EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y Nº 22/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY El Dr. Valencio Huayta Limachi Juez de Instrucción Penal Nro. 1 De la capital (Cobija Pando Bolivia), por cuanto la ley le faculta: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, el cual se debe de notificar a la Señor: ERIKA SINKA MAMANI como imputado dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio público contra RUBEN SOSA SOLDADO, con la imputación formal de fecha 23 de septiembre de 2023 y decreto de 7 de mayo de 2024 con número de caso CUD 901103022300142, por el delito de violencia familiar previsto y sancionado por el art. 272 bis del código penal, a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR PRIMERO DE LA CAPITAL. > PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y ----------------------------- > REQUIERE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN ----------- CONDICIONAL DEL: PROCESO --------------------------------------- > OTROSIES. - ------------------------------------------------------------------ CUD: 901103022300142 ---------------------------------------------------------------------------- CASO 190/2023 FELCV ---------------------------------------------------------------------------- Abg. Roció k. Chambi Condori, Fiscal de materia asignado a la "FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA EN RAZÓN DE GÉNERO", dentro de la investigación penal asignado con el CUD 901103022300142 que sigue el Ministerio Público a denuncia de ERIKA SINKA MAMANI como víctima en contra de RUBEN SOSA SOLDADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------------------------------------------ I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: ---------- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: ---------------------------------------------------------- Nombres y apellidos: RUBEN SOSA SOLDADO ---------------------------------------- Fecha de nacimiento: La Paz Murillo, 19/011996 ------------------------------------------- Edad: 26 años ------------------------------------------------------------------------- Cédula de Identidad: 12392715 ---------------------------------------------------------------- Nacionalidad: boliviano ------------------------------------------------------------------- Estado Civil: Soltero ----------------------------------------------------------------------- Domicilio real: Barrio Santa Cecilia Av. Otto Felipe Braun media cuadra de la imprenta renacer ------------------------------------------------------------ Ocupación: Militar (regimiento de infantería 35 Bruno Racua -------------------- Situación Jurídica: Libre ----------------------------------------------------------------------- Teléfono Celular: 72222915 ----------------------------------------------------------------- Abogado del imputado Abg. Javier Reynaldo lturri Garcia ------------------------------- Domicilio Procesal: Av. Miguel becerra Itoranzo frente a la unidad de Transito ------ Cel 68990580 ------------------------------------------------------------------------ DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: -------------------------- ERIKA SINKA MAMANI, mayor de edad, con C.I. 8431607, soltera, de ocupación labores de Casa, ----------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Barrio Santa Cecilia, con numero de celulai, 67084736 ------------------------------ I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ---------------------------- En fecha 03 de junio del 2023 a horas 14:30 pm en el Barrio Santa Cecilia del Municipio de Cobija la Sra. Erika Sinka Mamani en circunstancias de que encontraba en su domicilio almorzando con su concubino el Sr. Rubén Sosa Soldado después se pusieron a ver una película, la víctima se rehúso a ver y quería que cambie de película, entonces él le responde diciéndole "acaso me vas a obligar" después le empuja a Erika, entonces ella le dice "me ibas a golpear y si lo haces te denunciare, ya no me callare", entonces el se pone mas agresivo y le diol bofetadas en la cara, al tratar de ella defenderse donde le agarro de los cabellos y posterior le empujo cayendo al suelo y es donde él le dice: "Que me vas hacer, mierda, puta", que al momento de pararse Enka nuevamente le empujo en la cama le dio dos puñetes en los ojos y le trato de ahorcar donde le dijo: "Váyase puta de mierda, crees que te mereces todo, maldita puta si quieres te puedo violar", rompiéndole su polera y trato de romper su corto, nuevamente le empujaba y le dice:" ándate de la casa no te quiero ver; motivo por el cual Erika indica que no es la primera vez que le agrede donde también le amenaza de muerte y le dice: "si te vas de Cobija te hará buscar con mis ex soldados que son sicarios y te voy hacer desapacer. Por tal motivo se apertura el caso con fines investigativos. II. ELEMENTOS INDICIARIOS COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN: De los elementos indiciarios colectados en la etapa preliminar cursantes en el cuaderno de investigación se tiene: ------------------------------------------------------------------------------- > Formulario único de denuncia con fecha de registro 03/06/2023 y medidas de protección otorgadas en favor de la víctima. -------------------------------------------------------- > Informe de inicio de investigación de fecha 03/06/2023 a cargo del investigador asignado. ------------------------------------------------------------------------------------------------- > Acta de declaración informática de la víctima, en el cual refiere "el me dijo ver:mos una