EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: ALBERTO HUANCA MONZON Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232400302 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ALBERTO HUANCA MONZON POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2021.--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL DE TURNO DE EL ALTO---INICIO DE INVESTIGACIÓN.---OTROSI.--- DEBORA OLIVERA CAPIHUARA, Fiscal de Materia, en representación de la sociedad Bolivia Art, 225 C.P.E. y con las facultades previstas por el Art. 40 de la Ley 260, ante su autoridad con el debido respeto digo:---HECHO DENUNCIADO.- En atención al memorial de denuncia interpuesto por la señora ELIZABETH LLOJLLA COARITE DE HUANCA por el cual refiere de forma textual lo siguiente: "Señor Fiscal, ocurre que en fecha 01/12/2021 al promediar las 10:00 am. aproximadamente al interior de mi domicilio ubicado en la Calle Daniel Salamanca, No. 2080, Zona Mariscal Santa Cruz Viacha, cuando llegue a mi domicilio, mi esposo de nombre ALBERTO HUANCA MONZON, con reclamos por haber fotocopiado los formularios para recoger el subsidio del colegio de mis hijos procedió a agredirme físicamente con: golpes de puño en la cara, pecho, espalda, vientre y brazos, gritándome él porque estaba llenando estos formularios que yo no soy nadie, y que me debería de ir de casa, que además de eso me dijo eres una ignorante, sonsa, mierda te voy a matar nadie te va defender tu no vales nada ni tu familia sabrá donde estas, estas agresiones son constantes me prohíbe ingresar al domicilio en el que vivo, no me deja lavar mis ropas, no me deja cocinar para mis hijos cierra los ambientes de la casa en la que vivo, tengo que estar rondando por las calles hasta que mis hijos lleguen de la escuela e ingresar con ellos, porque temo por mi vida, todos estos actos de violencia física me ocasionó tres días de impedimento, esto sin contar en el estado de gestación en el que me encuentro..".----INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES.- Se informa a su autoridad el inicio de las investigaciones del presente caso a los fines del Art. 279 C.P.P..----CASO 208102232100917---DENUNCIANTE ELIZABETH LLOJLLA COARITE---DENUNCIADO---ALBERTO HUANCA MONZON---DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA---VICTIMA DENUNCIANTE---ASIGNADO POR ASIGNAR.--- OTROSI. - Señalo domicilio FISCALIA DE VIACHA.---OTROSI 2.- Adjunto copia de la denuncia.---La paz Viacha, 14 de diciembre de 2021.--- FIRMA Y SELLA: Ilegible.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2021..--- A, 15 DE DICIEMBRE DE 2021.--- A LO PRINCIPAL Y A LOS OTROSIES. - De la revisión de antecedentes y de conformidad al numeral 7) del Art. 7 y Art. 83 de la Ley 348 "Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia", de 09 de marzo de 2013, concordante con el Art. 72 de la Ley del Órgano Judicial, el juzgado competente para el control efectivo del presente caso, corresponde al Juzgado de Instrucción y Violencia contra la Mujer de la ciudad de El Alto, al tratarse la investigación de presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal; por lo que, por secretaria de juzgado realice el sorteo correspondiente para su remisión de antecedentes ante el Juzgado de Instrucción y Violencia contra la Mujer de la ciudad de El Alto, y sea con nota de atención.--- FIRMA Y SELLA: Ilegible.--- FIRMA Y SELLA: Ilegible.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION DEL 10 DE MARZO DE 2024.--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE VIACHA PROV. INGAVI CUD: 208102232100917.--- IMPUTACION FORMAL---Otrosi.--- DRA. DEBORA OLIVERA CAPIHUARA, FISCAL DE MATERIA, ASIGNADA A LA FISCALIA DE VIACHA, con las facultades previstas por ley, ante su autoridad con respeto digo: En previsión del Art, 301 inc. 1), 302 C.P.P. y Art, 40 de la Ley 260, se formaliza la imputación formal luego de la compulsa de los antecedentes al tenor de los siguientes fundamentos facticos y jurídicos en contra del presunto autor.----RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL D.O.C. N° 17/2022---I.DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES:---1.1 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA:---NOMBRE Y APELLIDO: ELIZABETH LLOJLLA COARITE---CEDULA DE IDENTIDAD: 7004474 LP---ESTADO CIVIL: CASADA---OCUPACION: COMERCIANTE---DOMICILIO REAL: ZONA MARISCAL SANTA CRUZ UV3V, CALLE DANIEL SALAMANCA N.2080---CELULAR: 77720853---ABOGADO: DR. SERGIO VICENTE ALANOCA, DRA BETTY ALANOCA---CELULAR: 65113015---1.4 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:---NOMBRE Y APELLIDO: ALBERTO HUANCA MONZO---CEDULA DE IDENTIDAD: 6030382 LP---FECHA DE NACIMIENTO: 14-09-1984----DOMICILIO REAL: CALLE BERNARDO MONTEAGUDO N. 1344, ZONA MURURTA ALTO (NO ACREDITADO)---CELULAR: 76553616---OCUPACION: ALBAÑIL---ESTADO CIVIL: DIVORCIADO----ABOGADO: DRA. NANCY YOSHIDA CORINI MORON---DOMICILIO PROCESAL: EDIF. MARISCAL DE SEPITA, BLOQUE A, PISO 3, OF. 304---CELULAR: 72062184.