EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: RUFINA ACUÑA BELTRAN DR. ODAR A. HERRERA MEDRANO JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: RUFINA ACUÑA BELTRAN conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por El Ministerio Publico en contra de VICTOR QUISPE VARGAS, para que la víctima tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa en la audiencia consideración de situación jurídica y ampliación de riesgos procesal programada para fecha 07 de mayo de 2024 a horas 18:30 y siguientes, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuado de Ley. ------------------------------/// MEMORIAL DE FECHA 07/06/2024.----Señor Juez del Juzgado de Sentencia en lo Penal N° 6 de la capital. ---remite persona aprehendida .- solicita definir la situación jurídica y ampliación de riesgo procesal. ----Abg. JEANNETH MICHAGA CHOQUE, fiscal de materia de la unidad de litigación en representacion de la sociedad en uso de sus atribuciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de RUFINA ACUÑA BELTRAN en contra de VICTOR QUISPE VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a Ud. con todo respeto expongo y remito: Señora Juez, por Auto Interlocutorio N° 91/2024 de fecha 07 de febrero de 2024 emitido por su autoridad declaro la rebeldía al acusado VICTOR QUISPE VARGAS y como emergencia de dicha resolución se hubiese emitido que se procedió a su ejecución el día de hoy lunes 06 de mayo de 2024 a horas 16:11 p.m., tal cual consta de la representación efectuada por el funcionario policial Sgto. JHOSELIN ESCOBAR RODRIGUEZ quien ejecuto la aprehensión por lo que tengo a bien remitir en calidad de aprehendido al acusado VICTOR QUISPE VARGAS a objeto de que su autoridad en audiencia resuelva su situación jurídica. Asimismo, me ratifico en la imputación formal y aplicación de medidas cautelares de fecha 28 de abril de 2024. Otrosi.--Amplio los riesgos procesales en contra de VICTOR QUISPE VARGAS de acuerdo al núm.. 4 del art. 234 del C.P.P., pues el comportamiento del acusado en el presente proceso se demuestra una conducta reticente de no someterse de manera voluntaria a la presente causa, se evidencia con Auto Interlocutorio N° 91/2024 de fecha 07 de febrero de 2024 y mandamiento de aprehensión declarando rebelde 02 de abril de 2024. debiendo su autoridad poner en conocimiento de la acusada la ampliación de riesgo procesal referido. -- Otrosí 2.- Adjunta Mandamiento de Aprehensión debidamente representado por el funcionario policial en original. Otrosí 3.- Señala domicilio procesal. --------DECRETO DE FECHA 07/05/2024.---En lo principal y al otrosí. - A mérito del memorial presentado por la fiscal de materia, poniendo a conocimiento persona aprehendida el ciudadano Víctor Quispe Vargas, se señala audiencia de consideración de situación jurídica y ampliación de riesgo procesal para el día de hoy 07 de mayo de 2024 a horas 18:30 y siguientes. Debiendo de notificarse a las partes de la presente causa poniéndose en conocimiento la solicitud del Ministerio Publico con el tenor íntegro del memorial que antecede. Al Otrosí 2°. – Por adjunto. Al Otrosí 3°. - Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. --------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte