EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: YHESSY IVAN MONSTES ESCOBAR Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232400302 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE YHESSY IVAN MONSTES ESCOBAR POR EL DELITO DE HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2022.--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA CUDAD DE VIACHA PROVINCIA INGAVI.--- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSÍ.- DOMICILIO.--- Dr. MSC M. ALEXIS VILELA DORADO, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la ciudad de VIACHA PROVINCIA INGAVI, PACAJES Y JOSE MANUEL PANDO, dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido: ----Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucional emitidas por el Tribunal Constitucional entre las que se encuentran la 1786/2004-R, 865/2003-R y 1284/2003-R, el suscrito Fiscal de Materia INFORMA a su autoridad que es base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297, 298 de la Ley N°. 1970 y 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Ley 260, se ha dispuesto el inicio de la investigación preliminar siguiente: --- RELACIÓN DE HECHOS: Por Informe del Sgto. 1ro Rene Quispecahuanca se tiene que en fecha 06 de noviembre del presente a Hr. 04:30 a. m. aprox. se produce un hecho de transito “ENCUNETAMIENTO CON HERIDO POR CONDUCTOR EBRIO” Av. Hacia El Mar altura Fabrica Abaroa protagonizado por el Sr. Jhessy Ivan Montes Escobar, producto por el cual resulto herido y su acompañante quienes fueron auxiliados al Hospital de 2do Nivel de Viacha. --- CASO : 802/2017-C.--- DENUNCIANTE : DE OFICIO.---VICTIMA.--- YAQUELIN POCOACA CAMARGO DENUNCIADOS : JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR.--- DELITO: HOMICIO Y LECIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS.---ANTECEDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCIÓN.--- PELIGROSA Art. 261 y 210 del CÓDIGO PENAL. --- LUGAR DE LOS HECHOS: AV. HACIA EL MAR ALTURA, FABRICA ABAROA DE LA JURISDICCIÓN VIACHA.--- OTROSÍ.- Señalo Domicilio, las oficinas del Ministerio Publico Av. Hacia el Mar, Plaza Juan José Torres, primer piso, de la ciudad de Viacha .--- FIRMA Y SELLA: Ilegible.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2017.--- A, 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.--- Se tiene presente el inicio de investigación dentro del CASO FIS 802/2017-C dispuesto por el Sr representante del Ministerio Publico conforme lo establecen los Art. 289 y 298 del C P.P, por lo que regístrese en el libro de seguimiento de causas correspondientes a efectos del control jurisdiccional respectivo y los alcances del Art. 133 del CPP.--- Asimismo por el Sr. Oficial de diligencias notifíquese con el inicio de investigaciones y radicatoria del mismo a la parte victima e imputada a los efectos de que el mismo pueda interponer las excepciones que crea conveniente, dentro del plazo de 10 días modificado por la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal.--- Asimismo se conmina al señor Representante del Ministerio Publico a que remita la dirección y croquis del domicilio real de la parte victima e imputado a efectos de dar cumplimiento al Art. 314 de la Ley 1970 modificado por la Ley 586, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, sin perjuicio de oficiarse ante el Fiscal Departamental en caso de incumplimiento, esto a efectos de una justicia pronta, oportuna y el principio de deleridad previsto en el Art. 180 de la C.PE. Notifíquese.--- Otrosí Por señalado.----FIRMA Y SELLA: Ilegible.--- FIRMA Y SELLA: Ilegible.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2017.--- PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.--- Dr. Alexis Vilela Dorado, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal De Viacha Provincia Ingavi, Pacajes, y Jose Manuel Pando, en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los arts. 225 y siguientes a la Constitución Política del Estado con relación a los Arts. 2, 3,5, 6, 11 y numeral 11 del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 54, 70, 71, 72, 279, 297, 300, 301 num. 1) y 302 del Código Procedimiento Penal, dentro del caso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de DE OFICIO en contra JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, CONDUCCIÓN PELIGROSA tipificando y sancionando por el Art. 261 de Código Penal, formula la presente Resolución de IMPUTACION FORMAL en contra del sindicato, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal para tal efecto:DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombres y apellidos : JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR.