EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA


EDICTO PARA: PANFILO VARGAS MONTECINOS DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE. MEDIANTE PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: PANFILO VARGAS MONTECINOS, CON LA ACUSACION FORMAL, AUTO DE RADICATORIA, MEMORIAL, PROVEIDO, PROVEIODO, MEMORIAL, PROVEIDO Y AUTO. ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA VICTOR MAMANI COLQUE, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL No. 2 SACABA; PLIEGO ACUSATORIO: NUREJ: 30168057. Otrosí.- DR. GIOVANNI M. CAMPOS PEREZ, Fiscal de Materia; dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a querella de Panfilo Vargas Montesinos contra VICTOR MAMANI COLQUE, por el delito de Homicidio y lesiones graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito Art. 261 del CP., requiere acusación en contra de VICTOR MAMANI COLQUE. C.I. 3620862 CBBA., 48 años, chofer domiciliado en la zona Entrerios, altura km. 10 hacia el sud de la tranca de huayllani. Victima Felicidad Vargas Mortesinos. RELACION FACTICA DE LOS HECHOS: 21/11/2018 Hrs. 21:30 p.m. próximamente sobre la carretera interdepartamental de Cochabamba-santa cruz km. 55 registro un hecho de transito técnicamente denominado CHOQUE A VEHÍCULO ESTACIONADO CON HERIDOS protagonizado por el camión Tráiler Frigorífico conducido por el señor VICTOR MAMANI COLQUE de 48 años no porta licencia (carga de pollo faeneado de 20 toneladas) de la ciudad de Santa Cruz a la ciudad de La Paz, por causas que se investigan llego a chocar a la parte posterior lado izquierdo del camión marca Nissan Tipo Cóndor Verde, con placa de control No. 2693-LAY, con carga de papa, el cual se encontraba estacionado sobre la carretera carril derecho, con señalización cambiando una llanta del lado derecho, trasera por el conductor Sr. Panfilo Vargas Montesinos de 48 años de edad con lic. 6437411 cat. “C” instantes que sufrió el impacto, a consecuencia del hecho resulto herido Felicidad Vargas Montesinos de 55 años, la misma es auxiliada al hospital de Colomi, con diagnostico medico en observación, se tomó muestra de sangre en la clínica Arevalo, de los protagonistas para posterior procesamiento en laboratorio BIOTEX de Cochabamba, los vehículos a la posta de transito bajo inventario de rigor de ambos vehículos presentan daños materiales de consideración. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION: La prueba documental y testifical obtenida en la etapa preparatoria de juicio demuestra que el acusado VICTOR MAMANI COLQUE adecua su accionar al delito de LESIONES GRAVES Y LESIONES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, hecho que comprobara en juicio oral previsto y sancionado por el Art. 261 del código penal, en calidad de autor, ACUSACION: HABIENDO ACREDITADO LA EXISTENCIA DEL AUTOR, CUERPO DEL DELITO, BIEN JURIDICO PROTEGIDO EL RESULTADO DEL DELITO Y LA EXISTENCIA DE LA VICTIMA FORMALMENTE SE ACUSA A VICTOR MAMANI COLQUE por la comisión del delito Art. 261 del CP., solicita se señale audiencia de juicio oral, se imponga sentencia condenatoria contra VICTOR MAMANI COLQUE declarándole culpable del delito atribuido se imponga la pena correspondiente. PETITORIO: De los antecedentes cursantes en el cuadernillo y lo manifestado anteriormente, se dicte sentencia condenatoria impo0niendole la pena máxima de reclusión. OTROSI.- Acompaña declaración del imputad. OTROSI 1.- Señala domicilio procesal. Cbba. 23/09/20.-Fdo.- Giovanni M. Campos Pérez.- FISCAL DE MATERIA.- AUTO RADICATORIA Sacaba, 25/09/20.- VISTOS: A mérito de la acusación presentada por el Ministerio Público a denuncia de Felicidad Vargas Montesinos contra Víctor Mamani Colque de generales ya contenidas en el pliego acusatorio referido, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante éste Juzgado de Sentencia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se ordena la notificación personal del Representante del Ministerio Público (Dr. Giovanni M. Campos Pérez) con la finalidad de que ésta parte si creyere conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad. Por propuesta la prueba testifical.- Asimismo, en función de lo previsto por el Art. 341-1 del CPP modificada por el Art. 8 de la Ley 586, deberá acompañar el croquis exacto y específico del domicilio real de los imputados y de la víctima, además de indicar todos los medios tecnológicos específicos que permitan efectivizar la notificación, a fin de poner en conocimiento de la oficina gestora, tal cual establece la ley 1173, bajo conminatoria de ley.- Notifique funcionario. Fdo.- Emilse P. Arnez Quiroz.- juez.-juzgado de sentencia penal N°1 sacaba.- Fdo.- Reynaldo Vallejos Godoy.- secretario-abogado.- juzgado de sentencia penal N° 1 sacaba. MEMORIAL.- SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°1 DE SACABA.- ACOMPAÑA PRUEBA.-OTROSI.-DR. RODRIGO GARCÍA MEDRANO, Fiscal de Materia, seguido por el Ministerio Publico DE OFICIO siendo víctima de FELICIDAD VARGAS MONTESIONOS contra VICTOR MAMANI COLQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LESIONES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal. En cumplimiento al proveído de fecha 25/09/2020, se adjunta prueba codificada se tenga presente, de la MP-1 a la MP-14. Al otrosí 1ro.