EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE EL ALTO


*****************************************************************Edicto 01/2024******************************************************************* EL DR. RONALD IVAN AGUILAR MAQUIVI JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° DE EL ALTO. NUREJ: 20231780. POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA Y LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO CON MEMORIAL DE DEMANDA, AUTO DE ADMISION No. 31/2019 Y DEMAS ACTUADOS PERTINENTES PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO O SUS HEREDEROS ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONTRA LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO Y OTROS CON PROCESO NUMERADO NUREJ 20231780 CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS NUEVE A CUATROCIENTOS ONCE DE OBRADOS. JUZGADO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. I. APERSONAMIENTO. II.DEMANDA COACTIVO FISCAL. OTROSIES. – su contenido GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, representado por su máxima autoridad ejecutiva, LIC. CARMEN SOLEDAD CHAPETON, en calidad de alcaldesa de la ciudad de el alto, institución pública que es representada a su vez por la suscrita abogada ERIKA SHIAO FON HU GOMEZ, con cedula de identidad No. 6790603 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio procesal en la avenida 6 de marzo No. 1020, edificio Gran Crucero, 4º piso en la unidad de asuntos jurisdiccionales de la zona 12 de octubre de la ciudad de el alto, representándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: I.APERSONAMIENTO: Señor juez, conforme el poder especial, amplio, suficiente y bastante No. 151/2018 de fecha 03 de mayo de 2018, otorgado por el notario de fe pública No. 019 Dr. Cesar R. Colque Sánchez, se tiene que la LIC. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA, en su calidad de alcaldesa municipal del gobierno autónomo municipal de la ciudad de el alto, ha referido a mi favor facultades para que en nombre y representación del gobierno autónomo municipal de el alto, me apersone ante su autoridad, en cuyo merito solicito se digne a aceptar mi personería representativa disponiendo se entienda conmigo ulteriores diligencias del proceso. II. DEMANDA COACTIVO FISCAL. Señor juez, conforme a la resolución A.I. No. 233/2018, su autoridad dio POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta en fecha 20/03/2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO, ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRRA Y SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L., siendo que al volumen y/o gran cantidad de documentación que debería ser legalizada por la Contraloría General del Estado y por otro lado la falta de recursos económicos para cubrir la totalidad de ese gasto, no fue posible dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad para poder subsanar la demanda en el plazo establecido. Motivo por la cual y de conformidad a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley De Procedimiento Fiscal y en mérito al Informe Preliminar de la Auditoria No. GL/EP15/Y06 R1, informe ampliatorio GL/EP15/Y06 A3, Segundo Informe Ampliatorio GL/EP15/Y06 B3, Informe Complementario No. GL/EP15/Y06 C3 y Dictamen De Responsabilidad Civil CGE/DRC-079/2016 numeral 12); todos debidamente aprobados por el señor Contralor General Del Estado, cuyas fotocopias legalizadas adjunto a la presente en calidad de prueba preconstituida, mismas que motivan a la presente DEMANDA COACTIVO FISCAL EN CONTRA DE: LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO CON C.I.: NO. 2201822L.P., EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO GERENTE GENERAL DE LA EMMU; ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRA CON C.I.: NO. 2018778 L.P. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE EMMU Y SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L. POR LA SUMA DE BS. – 46.381,00 EQUIVALENTE A $US. 5.898,00, toda vez que según el informe de auditoría GL/EP15/Y06 R1, en las gestiones 2004 y 2005, los ex ejecutivos de la Empresa Municipal De Mantenimiento Urbano, autorizaron el desembolso de recursos a través de cheques de la cuenta fiscal No. 1-25910 de EMMU, en el banco unión, sobre los cuales no existe documentación de respaldo que evidencia el uso y destino de dichos recursos, reportados en el punto 2.6 del citado informe preliminar de auditoría. Al respecto, según Informe Ampliatorio GL/EP15/Y06 B3, de la evaluación de los argumentos y los documentos presentados por Luis Armando Valdez Romero, en su calidad de Gerente General de EMMU, si bien detalla e identifica a los beneficiarios de los cheques, así como el concepto del pago en cada caso y argumenta que las personas que recibieron estos dineros tienen que justificar la entrega y el concepto de los mismos; sin embargo no presenta documentos que demuestren la efectiva realización de los conceptos de pago mencionados en sus descargos, tales como recibos, facturas, notas de remisión de proveedores, etc., tampoco adjunta información y documentación que facilite la ubicación de los beneficiarios. Al respecto, mediante cheque Nº 5215 de fecha 08/07/2004, se entregó el importe de Bs.