EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: FRANCISCA LAIME MAMANI Y ROBERTO MARCANI YAPURA EDICTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZA DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VÍCTIMA FRANCISCA LAIME MAMANI Y AL ACUSADO ROBERTO MARCANI YAPURA, CON AUTO DE 16 DE ABRIL DE 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE FRANCISCA LAIME MAMANI CONTRA ROBERTO MARCANI YAPURA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMÉSTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 DE LA CAPITAL ----- Tomando en consideración que nos encontramos en un plan de descongestionamiento dada la cantidad de procesos en Violencia Familiar que se vienen tramitando, se tiene a bien reprogramar la audiencia de juicio oral programado para el día Lunes 07 de Abril de 2025 a horas 09:00; dentro del plan de descongestionamiento y se señala nueva fecha de audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día VIERNES 26 DE JULIO DE 2024 A HORAS 09:43 a.m., audiencia a llevarse a cabo mediante plataforma virtual (CISCOWEBEXMEETINGS)https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mf033b9bbcad4a2140b561b5f1bea0119, para su correspondiente consideración, recomendando a las partes estar presentes en la audiencia el día y hora señalado, bajo responsabilidad. Se recomienda a los sujetos procesales que en caso de requerir mandamientos de comparendos para los testigos, los mismos podrán ser extendidos por secretaria. ----- Se aclara que el presente señalamiento se realiza con el fin de descongestionar este despacho judicial, toda vez que el número de tres Juzgados Especializados en Razón de Genero no abastecen a la población litigante, al ser el 70 % de las causas en tramite por delitos de violencia familiar, motivo por el cual se suspenden los plazos procesales conforme manda el Art. 130 del C.P.P., asimismo este plan de descongestionamiento es a fin de garantizar una adecuada administración de justicia, efectiva de acuerdo a las recomendaciones de la CEDAW, a la visión establecida por el Observatorio Defensorial y la consideración de la CITE: CE/SDDHC y T/198/2023 emitido por Secretaria Departamental de Desarrollo Humano Culturas y Turismo. ----- Esta determinación dada a la cantidad de procesos en violencia familiar amerita la creación de 4 Juzgados Especializados en Violencia de Genero, tomando en cuenta además la ampliación de la competencia en la tramitación de delitos Estupro, Corrupción de menores, Abuso Sexual, aspecto que debe ser considerado por el Consejo de la Magistratura toda vez que considerando la existencia Juzgados de Instrucción en Violencia superan al número de los Juzgados de Sentencia de Violencia contra la Mujer (existiendo únicamente en un numero de 3 que atienden los procesos que remiten los Juzgados de Instrucción de Violencia de la Epi-Sur, Epi-Norte y de la Capital). ----- Se dispone que la presente resolucion sea de conocimiento de los sujetos procesales en función al Art. 163 del C.P.P., debiendo agotarse todas las instancias (e incluso WhatsApp) a fin de garantizar la presencia de los sujetos procesales. ----- Nota: Se aclara a las partes que únicamente se reprograma la fecha y la hora de la audiencia de Juicio Oral del Auto de Apertura de fecha 21/11/2023 manteniéndose en lo demás subsistente. ----- Notifique Oficina Gestora de Procesos.-Fdo. Dra. Norma Viviana Arnez Arnez Juez de Sentencia Penal Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria – Abogada Dra. Ana Gumucio Charro.: Es conforme.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 07 de mayo de 2024 D. S. O.


Volver |  Reporte