EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 203/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima REYNA MARGARITA BARRIENTOS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1023392, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con informe y auto 03/05/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital dentro del proceso seguido contra GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA tiene a bien INFORMAR: Que, vencido el plazo emitido por su autoridad en decreto de fecha 17 de abril de 2024, con relación al incidente de Libertad Definitiva, reingresa a despacho del señor juez en fecha 03 de mayo del año dos mil veinticuatro, a efectos de que se disponga lo que corresponda por ley. Certifico. - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 125/2024 PROCESO: 1023392 PARTE ACUSADORA: Ministerio Publico. PARTE CONDENADA: Gonzalo David Hinojosa Heredia DELITO: Violencia Familiar o doméstica, Art. 272 Bis del Código Penal. Sucre, 03 de mayo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes e informes emitidos, realizando un control de oficio en el marco del Art. 39 ? 217 de la Ley 2298, GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA hubiese cumplido la pena. Que, mediante Sentencia de 23 de abril de 2017, el Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar N° 4 de la Capital en suplencia legal por el turno, condenó a GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA a la pena de TRES (3) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica, descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal, a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque de Sucre. Asimismo, mediante Auto N° 303/2018 de 26 de octubre de 2018, se le concede el beneficio de Libertad Condicional, para que cumpla el resto de su condena en libertad. imponiéndole 7 condiciones. Cursa Mandamiento de Libertad Condicional de fecha 26 de octubre de 2018. Que, de acuerdo al Informe de la Trabajadora Social del juzgado de fecha 15 de abril de 2024, DAVID HINOJOSA HEREDIA, habría CUMPLIDO las 7 condiciones impuestas por Auto N° 303/2018 de 26 de octubre, de Libertad Condicional. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial, de fecha 16 de abril de 2024, GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA fue condenado por Sentencia de 23 de abril de 2017, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de la Capital en suplencia legal por el turno, a una pena de TRES (3) AÑOS de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque, que se computa desde su detención preventiva de fecha 22 de abril de 2017, hasta el 26 de octubre de 2018 (fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional) tiene un tiempo de permanencia en el penal de San Roque de: 1 AÑO, 6 MESES Y 4 DIAS; en fecha 09 de agosto de 2018, fue beneficiado con Redención, mediante Auto N° 225/2018, donde redime un tiempo de: 6 MESES; desde el 26 de octubre de 2018 (fecha de su Mandamiento de Libertad condicional) hasta 02 de marzo de 2020 (fecha de su última firma según informe de Trabajo Social de 15 de abril de 2024), tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 1 AÑO, 4 MESES Y 5 DIAS; SUMADOS LOS TIEMPOS DE PERMANENCIA EN EL PENAL DE SAN ROQUE, REDENCIÓN Y LIBERTAD CONDICIONAL TIENE UN TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 3 AÑOS, 4 MESES Y 9 DÍAS. Al efecto, el Art. 39 de la ley 2298, establece que cumplida la condena el privado de libertad será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; por lo que deberá declararse extinguida la acción penal por cumplimiento de condena, toda vez que del informe de Secretaría de este despacho judicial así se acredita, en concordancia del Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el sentenciado ha cumplido la pena impuesta, corresponde en consecuencia deferir favorablemente. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas de oficio DECLARA FUNDADO la libertad definitiva y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesto a GONZALO DAVID HINOJOSA HEREDIA, mediante Sentencia de 23 de abril de 2017, emitida por el Juzgado de Instrucción Penal y Cautelar N° 4 de la Capital en suplencia legal por el turno, dentro del Proceso Penal con NUREJ: 1023392, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Ejecutoriada que quede esta resolución, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establecen los Arts. 123 y 404, ambos del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS SIETE DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………… D. S. O.


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