- 46.831 equivalentes a $us. 5.898 a la Sociedad CORTEZ & CORTEZ S.R.L.; habiendo autorizado dicho desembolso Luis Armando Valdez Romero y Zenón Carlos Pattzi Zegarra, sobre la cual no existe documentación de respaldo que evidencie el uso y destino de dichos recursos, incurriendo por tanto en responsabilidad civil solidaria, conforme lo previsto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley Nº 1178, sujetos a la aplicación de la Ley del Sistema de Control Fiscal artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros y poa lar apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la sociedad. De acuerdo a la opinión legal de la Gerente de Servicios Legales de la Gerencia Departamental de La Paz CGE, respecto al punto 2.6 del informe preliminar GL/EP15/Y06, "cheques pagados sin documentación de respaldo", sugiere Comisión de Auditoría analizar la inclusión de los beneficiarios como responsables solidarios, toda vez que considera que no existe sustento para su exclusión del informe de auditoría. Por lo expuesto, amerita iniciar la presente demanda contra los involucrados, conforme lo previsto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley Nº 1178, sujetos a la aplicación de la Ley del Sistema de Control Fiscal artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la sociedad. Del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-079/2016 numeral 12), se establecen los siguientes extremos: que como resultado de la "Auditoria Especial" de Ingresos y Egresos por el periodo comprendido entre Enero de 2004 y Diciembre de 2005, efectuada por la Contraloría General del Estado en la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano (EMMU) -en ese entonces empresa descentralizada del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto- mediante Informe de Auditoría Preliminar N° GL/EP15/Y06 R1, que de manera puntual los hechos se encuentran mencionados en el acápite 2.6 del informe preliminar y en el Segundo Informe Ampliatorio N° GL/EP15/Y06 B3 págs. 3-6; estableciéndose en el curso de la auditoría la existencia de indicios de RESPONSABILIDAD CIVIL Y CIVIL SOLIDARIA contra los presuntos involucrados, por concepto de disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la sociedad. En estricta observancia a lo dispuesto por los Arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República (ahora denominada Contraloría General del Estado), aprobada por Decreto Supremo N° 23215,los citados informes de auditoría con los hallazgos de indicios de responsabilidad fueron sometidos al proceso de aclaración, para que de acuerdo al plazo previsto en la norma citada, los presuntos involucrados presenten sus aclaraciones y justificativos con el fin de establecer la verdad de los hechos. Concluido dicho plazo como resultado del proceso de aclaración, se elaboró el Informe Complementario N° GL/EP15/Y06 C3, como consecuencia de la evaluación de la documentación de descargo presentada por los involucrados, consignando de manera clara la identificación de los presuntos responsables, la suma liquida y exigible de la obligación emergente del daño económico causado al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. De conformidad a lo establecido en el Art. 51 del Decreto Supremo 23318-A, "El dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República. Tiene valor de prueba preconstituida y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos responsables". (Las negrillas y el subrayado son añadidas). De la documentación adjunta consistentes en: Informe de Auditoría Preliminar N° GL/EP15/Y06 R1, Informes Ampliatorios N° GL/EP15/Y06 A3 y N° GL/EP15/Y06 B3, Informe Complementario N° GL/EP15/Y06 C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-079/2016 numeral 12), se demuestra la procedencia de la presente demanda coactivo fiscal en contra de los citados, mismos que han incurrido en los alcances del artículo 50 del Decreto Supremo N° 23318-A, por cuanto: LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO, ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRA Y SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L., han vulnerado lo previsto en el artículo 1 inciso c) de la Ley N° 1178, concordante con los artículos 27 inciso c) y 31 de la misma disposición legal; estando sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado. Para los dos primeros y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la sociedad. PETITORIO: Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos y la documentación consistente en el Informé de Auditoría Preliminar N° GL/EP15/Y06 R1, Informes Ampliatorios N° GL/EP15/Y06 A3 y N° GL/EP15/Y06 B3, Informe Complementario N° GL/EP15/Y06C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-079/2016 numeral 12), cuyas fotocopias legalizadas se adjuntan al presente. En cumplimiento a lo dispuesto en el Art.6 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, SOLICITO LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA COACTIVO FISCAL Y SE GIRE NOTA DE CARGO EN CONTRA DE: LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO con C.I. N° 2201822L.P., EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO GERENTE GENERAL DE LA EMMU; ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRA con C.I. N°2018778 L.P., EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE EMMU Y SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L., POR LA SUMA DE BS. 46.831,00 EQUIVALENTES A SUS. 5.898.00, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley N° 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la sociedad. OTROSÍ 1.