---Cedula de identidad : 13211192 L.P.---Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1997.--- Nacionalidad : Boliviano.--- Estado Civil: Soltero .--- Ocupación: Estudiante.---Domicilio Real : Satélite Norte, Urb. Pentaguazu.--- Abogado Defensor: Dr. Edgar Ramos Chávez.---Domicilio procesal : Plaza J.J. Torrez C/Alfredo Quisbert No. 1 of. 2 frente Derechos Reales Viacha --- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE .--- DE OFICIO MINISTERIO PÚBLICO .---- RELACION DE HECHOS.--- Que, conforme a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que según informe preliminar elaborado por el Sgto. 1ro Rene Quispehuanca Loza y demás elementos de convicción colectados en la etapa preliminar. Se extrae lo siguiente: --- De acuerdo a las investigaciones que en fecha 06 de noviembre de 2017 personal del tránsito se apersonan al lugar de los hechos donde constatan "ENCUNETAMIENTO CON HERIDOS POR CONDUCTOR EBRIO" protagonizado por el Sr. JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR, DE 20 años, Lic. No. Tiene, Conductor del vehículo Tipo Vagoneta, marca-Toyota, color negro, con placa de control 1876-1XY, particular, quien fue sometido a la prueba de Alcohotest dando como resultado 1.50% Grs. "SANCIONABLE", mismo se encontraba circulando por la av. Hacia el Mar, con dirección de Viacha a El Alto, a la altura de la Fabrica Abaroa, jurisdicción de Viacha, había perdido el control de su motorizado llegando a encunetarse al lado derecho de la vía, a consecuencia de este Hecho de Transito resultaron heridos y auxiliados al Hospital "Segundo Nivel de Viacha 1.- SRA. YAQUELIN POCOACA CAMARGO, DE 24 ANOS, con Dx. Policontuso fractura de Fémur a De., 2- JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR, de 20 años (Conductor) con Dx. Policontuso a De. Valorados por Ia Dra. Carolina Rodríguez Galarza, Medico de Turno del mencionado nosocomio quedándose internados por el galeno, el vehículo protagonista presenta daños materiales en toda la estructura y se encuentra Secuestrado en el Garaje "San Salvador”, para su peritaje técnico. ---ANTECEDENTES CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES .--- De acuerdo a los antecedentes expuestos, se realizaron las actuaciones investigativas preliminares pertinentes para demostrar la participación del imputado y existencia del hecho, que se describen a continuación:----Formulario de denuncia de transito por el Sgto. 1ro Rene Quispecahuana----Informe preliminar elaborado por el Sgto.1ro Rene Quispecahuana de fecha 06 de noviembre de 2017---Acta de prueba de alcohol-test de fecha 06 de noviembre de 2017, en el que se determino que el imputado JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR SILVESTRE cuenta con 1,50 Grs. % (sancionable)--- Acta de secuestro de vehículo de placa Nº 1876-IXY de fecha 06 de noviembre de 2017.--- Diagnostico preliminar emitido por la Dra. Carolina Rodriguez Galarza (Médico Cirujano) de los señores Jaquelin Pocoaca y Jhessy Ivan Montes Escobar.----Se adjunta croquis de referencia de lugar del hecho, toma de fotografías en vista panorámica de lugar del hecho y heridos en dos fojas.---Acta de Aprehensión del señor JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR SILVESTRE de fecha 09 de noviembre de 2017.---Informa inicio de investigación presentado al juzgado de instrucción penal 1º de la ciudad de Viacha de fecha 08 de noviembre de 2017.---Realizada que fueron las investigaciones preliminares en aplicación a los derechos y garantías que les asiste la constitución política del estado, código de procedimiento penal entre otras leyes adjetivas, se le recepciono la declaración informativa del imputado JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR SILVESTRE en presencia de su abogado defensor previa lectura de derechos constitucionales, haciéndole conocer que dicha declaración informativa no será utilizada en su contra lo largo de las investigaciones.--- Certificado de accidente de tránsito SOAT donde refiere ENCUNETAMIENTO CON HERIDOS POR CONDUCCTOR EBRIO--- FUNDAMENTACION JURIDICA Y PROBATORIA:--- Artículo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolorosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloroso. Es autor mediato el que dolorosamente se sirve de otra como instrumento para la realización del delito.---- ARTICULO 261 (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO).--- El que resulta culpable de muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a u ocho (8) y se impondrá el autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.---En caso de reincidencia se aplicara el máxima de la pena prevista ---Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código de reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado de propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años.--- ARTICULO 210.- (CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS)).--- El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) año. ---Con respecto a la autonomía y el tipo penal, de acuerdo al Art.5 de la ley 260 y Art. 72 de la Ley 1970, es deber del Ministerio Público que el mismo sea objetivo a la hora de emitir la resolución que corresponda de forma además fundamentada, ante esta situación cabe advertir que el Art. 261.- HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO “El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado…”; “El que…”-- El que o sujeto activo del delito imputado en el caso presente es JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR. Así que establece del informe preliminar y del formulario de denuncia, que lo individualizan como la persona que estaba conduciendo el vehículo que causo lesiones. “…Resultar culpable de la producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas. …”;--- bajo esta descripción se tiene que el imputado, ha subsumido su conducta al tipo penal antes descrito, puesto que la revisión de los antecedentes, se establece que el imputado siendo el conductor del vehículo habría protagonizado ENCUNETAMIENTOCON HERIDOS POR EL SR. JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR, DE 20 AÑOS, Lic. No tiene conductor del vehículo tipo vagoneta, marca Toyota, color negro, con placa de control 1876-IXY, particular quien fue sometido a la prueba de alcohotest dando como resultado 1.50% Grs. “SANCIONABLE” quien resulta herida SRA. YAQUELIN POCOACA CANARGO, DE 24 AÑOS, con Dx. Policontuso fractura de fémur --- “….ocasionados por un medio de transporte motorizado…”---Que de la revisión del cuaderno investigación e informe del Investigador Asignado al caso habría producido por inobservancia de las leyes de tránsito y la norma legal siendo el Sr. JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR, DE 20 años, Lic. No. Tiene, Conductor del vehículo Tipo Vagoneta, marca-Toyota, color negro, con placa de control 1876-1XY, particular, quien fue sometido a la prueba de Alcohotest dando como resultado 1.50% Grs. “SANCIONABLE” quien también resulto herido con Dx. Policontuso a De. Valorados por Ia Dra. Carolina Rodríguez Galarza Medico de turno del .---Que, el delito de conducción peligrosa de vehículos tipificado por el Art. 210 de Código Penal, tiene como elementos constitutivos los de: ---a) conducir en vehículo sin observancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa. ---Siendo que el señor JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR según los informes del investigador asignado caso habría incumplido, habría sido protagonista de encunetamiento siendo producto heridos el mismo conductor y su acompañante por inobservancia de su parte b) Dar lugar a un peligro para la sociedad. Siendo que el protagonista se.--- Cabe dejar constancia que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realzada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la Rattio Decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 04/2007-R de la fecha 6 de febrero de 2007.--- En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emparejan y que ha sido establecida en uso pleno de la facultades del Ministerio Público, siendo que la Sentencia Constitucional 044/2007-R, la misma sobre el tema ha afirmado que … “la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (....)”