EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIO Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 26/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012302889 ANA PAOLA MOSCOSO C/ SIMON CHOQUE POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER AL DENUNCIADO: SIMON CHOQUE que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de ANA PAOLA MOSCOSO en contra SIMON CHOQUE por la presunta comisión del delito de ROBO causa signada con CODIGO UNICO 101102012302889; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:INICIO DE INVESTIGACION DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DECRETO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE 23 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE 25 DE ENERO DE 2024. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.------------------------------------------------------------- -Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012302889 Otrosíes.- Abog. MARIO ROLANDO GUZMAN VILLARROEL, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra SIMON CHOQUE a instancia de ANA PAOLA MOSCOSO por la presunta comisión del delito de ROBO, ART.331, previsto y sancionado por el art. 331 del C.P .“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de la documental suficiente a los efectos de acreditar lo expuesto en la denuncia verbal, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial.Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 Nro. 282 y buzón de ciudadanía digital.Sucre, 17 de septiembre de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Código único: 101102012302889------------------------------------ Sucre, 18 de septiembre de 2023------------------------------------ Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ANA PAOLA MOSCOSO en contra de SIMON CHOQUE por la presunta comisión del delito de ROBO, incurso en la sanción del Art 331 del Código Penal. ----- A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Así como también debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado del denunciado, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar.---------------- Al otrosí 1.- Por adjuntado. ----------------------------------------------------- Al otrosí 2.- Señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL---------------------------------------------------------- IMPUTA FORMALMENTE ------------------------------------------------------------- Otrosí ---------------------------------------------------------------------------------------- Código Único. - 101102012302889 ABOG. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de ANA PAOLA MOSCOSO en contra de SIMON CHOQUE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO, incurso en el Art. 331 del Código Penal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley No. 260 y en estricta aplicación del art. 301 Núm. 11 y 302 del Código de Procedimiento Penal, con las debidas consideraciones que de respeto expongo y digo: 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO: 1) Nombre y apellido Lugar y Fecha de Nacimiento: No. de Cédula de identidad: Profesión u ocupación: Estado civil: Nacionalidad: Domicilio Real: Teléfono: Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Celular: Ciudadanía Digital: SIMON CHOQUE LOPEZ Sucre, 17 de febrero de 1981 1117258 Pintor Soltero. Boliviano. Papa George 67605586 Erasmo Ayala Moro Calle Gregorio Mendizábal N° 325. 73187428 9720262 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. - Nombre y apellido Lugar y Fecha de Nacimiento: No. de Cédula de identidad: Profesión u ocupación: Estado civil: Nacionalidad: Domicilio Real: Teléfono: ANA PAOLA MOSCOSO 28 de octubre de 1984 7497719 estudiante. Casada Boliviana Av. Del Ejercito N° 889 67267099 III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS: En fecha 16 de septiembre de 2023 a horas 07:00 a.m., en la Plazuela Treveris, cuando la señora ANA PAOLA MOSCOSO se dirigía a su trabajo en la mañana, se encontró con un amigo y cuando estaba hablando, este señor SIMON CHOQUE LOPEZ le quito a la fuerza su cartera, a consecuencia de este hecho tiene la perdida de sus pertenencias, ya que en su cartera se encontraban, sus llaves, su celular marca SAMSUNG A35, color azul obscuro, con carcaza rosada, no recuerda el IMEI, dinero en el monto de 500 Bs y sus tarjetas de débito del banco. IV.- INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO IMPUTADO En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan al imputado con los hechos son: 1. Formulario Único de Denuncia de fecha 17 de septiembre de 2023 presentado por ANA PAOLA MOSCOSO por el cual se toma conocimiento de la noticia criminal, aspectos que motivo al Ministerio Publico Activar los Mecanismos de investigación en contra de los sindicados. 