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicito a su autoridad disponer las medidas precautorias en contra de los Coactivados, sea mediante oficios dirigidos a la ASFI para que instruya la retención de fondos en cuentas bancarias pertenecientes a los demandados, a las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y El Alto para la anotación preventiva de la Nota de Cargo, así también a la Unidad Operativa de Tránsito para el mismo fin, al Servicio de Registro Cívico (SERECI) para contar con el último domicilio de los involucrados y a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) para que brinde informe sobre los datos generales del Representante Legal de la referida sociedad, asimismo informe sobre el domicilio legal de la SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L. Petición que la hago al amparo de lo que establece el Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Sea todo de acuerdo a las formalidades establecidas y conforme a ley. OTROSÍ 2.- Adjunto fotocopia legalizada del Testimonio Poder N° 151/2018 de mayo de 2018, que acredita mi personería, solicitando a su autoridad judicial tenga presente a los fines consiguientes de ley. OTROSÍ 3.- Domicilio conforme a las previsiones establecidas en la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal. ¡Por ser de Justicia! El Alto, septiembre de 2018 FIRMA Y SELLA - Abog. Erika Shiao Fon Hu Gómez ASESORA LEGAL ÁREA COACTIVA FISCAL UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES G.A.M.E.A. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS CATORCE DE OBRADOS. La Paz, A 02 de octubre de 2018 Previo a la admisión de la demanda, la entidad demandante debe cumplir a cabalidad con lo establecido por el Art. 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, aplicable a la presente por permisión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, consignando los datos generales de los demandados como el nombre completo, Cédula de Identidad del representante legal de la empresa demandada a objeto de evitar homónimos. Debiendo cumplir con la mencionada observación en el tiempo establecido por ley, bajo apercibimiento de aplicarse el Art. 113 parágrafo I del Código Procesal Civil, aplicable a la presente materia por permisión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. FIRMA Y SELLA - Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL TRIBUTARIO La Paz – Bolivia FIRMA Y SELLA – Ante Mi María Delma Bustamante Justiniano SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO 4TO. DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO, FISCAL Y TRIBUTARIO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS CUATROCIENTOS DIECINUEVE A FOJAS CUATROCIENTAS DIECINUEVE VUELTA. JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO NUREJ: 20231780 I. APERSONAMIENTO II. SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA SE ADMITA LA DEMANDA PRINCIPAL OTROSÍ 1.- Su contenido GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO representado por su máxima autoridad ejecutiva, Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA, en su calidad de alcaldesa de la ciudad de El Alto, institución pública que es representada a su vez por la suscrita abogada MARINA GOMEZ SANTOS, dentro del proceso seguido por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO contra LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO, ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA Y SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZS.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROSA JUDITH CALLE CORTEZ, presentándome ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto expongo y solicito. I. APERSONAMIENTO Del Testimonio Poder Especial, Amplio, Suficiente y Bastante N° 306/2018 de fecha 26 de Junio del año 2018 emito por la Notaria de Fe Publica N° 19, de este Distrito Judicial, a cargo del Dr. CESAR ROBERTO COLQUE SANCHEZ, que confiere la Señora CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA en su condición de HONORABLE ALCALDESA MUNICIPAL DE EL ALTO, me ha conferido facultades para que en su nombre y del municipio, me apersone ante sus autoridad, en cuyo merito solicito a su autoridad se digne tomar en cuenta mi personería representativa disponiendo se entiendan con mi persona ulteriores diligencias del proceso. II. SUBSANA LO OBSERVADO Señor Juez, conforme el estado de la causa y en observancia en el proveído de fecha 02 de octubre de 2018, se subsana dicha observación conforme el presente memorial, y en relación a lo establecido en el artículo 110 numeral 4 del Código Procesal Civil, siendo que por un error involuntario en la demanda inicial se consignó de manera incompleta los datos de los coactivados, debiendo figurar la demanda en contra LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO con C.I. No: 2201822 L.P., ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA con C.I. No. 2018778 L.P. y la SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROSA JUDITH CALLE CORTEZ con C.I.: No: 8301944 L.P. Por lo expuesto y subsanado la demanda principal cursante en obrados, y en merito a los informes de auditoría N° GL/EP15/Y06 R1 Informe Ampliatorio No. GL/EP15/Y06 A3 Y No: GL/EP15/Y06 B3, Informe Complementario No. GL/EP15/Y06 C3 y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC-079/2016 numeral 12), SOLICITO LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA COACTIVO FISCAL Y SE GIRENOTA DE CARGO EN CONTRA DE: LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO con C.I. No: 2201822 L.P., ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA con C.I. No.2018778 L.P. y la SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROSA JUDITH CALLE CORTEZ con C.I. No: 8301944 L.P., POR LA SUMA DE BS. 46.831,00 equivalente a $us 5.898,00, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 incisos h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para el primero e inciso e) para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, sea con las formalidades de ley. OTROSÍ 1.- Adjunto fotocopia del Testimonio Poder N° 306/2018 de fecha 26 de junio del año 2018, que acredita mi personería. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal conforme a lo previsto de la ley de procedimiento coactivo fiscal. El Alto, marzo de 2019 FIRMA Y SELLA – Dra. Marina Gómez Santos ASESORA LEGAL ÁREA COACTIVO FISCAL UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA LEGAL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO JUZGADO 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA Recibido a horas 10:27 del dia jueves 14 de marzo de 2019 Adjunta testimonio 306/2018 legalizada FIRMA: Irma &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISIÓN DE FOJAS CUATROCIENTOS VEINTE A FOJAS CUATROCIENTOS VEINTIUNO DE OBRADOS JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA AUTO DE ADMISIÓN N° 31/2019 DENTRO EL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO contra LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO, ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA Y LA SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROSA JUDITH CALLE CORTEZ. La Paz, A 15 de marzo de 2019 VISTOS: El memorial de demanda cursante a fs. 409 - 411 de obrados, los Informes de Auditoria preliminar Nro. GL/EP15/Y06 R1, Informe Ampliatorio GL/EP15/Y06 A3, Segundo Informe ampliatorio N° GL/EP15/Y06 B3 e informe complementario N° GL/EP15/Y06 C3, debidamente aprobados por el Contralor General del Estado y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC079/2016. Que a fs. 2-5 de obrados acompaña fotocopia legalizada del Testimonio de Poder N° 151/2018 de fecha 03 de mayo de 2018, apersonándose ERIKA SHIAO FON HU GOMEZ, en representación de la Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA, en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, plantea demanda coactiva fiscal contra LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO, ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA Y LA SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROSA JUDITH CALLE CORTEZ por haber incurrido en lo establecido por el Art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, reclamando el pago de Bs.46.831.- (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a $us. 5.898.- (CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Que los Adjuntos Informes, así como el Dictamen de Responsabilidad Civil referidos precedentemente, constituyen instrumentos con suficientes fuerzas coactivas, conforme establece el Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, con suma liquida y exigible e identifican al responsable. POR TANTO: El Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario en uso de las atribuciones conferidas por ley. RESUELVE: Admitir la demanda Coactiva Fiscal interpuesta por la Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA en su calidad de alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal del Alto y a través de su representante legal la Dra. MARINA GOMEZ SANTOS, conforme se evidencia del testimonio poder N° 306/2018 de fecha 26 de junio de 2018, contra LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO con C.I. N° 2201822 L.P., ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA con C.L. N°2018778 L.P. Y LA SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROSA JUDITH CALLE CORTEZ con C.I. N° 8301944 L.P., por haber incurrido en lo establecido en el 77, inc. h) Apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado: en consecuencia, gírese la correspondiente nota de cargo por el monto de Bs.- 46.831.- (CUARENTA SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a Sus. 5.898.