--- DE LA FUNDAMENTACION FACTICA.---De los antecedentes del presente caso se evidencia la existencia de una denuncia presentada por ELIZABETH LLOJLLA COARITE DE HUANCA, quien refiere que en fecha 01-12-2021, a hora 10:00 a.m. cuando estaba en su domicilio real ubicado en la CALLE DANIEL SALAMANCA ?. 2080, Z??? MARISCAL SANTA CRUZ-VIACHA, su esposo ALBERTO HUANCA MONZON le reclamo por los formularios del subsidio del colegio y procede a pegarle, indica que le agrede físicamente dándole GOLPES DE PUÑO EN CARA, PECHO, ESPALDA, VIENTRE, BRAZOS y refiere que cuenta con 3 días de incapacidad. Además refiere que le grita por llenar estos formularios, le dice: “… ignorante, sonsa, mierda te voy a matar, nadie te va a defender…” y aclara que las agresiones verbales son constantes, indica que ya no le deja ingresar a su domicilio, no le deja lavar su ropa, no le deja cocinar para sus hijos.--- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN.---Compulsando el cuaderno de investigaciones en base a los hechos denunciados se verifica la existencia de varios indicios que permiten sustentar la existencia del hecho denunciado y probabilidad de autoría del denunciado:---CEDULA DE IDENTIDAD de ELIZABETH LLOJLLA COARITE de HUANCA, evidencia que nació en fecha 05-03-1984, casada.---CERTIFICADO MEDICO FORENSE que emite DR. FELIX ENRIQUE GARCIA ROJAS con relación a ELIZABETH LLOJLLA COARITE de fecha 02-12-2021, que a tiempo de realizar el examen físico segmentario evidencia que tiene lesiones en EXTREMIDADES SUPERIORES, contando con 3 días de incapacidad.---CEDULA DE IDENTIDAD de ALBERTO HUANCA MONZON quien es el denunciado, nacido en fecha 14-09-1984, casado y acreditando que es imputable penalmente.----INFORME SOCIAL, que emite LIC. LIDIA GAVI QUISPE YUJRA, de fecha 31-12- 2021 con relación a ELIZABETH LLOJLLA COARITE, indicando que estuvo casada por 15 años con el denunciado, indica que en fecha 15-07-2021 se fue de la casa porque discutieron porque vendió un terreno sin consultarle, le dijo que compro cosas para sus hijos y un auto usado, cuando le reclamo le pego y no denuncio estos hechos, asimismo, refiere que en fecha 14-11-2021 la profesora de su hijo le hace llamar para entregarle la CANASTA FAMILIAR y cuando llego a su casa su ex pareja se molestó, diciéndole que él tiene que recoger todo, de nada le empezó a pegar con patadas y puñete.----INFORME que emite el asignado al caso Sgto. Jazmin Poma Mamani, de fecha 14-01-2022. con relación a los actos de investigación realizados en el presente caso.----ACTA DE DECLARACION de ELIZABET LLOJLLA COARITE DE HUANCA, quien se ratifica en la denuncia presentada en contra de su esposo.---INFORME DE ANTECEDENTES POLICIALES con relación a ALBERTO HUANCA MONZON, de fecha 17-12-2021, que evidencia que no tiene antecedentes.---INFORME que emite el asignado al caso SGTO. JAZMIN POMA MAMANI de fecha 27-01-2022.---En tal sentido se establece la existencia de suficientes indicios con relación a la existencia hecho denunciado, que subsume en la previsión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS INC.1)-2) C.P. Con relación a la violencia física, psicológica..--- FUNDAMENTO FACTICOS Y JURÍDICO DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL.- Señor juez, en el presente caso las investigaciones preliminares iniciaron a través de ELIZABETH LLOJLLA COARITE DE HUANCA, quien refiere que en fecha 01-12- 2021, a hora 10:00 am, cuando estaba en su domicilio real ubicado en la CALLE DANIEL SALAMANCA N. 2080. ZONA MARISCAL SANTA CRUZ- VIACHA, su esposo ALBERTO HUANCA MONZON le reclamo por los formularios del subsidio del colegio y procede a pegarte, indica que le agrede físicamente dándole GOLPES DE PUÑO EN CARA, PECHO, ESPALDA, VIENTRE, BRAZOS y refiere que cuenta con 3 días de incapacidad. Además refiere que le grita por llenar estos formularios, le dice: “ ..ignorante, sonsa, mierda te voy a matar, nadie te va a defender..." y aclara que las agresiones verbales son constantes, indica que ya no le deja ingresar a su domicilio, no le deja lavar su ropa, no le deja cocinar para sus hijos.---Hechos que subsumen en la previsión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, por cuanto a momento del hecho la víctima y presunto autores se encontraban casados y además tienen hijos en común, la víctima es un mujer adulta, vulnerable por su calidad de mujer y objetivamente se ha llegado a evidenciar a través de un CERTIFICADO MEDICO FORENSE que emite DR. FELIX ENRIQUE GARCIA ROJAS con relación a ELIZABETH LLOJLLA COARITE de fecha 02- 12-2021, que a tiempo de realizar el examen físico segmentario evidencia que tiene lesiones en EXTREMIDADES SUPERIORES, contando con 3 días de incapacidad, acreditándose que fue víctima de violencia física y ella identifica como su agresor al denunciado ahora su ex esposo.