---La Sentencia Constitucional Nro. 760/2003-R, establece "La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia e indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; en algunos de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participaci6n en el hecho que se imputa" --- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art, 73 del Código de Procedimiento Penal; Art. 5 núm. 1) y 3), Arts. 12 y 40 núm. 11 y 12) de la Ley Orgánica del 'Ministerio Publico; los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones, en la cual se ha establecido Ia relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito, cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de Ia presentación de una imputación formal el Art. 302 del CPP determina que se requieran únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Público. ---- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIOINAL: Por lo expuesto y con facultad otorgada por los Arts. 301 núm. 1 y 302 del Código Procedimiento Penal y Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR como autor de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS tipificado y sancionado por el Art. 261, 210 del Código Penal, de generales expuestos en su Declaración Informativa. --- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CONSSISTYENTE EN SOLICITUD DE MEDDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETERMINACIÓN PREVENTA:--- De los elementos referidos que tiene el imputado JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR es como probabilidad autor del delito atribuido siendo que en la presente causa se encuentra al borde de lo establecido por el Art. 233 de Código de Procedimiento Penal al existir suficientes indicios de convicción concurre en el núm. 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible; y al no existir voluntad de coadyuvar con las investigaciones y sin voluntad de resarcir el daño ocasionado a las victimas concurre en el núm. 2) obstaculizando la averiguación de la verdad.---Sin embargo a los efectos de garantizar la presencia del Imputado en la presente investigación, solicito a su autoridad la APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad al Art. 240 de Código de Procedimiento Penal, debiendo imponerse los siguientes numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo antes señalado y sean con la formalidades de rigor. --- OTROSÍ.- En merito a lao solicitado, solicito a su Autoridad, disponga que previa notificación con la imputación presentada se disponga el señalamiento de día y hora de audiencia para la aplicación de las medidas cautelares impetrada. ---OTROSÍ 1°.- Solicito se tome en cuenta la ampliación de fundamentos de hecho y derecho de la presente imputación y la fundamentación oral en Audiencia pública. ---OTROSÍ 2°.- Se ofrece en calidad de prueba los Actuados del cuaderno de Investigación. ---OTROSÍ 3°.- Adjunto la presente Resolución el Acta de Declaración informativa del imputado a efectos de su notificación, por lo que solicito se tenga presente. --- OTROSÍ 4°.- Señalado Domicilio, las oficinas del Ministerio Público Av. Hacia el Mar, Plaza Juan José Torres, primer piso, de la ciudad de Viacha.--- FIRMA Y SELLA: Ilegible.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2017.--- A, 04 DE DICIEMBRE DE 2017.--- Se tiene presente la imputación formal presentada por el señor representante del Ministerio Publico en contra de JHESSY IVAM MONTES ESCOBAR, por la presunta comisión de delito Homicidios y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículo, tipificados en el Art. 261 y 210 del Código Penal.---- De conformidad al Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R, notifíquese en forma personal al prenombrado imputado con resolución de imputación formal e informe de inicio de investigaciones más, decreto que le corresponde. Luego de lo cual se señala audiencia pública.----AL Otrosí.- A lo principal.--- Al Otrosí 1°.- Se tiene presente --- Al Otrosí 2°.- Se tiene presente.---- Al Otrosí 3°.- Por adjuntado --- Al Otrosí 4°.- Por señalado.---- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: DENNYS ROSARIA KANTUTA MAMANI.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024.--- VIACHA, A 05 DE MARZO DE 2024.---En mérito al informe que antecede y siendo evidente que no cumplió con el proveído de fecha 10/05/2018, se dispone la publicación del Edicto Judicial mediante el sistema de notificaciones HERMES al imputado JHESSY IVAN MONTES ESCOBAR con C.I. 13211191 Santa Cruz, con el informe de inicio de investigaciones, la resolución del imputado formal de fecha 12 de diciembre de 2017 y providencias correspondientes; asimismo se le conmina al mencionado ciudadano a apersonarse al juzgado de Instrucción Penal 1° de Viacha y señale domicilio real y procesal para futuras notificaciones, bajo alternativa de tenerse como tales la secretaria de juzgado, todo de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por desconocerse el paradero y no contar con el domicilio real exacto o preciso del mencionado ciudadano. FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------


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