- (CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS). En atención a lo solicitado en aplicación del Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - A.S.F.I. a objeto que instruya a todas las entidades financieras del país para que procedan a la retención de fondos registrados a nombre de LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO con C.J. N° 2201822 L.P., ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA con C.I. N° 2018778 L.P. Y LA SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROSA JUDITH CALLE CORTEZ con C.I. N° 8301944 L.P. sea hasta el monto demandado Asimismo, ofíciese a las siguientes instituciones. oficinas de Derechos Reales de La Paz y El Alto Dirección Nacional de Tránsito A efectos de que informen sobre los bienes Inmuebles, muebles acciones y derechos registrados a nombre de los coactivados LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO con C.I. N° 2201822 L.P. ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA con C.I. N° 2018778 LP. Y LA SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROSA JUDITH CALLE CORTEZ con C.I. Nº 8301944 L.P., para su posterior anotación preventiva de los mismos hasta el monto de Bs.46.831. (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) equivalente a Sus. 5.898.- (CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Decretando el memorial de demanda: AL OTROSI 1: Estese a lo Principal, sin perjuicio ofíciese a SERECI y FUNDEMPRESA a los fines impetrados, sea con las formalidades de ley. AL OTROSI 2: Por adjuntado. AL OTROSI 3: Se Tiene Presente. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL QUE ANTECEDE En merito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder N° 306/2018 de fecha 26 de junio de 2018, téngase por apersonada a la Dra. MARINA GOMEZ SANTOS, en representación de la Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA, en su condición de alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, debiendo entenderse con ella ulteriores diligencias del presente proceso. Por subsanada. AL OTROSÍ 1.- Por adjuntado. AL OTROSÍ 2.- Por señalado. Regístrese, Tómese Razón y Notifíquese. FIRMA Y SELLA - Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz - Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTA DE CARGO CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS DE OBRADOS JUZGADO CUARTO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz, 15 de marzo de 2019 NOTA DE CARGO N° 31/2019 Que los Informes de Auditoria preliminar Nro. GL/EP15/Y06 R1, Informe Ampliatorio GL/EP15/Y06 A3, Segundo Informe ampliatorio N° GL/EP15/Y06 B3 e informe complementario N° GL/EP15/Y06 C3 y el Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGE/DRC-079/2016. debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, son instrumentos con suficiente fuerza coactiva que establecen el cargo de suma liquida y exigible dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, en consecuencia, gira la presente Nota de Cargo en contra: LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO C.I. N° 2201822 L.P. ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA CI N° 2018778 L.P. SOCIEDAD CORTEZ & CORTEZ S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR ROSA JUDITH CALLE CORTEZ C.I. N° 8301944 L.P. En concepto del cargo de: APROPIACIÓN Y DISPOSICIÓN ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO ESTABLECIDO POR EL Art. 77 inciso h) de la ley del Sistema de Control Fiscal, REQUIRIENDO EL PAGO DE LA SUMA DE: Bs. 46.831.- (CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) Equivalente a $us. 5.898.- (CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS) Monto que deberá depositarse en las cuentas del Tesoro Judicial - DAF Órgano Judicial, bajo conminatoria de aplicarse interés penal en caso de incumplimiento de pago. O en su defecto, se les concede el plazo establecido por el Art. 11 o 14 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, computables a partir de su legal citación, para la presentación de los justificativos o descargos que correspondan. Se adoptan las medidas precautorias de retención de fondos y anotación preventiva, exceptuándose el arraigo, en sujeción al artículo 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo efecto extiéndanse los oficios, exhortos suplicatorios y testimonios respectivos. Procédase a la citación de los coactivados, en sujeción a lo establecido por la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal. Regístrese, tómese razón y notifíquese. FIRMA Y SELLA - Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz - Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES DE OBRADOS Tania M. Conde Apaza SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to – CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA AUXILIATURA PRIMERA La paz – Bolivia La Paz, 22 de julio de 2020 De las listas remitidas de los procesos que fueron enviados por los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, la comisión designada para el efecto procedió a la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispone poner en conocimiento de los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital (1, 2, 3 y 4) para la remisión de los procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto y proceda a sustanciar los mismos que será inventariado en su recepción con el correspondiente libro de Altas y Bajas conforme se tiene de la lista anexa que se adjunta a la presente determinación. Asimismo, póngase en conocimiento para los fines consiguientes a Servicios Judiciales (Plataforma) y a la Unidad de Sistemas encargado del SIREJ. FIRMA Y SELLA – Dra. Lourdes M. Nuñez Flores VOCAL SALA SOCIAL ADM., CONTENCIOSO CONTENCIOSA ADM. TERCERA Tribunal Departamental de Justicia LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA – MSc. Delfin E. Mamani Mamani VOCAL SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA JUZGADO 4TO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LA PAZ – BOLIVIA Recibido a horas 13:00 del dia jueves 27 de agosto de 2020 Adjunta FIRMA: Fabiola L. Fabiola Rivera Silva AUXILIAR JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4TO – CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES VUELTA DE OBRADOS A, 31 de agosto de 2020 Conforme a lo instruido mediante proveído de fecha 22 de Julio de 2020, donde se instruye la remisión de los procesos que corresponden a la Jurisdicción de la ciudad de El Alto, se dispone que por Auxiliatura del Juzgado proceda a dar cumplimiento la remisión de los procesos que se encuentran registrado en la lista que antecede, sea al juzgado Adm. Coactivo Fiscal y Tributario 1º de la ciudad de El Alto, sea previo registro de los mismos en el libro de Altas y Bajar. FIRMA Y SELLA - Dr. Víctor Rubín de Celis Lazarte JUEZ CUARTO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO La Paz - Bolivia FIRMA Y SELLA – Tania M. Conde Apaza SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to. – CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO 4TO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO LEGALIZACIÓN Las presentes fotostáticas son copias fieles del original de su referencia en fs. 1 (uno) útiles, a las que en caso necesario que remito; y una vez confrontadas las legalizo de conformidad al art. 1311 de código civil. La paz 1 de septiembre de 2020 Tania M. Conde Apaza SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 4to – CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DE OBRADOS El Alto, 24 de septiembre de 2020 En aplicación a lo dispuesto por la Comisión designada para la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. A la oficina y con noticia de partes. VISTOS.- De conformidad al estado y situación actual emergente de la pandemia COVID 19 y en observancia a las distintas disposiciones emitidas al efecto(Instructivo TSJ Nro. 15/2020 del Tribunal Supremos de Justicia, Circular Nro.16/2020, entre otras, del Tribunal Departamental de Justicia), se dispone que a efectos de practicar los actos de comunicación procesal emergentes del presente caso, los sujetos procesales así como los abogados patrocinantes, deben acreditaren el plazo de tres (3) días su registro en el Sistema HERMES, o en su caso, señalar correo electrónico y/o número de WhatsApp, bajo alternativa que en caso de incumplimiento se practicará las notificaciones posteriores en Secretaria de Juzgado, conforme a las normas que rigen el presente caso. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA – Rene Rubén Ramos Marín JUEZ JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi Dra. Carolina Lisseth Aguilar Callizaya SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20231780 Nota de Cargo 31/19 IMPETRO SE NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE MEDIANTE EDICTO. OTROSÍES. - SU CONTENIDO GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, representado por su máxima autoridad ejecutiva, SRA. MÓNICA EVA COPA MURGA, en su calidad de Alcaldesa de la ciudad de El Alto, institución pública que es representada a su vez por los suscritos abogados BEATRIZ GARCIA CHOQUE y FRANKLIN YUJRA QUEHUE, mayores de edad hábil a todo efecto de derecho, con domicilio procesal en la Avenida Costanera, edificio Jacha Uta, 4° Piso en la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales, dependiente de la Dirección General de Asesoría Legal, Zona Libertad, sector mercedario de la ciudad de El Alto, dentro del proceso seguido por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO CONTRA LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO Y OTROS, EN MERITO A LA NOTA DECARGO NRO. 31/19, con el debido respeto expongo y pido: - Señor Juez, conforme se tienen obrados informe cursante a fojas 480 de fecha 29 de noviembre de 2022, la misma que fue emitida por la oficial de diligencias Srta. Adriana Corali López Murillo, funcionaria de su digno despacho, donde refiere: "La suscrita en fecha 29 de noviembre de2022 se dirigió a la dirección Calle Monje N° 99 Zona Alto Miraflores, conforme al Certificado SEGIP de fojas 473 de obrados, a objeto de citar, notificar y emplazar a Zenón Carlos Pattzi Zegarra, sin embargo, al llegar a la dirección mencionada no se pudo encontrar el número de puerta siendo el mismo inexistente; asimismo habiendo preguntando a los vecinos, manifestaron no conocer a ninguna persona con ese nombre y mucho menos el