EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA - BOLIVIA JUZGADO: SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA, Juez de Sentencia 2° de la Capital. DELITO: ROBO AGRAVADO VICTIMA: A.V.C. CONTRA: KEVIN GIOVANNY PIZZANI VEGA NOTIFICACION A: KEVIN GIOVANNY PIZZANI VEGA OBJETO: NOTIFÍQUESE AL ACUSADO CON AUTO INTERLOCUTORIO N° 033-A/2024 DECLARATORIA DE REBELDIA PARA QUE, ESTE A DERECHO AUTO INTERLOCUTORIO Nº 033-A/2024 Tarija, 10 de abril de 2024 VISTOS: La incomparecencia del acusado, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO I: Conforme lo establece el Art. 87 del CPP el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, así mismo el Art. 89 de la norma ya citada, señala que previa constatación de la incomparecencia se declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión en contra del imputado. De la revisión de obrados se tiene que el acusado KEVIN GIOVANNY PIZZANI VEGA C.I. 5978003 fue legalmente notificado a audiencia de juicio de la fecha, por lo que corresponde declarar su rebeldía conforme lo dispone el art. 87.1) del CPP. POR TANTO: En aplicación del Art. 89 del CPP, se declara rebelde al acusado KEVIN GIOVANNY PIZZANI VEGA disponiéndose: 1.- Su arraigo a nivel nacional, para tal efecto por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento y publicación de los datos y señas personales del rebelde para su aprehensión como dispone el Art. 89 del CPP. 2.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción. 3.- La anotación preventiva de los bienes propios del acusado, para este efecto, emítase ejecutoriales de ley a DDRR y a la Dirección operativa de tránsito para fines de la anotación preventiva de los bienes del acusado; asimismo se dispone el congelamiento de las cuentas bancarias del acusado, debiendo por secretaría oficiarse a la ASFI. 4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la FELCC, con la única finalidad que sea conducido a este despacho judicial a efectos de que se realice el control jurisdiccional correspondiente. Se mantiene la defensa técnica del acusado. Notifíquese a las partes procesales, la publicación de edictos debe realizarse mediante el sistema Hermes. Regístrese.- FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.------------------------------------------ Tarija, 16 de abril de 2024 Abg. Karla Andrea Reyes Luna SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA 2° DE LA CAPITAL


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