película Tul ya aviamos visto, y yo le dije si ya vimos esa película para que pone es y que lo cambie, y agresivamente me dijo quién eres voz para obligarme y me empujo, y o le dije si es que me vuelves a tocar como anteriores veces le iba a denunciar, y él me dio un golpe en la vista izquierda, y yo le empuje, y le dije me estas pegando como tu papa le iega a tu mama, y él se subió encima de mí y me dio dos puñetes en el rostro y yo le agarre e defensa propia le empuje con mi pie, y el enfurecido me agarro del cabello y me saco arto cabello, y después le empuje de nuevo y él me empujo fuerte y yo caí al piso de la cola y me lastime, y me empezó a insulta que soy una puta, una mierda, me dijo que es un militar y que o no soy nada, y me dijo que lo único que soy buena es para abrir las piernas, después me tumbo al piso y me agarro con sus piernas y me quiso ahorcar y yo grite, pidiendo auxilio, y él me soltó, y me dijo cifra vez la dramática ya estas gritando de la nada, y seguía insultan orne, me comparaba con mujeres, que una profesora me daría la mitad de su suelto, que yo o aporto en nada, ore prefería una policía, que ni para eso pudiste estudiar, después me dij si quiero puedo vigilarte, que no me merezco nada y me rompió la polera en dos, yo le dije e a ropa tu lo compras, rómpelo, y me empezó a jalar del short, yo me pare, quise llamar a un millar..." -------------------------------------------------------------------------------------------------- > Acta de registro del lugar del hecho y Muestrario fotográfico de la víctima (donde se advierte lesiones a la altura del ojo y de la mano), muestrario fotográfico del lugar donde se suscitó el hecho. ----------------------------------------------------------------------------------------- > Informe complementario a cargo del investigador asignado al caso Sgto. Rosa Quispe Quenallata cie fecha 07/06/2023, notificación con medidas de protección. --------------------- > Informe Psicológico INF. PSI N° 60/2023 a cargo de la Lic. Daniela Flores Cabezas de fecha 28/06/2023, sin resultado por encontrarse la víctima en la Ciudad de La Paz. ------ > Informe Social INF. SOC N° 174/2023 a cargo de la Lic. Roció Calderón Sánchez de fecha 29/06/202:3, sin resultado por encontrarse la víctima en la Ciudad de La Paz. ------ > Informe complementario a cargo del investigador asignado al caso Sgto. Rosa Quispe Quenallata de fecha 04/07/2023., notificaciones con relación a la inspección ocular sin resultado. ------------------------------------------------------------------------------------------------- > Informe Preliminar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. Rosa M. Quispe Puenallata de fecha 1 it1108/2023 -------------------------------------------------------------------- > Memorial de fecha 06/06/2023 presentado por Erika Sinka Mamani, desisten o de la denuncia. ---------------------------------------------------------------------------------------------- > Memorial de fecha 09/06/2023 presentan acuerdo transaccional entre las parte, adjunta REJAP y CENVI de parte de RUBEN SOSA SOLDADO el mismo que no registra antecedentes. ------------------------------------------------------------------------------- Dado que las Etapa Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previs os por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con I finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados lo 's antecedentes de la causa analizada, haciendo un especial énfasis al Estándar Internacional de Protección de la Corte IDH en el Caso J. Vs. Perú párr. 360, Debe otorgarse a las denuncias de violencia en razón de género la presunción de veracidad... -------------------- Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes elementos de convicción para acreditar: ------- La existencia de la comisión del delito de: Violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el código penal en el Art.272 bis. ------------------------------------------------- La existencia de suficientes elementos de convicción que vinculan al ahora Imputado con la comisión del delito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal como autor, en consecuencia. ------------------------------------------------------------------ 4.-FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. - --------------------------------------------------------------------- De los hechos descritos y elementos colectados, permite determinar la existencia de suficientes indicios respecto al hecho y la participación del imputado RUBEN SOSA SOLDADO adecuando su conducta al tipo penal previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, que a la letra dice: ----------------------------------------------------------------- Artículo 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral I al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. ------------------------------------------------------------------------------- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. --------------- LA LEY N° 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA", estipula: ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume con prioridad la erradicación de la violencia contra las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica de forma enunciativa, no limitativa, se considerarán formas de violencia: ---------------------------------------------------- Violencia Física. Es toda acción que ocasional lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no la fuerza física, armas o cualquier otro medio. ---------------------------------- Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de lás mujeres, que tienen como consecuentica la disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. ------------------------------------------------------------------ Respecto a la consumación del hecho.