal, de una revisión objetiva e integral de los elementos colectados, se tiene acreditado la relación entre el agresor y la victima de acuerdo a la denuncia presentada por LIZETH CASTRO AGUILERA existe una relación de concubinato; en consecuencia, se encuentra dentro de los alcances de lo que prevé el tipo penal previsto en elArt.272 bis, núm.1 código penal. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: El bien jurídico protegido es la dignidad de las personas en el seno de la familia. Sin embargo, con frecuencia, aparecen íntimamente ligados a éste otros bienes igualmente necesitados de protección, como son la vida y la integridad física y moral. SUJETO ACTIVO: RICARDO PANAIGUA PEREIRA, corroborándose este extremo a través del ACTA DE DENUNCIA y el ACTA DE DECLARACION realizada por parte de la víctima y denunciante ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia. SUJETO PASIVO: La víctima y denunciante dentro del presente caso es la señora LIZETH CASTRO AGUILERA, elemento objetivo claramente demostrado por el Certificado Médico Lega - Forense ELEMENTOS OBJETIVOS: El artículo 7 numeral 3 de la Ley 348 señala que la VIOLENCIA PSICOLÓGICA es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control de comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. TODOS LOS HECHOS FACTICOS CONCRETOS SE HALLAN PLENAMENTE RESPALDADOS Y DEMOSTRADOS POR LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES: PRIMERO.- Que, se tiene la denuncia realizada por Lizeth Castro Aguilera, en contra de Ricardo Paniagua Pereira, en la cual en su parte sustancial refiere: el SR.RICARDO PANIAGUA PAREIRA llego al domicilio de la víctima mismo quería echarse en la cama donde descansaban la victima sus hOs, el denunciado indica a la víctima que le mueva Asus hUos la Sra. Lizeth no quiso moverlos a sus hilos porque se encontraban durmiendo, por tal motivo se molestó el Sr. Ricardo y le dio un puñete en el rostro la víctima se levantó a defenderse el denunciado salto y le boto hacia la cama y la golpeo en la espalda asimismo intento golpearla en su estómago la amenazó de muerte por e/ motivo de realizar una demanda en laSLIM,la víctima indica a su hú'o de 12 años de edad, que dé a conocer del problema a su hija mayor para que pueda ayudarla, de esa manera ambos salieron de dicho domicilio ya que el denunciado no dejaba que salgan del lugar, al salir el Sr, Ricardo /e alcanza a la víctima y la bota hacia el piso y nuevamente le golpea en la cara, el denunciado huyo del lugar, la víctima y su hilo tomaron un taxi para aproximarse a la unidad de la FELCV para formalizar la respectiva denuncia. Aspectos que han motivado el inicio de la presente acción penal pública. SEGUNDO.- Que, del informe psicológico realizado a la víctima Lizeth Castro Aguilera, 10 de junio de 2023, se establece que en el acápite de conclusiones menciona lo siguiente: Nivel Emocional. La usuaria Lizeth Castro Aguilera, presento sentimientos tristeza que sus hjos hayas presenciado el hecho de violencia, sentimientos de preocupación de que vuelva a repetir el hecho, agresión, sentimientos de miedo al cumplimiento de amenazas que recibió de/señor Ricardo Paniagua Pereira y que atente contra su integridad personal y la de sus hijos. Y según los resultados obtenidos de las pruebas administradas indican que la usuaria presenta depresión grave y ansiedad grave en relación al hecho de la denuncia. Nivel ConductuaL En el inicio de la entrevista psicológica la usuaria Lizeth Castro Aguilera estuvo it/mida se realizó rapport para generar mayor confianza y se le brindo un vaso de agua, posterior estuvo tranquila, colaborativa con predisposición para poder conversar sobre los acontecimientos suscitados en relación al hecho de la denuncia, realizo señalizaciones en las zonas donde recibió golpes, en e/ cierre de la valoración psicológica presento gestos faciales de tristeza y ojos lacrimosos. Nivel Coanitivo. La usuaria Lizeth Castro Aguilera presenta un lenguaje claro, secuencial, a nivel mental no se percataron alteraciones pensamiento, expresión y lenguaje, se descarta la presencia de delirios o alucinaciones, presenta un adecuado nivel de atención y concentración para responder a las consignas manifestadas, respondiéndolas sin ninguna dificultad, recuerda y evoca (memoria intacta) sucesos pesados, es capaz de emitir un relato claro, secuencia/, con alto contenido de detalles, recuerda fechas con claridad, y describe contextos, identifica personas y relata diálogos, en relación al hecho denunciado. Relato que debe ser valorado conforme a los estándares internacionales de protección de los sectores vulnerables. TERCERO.- Que, del certificado médico legal-forense elaborado por elDr. GaryJuaniquina Pérez, médico forense del instituto de investigaciones forenses del Beni. En fecha 02/06/2023 procedió a la valoración médica. En CONCLUSIONES — Contusión por agresión física. DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Por tanto le otorga 3 día(s) de incapacidad médico legal. Pues estas lesiones que presenta la víctima, ha sido a consecuencia del hecho que se investiga, tal como menciona el certificado médico forense en el acápite de antecedentes del hecho. El Art.20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en elArt. 14 del Código Penal manifestando: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad", si ese es el concepto vigente, de la conducta del acusado prenombrado, se tiene claramente que tenía pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilícito acusado, por lo ,que se establece que el imputadoWILSON GUZMAN QUISPE cometió el delito acusado, conforme el Ministerio Público demostrará en el momento procesal oportuno, actuó a sabiendas en la comisión del ilícito, ya que es una persona mayor de edad y orientada en tiempo y espacio. La culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta del imputado, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivada por la norma penal, obró contra el ordenamiento jurídico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello, ejecuto el acto voluntariamente, conforme regula elart. 14 del Código Penal; no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo, insuperable, no existiendo ningún medio que acredite estos aspectos. Con todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos supra, que de los hechos investigados producto de la denuncia realizada por la víctima, en base a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y legalidad que permita al suscrito tomar una decisión razonable y justa en sentido material, se tiene que el acusado RICARDO PANAIGUA PEREIRA reúne una cadena de hechos, que son suficientes elementos de convicción e indicios de autoría y participación criminal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado el artículo 272 Bis numeral 1 del Código Penal. 