EDICTO

Ciudad: MIZQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE MIZQUE


EDICTO DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO - JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.-------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A Carlos Flores Veizaga con IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 07 de Mayo de 2.024 y PROVEÍDO DE FECHA 07 de Mayo de 2.024; dentro el Proceso Penal seguida por el Ministerio Publico a denuncia de Julio Sanchez Cotrina contra Carlos Flores Veizaga, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal,; para que se apersonen y asuman defensa dentro del plazo de los diez días de su legal notificación conforme establece el Art.165 del Código de Procedimiento Penal. A cuyo fin se transcribe los actuados pertinentes.- **************************************************************************************** SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENTE E INSTRUCCION PENAL Nº 1 DE MIZQUE Imputación formal. - Medida cautelar de Carácter Personal. - Declaratoria en Rebeldía CUD 313102232300112 Int. 112/23 Otrosies. - El MINISTERIO PÚBLICO, representado por el Abog. Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado a la fiscalía de Mizque, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Julio Sanchez Cotrina siendo víctima C.S.V. contra Carlos Veizaga Flores, por la presunta comisión del delito de acción penal pública de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, con Agravante previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal, ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Imputación formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en ejercicio de la misma y con la facultad conferida por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP, se deduce la siguiente imputación formal, bajo los siguientes argumentos: I.1. Datos identificativos de los sujetos procesales. - I.1.1. Datos del imputado (Datos Obtenidos del SEGIP). - Nombres y apellidos: Carlos Veizaga Flores Carnet de identidad: 13425818 Lugar y fecha de nacimiento: Cbba. Mizque - Huanokasa, 04/11/1993 Estado Civil: Se desconoce Ocupación: Se desconoce Domicilio real: Se desconoce Teléfono: Se desconoce Abogado defensor: Se desconoce Domicilio procesal: Se desconoce Teléfono: Se desconoce I.1.2. Datos del denunciante. - Nombres y apellidos: Julio Sanchez Cotrina Carnet de Identidad: 8808530 Fecha de nacimiento: 17-08-1979 Edad: 44 años Domicilio: Loma Kasa Mizque Estado civil: casado Ocupación: agricultor Abogado defensor: Abg. Noelia Cordova Torrico Domicilio procesal: DNA y SLIM de Raqaypampa I.1.3. Datos de la Victima. - Nombres y apellidos: C.S.V. Carnet de Identidad: 15678956 Fecha de nacimiento: 28-10-2009 Edad: 14 años Ocupación: estudiante Padre: Julio Sanchez Cotrina 1.2. Descripción del hecho imputado. - De antecedentes se tiene que, en fecha 14 de Julio de 2023 la victima C.S.V. de 14 años de edad refiere que el imputado Carlos Flores Veizaga le habría forzado a mantener relaciones sexuales desde el mes de octubre de 2022, cuando ella se encontraba en su domicilio junto a sus hermanitos en la Comunidad de Loma K'asa correspondiente al Municipio de Raqaypampa, aprovechando que sus padres no se encontraban, Carlos Veizaga Flores habría ido al domicilio de C.S.V. para posteriormente abusar de ella, la victima por temor a su agresor y vergüenza no le conto de este hecho a nadie, tiempo después la victima huyo de la casa en la que vivía con los padres, no al mucho tiempo la victima retorno a su domicilio y fue cuando contó a sus padres que se fue con su primo, el Señor Carlos Veizaga Flores hacia Cochabamba, Mizque, Mina Asientos, y a la comunidad de Wanu Kasa lugares donde C. S. V. fue violada por el señor CARLOS FLORES VEIZAGA en varias ocasiones (9 veces). I.3. Fundamentación en base a los elementos de convicción obtenidos. - Bajo la dirección funcional del Ministerio Público, tal cual establecen los arts. 69 del CPP y 40.1 de la LOMP, en la investigación del hecho denunciado se tienen los siguientes elementos de convicción e indiciarios: De la copia simple de Cédula de Identidad No. 15678956, que corresponde a C.S.V. se acredita que la misma tiene como fecha de nacimiento el 28-10-2009, elemento que por un lado acredita la identidad de la menor y por otro lado acredita la fecha de nacimiento y consecuentemente la minoridad de la víctima, la cual al momento del hecho contaba con 13 años de edad. Que, del Consentimiento informado de fecha 04 de agosto de 2023, suscrito por la víctima y el Dr. Kevin Vargas Enrriquez Ginecológico Obstetra del Hospital Augusto Morales Asua, se desprende que la misma se realizó la prueba de laboratorio de VIH después de las agresiones sexuales sufridas por parte de Carlos Flores Veizaga. Que, del resultado de las pruebas de laboratorio de fecha 04 de agosto de 2023, expedido por la Dra. Sonia Gutierrez Colque Bioquímica Farmacéutica