- De la compulsa de los elementos indiciarios colectados se tiene que la Sra. Erika Sinka Mamani y el señor Rubén Sosa Soldado a referencia de la víctima desde hace 04 y medio años aproximadamente tendría una relación de pareja es decir concubinato llegando a convivir juntos sin embargo refiere que en fecha 03/06/2023 del presente año los mismos estaban en su habitación viendo una película dondé la víctima le dice que cambien de película y comienza una discusión en la que el imputado le da un golpe en la parte izquierda de su cara por lo que la víctima se cae al piso logrando subirse encima de la misma a quien le da dos puñetes más en el rostro incluso jalándole del cabello y ahorcándole no siendo esta la primera vez que le golpea ya que la misma victima refiere que hace aproximadamente dos semanas atrás del día del hecho le pego dejándole marcas azules en su cuerpo, así mismo la victima hace mención a que el imputado no solo le pega sino que también le insulta con palabras como " eres una puta de mierda, que yo soy militar y tú no eres nada "solo sirves para sirvienta" denigrando y humillando así a la victima de manera frecuente incluso botándole de su domicilio quitándole su teléfono celular par que esta no pueda comunicarse con sus familiares a pedirles ayuda, motivo por el cual se advierte la con ucta del imputado en el hilacho delictivo y que por las acciones sistemáticas en hechos de viol ncia por diferentes motivos por parte del imputado se han generado hechos de violencia en contra de a víctima quien siendo mujer en estado de vulnerabilidad, a quien se le han vulnerado sus derechos I haberle generado lesiones en su integridad física, hecho corroborado por medio de los elementos indiciarios colectados, es así que los diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano tienen como fin la prevención, asistencia, protección, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Los instrumentos intencionales la CEDAW, BELEN DO PARA, la Constitución Política d Art. 115 y los lineamientos jurisprudenciales establecidos en la Sentencia Constitucional Pluentencia N° 0017/2018-S2 de 13/08, Sentencia Constitucional Plurinacional 0394/2018-S2 de 03/08, /2018-S2 Constitucional Plurinacional 0346/2018-52, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 03 tienen el de 25/07, instituyen que en el marco de la debida diligencia las autoridades jurisdiccionales la, con la deber garantizar la protección de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violen finalidad de prevenir„ erradicar y sancionar hechos de violencia./ --------------------------------------------------------------------------------------------- El Art. 1 de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FOR AS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), ratificada por Bolivia mediante e Decreto Supremo N' 18777' de 5 de enero de 1982, elevada a rango de Ley N° 1100 de 15 septiembre 1989, establece: "A los electos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independienteme te de su estado civil, sobre ia base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos huma os y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en el cualquier otra esfera". ---------------------- LA CONVENCIÓN° INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADI AR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENIO DE BELEN DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994): Art. 3°.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público c mo en el privado. Art. 4°.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las Libertades consagradas por los instrumentos regionales e intencional es sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: ---------- a) El derecho a que se respete su vida; ---------------------------------------------------------- b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; ---------------------- Art. 7° Los estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y con ienen en adoptar, por todos bs medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar dicha violencia y en ,fievar a cabo lo siguiente: ----------------------------- b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, ------------------------------------------------------------------------------------------ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, en su Artículo 15 instituye que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sex al. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, o existe la pena de muerte. Todas personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violen ia física, sexual psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar I violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. --------------------------------------------------------------------------------------------------- La LEY N° 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LI RE DE VIOLENCIA", norma especial que tutela los derechos de las mujeres, establece entre sus principios procesales en el Art. 86 num. 11) Verdad material. Las decisiones administrativas o judiciales que se adopten respecto a casos de violencia contra las mueres, debe considerar la verdad de los hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y simple..., num. 12) Carga de la prueba. En todo proceso penal por hechos que atenten contra la vida, la seguridad