7.- ACUSACIÓN FORMAL. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en elArt.225 de la Constitución Política del Estado, con relación alArt.40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No 260) yArts.323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley No 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano: RICARDO PANAIGUA PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado el artículo 272 Bis del Código Penal, en grado de AUTOR conforme determina elArt.20 del Código Penal. 8.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. - CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts.22, 23,109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts.5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 272 Bis. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts.5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 1), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341, 365. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A. PRUEBA DOCUMENTAL: MP- PD1.- INFORME DE INICIO N°361/2023 realizado por el asignado al caso Sgto. Magaly Mamani Mamani, adjuntando las siguientes documentales: 1) Formulario único de denuncia; 2) Acta de denuncia verbal; 3) Acta de Declaración informativa policial de la denunciante; 4) Certificación de datos del SEGIP del denunciado. MP— PD2.- CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE de fecha 09 de junio de 2023 emitido por elDr. GaryJuaniquina Pérez, con lo que se acredita las lesiones físicas sufrida por la víctima. MP— PD3.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 09 de junio de 2023 realizado por la Lic. MaríaJennyValdaSaavedra— Psicóloga de la UPAVT. MP— PD4.- INFORME POLICIAL CONCLUSIVO de fecha 28 de agosto de 2023 presentada por el asignado al caso Sgto. Diego A. Mamani Cusi. B. PRUEBA TESTIFICAL: MP— PT1.- LIZETH CASTRO AGUILERA, hábil por derecho conCIN°10794808, domiciliada en el BarrioEmanuel,Avenida Principal, Celular: 72841151, quien en calidad de víctima y testigo de cargo procederá a relatar los hechos de violencia física y psicológica ocurridos. MP— PT2.- Dr. GaryJuaniquina Pérez, en su condición de Médico Forense del IDIF, mayor de edad hábil por ley, con domicilio real en dependencias de la Fiscalía de la ciudad de Trinidad. quien realizó la valoración médico legal a la víctima y atestara sobre el trabajo realizado. MP— PT3.- Lic. MaríaJennyValdaSaavedra,hábil por derecho, de profesión Psicóloga de la UPAVT de esta ciudad, quien procedió a elaborar el informe psicológico a la víctima, con domicilio laboral en oficinas de la Fiscalía Departamental de esta Ciudad. MP— PT4.- Magaly Mamani Mamani, funcionario policial que declarara sobre su participación dentro de la presente investigación acorde lo dispone elArt.194 del Código de Procedimiento Penal. PERTICENCIA DE LA PRUEBA.- La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Acusado (en el grado de Autoría), las funciones que desplego, en base a los elementos delintercriminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentará conforme al parágrafo I) delArt.340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No 586. ADJUTNO ACTA DE DECLARACION FORMAL INFORMATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto por elArt.98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Acta de Declaración Informativa del acusado: RICARDO PANAIGUA PEREIRA, prestada durante la etapa preparatoria. II.- REMISIÓN AL JUZGADO DE SENTENCIA. - Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el trámite establecido por el parágrafo I) delArt.325 del Código de Procedimiento Penal, citado y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad de los acusados y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permiten los tipos penales acusados. Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme alArt.340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita previo sorteo la presente ACUSACIÓN FORMAL en aplicación delArt.53 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal ante el JUZGADO DE SENTENCIA y sea éste quien dicten Auto de Apertura de Juicio(Art.342 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora Acusado de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándosele a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto para el delito imputado al acusado RICARDO PANAIGUA PEREIRA, por la presunta comisión del ilícito del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA tipificado y sancionado el artículo 272 Bis del Código Penal. Nuestra tarea es Construir un Sistema Penal más Justo, pero Fundamentalmente mas Humano.- Otrosí 1°.- Adjunto constancia de notificación mediante edicto al acusado, por lo que al no contar con mayores datos en el cuaderno de investigación sobre su domicilio, solicito sea notificado mediante EDICTOS por medio del sistema HERMES del ORGANO JUDICIAL y pido se tenga por ofrecida la prueba de cargo mencionada en la acusación. Otrosí 2°.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio Oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley Otrosí 3°.- Pido que las partes sean citadas en el domicilio señalado y conforme determina elArt.160, 163 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 4°.- Domicilio procesal, conforme alArt.162 del Código de Procedimiento Penal, Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Trafico de la Fiscalía Departamental delBeni,ubicadas en la Calle La Paz No. 131 (Zona Central) de esta JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y GENERNO N°2 DE LA CAPITAL NUREJ: 801103022300172 Trinidad, 26 de abril de 2024 En atención al memorial de NELLY MARTINEZ SUBIRANA, SLIM. Al 1.- Por apersonada,2.- Por presentado,3 , 4y 5 se tiene presente. Al otrosí 1.- Por adherido, 2.- Por gratuito y 3.- Por señalado. Se felicita a apoyo judicial por el correcto control de plazos procesales. Siga adelante. Notifique por Servidor de la Gestora a todos los sujetos procesales. FDO Y SELLADO DRA CLAUDIA NATALIA PINTO GONZALES JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL ANTE MÍ: EDGAR DANIEL GARNICA SALVATIERRA SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 DE CAPITAL


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