del Hospital Augusto Morales Asua, se desprende que la víctima resulto no Reactivo para HIV después de las agresiones sexuales sufridas por parte de Carlos Flores Veizaga. Que, del Certificado Médico Legal Forense del 04/08/2023, emitido por la Dra. Claudia Salinas Sanjinez, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se desprende que la víctima describe los hechos de agresión sexual sufridos por parte de su primo Carlos Veizaga Flores, teniéndose en conclusiones que la víctima tiene membrana Himeneal Elástica, lo cual no descarta la agresión sexual. Que, de la Entrevista Psicológica de la víctima C.S.V., plasmada en el acta de declaración del 08 de agosto de 2023, efectuada por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza, responsable del Gabinete de Psicológico del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque, se tiene que la menor refirió "La adolescente C.S.V.menciona que la primera oportunidad que el Sr. Carlos Flores Veizaga le habría forzado a mantener relaciones sexuales era en el mes de octubre de la gestión 2022, cuando se encontraba en su domicilio en la Comunidad de Loma K'asa correspondiente al Municipio de Raqaypampa, en horas de la noche, textual manifiesta: "en octubre del año pasado (refiriéndose a la gestión 2022) yo estaba en mi casa en Loma K'asa mis padres se fueron a Molinero (Comunidad del Municipio de Raqaypampa) y el Carlos ha venido a mi casa en la noche era oscuro y me ha dicho -iinvítame comida!- mis hermanitos se estaban durmiendo en el cuarto, el Carlos estaba comiendo y yo estaba en mi cama y el Carlos ha terminado de comer y ha venido donde yo estaba y se ha subido encima yo estaba echada. me ha agarrado de mis manos así (señala la región de las muñecas y agarra con la mano izquierda la muñeca derecha) yo estaba sin ropa interior se ha bajado su buzo y me ha hecho abuso, me ha violado, me hurgaba con su mano mi vagina y su cosa del hombre que se llama pene me ha metido a mi vagina y me ha salido sangre ese rato me dolía mi vagina y el Carlos se ha quedado a dormir ahí en mi cuarto y mis papás en la mañana han llegado yo no he avisado nada a mis padres porque el Carlos me ha dicho que no avise a nadie" A cerca del hecho denunciado la adolescente Cirila menciona que en la segunda semana de las vacaciones invernales de la presente gestión habría salido de su domicilio junto con el Sr. Carlos Flores Veizaga rumbo a la ciudad de Cochabamba inicialmente fueron a la casa de la Sra. Hilda Vaizaga Flores, hermana del Sr. Carlos, la adolescente Cirila refiere desconocer donde se encontraba solo sabía que estaba en la ciudad de Cochabamba desconociendo el lugar, posteriormente se habría trasladado a la Comunidad de Mina Asientos correspondiente al Municipio de Mizque y antes de retornar a su domicilio el Sr. Carlos Flores Veizaga la habría llevado a una casa en la comunidad de Huano K'asa correspondiente al Municipio de Raqaypampa; a cerca de su permanencia en mencionados lugares refiere que el Sr. Carlos Flores Veizaga le habría llegado a agredir sexualmente, textual relata: "yo me he escapado de mi casa en la segunda semana de las vacaciones de este año (refiriéndose a la gestión 2023) porque mi mamá me reñía y mi primo Carlitos me ha dicho que me iba a llevar donde no nos van a encontrar porque mis papas mucho me reñían y me he quedado en su casa de su hermana del Carlitos, se llama Hilda Veizaga Flores, el Carlitos es Carlos Veizaga Flores pero se hace poner al revés su apellido, así aparece en todas las redes sociales pero su carnet dice Carlos Flores Veizaga, hemos ido a la casa de su hermana Hilda me ha dicho - ahí en su casa de mi hermana no nos van a encontrar, no vas a regresar a tu casa, para que vas a regresar si te tratan mal- yo le he dicho -a vos que te importa eso y me ha dicho. - tu padre no te puede pegar, yo le puedo pegar a tu padre, un puñetazo de muerte le puedo dar yo le he dicho vos para que le vas a pegar a mi padre, acaso sabes su vida de él, así me sabia decir, y cuando estábamos en Cochabamba me he quedado 3 dias ahí como no había cuarto hemos dormido en el mismo cuarto y en la misma cama en la casa de su hermana, y en la noche yo me estaba durmiendo y el Carlitos se sacaba su chamarra, sul camisa, su pantalón con su calzón se quedaba y se me ha acercado me ha empezado a bajar mi buzo y mi ropa interior me tocaba con su mano a mi vagina y me besaba mi bocal y me abrazaba, me hurgaba mi vagina con su mano, y su parte de él, su parte del hombre. que le dicen pene eso me metía a mi vagina y me ha dolido lo que me hacía, yo me quería salir de la cama, me quería ir a dormir a otra cama y no había y me he metido debajo del catre, y no he avisado a nadie, ni a su hermana porque tenía vergüenza de avisar le tenía miedo a su hermana y así ha pasado las 3 noches que me he quedado ahí y yo le decía-iyo no quiero dormir contigo y se entraba directamente a la cama y me abusaba y después de esos 