EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al ACUSADO ENRIQUE GOMEZ ARCE dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de Enrique Gomez Arce por la supuesta comisión del delito de SUBSTRACCION DE UN MENOR O INCAPAZ con Acusación Formal y demás actuaciones que a continuación se detalla: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AL JUZGADO PÚBLICO Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ENTRE RÍOS CUD: 606102052300002-INT.: 02/2023-NUREJ: 6ER0105174. REQUIERO CONCLUSIVAMENTE. ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍ Juan Ramón Jiménez Jiménez. - Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía de Entre Rios de la Fiscalia Departamental de Tarija, en representación del Ministerio Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad de conformidad al art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ELAGIA ARCE SEGUNDO en contra de ENRIQUE GÓMEZ ARCE por la presunta comisión del ilicito penal de SUSTRACCIÓN DE UN MENOR O INCAPAZ previsto y sancionado en el art. 246 del Código Penal; al amparo del art 323 numeral 1) del CPP, requiero conclusivamente y presento ACUSACIÓN FORMAL, bajo los siguientes fundamentos de orden juridico legal, ante su autoridad con respeto expongo y digo. 1. DATOS E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. - 1.1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (Obtenidos del SEGIP) Nombre: ENRIQUE GÓMEZ ARCE Cédula de identidad: 10645752 Fecha de nacimiento: 26 de marzo de 2000 Domicilio: Comunidad Casa de Piedra Estado civil: Soltero Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Estudiante NOTIFICADO MEDIANTE EDICTO DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2023 1.2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre: ELAGIA ARCE SEGUNDO Cédula de identidad: 7147560 Fecha de nacimiento: 24 de julio de 1971 Domicilio: Comunidad de Chiquiaca Sud Estado civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Ocupación: labores de casa Teléfono: 73076957 1.3. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre: R.P.A. Edad: 15 años Cédula de identidad: 14853888 Fecha de nacimiento: 10 de noviembre de 2007 2. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, Elagia Arce Segundo en su condición de madre de la menor R.P.A. formaliza su denuncia verbal en dependencias de la F.E.L.C.V. de Entre Ríos indicando que en fecha lunes 02 de enero de 2023, a horas 09:00 aproximadamente su hija de 15 años de edad habría salido de su domicilio ubicado en la Comunidad de Chiquiaca Sud juntamente también con dos de sus nietas con dirección a la escuela a ayudar a la profesora de nombre Lula Herrera; a horas 15:10 aproximadamente habrían retornado a su domicilio únicamente sus dos nietas y no así su hija R.P.A., por lo que la señora Elagia le pregunta a su nieta de iniciales E.H.P., la cual le refiero que el señor Enrique Gómez Arce (Quicho) le habría pagado 100 bs para que no le comunique que se iba a llevar a su hija en la Localidad de Entre Ríos, esta no seria la primera oportunidad que este señor se encuentra con la menor ya que la denunciante hace conocer que anteriormente denuncio a Enrique Gómez Arce por estar con su hija donde lo regaño por querer siempre estar con su hija. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN. Aperturada la investigación penal, el Ministerio Público desplegó todos los actos investigativos en la etapa preliminar y preparatoria, acumulando y obteniéndose así los suficientes elementos de prueba que acreditan la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el hecho que se le atribuye, por lo que, de un examen de todos los elementos de prueba recolectados, se tiene: PRIMERO. Que, en el cuaderno de investigaciones cursa el INFORME DE CONOCIMIENTO POLICIAL de fecha 06 de enero de 2023, en el cual se remite la denuncia verbal