EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°2 E D I C T O D E L E Y 16/2024 EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------ HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor DONATT SOUZA DA SILVA (ACUSADO)se hace conocer a su persona que se ha señalado audiencia de juicio oral para el dia 23 DE MAYO DE 2024 A HORAS 08:30, así se tiene dispuesto dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra DONATT SOUZA DA SILVA NUREJ 901103022200258 por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado en el Código Cobija, 03 de mayo de 2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL VISTOS: La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, el informe de la señora secretaria indicando que el acusado DONATT SOUZA DA SILVA no presentó pruebas de descargo a su favor y habiéndose cumplido con las formalidades previstas en los Arts. 340 y 342 del C.P.P. CONSIDERANDO (Hechos que se acusan): Conforme a la relación de antecedentes se tiene que en fecha 02 de noviembre de 2022, a horas 19:15 aproximadamente la victima Sra. Leidiane Da Costa Sales llegó a su domicilio acompañada de sus hijos, una vez en el inmueble encontró a su concubino Donatt Souza Da Silva en estado de ebriedad y alterado, la víctima intenta tranquilizar al acusado; sin embargo, éste empieza a gritarle alegando que la víctima habría salido con su hermana (de la víctima) para planear hacerle daño al acusado Donatt Souza Da Silva, es así que de manera inmediata la víctima intenta comunicarse con la hermana del acusado Patricia Souza para manifestarle lo que estaba sucediendo, al percatarse el acusado que la víctima estaba comunicando lo sucedido este empieza a agredirla, agarrándole los cabellos y los brazos llegando a empujarla hacia la pared, para posteriormente agarrarle del cuello, en esas circunstancias la víctima intentó defenderse, toda vez que el acusado con su antebrazo estaba comprimiendo el cuello de la víctima, en el forcejeo al intentar defenderse el acusado la jaló de la ropa provocando que la víctima cayera al suelo donde siguió gritando y amenazándola con matarla a ella y a la hermana de esta, posteriormente el acusado se dirigió a la casa de la hermana de la víctima donde procedió a prender fuego a un colchón; empero, lo apagó al percatarse que su hijo Anthony Álvarez se encontraba en el lugar y los vecinos al percatarse de lo que estaba sucediendo llaman a la policía. De acuerdo al Certificado Médico Forense se evidencia contusión traumática directo en rostro (labio inferior) y presión digital en antebrazo izquierdo, siendo la data de las lesiones coincidentes con la data del hecho, otorgándole 2 días de incapacidad. Es por estas circunstancias que el Ministerio Público acusa a DONATT SOUZA DA SILVA como Autor del delito de Violencia familiar o doméstica, delito previsto y sancionado por el Art. 272-1 bis del Código Penal. POR TANTO: El Juzgado de Violencia contra la mujer #2 de la Capital de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal dispone la apertura de Juicio Oral, Público y Contradictorio, en contra de DONATT SOUZA DA SILVA por el delito de Violencia familiar o doméstica delito previsto y sancionado por el Art. 272-1 Bis del Código Penal. Para el efecto se señala audiencia de juicio oral VIRTUAL, sea mediante la plataforma CISCO WEBEX MEETINGS, para la siguiente fecha: • Jueves, 23 de mayo de 2024 a horas 08:30 En cuanto a los testigos de cargo deberán asistir a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se les proporcione un lugar para que se conecten o en caso excepcional por situaciones que impidan su traslado o por cuestiones de salud podrán conectarse de forma virtual a su coste. Se designa abogado de oficio para el acusado DONATT SOUZA DA SILVA a la Abog. Enin Lera Fernández, sin perjuicio de que el acusado se presente con el abogado defensor de su confianza. Los abogados deberán apersonarse al juzgado a recabar los antecedentes del proceso para evitar suspensiones. Es responsabilidad de los sujetos procesales contactarse con los testigos a efecto de que asistan al llamado del Juzgado y evitar suspensiones, proporcionándoles el link de conexión. Por secretaría del Juzgado procédase a las notificaciones en forma oportuna a las partes, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la celebración del Juicio Oral. Líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo. Al acusado Donatt Souza Da Silva notifíquese mediante edicto de ley y sea mediante el sistema HERMES. Notifíquese a todos los sujetos procesales FRDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 FRDO. ABOG. NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 ***************************************************************** EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS SEIS DIAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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