3 días; me ha dicho que tenía que ir a su casa de Mina Asientos (Comunidad del Municipio de Mizque) porque tenía que cobrar dinero del mineral y yo me quería quedar en Tin Tin (Comunidad correspondiente al Municipio de Mizque) yo no quería estar con él y el Carlitos me ha dicho que el trufi no va pasar por Tin Tin y hemos llegado a Mina Asientos, él tenía casa en Mina Asientos y se ha salido de su casa y a mí me ha encerrado en su casa con candado, yo tenía gente conocida ahí pero el Carlitos será que no quería que hable con nadie, de día me ha hecho cocinar la primera noche que hemos estado ahí no me ha hecho nada y la otra noche al día siguiente a mí me estaba bajando mi menstruación estábamos en su cuarto en la misma cama dormíamos no habían otras camas, el Carlitos se salía en el día, se salía a caminar, a comprar y me decía -ivas a cocinar esto!- me daba cosas para cocinar yo le decía que no se lo iba a cocinar porque no era su empleada, pero me ha hecho caminar y en la noche dormiabamos en la misma cama y se me acercaba y le decía -me está bajando mi menstruación no quiero que me abuses, me puede agarrar cualquier enfermedad de lo q que estoy con mi menstruación y me decía -ja mí no me importal- y yo no me quería dejar pero él me agarraba de mis dos manos y no me podía hacer soltar, me bajaba mi buso y mi ropa interior, me besaba taaaanto yo le decía -no quiero esos besos- me seguía besando no me entendía, me hurgaba con su mano mi vagina y su pene, su parte del hombre me metia a mi vagina no le importado que estaba con mi menstruación así igual me ha abusado, y me tapaba con la colcha no quería que me abuse. La adolescente Cirila menciona que la primera oportunidad que el Sr. Carlos Flores Veizaga le habría forzado a mantener relaciones sexuales era en el mes de octubre de la gestión 2022, cuando se encontraba en su domicilio en la Comunidad de Loma K'asa correspondiente al Municipio de Raqaypampa, en horas de la noche, textual manifiesta: "en octubre del año pasado (refiriéndose a la gestión 2022) yo estaba en mi casa en Loma K'asa mis padres se fueron a Moliner Molinero (Comunidad del Municipio de Raqaypampa) y el Carlos ha venido a mi casa en la noche era oscuro y me ha dicho -invítame comida!- mis hermanitos se estaban durmiendo en el cuarto, el Carlos estaba comiendo y yo estaba en mi cama y el Carlos ha terminado de comer y ha venido donde yo estaba y se ha subido encima yo estaba echada, me ha agarrado de mis manos así (señala la región de las muñecas y agarra con la mano izquierda la muñeca derecha) yo estaba sin ropa interior se ha bajado su buzo y me ha hecho abuso, me ha violado, me hurgaba con su mano mi vagina y su cosa del hombre que se llama pene me ha metido a mi vagina y me ha salido sangre ese rato me dolía mi vagina y el Carlos se ha quedado a dormir ahí en mi cuarto y mis papás en la mañana han llegado yo no he avisado nada a mis padres porque el Carlos me ha dicho que no avise a nadie". Consecuentemente, la adolescente Cirila refiere que no habría llegado a comunicar a sus progenitores lo que habría ocurrido en relación al Sr. Carlos Flores Veizaga ya que el mismo le habría indicado que no "avise" a nadie lo ocurrido, textual menciona: "yo no avisaba nada a mis padres me ne daba vergüenza avisar, pensé que me pueden tratar mal y el Carlitos me decía que no avise a nadie me decía no vas a avisar a nadie, vamos a tener bebes- yo le decía- ¿acaso eres ajeno? Yo no quiero estar contigo, eres de mi familia-" La adolescente Cirila refiere que no quisiera que el Sr. Carlos Flores Veizaga continúe con dicho comportamiento, textual indica: "yo no quiero que me vuelva a hacer lo mismo, me hace abuso cuando estoy sola, no quiero que me vuelva hacer lo mismo...". Que, del informe del investigador asignado al caso de fecha 27 de febrero de 2024, se desprende que el denunciado Carlos Veizaga Flores no tiene un domicilio conocido, por lo que solicita se lo cite por edictos. El Código Penal en el Artículo 308 Bis. Respecto al delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente señala "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. Con referencia al Art. 20 del C.P. SE TIENE (autor) "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito Que, de los elementos de convicción acompañados y descritos anteriormente se establece claramente que el IMPUTADO CARLOS VEIZAGA FLORES adecuó su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ", quien en circunstancias que la menor C.S.V. se encontraba sola en su casa con sus hermanos pequeños y también aprovechando que este tenía una relación de familia con la víctima, fue a su casa a pedirle comida y una vez que sus hermanos se durmieron, este agarro de las manos forsajeo con C.S.V. y se subió encima de esta para posteriormente abusar de ella, al terminar CARLOS VEIZAGA FLORES advirtió a la menor de que no debía avisar a nadie de lo ocurrido, C.S.V. por temor y vergüenza guardo silencio. 