presentada por Elagia Arce Segundo a favor de su hija RPA de 15 años de edad. SEGUNDO. Que, cursa en el cuaderno de investigaciones el FORMULARIO DE DENUNCIA de fecha 05 de enero de 2023 en la cual Elagia Arce Segundo refiere: "En fecha 02 de enero de 2023, a horas 09:00 su hija salió de su casa juntamente con sus dos nietas para ayudar a la señora Lula Herrera quien es profesora de la misma comunidad y siendo horas 15:15 solo retornaron sus dos nietas, donde una de ellas le manifiesta que el señor Enrique Gómez alias el quicho le dio 100 bs para que no le avise a su mama que se iba a llevar a la RPA a entre Ríos." TERCERO.. Así mismo en el cuaderno de investigaciones cursa la DECLARACIÓN INFORMATIVA de Elagia Arce Segundo de fecha 05 de enero de 2023 en la cual fuera de ratificarse en su denuncia hace conocer: "Que ella esta cien por ciento segura que Enrique Gómez Arce se llevó a su hija ya que él siempre quiso estar con su hija R.P.A." CUARTO. Se tiene en el cuaderno de investigación la CEDULA DE IDENTIDAD de la menor R.P.A. en la cual se puede verificar la edad de la menor como sus datos personales. QUINTO. De igual manera se tiene en el cuaderno de investigación, la DECLARACIÓN INFORMATIVA de la menor E.H.P. de 13 años de edad fecha 18 de enero de 2023 quien manifiesta ¿Dónde estudias y en qué curso estás? En Chiquiaca este año entro a segundo de secundaria ¿Con vives? Con mi mamá Bonifacia Pinto, mi abuelito Sebastián, mis cuatro primos y mis tres tios ¿Hace cuánto tiempo vives con tu mamá? Hace ya como tres años ¿Qué ha pasado? Mi prima Raquel me ha dicho que le acompañe donde la profe Lula que va a hacer limpieza después hemos salido de la casa de mi abuelita y estábamos por el camino y mi tío Enrique estaba en el camino esperando a mi prima y después mi prima lo ha visto y se ha sentado con él y yo le he dicho que vamos, estábamos también con mi prima más chiquita ella también le ha dicho vamos y Raquel no ha querido ir. Después mi primita más chiquita también le ha dicho vamos y Raquel se ha enojado conmigo con mi prima chiquita, después mi tío Enrique me ha dado 100 pesos para que la deje ahí y para que no le diga nada a mi mamá y a nadie más y después hemos ido a la casa con mi primita más chiquita pero ya era tarde como a las 3 hemos llegado a la casa, después mi abuelito me ha preguntado donde se ha quedado mi prima Raquel y yo le he mentido que se ha quedado donde la profe Lula, después mi abuelito se lo ha creído y al otro día yo le he dicho que iba a venir mi prima Raquel y no ha llegado después han pasado unos tres días y ha venido el profe Edil y mi abuelita le preguntado de mi prima Raquel el profe Edil le ha dicho que no ha ido a su casa y después mi abuelito se ha enterado le han denunciado a mi tío Enrique. ¿Hay algunas cosas que no me han quedado muy claras me puedes ayudar a aclarar eso? Me hablas de un profesor Edil ¿el qué relación tiene con la profesora Lula como se enteró lo de tu prima? Es su esposo ¿El profesor Edil que le dijo a tu abuelito sobre tu prima? Que no ha ido el día lunes y que no la ha visto ¿En el momento en que tu prima Raquel se ha sentado con tu tío Enrique han charlado de algo? Si han charlado pero no he escuchado que le ha dicho ¿Te acuerdas como estaba tu tío en ese momento? Cuando le ha visto a ella se ha puesto feliz ¿Y ella como estaba? También cuando lo ha visto se ha puesto feliz ¿Él te dijo algo además de darte el dinero? Si me ha dado el dinero y me ha dicho que me vaya y estaba tarde y mi primita me ha dicho que nos vayamos y que la dejemos ¿Cuántos años tiene tu primita? 