- Señala domicilio procesal. Sacaba 01/10/2020.-Fdo.- Giovanni M. Campos Pérez.- FISCAL DE MATERIA.- PROVEIDO.- Sacaba, 03/11/2020: Pasado a despacho en la fecha por el secretario abogado de éste despacho judicial.- Por acompañada la prueba documental de cargo ofrecida, debiendo el señor secretario levantar el acta de codificación con la debida antelación y ejercer la cadena de custodia hasta la realización de la audiencia de juicio oral, tal cual determina el Art. 56 numeral 4) de la Ley 1970 modificada por el Art. 3 de la Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres (Ley 1173).- Por otro lado, en función a lo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone que la acusación fiscal, el memorial de las pruebas ofrecidas, el auto de radicatoria mas la presente providencia se ponga en conocimiento del querellante Pánfilo Vargas Montesinos para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro el término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, éstas deben ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal; vencido el plazo se determinará lo que fuere de ley.- De la revisión de la acusación fiscal se evidencia que el Sr. Pánfilo Vargas Montesinos habría presentado querella contra el acusado, por lo que acompañe el Ministerio Público dicha querella a fin de obtener más datos precisos para la notificación al querellante con los actuados pertinentes y sea dentro las 24 horas de su legal notificación.- Al Otrosí I.- Estese a lo dispuesto por los Arts. 160 y 161 del Código de Procedimiento Penal modificada por el Art. 9 de la Ley 1173.- Notifique funcionario público de la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. Fdo.- Emilse P.Arnez Quiroz.- juez.-juzgado de sentencia penal n°1 sacaba.- Fdo.- Reynaldo Vallejos Godoy.- secretario-abogado.- juzgado de sentencia penal N° 1 sacaba.- PROVEIDO: 30 de noviembre de 2020: Arrimado a despacho sin registro en el sistema SIREJ por la renuncia intempestiva del secretario abogado desde fecha 20 de noviembre de 2020, advirtiendo que el presente memorial ha sido encontrado entrepapelado entre otros con fecha anterior, deslindando responsabilidad generada, se pasa a providenciar como se sigue. EN LO PRINCIPAL Póngase en conocimiento del representante del Ministerio Publico a fin de que coadyuve con la notificación a la víctima y/o querellante los actuados indicados.- Notifique funcionario. Fdo.- Emilse P.Arnez Quiroz.- juez.-juzgado de sentencia penal n°1 sacaba.- Fdo.-Ilda Escobar Ramos secretaria abogada del Juzgado de Partido Mixto de Sentencia y del trabajo y seguridad social.- MEMORIAL.- SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE SACABA.- Cumple lo ordenado: OTROSI.- DR. GIOVANNI CAMPOS PEREZ, Fiscal de Materia, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra VICTOR MAMANI COLQUE por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. Ante usted con respeto digo: En cumplimiento al proveído de 30 de noviembre de 2020 Acompaño croquis domiciliarios de la víctima y del denunciado. AL OTROSI 1RO. Domicilio procesal. SACABA 18/12/2020.- Fdo.- Dr. Giovanni M. Campos Pérez, Fiscal de Materia. PROVEIDO.- Sacaba, 22/12/2020.- Arrimado a despacho sin registro en el sistema SIREJ por la renuncia intempestiva del secretario abogado desde fecha 20 de noviembre de 2020. EN LO PRINCIPAL, se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. Por otro lado existiendo representación respecto al domicilio del querellante Panfilo Vargas Montesinos en sentido de ser muy genérico así como evidencia también el certificado del SEGIP, por lo que al amparo de lo dispuesto por el Art. 165 del C.P.P., sea a través del sistema informativo de gestión de causas en el portal eléctrico de notificaciones, luego del cumplido el plazo se proveerá lo que corresponda.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Fdo.- Emilse P. Arnez Quiroz.- juez.-juzgado de sentencia penal n°1 sacaba.Ante Mi.- Fdo.- María Luz Torrico Salazar.- Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- AUTO: Sacaba, 29 de julio de 2022. - DE OFICIO.- VISTOS: De la revisión de antecedentes se tiene que por providencia de 22 de diciembre de 2020 se ha ordenado se notifique al querellante Panfilo Vargas Montecinos mediante edictos por desconocerse el domicilio de aquel. Que de la lectura del edicto que cursan en el expediente se evidencia que si bien se ha ordenad la notificación para Panfilo Vargas Montecinos , esta edicto literalmente notifica a VICTOR MAMANI COLQUE, de lo que se advierte que la notificación ha sido realizada con defecto desde su elaboración, consiguientemente, SE ANULA el edicto de fecha 28 de junio de 2022 por advertir defecto absoluto y se ordena que por secretaria se faccione nuevo edicto, insertando los actuados ya referidos además se ser subido a plataforma del sistema SIREJ, recomendando a la señora secretaria desempeñe sus funciones con mayor responsabilidad y atención, bajo responsabilidad funcionaria.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Fdo.- Emilse P. Arnez Quiroz.- juez.-juzgado de sentencia penal n°1 sacaba.Ante Mi.- Fdo.- María Luz Torrico Salazar.- Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba. Sacaba 07 de mayo de 2024


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