2. Inicio de investigaciones de fecha 17 de septiembre de 2023, para el control jurisdiccional correspóndete del presente caso. 3. Certificación de datos personales de la víctima donde se encuentra sus generales de ley. 4. Directrices dirigidas al Director de la FELCC a efecto de que el investigador asignado realice los actos investigativos urgentes y necesarios para esclarecer el hecho denunciado, debiendo remití el informe preliminar en el plazo de 20 días. 5. Requerimiento fiscal, de fecha 18 de septiembre de 2023 al investigador asignado al caso para que se constituya en el lugar del hecho y sus inmediaciones a efectos de verificar cámaras de seguridad en coordinación con la parte denunciante. 6. Requerimiento fiscal, de fecha 18 de septiembre de 2023 al investigador asignado al caso para que recepción entrevista informativa policial a la víctima y testigos del hecho objeto de la presente investigación. 7. Requerimiento fiscal, de fecha 10 de septiembre de 2023 al investigador asignado al caso para que remita un informe pormenorizado y detallado sobre. los actos investigativos que realizado hasta la fecha del presente requerimiento. 8. Requerimiento al Director de la FELCC a efecto de que el investigador asignado. al caso remita informe actualizado y pormenorizado de cuanto acto investigativo realizo y la documentación que se hubiera colectado en el curso de la investigación. 9. Conminatoria a la Víctima, de fecha 18 de septiembre de 2023, a los fines que aporte mayores elementos y coadyuve en la investigación para llegar a la verdad histórica de los hechos. 10. Orden de citación para declaración informativa de SIMON CHOQUE, 11. Informe la UNIDAD U.TE.P.P.I., de fecha 22 de septiembre de 2023 donde remite grabación de cámaras de seguridad 12. Informe 22/2023 de fecha 22 de septiembre de 2023 dando a conocer la remisión de las grabaciones de cámaras de seguridad de la plazuela Tréveris. 13. Informe de fecha 11 de octubre de 2023 donde se da a conocer sobre la citación al investigado el señor SIMON CHOQUE LOPEZ. 14. Acta de entrevista informativa policía de ANA PAOLA MOSCOSO de fecha 28/10/1984. Quien señala en su parte sobresaliente de su declaración: ". Resulta que mi persona entra al trabajo muy temprano, vale decir a las seis de la mañana; esa mañana, me encontraba pasando por la plaza Tréveris con dirección a mi trabajo, cuando me encontraba por el centro de la plaza, habían varias personas indigentes, en ello se me acerca una persona conocida quien me saluda, luego de ello se retira; pero otro de los sujetos corre hacia mi persona de frente y me jala de la cartera, yo me rehusé a que me quite mi cartera, hemos forcejeado como quince minutos, esta persona aducía que la cartera era de su esposa, yo le dije que la cartera era mío, grite muy fuerte pidiendo auxilio y que me ayuden, pero nadie salió en mi ayuda, entonces no me quedó otra cosa que implorar que no me quite mi cartera, porque al interior estaban mis documentos personal, como ser: CI, TARJETA DE CREDITO DEL BANCO UNION, EL CI DE MI HIJITA, asi también estaba mi TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG A-35 DE COLOR AZUL, CON FORRO ROSADO, LAS LLAVES DE MI DOMICILIO Y MI DINERO LA SUMA DE 500 Bs. (QUININETOS BOLIVIANOS), mi cartera era de color café, el tipo logro quedarse con mi cartera y se escapó con dirección al Kinder Serrano, le seguí hasta donde el contenedor de basura, pero el sujeto seguía corriendo, yo me tropecé y no pude seguir, me quede con el tiro de mi cartera; luego de reponerme de la caída, volvi al lugar donde se encontraba las personas indigentes, me acerque a ellos llorando para reclamarles del porque no me habían ayudado, entonces en respuesta me dijeron que el sujeto que me ha robado mi cartera, le dicen "EL CHINELAS" por otra parte me dijeron que no me ayudaron porque le tienen miedo porque es PUNTEADOR que todo el tiempo anda con su cuchillo y les amenaza de muerte y que el tipo está acostumbrado a robar a la gente... Recuerdo que se encontraba con unas gafas oscuras y un barbijo de color negro, con el forcejeo, le hice caer sus gafas y su barbijo, es cuando se me graba su rostro, tenía gorra, no recuerdo el color, por el forcejeo no tome muy en cuenta el color de sus prendas de vestir. Era de buena estatura, ni tan gordo, ni tan flaco, moreno, de cabellos lacios, eso lo vi cuando se cayo su gorra por el forcejeo... Por las averiguaciones que he realizado con los demás sujetos, además que las personas que paran en el lugar me dijeron como se llamaba.... Quiero que me devuelva mis pertenencias, incluido mi cartera y que la justicia...' ?? 15. Acta de declaración informativa del imputado SIMON CHOQUE LOPEZ de fecha 11 de octubre de 2023, quien en el ejercicio de sus derechos se abstuvo de declarar. 16. Historial de denuncia emitido del sistema JL, donde se observa que el imputado tiene 5 denuncias en su contra 17. Resolución fundamentada y memorial de fecha 16 de octubre de 2024 de complementación de diligencias por 60 días adicionales. 