número de puerta, ante ello informo a su autoridad que no se realizarla diligencia correspondiente", asimismo hacemos mención al informe de fojas 486 de obrados de fecha 22 de mayo de 2023 donde también refiere la Srta. Oficial de diligencias "Ala respecto en fecha 22 de mayo de 2023 me constituí a la calle Chacón 2061 Zona Sopocachi, conforme al Certificado SERECI de fojas 483 de obrados, a objeto de citar, notificar y emplazar a Zenón Carlos Pattzi Zegarra, es cuando al tocar el timbre nos atiende la Sra. Cinthya Terán con C.I. 2693508 L.P., quien nos indicaría no conocer a nadie con ese nombre y mucho menos que viva en el domicilio, preguntando a algunos nadie convecinos del lugar los cuales refieren no conocer no conocerse nombre, ante ello informo a su autoridad que no se pudo realizar la diligencia correspondiente". Asimismo, señor Juez, conforme se tiene de obrados informe cursante a fojas 481 de fecha 29 de noviembre de2022, la misma que fue emitida por la oficial de diligencias Srta. Adriana Corali López Murillo, funcionaria de su digno despachó, donde refiere: "la suscrita en fecha 29 de noviembre de2022 se dirigió a la dirección Cond. Los Frutales C. Los Cerezos N° 49 Z. Achumani, conforme al Certificado SEGIP de fojas 472 de obrados, a objeto de citar, notificar y emplazar a Luis Armado Valdez Romero, cuando al llegar nos atendió el Sr. Edgar Tintaya portero del condominio quien indicaría que el Sr. Valdez ya no viviría hace mucho tiempo en el domicilio y que tampoco sabría su nueva dirección, ante ello informo a su autoridad que no se pudo realizar la diligencia correspondiente". Asimismo hacemos mención al informe de fojas 487 de obrados de fecha 27 de mayo de 2023 donde también refiere la Srta. Oficial de diligencias "Al respecto en fecha 22 de mayo de 2023 me constituí a la Bolonia 5 N° 329 Zona Sur, conforme al Certificado SERECI de fojas 483 de obrados, a objeto de citar, notificar y emplazar a Luis Armando Valdez Romero, es cuando al tocar el timbre nos atiende la Sra. Jheni Agramon quien indicaría que el Sr. Valdez le habría vendido la casa y que no vive en dicho domicilio y mucho menos tener contacto con el mismo, asimismo no quiso proporcionar mayor información manifestando que su esposo el Sr. David Agramon Brito podría saber la dirección del Sr. Valdez debido a ello no se pudo realizar la diligencia correspondiente". En ese sentido conforme al Art. 13 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicitamos a vuestra autoridad de la manera más respetuosa se proceda a la NOTIFICACION POR EDICTO a los coactivados: ZENON CARLOS PATTZI ZEGARRA, LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO, mediante un medio escrito de circulación nacional esto con el fin de no vulnerar el debido proceso y precautelando los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. Otrosí 1.- Señalo correo electrónico beagarci720 gmail.com número WhatsApp 65194014, franklinyujra30gmail.com. y número de WhatsApp 68151878, solicitando se tenga presente por el oficial de diligencias de su juzgado, para cualquier notificación. Otrosí 2.- Señalo domicilio conforme indica el Art. 15 de la obrados Ley de procedimiento coactivo fiscal. ¡Será Justicia! El Alto, noviembre de 2023 FIRMA Y SELLA – Abog. Beatriz García Choque ASESORA LEGAL – ÁREA COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO FIRMA Y SELLA – Franklin Yujra Quehue JEFE UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1ª EL ALTO Presentado en fecha 08-11-2023 Horas: 9:35 Presentado por: plataforma Adjunta: Pamela Coarite Llamaca AUXILIAR JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO PRIMERO EL ALTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO DE OBRADOS NUREJ:20231780 Nota de Cargo: 31/19 El Alto, 13 de noviembre de 2023 En atención al memorial que antecede, así como los Informes expedidos por la Oficial de Diligencias de fojas 480, 481, 486 y 487 de obrados, se dispone la citación de los coactivados ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRA Y LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO, mediante edictos de conformidad al Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal a publicarse por una vez en el Sistema Hermes (Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia), previo juramento de desconocimiento de domicilio, a cuyo efecto el representante legal de la entidad coactivante debe apersonarse a Secretaría del Juzgado al tercer día hábil a partir de su legal notificación en horarios de oficina, es decir, de 08:30 a 16:30. Si transcurridos treinta días desde la publicación del edicto, el citado no compareciere, se le nombrará Defensor de Oficio que le represente en el proceso. Sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ 1. Téngase presente por la Oficial de Diligencias los datos proporcionados (celular y correo electrónico) a efectos de comunicación procesal. AL OTROSÍ 2.