o la integridad física, psicológica y/o sexual de las mujeres, la carga de la prueba corresponderá al Ministerio Público. De la misma forma la Ley N° 348 establece entre las directrices de procedimiento en este tipo de casos el Art. 87 num. 4) Obligación de investigar, proseguir y procesár hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres; toda vez que es una responsabilidad Estatal y social sancionar los hechos de violencia contra las mujeres. ---------------------------------------------------------- En ese contexto, siguiendo la línea jurisprudencial mencionada por el TCP en el marco de una interpretación conforme al bloque de constitucionalidad y concretamente a la luz de la Convención Belém do Para y el Art. 15 de la Constitución, y dé acuerdo a los estándares del Comité para la Eliminación de las Discriminación Contra la Mujer CEDAW y de la Corte Interamericana de Protección a Derechos, desarrolló la debida diligencia, en virtud de la cual el Estado Plurinacional de Bolivia debe prevenir, investigar, castigar y ofrecer reparación intégral de daños en delitos de violencia contra la mujer y también debe incluir y adaptar su normativa y asumir medidas legislativas, administrativas y judiciales para el goce pleno y eficaz de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, considerando que la violencia no está en la esfera privada, sino su prevención, investigación, sanción y reparación son obligaciones internacionales del Estado que deben ser cumplidas de buena fe. Asimismo, en el marco de los estándares internacionales e internos de protección a las mujeres víctimas de violencia, el Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechol de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de re victimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima. (FJ 111.1.3). ------------------------------------------------------------------------ Por lo expuesto y la compulsa de los elementos colectados, se tiene la probabilidad de autoría del delito que se le atribuye, conforme establece el Art. 20 del Código Penal, esta conducta fue cometida con conocimiento y voluntad, es decir con dolo, conforme lo estipula el Art. 14 de la norma adjetive penal, que establece: "Actúa dolosamente el que réaliza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.", voluntad que nace de los hechos expuestos y que motivan el procesamiento penal del involucrado, que no es la primera conducta en que incurre por lo que tiene conocimiento pleno de la antijuridicidad. De los elementos colectados, se puede advertir indiciariamente que se cumple con los elementos constitutivos del delito denunciado, el señor RUBEN SOSA SOLDADO es quien hubiere ejecutado la acción que forma el nucleo del delito ahora imputado, estableciéndose la existencia del hecho y la probabilidad de autoría del imputado del delito que se le sindica, de conformidad al Art. 20 del CP., habiendo actuado de manera dolosa, con conocimiento y voluntad. ------------------------------------------------------------------------- IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: ----------- En mérito a lo expuesto y fundamentado, de conformidad a lo previsto en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73, 301, numeral 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y Arts.3, 5, 8, 12, 38 y 40, numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público modificado por la Ley N° 1173, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la sociedad IMPUTA FORMALMENTE a RUBEN SOSA SOLDADO por la presunta comilión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal, en grado de autor al tenor del Art. 20 del C.P. I. FUNDAMENTO DEL REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: ---------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 23. (Suspensión Condicional del Proceso). Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena o se trate de delitos que tenor pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a seis (6) años, las partes podrán solicitar la suspensión condicional de/proceso. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando ha reparado el daño ocasionado firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación. La solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizada la etapa preparatoria. Excepcionalmente, podrá ser planteada durante el juicio, siempre y cuando se haya reparado integralmente el daño causado a la víctima y no exista de parte de ésta ningún reclamo pendiente. La suspensión condicional del proceso, no será procedente cuando se trate de delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean niñas, niños o adolescentes. Previo a su otorgamiento, la jueza o el juez verificará que el imputado haya cumplido satisfactoriamente las medidas de protección impuestas durante el proceso en favor de la y víctima. -------------------------------------------------------------------------------- "Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presen Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. ------------------------------------------------------------------------------- I. El cónyuge o al riviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima un relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. ------------------------------- Con los antecedentes señalados, fundamentando que el art. 23 del Cód. de Pdto. Penal, el art 72 num 2 y 6) de la Ley N° 348 faculta a las partes solicitar la suspensión condicional de proceso cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, asimismo el art. 301 nu . 