18. Decreto de fecha 23 de octubre de 2024 de remisión a la unidad de conciliación. V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Habiéndose promovido la persecución penal en el presente caso, sobre la base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en una labor exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, establecer su legalidad in procedendo como in judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación. Del principio de imputación.- El Art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Asimismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencial Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos e indicios suficientes, que hacen presumir que es con probabilidad autor directo del ilícito penal de previsto en la sanción del Art. 331 del CP que a la letra reza "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas será sancionado con...." Del artículo precedentemente citado podemos sostener que todo lo relativo al Hurto se aplica al Robo, así dejamos sentado que el apoderamiento se entiende como la aprehensión material de una cosa con el ánimo de tenerla para sí, osea el animus rem sibi habendi, aquí hay un elemento material consistente en la aprehensión física de la cosa, el apoderamiento debe ser ilegítimo lo que no debe confundirse con la falta de consentimiento de la víctima, al exigirse que sea ilegítimo se requiere que aquel se cumpla quebrantando la legítima posesión que la víctima tiene de la cosa, ósea que sea contrario a derecho, deberá existir fuerza en las cosas y violencia en las personas. De ahí que el apoderamiento se efectúa por medios que no son comunes u ordinarios, de ahí que la fuerza puede recaer sobre la cosa objeto del delito o sobre su guarda, también emplea fuerza en las cosas el que levanta un objeto pesado y se lo lleva, porque no basta para que este se configure el simple empleo de la fuerza física en el acto del apoderamiento, es necesario que aquella tenga lugar por medios no comunes u ordinarios que modifiquen el estado de la cosa o guarda. Por lo que a la fecha, en apego al Art. 302-3) del CPP y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, la suscrita Fiscal de Materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte del imputado SIMON CHOQUE LOPEZ está tipificada como el ilícito penal de ROBO previsto y sancionado por el Art.331 del Código Penal, ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución, se tiene que el ahora imputado en fecha 16 de septiembre de 2023 a horas 07:00 a.m., en la Plazuela Tréveris, cuando la víctima se dirigía a su trabajo en la mañana, se encontró con un amigo y cuando estaba hablando, este señor SIMON CHOQUE LOPEZ le quito a la fuerza su cartera, forcejeando por más de 15 min., a consecuencia de este hecho tiene la perdida de sus pertenencias, ya que en su cartera se encontraban, sus llaves, su celular marca SAMSUNG A35, color azul obscuro, con carcaza rosada, no recuerda el IMEI, dinero en el monto de 500 Bs y sus tarjetas de débito del banco. Que posteriormente el señor SIMON CHOQUE LOPEZ por sus características físicas fue identificado por la víctima al imputado SIMON CHOQUE LOPEZ, Extremos acreditados con todos los elementos de convicción recabados fruto de las investigaciones. Consecuentemente en el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito así como la efectiva participación del imputado SIMON CHOQUE LOPEZ está tipificada como el ilícito penal de ROBO previsto y sancionado por el Art.331 del Código Penal, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado ROBO, EN GRADO DE AUTORIA aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic...", de donde se evidencia la participación del Imputado SIMON CHOQUE LOPEZ EN GRADO DE AUTORÍA. PETITORIO.- Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 40) núm.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301-1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: SIMON CHOQUE LOPEZ por la presunta comisión del ilícito penal de ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. Justicia.- Otrosí 1.- Conforme el Art. 98 del C.P.P., se adjunta la declaración informativa del imputado SIMON CHOQUE LOPEZ, como muestra de su respeto al derecho a la defensa amplia e irrestricta. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en Fiscalía departamental de Chuquisaca, sito en Cll. Kilómetro 7 N° 282. ---------------------------------------------------------------------------- Sucre, 24 de enero de 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 101102012302889------------------------------------------------------------------- Sucre, 25 de enero de 2024 -------------------------------------------------------------- Hágase conocer y notifíquese de manera personal con la imputación formal a SIMON CHOQUE por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el art. 331 del CPP. ------------------------------------- Regístrese para fines de control. Al Otrosí 1.- Adjuntado.Al Otrosí 2.- Por señalado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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