- Por señalado. FIRMA Y SELLA – Rene Rubén Ramos Marín JUEZ JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi abog. Daniel Chuquimia Argandoña SECRETARIO JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DE OBRADOS COPIA a. Juez 1ro coactivo fiscal y tributario El Alto PROCESO: FECHA: 16-11-2023 HORA: 16:10 DOMICILIO: digital – whatsapp Edy Melquiades Quispe T. SECRETARIO – ABOGADO SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TERCERA La paz – Bolivia La Paz,16 de noviembre de 2023 Se instruye al Juez del Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 1RO de la ciudad de El Alto, a remisión de los procesos al Juzgado de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2Do de la ciudad de El Alto, de acuerdo al listado adjunto. Dentro del cual se ha considerado a los procesos coactivos fiscales en los que no se ha dictado sentencia, considerando que, en este tipo de procesos, el procedimiento no prevé un término de prueba específico. A objeto de cumplir con la redistribución de causas, que tiene la finalidad del descongestionamiento de los casos en trámite, para cuyo fin la remisión deberá de efectuarse en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, bajo responsabilidad. Debiendo presentar la remisión ordenada el juzgado remitente la lista de los procesos ante la Presidencia de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa 3°, Dr. Iván R. Campero Villalba, Coordinador de las Salas Sociales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de su control, con la constancia de recepción del juzgado de nueva creación, una vez concluido el plazo otorgado. FIRMA Y SELLA – Msc. Celia Brígida Quisbert Díaz PRESIDENTA SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA Firma y sella – Dra. Mery Luz Martínez Martínez VOCAL SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TERCERA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DE OBRADOS El Alto, 22 de noviembre de 2023 En cumplimiento a lo dispuesto mediante la Providencia de 16 de noviembre de2023, emitida por la Comisión de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia designada para la redistribución de causas en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria; por Secretaría de Juzgado, REMITASE el presente proceso al Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto. Sea con las formalidades de ley. Por otro lado, tomando en cuenta que durante el tiempo en que el expediente se encontraba con la auditora asignada al Juzgado se presentaron memoriales, REMÍTASE los mismos al mencionado Juzgado a efectos de su consideración. Sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA – Rene Rubén Ramos Marín JUEZ JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA FIRMA Y SELLA – Ante mi abog. Daniel Chuquimia Argandoña SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO DE PARTIDO ADMIMSTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FOJAS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º – EL ALTO CARGO Presentado por auxiliar a horas 09:11 del día 29 del mes de noviembre del año 2023 Nro. De nurej: 20231780 Adjunta fs.: 494 (3 cuerpos) Firma y sella – Alan Deyvid Rojas Marquez AUXILIAR JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º EL ALTO - BOLIVIA El alto, 30 de noviembre de 2024 Radíquese, sea con noticia de partes. FIRMA Y SELLA - Ronald Iván Aguilar Maquivi JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ - BOLIVIA. FIRMA Y SELLA - Lic. Cinthia V. Poma Mamani SECRETARÍA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2 EL ALTO – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FOJAS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE OBRADOS ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto a horas 09:35 del día - martes 09 de abril de 2024, se hizo presente en el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, la abogada Beatriz García Choque con matrícula RPA 8340563BGC, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en mérito al Testimonio Poder175/2022 de fecha 23 de marzo de 2022 cursante a fs. 461 a 463 vta. en obrados, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio para la correspondiente publicación de EDICTOS, conforme se tiene ordenado por decreto de fs. 491 de obrados, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra Emmu y Sociedad Cortez & Cortez S.R.L. con Nurej 20231780; y de conformidad al art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil, la representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto realiza el siguiente juramento de ley: SECRETARIA: JURA DESCONOCER EL DOMICILIO DE ZENÓN CARLOS PATTZI ZEGARRA CON C.I. 2018778 L.P. Y LUIS ARMANDO VALDEZ ROMERO CON C.I. 2201822 L.P., TANTO EN ESTA CIUDAD COMO EL INTERIOR, EXTERIOR DE BOLIVIA, NO TENIENDO REFERENCIA DE DONDE PUEDE SER HABIDO" COACTIVANTE: SI JURO. Con lo que termina el presente acto, leída que le fue, persistió en su tenor, siendo firmando conjuntamente por la secretaria abogada del Juzgado Partido Segundo Administrativo, coactivo fiscal y tributario de la ciudad de El Alto y la abogada. FIRMA Y SELLA – abog. Beatriz García Choque ASESORA LEGAL – ÁREA COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO FIRMA Y SELLA - Lic. Cinthia V. Poma Mamani SECRETARÍA JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2 EL ALTO – BOLIVIA


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