1.3.I.- De la existencia del hecho, la participación del imputado y la calidad de la Victima. - Por los elementos de convicción colectados dentro del presente proceso investigativo, se tienen los suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, como se pasa a detallar a continuación: De la existencia del hecho. - De los antecedentes descritos, se infiere que existen suficientes elementos_de convicción que acreditan la existencia del hecho de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, hecho perpetrado contra la integridad sexual de C.S.V. en los meses de mayo o junio por su primo Carlos Velzaga Flores. De la participación del imputado en el hecho denunciado. - De los antecedentes obrantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene acreditado objetivamente que violación perpetrado contra la integridad sexual de la menor C.S.V. fue cometido por su primo CARLOS VEIZAGA FLORES que se encuentra plenamente identificado por la victima a través de -La Entrevista Psicológica, plasmada en el acta de declaración de del 08 de agosto de 2023, efectuada por la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza, responsable del Gabinete de Psicológico del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque; - El Informe del 27-02- 2024, del investigador asignado al caso. De la existencia de la víctima. - En el presente se casó se tiene una VÍCTIMA MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD AL MOMENTO DE LA AGRESIÓN, identificada como C.S.V., con Cédula de Identidad No. 15678956, y fecha de nacimiento el 28-10-2009, la cual de conformidad al Art. 60 de la Constitución Política del Estado merece protección especial y de acuerdo al principio de Presunción de Verdad, establecido en el Art. 193 Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescente se debe considerar su testimonio como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente I.4. Calificación provisional del hecho e imputación. - Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley No. 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación de la sindicada en él, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano CARLOS VEIZAGA FLORES por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal, ello en grado de autora conforme establece el art. 20 del CP. II. Aplicación de medida cautelar. - Dadas las características de la iteración criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis párrafo I núm. 10, 233 núm. 1 y 2), 234 núm. 4, 7 y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificados por la ley nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante AUTO MOTIVADO, conforme establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE LA MEDIDA EXTREMA en contra de CARLOS VEIZAGA FLORES, conforme a los siguientes motivos: Art. 233 del Código de procedimiento penal: REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA. Num. 1). "...La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible..." De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de CARLOS VEIZAGA FLORES, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del mismo. Núm. 2.- "... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad..." Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 1). "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país..." Al respecto se hace constar que CARLOS VEIZAGA FLORES no tiene establecidos los arraigos naturales. Núm. 2). Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Tratándose de un delito sancionado con pena privativa de libertad el imputado va a abandonar el país o proceder a ocultarse, más aún al no contar con los elementos arraigadores. Núm. 7). Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante. En libertad el imputado constituye un peligro efectivo para la víctima, toda vez que la conducta desplegada en las agresiones sexuales realizadas hacia la víctima y posterior advertencia de que no diga nada a nadie, haciéndole creer que lo sucedido es normal, dan cuenta del grado de peligrosidad del imputado, sumado. a ello se tiene la situación de vulnerabilidad de la víctima por su minoridad frente al imputado; por lo que corresponde brindar una protección reforzada de conformidad a los lineamientos contenidos en la SC 001/2019. Art. 235 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Núm. 2).- "Que, el imputado amenace o Influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente" En el caso que nos ocupa el imputado en libertad va influir negativamente sobre la víctima, pues conforme se tiene de antecedentes el mismo es el Tío materno de la víctima y primo hermano de su madre, consecuentemente en libertad el imputado va a influir negativamente sobre la víctima, testigos y otros. IX.- NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA Por lo expuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los Arts. 233 Incisos 1 y 2 de la ley 1970, considerando que las medidas cautelares tiene un carácter instrumental con una finalidad procesal, es decir previendo la búsqueda de la verdad, la no obstaculización en la investigación y la presencia del imputado; por lo ello la suscrita Fiscal en estricta observancia de los principio de proporcionalidad y razonabilidad REQUIERE: LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado CARLOS VEIZAGA FLORES, al presente debe realizarse las siguientes actuaciones investigativas: Pericia en psicología de la víctima. Registro del Lugar del hecho. Declaración anticipada de la víctima. Considerando los antecedentes, la existencia de riesgos procesales estos hechos permiten concluir que la única medida idónea y razonable para asegurar la presencia del imputado, los efectos de la ley y la averiguación de la verdad es la detención preventiva, solicitando que la misma SEA IMPUESTA POR EL TIEMPO DE 5 MESES, toda vez que se cuentan únicamente con 3 peritos a nivel departamental para la elaboración de las pericias solicitadas. III. Solicita Rebeldía. - Habiéndose dispuesto la notificación legal mediante la publicación de edictos en conformidad a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal; respecto al Imputado CARLOS VEIZAGA FLORES a efectos de su comparecencia ante el Ministerio Público a prestar su declaración informativa dentro del caso supra referido, publicación de Edicto Fiscal que se lo ha efectuado el 05 de marzo del 2024 en el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Público; y al no presentarse el imputado dentro del plazo de diez computables a partir de la publicación con el edicto, a efectos de asumir defensa tanto material como técnica conforme establece el Art. 165 última parte del C.P.P., cabe afirmar que se tiene cumplida dicha diligencia, por lo que remito dichas publicaciones a los efectos legales consiguientes, por lo antes mencionado y al amparo del inc. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su digna autoridad se proceda a declarar Rebelde a CARLOS VEIZAGA FLORES y de conformidad a lo establecido por el Art. 89 de la Norma Adjetiva Penal, se libre la respectiva Orden de Aprehensión, Mandamiento de Arraigo y la designación de un Defensor de Oficio para el rebelde, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Otrosí 1°. - Adjunto prueba literal que sustenta la resolución emitida en fotocopias simples, las publicaciones de edictos, solicitando a su digna Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia cautelar. Otrosí 2º.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en la Fiscalía de Mizque. Mizque, 07 de mayo de 2024..- FDO. ILEGIBLE Y SELLO DR. RUTHIAR VÁSQUEZ AGUIRRE.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------- PROVEIDO de Fecha 07 de Mayo de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO.- Mizque, 07 de Mayo de 2024 En virtud a la Requerimiento de Imputación Formal, y consiguiente Solitud de Aplicación de Medidas Cautelares en contra de Carlos Flores Veizaga, dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Julio Sanchez Cotrina contra el pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis, se señala Audiencia Reservada para Considerar y Resolver la Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares, para el día 04 de Junio del presente año, a horas 09:00 a.m., señalamiento, que se realiza tomando en cuenta la agenda de audiencias programadas con antelación; acto procesal que se realizara bajo la modalidad presencial en el Salón de Audiencias de este Juzgado y sea con noticia del Representante del Ministerio Publico, imputado y parte denunciante. A los efectos de la realización de la audiencia señalada, notifíquese mediante edictos al imputado Carlos Flores Veizaga, con la Imputación Formal de fecha 07 de Mayo de 2.024 y el presente señalamiento, a este fin por Secretaria del Juzgado, elabórese el edicto correspondiente, debiendo publicarse la misma a través del Sistema Informático HERMES, habilitado por el Órgano Judicial y sea previa las formalidades de ley. A fin de garantizar la realización de la audiencia y la Defensa Técnica para el imputado, se designa como Defensora de Oficio a la Abogada, Jhanneth Victoria Gongora Blanco, a objeto de que le asista, con todas las facultades y poderes que manda la ley, a quien deberá notificarse con el presente señalamiento y designación.- AL OTROSI 1.- Por adjuntado los actuados de referencia y arrímese a sus antecedentes.- AL OTROSI 2.- Téngase por señalado el domicilio procesal.- Notifique el Oficial de Diligencias FDO. DR. EMILIO FRANCO FERRUFINO JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE.- FDO. LIC. FELIX GUSMAN ARISPE SECRETARIO – ABOGADO JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MIZQUE ------------------------------------------------ ES CUANTO SE TIENE TRANSCRITO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-------------------------- Mizque 07 de Mayo de 2024 D.S.O.


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