EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: Maria Cristina Añez Saravia LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------- Por el presente edicto de Ley se notifica al presunta víctima la Sra. MARIA CRISTINA AÑEZ SARAVIA conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a objeto que compadezca ante el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia de las Mujeres N°3, dentro del proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FRANZ JAVIER PEÑARANDA EUGENIO, a cuyo efecto se trascribe el siguiente actuado; AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL PARTIDA: 11/2024, CUD: 401505022300371, Jueza Dra. Elizabett Vargas Zambrana, Secretario Abg. Harold Kevin Lapaca Huanay Dentro la acción penal seguida por. Representante del Ministerio Público, Abg. Luis A. Santos Lique, Abg. Reynilda Callejas Silvestre, Presunta víctima(as) María Cristina Añez Saravia Contra: Nombre(s) Apellido(s) FRANZ JAVIER PEÑARANDA EUGENIO Delito(s) atribuido(s) VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA Nurej: 4053081 Oruro, 30 de abril de 2024 VISTOS: La acusación formal, ofrecimiento de pruebas de cargo, los antecedentes del proceso; y. CONSIDERANDO 1: Que, el representante del Ministerio Publico; Abg. Luis A. Santos Lique, en ese entonces, ha formulado acusación pública en contra de FRANZ JAVIER PEÑARANDA EUGENIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal en relación Art. 7 núm. 1 (Violencia Fisica) de la Ley Nº 348, en grado de autoría conforme el Art. 20 del Código Penal, con el siguiente antecedente factico: "...Que, de la relación fáctica de los hechos se tiene que en fecha 16 de julio de 2023, a horas 12:40 p.m., la victima MARIA CRISTINA AÑEZ SARAVIA, se encontraba en su domicilio ubicado Calles Montesinos N° 1085 y Petot de la ciudad de Oruro, conjuntamente con su concubino FRANZ JAVIER PEÑARANDA EUGENIO, por lo que tienen una discusión debido a que el denunciado pretendía salir a consumir bebidas alcohólicas con su amigo, ante este hecho es que sin motivo y causa de justificación el denunciado FRANZ JAVIER PEÑARANDA EUGENIO, procede agredir físicamente a la víctima propinándole puñetes en la cabeza, rostro y costillas, no conforme con ello es que en fecha 19 de julio de 2023, a horas 9:00 a.m., la victima nuevamente e agredida físicamente en su domicilio por su concubino, quien le propino jalones de lo cabellos y le propina patadas a nivel de la espalda, Que, previa valoración por el médico forense a la víctima MARIA CRISTINA AÑEZ SARA VIA, se le otorga 7 días de incapacidad médico legal..." Que, en función del Art. 340 del CPP modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispuso la notificación en primera instancia de la parte presunta víctima, quien NO ha ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva, con la Adhesión a la Acusación Pública, Que, habiéndose dispuesto el traslado de la parte acusada a objeto del ejercicio de su derecho fundamental a la defensa haciéndole conocer tanto la Acusación Fiscal y el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación procesal ofrezca y presente de manera física sus pruebas de descargo, es así que notificado al acusado, NO hace efectivo su derecho al ofrecer sus medios probatorios de descargo, en consecuencia y no siendo óbice y estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del C.P.P., siendo que la acusación fiscal, y pruebas de cargo, dan por acreditados los presupuestos procesales para ingresar al Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal, conforme dispone el Art. 342 del CPP, velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de los acusados, sea ejercido con plenitud de jurisdicción, Asimismo, a partir de la vigencia de la Ley N° 586 "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal", así como la reciente Ley Nº 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres" a partir de la cual este Juzgado ha asumido competencia en esta clase de delitos para su juzgamiento, el juicio oral deberá sustanciarse conforme a los lineamientos de las citadas Leyes Nos. 586 y 1173, lo que significa que iniciado el juicio oral, las audiencias deberán ser todos los días y de forma continua hasta dictar la correspondiente sentencia. A cuyo efecto, se adoptarán las medidas jurisdiccionales necesarias para la realización del juicio oral y de esa manera no se alegue indefensión y las partes deberán preparar y tomar previsiones con la finalidad de evitar suspensión del juicio oral. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340-342 y 343 del CPP y Art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos ut supra de la acusación pública y adhesión a la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico contra el acusado; FRANZ JAVIER PEÑARANDA EUGENIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal en relación Art. 7 Núm. 1 (Violencia Física) de la Ley N° 348, en grado de autoría conforme el Art. 20 del Código Penal; en consecuencia, SE SEÑALA AUDIENCIA PARA FECHA, 16 y 19 DE AGOSTODE 2024, A HORAS 14:40 P.M. Y SIGUIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTINUO, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación de audiencias con anterioridad, actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, ubicado en la calle Ayacucho N° 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes, en caso de No contar la Ciudadanía Digital y domicilio procesal, Notifíquese mediante Edictos de Ley a ser publicado en el Sistema Hermes. Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes, de cargo que hubieran sido ofrecidos por las partes, a cuyo fin por Secretaria expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento que la inasistencia de estos no será admitida como causal de suspensión del juicio señalado, la misma que únicamente será diferida en los casos expresamente señalados por Ley. En procura de garantizar el desarrollo de la audiencia señalada, notifíquese a la Defensora de Oficio de este Juzgado a objeto de que en caso de que alguna de las partes sea víctima y/o acusado indistintamente se encuentren sin asistencia técnica en la audiencia señalada, la misma patrocine a los mismos, sin que se considere Indefensión. Líbrese Orden de Salida a objeto de que el Gobernador de San Pedro conduzca al imputado, el día y hora señalados al Juzgado de Sentencia Penal Nº 3, con la escolta necesaria, bajo su entera responsabilidad. e conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. – REGÍSTRESE; Notif. Funcionaria, firma en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el señor Secretario Harold k. Lapaca Huanay del Juzgado De Sentencia Penal N°3. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VENTICUATRO AÑOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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