EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni Juzgado de Sentencia Penal 2do de la Capital E D I C T O – J U D I C I A L EL DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL…………………………………………………………………………………… P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue MP/ GOBIERNO DEPARTAMENTAL AUTONOMO DEL BENI contra HAISEN RIBERA LEIGUE Y OTROS por la presunto comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OTROS, NUREJ: 201400721 Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento del acusado: ALEXANDER SOTO ROMAN SOTO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EXPEDIENTE: 201400721 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (SUSPENDIDA) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2., en fecha 02-05-2024 09:21 Ante su autoridad, MANSILLA MENDOZA GUILLERMO, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO SECRETARIA: DRA. MARCELA ROCA MALALA FISCAL: DR. VICTOR MARCELO FLORES LAIME ABOGADO DEMANDANTE: REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA GOBERNACION DEL BENI: DR. FRANCIS ROSSI LIGERON ABOGADO DEMANDANTE: REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA DE LA GOBERNACION DEL BENI: DRA. PATRICIA SONIA QUIROZ URGATE DENUNCIADO: HAISEN RIBERA LEIGUE DENUNCIADO: LUIS FERNANDO PEREZ VARGAS DENUNCIADO: JOSE AQUILES BALCAZAR SUAREZ Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS SECRETARIA.- Buen dia para los sujetos procesales presente en audiencia, buen dia señor juez, estamos grabando la presente audiencia, informarle a su autoridad que todos los sujetos procesales han sido legalmente notificados, estando presente en audiencia el representante del Ministerio Publico doctor Marcelo Flores, estando presente en audiencia la Gobernación del Beni en su dirección de Justicia y Transparencia, estando presente los acusados los señores Haisen Ribera Leigue, Luis Fernando Pérez Vargas sin sus abogados, no está presente el señor Max Millan Vargas y sobre el señor Alexander Soto Román está con representación la notificación, por lo cual no está notificado, eso sería todo señor juez. DENUNCIADO: HAISEN RIBERA LEIGUE.- Con carácter previo señor Juez. JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Los acusados no tienen abogado y tienen para contratar uno. DENUNCIADO: LUIS FERNANDO PEREZ VARGAS.- No señor juez, no tenemos para contratar. JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Tiene la palabra. DENUNCIADO: HAISEN RIBERA LEIGUE.- Con refería al señor Max Millán Vargas el me pidió que por favor representara al Señor fiscal y a su Autoridad él se encuentra trabajando con un contrato en la población de Exaltación y ayer tuvo percance porque no hubo ningún medio de transporte desde hace 3 días dice que no puede no ha podido salir y pidió que haya hecho la representación y que él va a hacer el justificativo en el transcurso del día seguramente va a llegar. JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Bien Alexander Román Haisen Ribera Leigue, bien le cedo la palabra doctor en cuanto a que están sin abogados que los patrocinan los a Don Haisen Ribera Leigue, Luis Fernando Pérez y José Aquiles Balcázar. FISCAL: DR. VICTOR MARCELO FLORES.- Gracias señor juez, buenos dia a su autoridad y a todos los presente, como Ministerio Publico y con relación a no se puede llevar a cabo sin defensa técnica, esto amerita la designación de abogados Defensores de oficio a cada uno de los acusados y en lo posible que tengan un conocimiento previo para que la próxima audiencia no se pueda suspender no haya ninguna causal, dos con relación a Max Millán Vargas que justifique un plazo de 24 horas todo lo que se está manifestando, porque sí puede ser de que tiene que ser motivo legalmente y con relación Alexander Soto Román tenemos un apunte de fecha 17 de septiembre de 2023, donde se notificó por el Edicto, quizás la representación, si no me falla la memoria en ese entonces que era que no se dio con el paradero, lo que ameritó dictar con forme al 165, en ese sentido ya para la próxima audiencia con el informe que se tiene desconociendo el paradero, notifiquemos mediante Edicto, siendo constancia en el sistema Hermes de este acto procesal y garantizar la comunicación plena de todos los acusados, eso sería todo por parte del Ministerio Publico. JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Doctora Transparencia y Justicia. ABOGADO DEMANDANTE: REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA GOBERNACION DEL BENI: DR. FRANCIS ROSSI LIGERON.