EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER A LA IMPUTADA: MARIA REINA FRANCO TARIFA cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIEMTO DE AUDIENCIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022400438 CAUSA N° 178/2024 RESUMEN DE IMPUTACION FORMAL Relación de los Hechos. – Se tiene que en el año 2015 el denunciante el Sr. Luis Enrique Arancibia Guerra vivía en calidad de concubino de la Sra. MARIA ELENA FRANCO TARIFA con domicilio ubicado en la Calle Estados Unidos entre 21 de enero y 10 de noviembre en la Ciudad de Yacuiba con quien procrearon una menor ANYI LENNY ARANCIBIA FRANCO de ocho años de edad legalmente inscrita en el registro civil, en una vida llena de amor que el denunciante le brindaba a su hija pero sucede que en fecha 13 de febrero del 2020 firmaron un acuerdo convencional de guarda provisional intervenido por la defensoría de la niñez y adolescencia la gurda legal de la menor en favor del padre LUIS ENRIQUE ARANCIBIA GUERRA. De la denuncia realizada por el denunciante se tiene que en fecha viernes 15 de marzo del 2024 a horas 16:00 pm la Sra. María Reina Franco se apersono al domicilio del señor Luis para pedirle de favor que le preste a su hija con la intención de sacarla a pasear sin que hasta la fecha de la presente denuncia la ha regresado, así mismo el denunciante refiere en su declaración de fecha 25/03/2024 que en fecha 22 de marzo a horas 11:00 am se encontraba con su pareja momento en el que lo llama la mama de su hija para ir a comer y comprarle zapatito, el denunciante le dijo “bueno, eres su madre tiene derecho a verla a tu hija, no te la pueda mezquinar” y el viernes le dijo que la llevara a la menor a horas 18:00 pm como es irresponsable no se le paso por la cabeza que haría eso, luego el día domingo en la mañana la llamo a la sindicada todo el día y el teléfono estaba apagado, el denunciante se fue a jugar a la pelota y en la noche lo llamo a su ex cuñada de nombre Martha y le dice “ mi hermana se lo esta llevando a la nena, porque se lo prestaste”, el lunes en la mañana el denunciante fue al colegio de la menor a ver si llegaba y nunca llego, la directora y la profesora del colegio lo llamaron porque la menor estaba faltando a la escuela y hasta la fecha no apareció ni contesto las llamada, posteriormente la Sra. Ana Franco quien es hermana de la denunciada le dice que la bebe esta bien y que esta con su marido Beimar Alarcón Peñaloza. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra de la imputada MARIA REINA FRANCO TARIFA existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye SUSTRACCION DE MENOR O INCAPAZ, ilícito previsto y sancionado por el Art. 246 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. - Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc.2-3-7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Yacuiba, 03 de mayo de 2024 I.- Por presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra de la ciudadana MARIA REINA FRANCO TARIFA por el presunto ilícito de SUSTRACCION DE MENOR O INCAPAZ ART. 246 DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 04 DE JUNIO DE 2024 a horas 09:30 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio, PRESISO, conocido y desconocerse el paradero de la señora imputada MARIA REINA FRANCO TARIFA, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia la imputada debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DE LA IMPUTADA, VICTIMA, DNNA). Se designa Abogado de oficio de la señora Imputada al Abogado ALEX GUTIERREZ, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. El imputado debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada. Los funcionarios de la Oficina Gestora deben cumplir con las notificaciones correspondientes a las partes y deben prever el soporte técnico necesario al juzgador. Todas las partes deben estar 05 minutos antes de la a audiencia virtual con el enlace que los proporcione Gestoría. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Al otrosí. - Por considerados. REGISTRESE. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. – FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA.IRIS ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 07 de mayo de 2024


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