EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: DIEGO FERNANDO RIVERA RUEDA cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACIÓN FORMAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022300330 CAUSA N° 130/2023 RESUMEN DE IMPUTACIÓN FORMAL ´ Relación de los Hechos. - Que en fecha 09 de marzo del 2023 a horas 02:00 am aproximadamente la victima refiere que su ex pareja se presento en su domicilio quien procedió a tocar la puerta en reiteradas oportunidades gritando BELEN UVALDINA hecho que provoco que la victima salga a la puerta de la calle a ver quien era la persona que tocaba y gritaba su nombre y una vez que abre la puerta el hoy imputado ingresa corriendo al cuarto que alquila y dentro el cuarto intento besarla a la fuerza para posteriormente agarrarla del cuello con sus dos manos refiriéndole “eres mi perra facilona te voy a matar perra quien pensaras que soy maldita” sin embargo la victima logro salir de la habitación para pedir ayuda a la policía refiere también que el sindicado se encontraba en estado de ebriedad y que este tipo de situaciones se repiten cuando el mismo se encuentra en ese estado y que se encuentra separada desde hace 5 meses. Por otra parte, refiere que el 05 de marzo del 2023 de la misma forma el imputado se habría presentado en su domicilio ingresando directamente a su habitación cuando la victima salía de la ducha y el mismo intento besarla por la fuerza delante de su hija de 15 años de edad a quien incluso quiso molestarla con insinuaciones. En la entrevista psicológica realizada a la victima se estable otros hechos que nos muestran que la violencia en contra de la misma se fue dando de forma sistematizada desde el inicio de la relación con el sindicado pues la misma señala lo siguiente: Convivimos bien como medio año, luego ya estaba embarazada yo, él quería irse y yo le dije que se vaya y volvió, yo me hice la prueba de embarazo y ya embarazada de mi bebe, el trabaja de lunes a sábado y el sábado ya tomaba y domingo también, no llegaba a dormir, llegaba a media noche a las 3 o a las 4 de la mañana del domingo, no llegaba todo el sábado, cuando llegaba borracho me empezaba a molestar que soy hija de puta que soy colla, así me molestaba me trataba muy mal, me obligo a tener relaciones sexuales, sino quiero me quería pegar, me obligo a tener relaciones sexuales a la fuerza como 3 veces me obligo, de borracho muy abusivo es, me celaba con mi ex marido Don Vicente, yo hablaba con el papa de mis hijos por mis hijos, porque mis hijos ya se habían ido a vivir con él, una noche en diciembre del 2022 llego a la madrugada a las 3 de la madrugada, estaba borracho, me celo porque yo hable con mi ex marido y me pidió tener relaciones sexuales y yo no quise, me dijo vos puta te estas acostando de nuevo con tu marido el viejo, vos me estas engañando, de mi cuarto me saco al patio y me pego, me dio puñete en mi cabeza y mi cara, yo grite y la gente salió y mas de un rato llame a la policía y el se escapo por el portón, por arriba se salió. El año pasado 2022 me quitaron a mis hijo, Diego me estaba celando porque yo hable por teléfono con el papa de mis hijos y mi hijo Darvin Sallama Orellana me dijo que porque tenia que celarme y el ha retado a mi hijo y le dio un lapo y yo lo hice a un lado porque capaz otro lapo mas le daba y le dije que no tenia porque tocar a mis hijos, lo he retadoi a Diego y le dio un lapo a el y mi hijo había avisado por wahasap a mi hermana Irma Orellana y a mi ex marido, ellos llamaron a la policía y vino la defensoría con la policía y me quitaron a mis hijos. Diego no me daba dinero, trabajada de lunes a sábado, me abandono cuando estaba embarazada, se fue a chile 5 o 6 meses diciendo que se iba a trabajar y no me mandaba dinero, teníamos contacto por celular no más, cuando llego volvimos a vivir juntos y yo seguía embarazada, después ya tuve a mii hijo, el se portaba así porque había estado con su amante, debe ser por eso que me trataba así. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado DIEGO FERNANDO RIVERA RUEDA existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 del Código Penal en relación a la Ley 348, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal.-Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc.7 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Yacuiba, 19 de abril de 2024 I.- Por subsanadas las observaciones y tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano DIEGO FERNANDO RIVERA RUEDA por el presunto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 21 DE MAYO DE 2024 a horas 09:00 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio, PRESISO, conocido y desconocerse el paradero del señor imputado DIEGO FERNANDO RIVERA RUEDA, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA, SLIM). Se designa Abogado de oficio del señor Imputado al Abogado ALEX GUTIERREZ, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. El imputado debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada. Los funcionarios de la Oficina Gestora deben cumplir con las notificaciones correspondientes a las partes y deben prever el soporte técnico necesario al juzgador. Todas las partes deben estar 05 minutos antes de la a audiencia virtual con el enlace que los proporcione Gestoría. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Al otrosí. - Por considerados. REGISTRESE. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. IRIS ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 07 de abril del 2024


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