- Gracias señor juez, buenos dia a todos los presente, he escuchado muy atentamente a todo lo manifestado por la secretaria de su juzgado, hacer notar que de acuerdo a lo manifestado por el representante del Ministerio Publico en relación a Haisen Ribera Leigue, Luis Fernando Pérez y José Aquiles Balcázar es evidente que se encuentran sin abogado por lo cual no cumple con la debida defensa técnica lo que establece el Art. 9 de la Norma Procesal Penal ahora bien con relación a Max Millán señor juez, tiene un contrato ha manifestado el hoy acusado Haisen Ribera en Exaltación, es evidente que esa carretera intransitable que en estos tiempos y le habla de ha trabajado en esos sectores, por lo tanto no sé si se pudiera señor juez poderla realizar vía virtual, con relación al para que no se pueda volver a suspender porque esa carretera es de verdad intransitable, en ese aspecto no para que no vuelva a justificar que no ha podido venir por qué la carretera se encuentre mal, cuesta pillar medio de transporte ahí señor juez, para que le tomen consideración, con relación a Alexander lo que ha manifestado igual el señor representante del Ministerio Público que sea la notificación mediante Edicto esto de acuerdo al 175 la normativa penal, eso sería todo. ABOGADO DEMANDANTE: REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA DE LA GOBERNACION DEL BENI: DRA. PATRICIA SONIA QUIROZ URGATE.- Gracias señor juez y a todos los presente, ratificarme en lo mencionando por el representante del Ministerio Publico y no existe ningún óbice toda vez que los acusados se encentra sin su defensa técnica, eso es todo señor juez. JUEZ: DR. MANSILLA MENDOZA GUILLERMO.- Bien en primer lugar, tomándose en cuenta que don Haisen Ribera Leigue, Luis Fernando Pérez Vargas y José Aquiles Balcázar Suárez se encuentran sin abogado que lo patrocine, por lo tanto le vamos a designar defensor de oficio en la persona lo estoy Maiko Canseco Suárez, al igual que pagan Max Millán Vargas será el doctor Maiko Canseco Suárez, por lo tanto deberá notificárselo por una parte, por otra parte con relación a Mac Millán Vargas el Doctor Haisen Rivera Leigue señala de que él no ha podido trasladarse desde Exaltación a esta ciudad, porque no ha encontrado hice un medio de transporte que lo pueda traer hasta este lugar y que tiene un contrato trabajando en Exaltación, por lo tanto le vamos el plazo de 2 días para que justifique su inasistencia esta audiencia, doctor Haisen y nos hace llegar lo justificativo caso contrario procede conforme a ley, por otro lado con relación a Don Alexander Román Soto vamos a disponer que se lo notifique previamente por Edicto para lo posterior declarar si es que no viniera su Rebeldía, en ello se dispone que se lo notifique conforme al Artículo 165 con el Auto de apertura el 28 de marzo del 2024 y con esta resolución de audiencia que estamos realizando en este momento por ello sea a través de la plataforma virtual Hermes del Órgano Judicial por secretaría, por ello vamos a diferir la presente audiencia conforme al Artículo 12, igualdad procesal para EL LUNES 24 DE JUNIO DEL 2024, A HORAS 09:00 A.M., señalamiento que se efectúan para un Artículo 130 última parte fuerza mayor, toda vez de que la agenda se encontraría saturadas con anterioridad de audiencia a la presente causa, no habiendo más que tratar damos por concluida la presente audiencia LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 02-05-2024 A HRS. 09:35 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FIRMADO Y SELLADO DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA- JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL SEGUNDO DE LA CAPITAL.- ANTE MI DRA. MARCELA ROCA MALALA- SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 2DO DE LA CAPITAL. El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, 07 días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro años.


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