---Por otro lado con relación al presunto autor es identificado como ALBERTO HUANCA MONZON por la víctima, quién según su documento de identidad ha nacido en fecha 14-09-1984 y se acredita que es imputable penalmente, quien dé propia mano agredió físicamente a la víctima porque ella fue a recoger los viveros que le entregan en el colegio por sus hijos, agresiones físicas que se producen en su domicilio real ubicado en la CALLE DANIEL SALAMANCA N.2080, ZONA MARISCAL SANTA CRUZ- VIACHA, según la denuncia..--- Los hechos de violencia física se verifican a través de un Certificado médico forense, también a través del INFORME SOCIAL, que emite LIC. LIDIA GAVI QUISPE YUJRA, de fecha 31-12-2021 porque describe el relato de la Sra. ELIZABETH LLOJLLA COARITE, quien relato que estuvo casada por 15 años con el denunciado, indica que en fecha 15-07-2021 se fue de la casa porque discutieron porque vendió un terreno sin consultarle, le dijo que compro cosas para sus hijos y un auto usado, cuando le reclamo le pego y no denuncio estos hechos, asimismo, refiere que en fecha 14-11-2021 la profesora de su hijo le hace llamar para entregarle la CANASTA FAMILIAR y cuando llego a su casa su ex pareja se molestó, diciéndole que él tiene que recoger todo, de nada le empezó a pegar con patadas y puñete y el informe que emite el asignado al caso con relación a las actuaciones investigativos realizadas en este caso.--- La denunciante Sra. ELIZABET LLOJLLA COARITE DE HUANCA, se limita a ratifica en la denuncia, sin dar mayor información con relación a los hechos denunciados en contra de ALBERTO HUANCA MONZON, quien es identificado como su esposo a momento del hecho denunciado, por otro lado, con relación al presunto autor según el INFORME DE ANTECEDENTES POLICIALES de ALBERTO HUANCA MONZON se verifica que no tiene antecedentes policiales y por REJAP de fecha 9 de marzo de 2022. se evidencia que tampoco tiene antecedentes penales, antecedentes de violencia.---Motivo por el cual se puede concluir que el ahora imputado es autor con probabilidad del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito que está previsto por el art. 272 bis C.P., con relación a la violencia física. Por determinar la violencia psicológica.---Asimismo, se verifica que en este caso el imputado a través de su accionar ha vulnerado el derecho a la integridad física que tiene toda persona, en este caso la víctima, derecho fundamental que está previsto por el art. 15-I) derecho a la integridad física C.P.E, adecuando su accionar a la violencia física Art. 7 inc.1) que dice: "es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro media" de la ley 348, hecho que está sancionado como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA art. 272 bis C.P.---En tal sentido se verifica que el denunciado es autor con probabilidad del delito denunciado, autoría definida por el art. 20 C.P.---Por otro lado, no se ha evidenciado la existencia de legítima defensa, estado de necesidad o circunstancias eximentes de responsabilidad en el accionar del presunto autor.---PETITORIO.-El Ministerio Público en representación de la Sociedad en virtud de la autoridad conferida por art. 225 C.P.E y en este caso en particular en representación de las víctimas, con la facultad conferida por el artículos 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, articulo 40 de la L.O.M.P., IMPUTA FORMALMENTE en contra de:---****ALBERTO HUANCA MONZON****---Por ser autor con probabilidad del DELITO (s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS Inc. 1)-2) C.P. En calidad de autor con probabilidad.---Autoría definida por el art. 20 del Código penal.---NORMAS JURÍDICAS APLICABLES---Art. 15, 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302, del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al Artículo 272 bis C.P., Art. 20 del Código Penal.---SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.---Con relación a las Medidas Cautelares a aplicar a la imputado (a) ALBERTO HUANCA MONZON el Ministerio Publico solicito la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en este caso las medidas cautelares de carácter personal al tenor de los siguientes fundamentos:---En primero lugar, se tenga presente que concurren los presupuestos legales determinados por el Art. 233 C.P.P. que la víctima identifica como su agresor al denunciado y da a conocer que también concurren riesgos procesales de fuga y obstaculización, lo que hace previsible aplicar medidas cautelares para garantizar la presencia de la presunto autor.