4) y art. 323 núm. 2) establecen que el Fiscal puede solicitar al Juez de Instrucción en maten penal la suspensión condicional del proceso aspecto que beneficia a los imputados, to ando en consideración que el delito que se persigue tiene como sanción de dos a cuatro años de exclusión, atendiendo las atenuantes generales y especiales se tiene que es su primer delito, considera ando que se tiene suscrito un acuerdo suscrito entre las partes de fecha 09/06/2023, no habiendo ocurrido otros hechos de violencia, es lógico pensar que es previsible que el Tribunal de conformidad al rt. 366y 368 del Adjetivo Penal suspenda condicionalmente el cumplimiento de la pena, las na critica hace ver que existe afianzamiento a través del acta de afianzamiento de daño ocasionado suscrito por las partes. REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: --------------------------------------------------- Por otro lado, es deber de la suscrita representante del Ministerio Público aplicar el pri cipio de "Oportunidad y Objetividad" descrito en el Art. 5 num. 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que señala: "Oportunidad. Por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectació grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral... ---------------------------------------------------------------- Objetividad. Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan de • strar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla • eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral" Requiriendo a su adorada la aplicación de una salida alternativa con la suspensión condi proceso a prueba a favor del imputado RUBEN SOSA SOLDADO por la presunta comisión local del de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, solicitando se impongan las reglas y conde del delito conformidad al Artículo 24. (Condiciones y Reglas). "Al resolver la suspensión condiciones de del proceso, el juez fijará un período de nieva que no podrá ser inferior a un 1 año por a tres L11 y en ningún caso excederá el máximo de la pena..."; motivo por el cual se requiere el periodo de prueba por el plazo de UN año, particularmente bajo las siguientes reglas y condiciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Someterse a la vigilancia que determine el juez. ------------------------------------------- 2. Prohibición de cometer otros hechos de violencia en contra de la víctima o cualquier familiar --------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Recibir terapias Psicológicas ------------------------------------------------------------------- A este fin, solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la consideración de la salida alternativa requerida ----------------------------------------------------- Otrosí 1.- Remito elementos de convicción por inter opérabilidad a través del sistema JL1. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- La suscrita se reserva el derecho de fundamentar en audiencia de medida cautelar. ----------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 3.- Solicito se notifique a SLIM. --------------------------------------------- Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Pando, ubicado en la Av. 9 de febrero N°211. --------------------------------------------------------------- Cobija, 23 de septiembre de 2023 -------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PARA CONSIDERAR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 Juez Dr. Valencio Huayta Limachi Secretaria Kimberly Ticona Castedo Auxiliar SUJETOS PROCESALES Fiscal Dra. Rocio Chambi Abogado Defensor Dr. Javier Reynaldo Iturre Imputado (s) Ruben Sosa Solado victima Erika Sinka Mamani DATOS DEL PROCESO Proceso penal Publico 901103022300142 Delito(s) Violencia familiar Lugar, día y hora de inicio y finalización Cobija, (Sala de Audiencias) 7 de mayo de 2024 horas 09:00 am. Fin 10:00 a.m. Juez: Se instala la presente audiencia para considerar la solicitud de suspensión condicional del proceso Instalado el acto se informó por secretaria que el expediente se encuentra corriente, ausente el representante del ministerio público, presente el imputado asistido de su abogado ausente la victima Dra. Rocio Chambi (fiscal): se advierte que se ha remitido requerimientos al Slim y a investigadora asignada al caso se tiene el informe del 28 de abril de la trabajadora social y refiere que se trató de contactar con la víctima y no fue posible ya que refiere fuera de servicio y el asignad al caso refirió que la busco y no se pudo tomar contacto con la victima a fin de no vulnerar los derechos de la víctima solcito se pueda notificar con la suspensión condicional del proceso y el señalamiento de audiencia mediante edicto--------------------------------------------------- Juez: ante la inasistencia de la víctima se ordena la notificación mediante edicto con la solicitud de suspensión condicional del proceso y el presente decreto de señalamiento de audiencia a efecto que se ponga en conocimiento de la víctima para resolver la solicitud de suspensión condicional del proceso se fija audiencia para el día martes 28 de mayo a horas 15:00 pm quedando todas las partes notificadas en audiencia -------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.DR. VALENCIO HUAYTA LIMACHI -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2- FDO. ABOG. KIMBERLY TICONA CASTEDO.-SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. KIMBERLY TICONA CASTEDO. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Nro. 2 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------


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