EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR #4 Cobija - Pando – Bolivia Cobija, 6 de mayo 2024. VISTOS: La solicitud del Ministerio Público, de declaratoria de rebeldía, la constancia de la notificación efectuada, el plazo otorgado para su justificativo, los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y: CONSIDERANDO: Dentro del proceso que sigue el Ministerio Público, en contra de FRANZ GIOVANNI ARUQIPA TITO por la presunta comisión del delito de VIOLACION NNA por el Art. 308 BIS Cdgo. Penal, el Ministerio Público, ha solicitado se declare rebelde a FRANZ GIOVANNI ARUQIPA TITO, toda vez, que no obstante de haber sido legalmente notificado con la audiencia de consideración de Medidas Cautelares; sin haberse apersonado a este despacho judicial y tampoco a instalaciones del M.P. CONSIDERANDO: El Art. 87 inc. 1) del Cdgo. de Pdto. Penal, señala que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código. Bajo dicha normativa, del análisis de las notificaciones realizadas; la suscrita juzgadora ha constatado que el imputado, no obstante haber sido legalmente notificado, no ha comparecido a este despacho judicial, circunstancia que justifica plenamente la solicitud realizada por el M.P. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 1ero de la capital, en aplicación del art. 87 inc. 1) y art. 89 del Cdg. De Pdto. Penal declara REBELDE a FRANZ GIOVANNI ARUQIPA TITO debiendo expedirse en su contra Mandamiento de Aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial del territorio boliviano no impedido. Expídase Mandamientos de Arraigo en el país en contra el declarado rebelde. Remítase el presente Auto al REJAP para su registro correspondiente. Designándose defensor de oficio al Lic. Ermin Lera Fernández, a quien se notificará personalmente con la presente resolución. Publíquese la parte resolutiva de la presente resolución en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cumplimiento al Art. 165 del Cdgo. de Pdto. Penal. Regístrese notifíquese. -


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