---RIESGOS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN.- A mérito de lo asentado precedentemente, se ha establecido la existencia de suficientes elementos de convicción de que ALBERTO HUANCA MONZON. Es con probabilidad autor y/ o participe del delito que se le imputa.---No obstante a ello, igualmente se dan suficientes elementos de convicción con relación a la concurrencia de peligros procésales de fuga y obstaculización (Art. 234 y Art. 235 de la Ley 1970) toda vez que la conducta de la imputada se subsume a los riesgos procesales determinados en CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.---PELIGRO DE FUGA.- En Relación al Art. 234 numeral 1) C.P.P. Con relación al imputado (s) ALBERTO HUANCA MONZON no se ha llegado a evidenciar objetivamente donde realiza el imputado su ACTIVIDAD LABORAL, donde tiene sus negocios, en que horarios, si cuenta con una actividad laboral licita sea de manera eventual o permanente, propio o dependiente, en tal sentido no se ha acreditado que cuente con arraigo social, con relación al DOMICILIO no se evidencia que tenga un domicilio que cuente con condiciones de habitabilidad o habitualidad, motivo por el cual en este caso existe el riesgo de fuga, al no contar con arraigo natural, social tiene la facilidad de abandonar el país.---En relación al Art. 234 numeral 2) C.P.P. con relación a ALBERTO HUANCA MONZON Al no contar con una actividad lícita, ocupación, familia propia que signifique un arraigo social, arraigo natural, en este caso es previsible que se vaya abstraerse de las investigaciones al abandonar el departamento e incluso el país, concurre el peligro de fuga art. 234-2) C.P.P.---PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. En relación al Art. 235 numeral 2) C.P.P. ALBERTO HUANCA MONZON por cuanto en libertad irrestricta van influir de manera negativa en los testigos del hecho denunciado, por cuanto en el presente caso se identifica como víctima y testigo ocular al denunciado, por otro lado aún se debe recibir la declaración de sus hijos, siendo previsible que sus hijos han observado los hechos ahora denunciados en contra de ALBERTO HUANCA MONZON, quienes deben declarar. Por otro lado al encontrarnos dando inicio a la etapa preparatoria de juicio es previsible que tengan que declarar en un eventual juicio oral al que pueda concluir el presente caso, motivo por el cual solicito se aplique medidas cautelares de carácter personal determinadas por el art. 231 bis C.P. inc. 2) obligación de presentarse ante el juez y Ministerio publico cada 15 días, inc.4) prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas Inc. 5) prohibición de realizar acciones de amenazas, intimidación a la víctima, su familia y los testigos.---OTROSÍ 1.- Señalo como domicilio procesal FISCALIA DE VIACHA.--- OTROSI 2.- Solicito audiencia.---La paz- Viacha, 9 de marzo de 2022.---- FIRMA Y SELLA: Ilegible.--- FIRMA Y SELLA: Ilegible.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 11 DE MARZO DE 2022.--- VIACHA, 11 DE MARZO DE 2022.---Se tiene presente la resolución de imputación formal presentado por el Sr. Representante del Ministerio Publico en contra de ALBERTO HUANCA MONZON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 Bis del C.P.--- De conformidad al Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, notifíquese en forma personal al prenombrado imputado con la resolución de imputación e informe de inicio de investigaciones más decreto que le corresponde.---Otrosí 1ro. Por señalado. Otrosí 2do. A lo principal.---- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: RONALD FABIAN LIMACHI CALLA.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024.--- VIACHA, A 27 DE FEBRERO DE 2024.---En mérito al memorial que antecede yal no contar con un domicilio real y preciso del imputado donde el mismo sea notificado notifiquese por Edicto Judicial mediante el sistema de notificaciones HERMES al imputado ALBERTO HUANCA MONZON con C.I. 6030382 L.P. con el informe de inicio de investigaciones, la resolución de imputación formal de fecha 10 de marzo de 2022 y providencias correspondientes; asimismo se le conmina a las mencionadas ciudadanas a apersonarse al Juzgado de Instrucción Penal 1º de Viacha y señale domicilio real y procesal para futuras notificaciones, bajo alternativa de tenerse como tales la secretaria de juzgado, todo de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por desconocerse el paradero y no contar con el domicilio real exacto o preciso del mencionado ciudadano.--- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------


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