8 ¿Cuándo Raquel se enojó con ustedes que les dijo? Que se vayamos y que la dejemos sola y que no la siga obligando porque ella no se iba a ¿Hay algo más que me queras decir o algo que te estés olvidando? No, solo es eso." SEXTO.: De igual manera se tiene en el cuaderno de investigación el INFORME PRELIMINAR remitido por el Sgto. Franz Pérez Nina de fecha 07 de febrero de 2023 en el cual remite todas las diligencias preliminares realizadas. SEPTIMO Se tiene en el cuaderno investigativo la DECLARACIÓN TESTIFICAL, de Rosmery Gareca Valdez de fecha 17 de enero de 2023 que refiere: "Yo soy secretaria que vende pasajes en Entre Rios ¿Diga usted, si tiene algún conocimiento sobre el hecho que se investiga? Si, tengo conocimiento, cuando la señora Eulagia vino a consultarme si le vi a su hija, porque me dijo que estaba perdida ¿Diga usted, cuando lo vio a Enrique Gomez Arce? El seflor vino a las 08:30 a 09:30 aproximadamente compro dos boletos con destino a Entre Rios." OCTAVO Se tiene en el cuaderno investigativo la DECLARACIÓN TESTIFICAL, de Eduardo Edil Tejerina de fecha 12 de enero de 2023 que refiere. "¿Diga usted, si tiene conocimiento sobre el hecho que se investiga? Si, porque yo mismo denuncie a las autoridades de Tarija, porque el señor Enrique salía con la menor de edad, yo les vi andar en pareja y parece que ellos son familiares cercanos." NOVENO. Se tiene en el cuaderno investigativo el INFORME de fecha 28 de junio de 2023 remitido por el Servicio de Registro Civico-SERECI. DÉCIMO. Se tiene en el cuaderno investigativo el INFORME SEGIP TJ/INF y CERT N°666/2023, de fecha 17 de agosto de 2023 remitido por el Servicio General de Identificación Personal. 4. DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y LA ADECUACIÓN TÍPICA. De un análisis y compulsa de los hechos ocurridos y todos los elementos de prueba acumulados, de manera categórica se determina que el ciudadano: ENRIQUE GÓMEZ ARCE, ha adecuado su conducta al delito de SUSTRACCIÓN DE UN MENOR O INCAPAZ previsto y sancionado en el art.246 del Código Penal, descrito taxativamente por la ley penal boliviana de la siguiente formac Artículo 246. (Substracción de un menor o incapaz). Quien substrajere a un menor de diez y seis años (16) o a un incapaz, de la potestad de sus padres, adoptantes, tutores o curadores y el que retuviere al menor contra su voluntad, sera sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años. La misma pena se aplicara si el menor tuviere mas de diez y seis (16) años y y no mediare el consentimiento. La pena sera agravada en el doble delito si el delito es cometido por uno de los progenitores con el objeto de ejercer contra el otro cualquier tipo de coacción. La substracción a diferencia del secuestro, no exige que se solicite un rescate como precio por la libertad del secuestrado. La substracción es un alejamiento injustificado de los hijos o incapaces de la potestad de los padres, tutores o legalmente responsables. Este delito sanciona a quien impide, de modo injustificado, que un menor de 16 años se encuentre en custodia de sus padres. Por ejemplo, si tan sólo la madre cuenta con la potestad de un menor, y el padre, fuera de lo permitido, lo aleja de la madre, comete del delito de substracción. La segunda parte, involucra complemento al tipo penal cuando el sujeto pasivo del delito tuviere menos de 18 años pero más de 16, y en contra de su voluntad se lo retuviere en un lugar en el que no quiere permanecer por mutuo propio. La pena será agravada si el delito es cometido por uno de los progenitores con el objeto de ejercer tipo de coacción. Esto es parte de la esencia de la Ley de violencia en contra de las mujeres, por lo que, se agravará la sanción, si es que el padre, sustrae a uno de sus propios hijos, con la finalidad de lograr intimidar o someter la voluntad de la mujer.. La substracción a diferencia del secuestro, no exige que se solicite un rescate como precio por la libertad del secuestrado. La substracción es un alejamiento injustificado de los hijos o incapaces de la potestad de los padres, tutores o legalmente responsables. Este delito sanciona a quien impide, de modo injustificado, que un menor de 16 años se encuentre en custodia de sus padres o con la potestad de un menor, y el padre, fuera de lo permitido, lo aleja de la madre, comete del delito de substracción. La segunda parte, involucra un complemento al tipo penal cuando el sujeto pasivo del delito tuviere menos de 18 años pero más de 16, y en contra de su voluntad, se lo retuviere en un lugar en el que no quiere permanecer por mutuo propio. 8. PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público se debe considerar que las documentales, testificales y otros están destinadas a demostrar en forma clara co objetiva la conducta ilicita del acusado, la irresponsabilidad de su conducta, la identidad del acusado y las causas del hecho. 9. ADJUNTA ACTA DE DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte del Código de Procedimiento Penal, se adjunta LA CITACIÓN POR EDICTO del acusado: ENRIQUE GÓMEZ ARCE. Nuestra tarea: "Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1º.- Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 de Código de Procedimiento Penal, oficinas de Ministerio Público de Entre Ríos. Entre Ríos, 17 noviembre de 2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO Nro. 63/2023. ACUSADOR: Ministerio Público ACUSADO PARTICULAR: Elagia Arce Segundo ACUSADO: ENRIQUE GOMEZ ARCE NUREJ: 6ER0105174 DELITO: Substracción de un menor o Incapaz art. 246 del Código Penal AUTO INTERLOCUTORIO N° /2024 Entre Ríos (Tarija), 2 de Enero de 2024 VISTOS; En consideración al informe que antecede y en mérito al oficio emitido por la Juez en S.L. Dra. Carmen Rosa Romero Mendoza Juez Publico Mixto civil y comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y SS e instrucción Penal 1º de Uriondo Tarija en suplencia legal de la Juez de Instrucción de esta Localidad, y por la acusación fiscal presentada y por el mémorial que antecede donde se cumple con los requisitos legales de admisibilidad, en aplicación a lo previsto por el Art. 340 del Cd Pr. Pn., modificado por la Ley 586 se DISPONE: 1. RADICAR la presente causa seguida por el Ministerio Publico y que tiene como denunciante a la señora ELAGIA ARCE SEGUNDO en contra del señor ENRIQUE GOMEZ ARCE, por la supuesta comisión del ilícito penal de Substraccion de menor o incapaz tipificado y sancionado en el art. 246 del Código Penal. 2. Notifiquese al representante del Ministerio Publico a efectos de que presente físicamente las pruebas ofrecidas, advirtiéndole que tiene el plazo de 24 horas, de conformidad al art. 340.1 primera parte del Cd.Pr.Pn. 3. Asimismo el representante del Ministerio Publico, siendo que en la acusación fiscal señala que el ahora acusado hubiera sido notificado mediante edictos en la etapa preliminar, y además señala un domicilio en su pliego acusatorio del acusado en sus datos generales, pronúnciese sobre la forma de notificación del acusado de forma concreta 4. El Ministerio Publico, si bien señala que el ahora acusado fue notificado mediante edictos para su declaración informativa, adjunte acta de --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORCES) TRIBUNAL DE SENTENCIA, JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL- CUD 606102052300002 REMITE PRUEBA- OTROSI.. NUREJ 6ER0105174 INT: 02/2023 ABOG. CARLOS FRANZ LAYME, Fiscal de Materia, director funcional del proceso dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ELAGIA ARCE SEGUNDO en contra de GENRRIQUE GOMEZ ARCE, por el delito de SUBSTRACCION DE UN MENOR INCAPAZ delito previsto y sancionado el Art. 246 del código penal, presentándome ante su autoridad y con el debido respeto expongo y digo: Que, mediante decreto judicial, se solicita la presentación física de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, al respecto tengo a bien remitir a su autoridad un sobre cerrado (prueba documental ofrecida en el pliego acusatorio, la pertinencia de tanto documental, testifical y demás están orientadas a demostrar en Juicio Oral Publico y Contradictorio las responsabilidad del acusado al ilícito de SUBSTRACCION DE UN MENOR INCAPAZ, conforme se señala en el pliego acusatorio por lo que tengo a bien ratificarme en la misma. En cumplimiento al punto 3 decreto de fecha 10 de enero de 2024, donde solicita señale la forma de notificación, por lo que de la revisión de los antecedentes no se cuenta con un domicilio preciso, es por esa razón que notifico al sindicado mediante Edictos conforme lo establece el Art. 165 del C.P.P. En cumplimiento al punto 4, se adjunta acta de incomparecencia. Otrosí 1. Domicilio procesal en la fiscalía de Entre Ríos ubicado calle Sucre esquina Alianza. Entre Ríos 11 de enero de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS Acusación particular, se adhieren a la acusación fiscal y prueba presentada por el Ministerio Publico.- Otrosies.- CUD: 606102052300002 Causa 63/2023 Nurej: 6ERO105174 ELAGIA ARCE SEGUNDO, madre de la menor de iniciales R.P.A.A ante la denuncia presentada en contra del Señor ENRIQUE ARCE SEGUNDO dentro del proceso penal que por el supuesto delito de SUSTRACCION DE UN MENOR INCAPAZ que sigue el Ministerio Público a denuncia ante la F.E.LV, con las debidas consideraciones de respeto, me presento, expongo y pido: En representación como madre de la menor y en representación de la DNA precautelando a la víctima menor de edad en el momento del hecho me adhiero a la acusación fiscal en su integridad, a todo lo obrado durante la investigación, los fundamentos de hecho y derecho. En aplicación de la última parte del art. 341 de la ley 1970, me adhiero a toda la prueba, tanto documental, pericial como testifical y demás evidencias recolectadas Y OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SU ACUSACION FISCAL En merito lo ya expresado pido se tenga por presentada la acusación particular y una vez trascurrido el debate se emita sentencia condenatoria declarando culpable al acusado ENRIQUE GOMEZ ARCE, por el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE imponiéndole la pena máxima. Otrosí 1.- En calidad de prueba preconstituida ofrecemos la literal que cursa en el cuaderno de investigaciones, presentada por el Ministerio Público. Otrosí 2.- Honorarios gratuitos por ser atendido por la Responsable - Abogada de la DNA Otrosí 3.- Domicilio procesal oficinas de la DNA Calle 25 de agosto (Hogar de Ancianos) Cel. 72974253, numero 67672876 de la madre. Justicia... Entre Ríos, 07 de marzo de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO Nro. 63/2023 CUD: 606102052300002 ACUSADOR: Ministerio Público y ELAGIA ARCE SEGUNDO ACUSADO: ENRIQUE GOMEZ ARCE NUREJ: 6ER0105174 DELITO: SUBSTRACCION DE UN MENOR O INCAPAZ art. 246 del Código Penal Ingresa a despacho en fecha 16 de febrero de 2024 Entre Ríos (Tarija), 16 de Febrero de 2024 En atención al informe de secretaria, no habiendo presentado acusación particular ni acusación alguna la parte denunciante ni DNA, dando continuidad a la presente causa y los actos preparatorios de juicio y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 340.ill y IV del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado ENRIQUE GOMEZ ARCE la acusación fiscal, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. De la lectura de la Acusación Fiscal se tiene que el domicilio real del acusado se encuentra ubicado en la Comunidad CASA GRANDE, por lo que se tiene a bien disponer, que a efectos de dar celeridad a la causa, la DNA, y/o el M°P° y/o el Jefe Provincial Policial mediante el personal que designe, puedan diligenciar la orden instruida para la notificación PERSONAL O CEDULARIA al acusado, sea el mismo en el Plazo de 72 horas, ello considerando que la víctima es una mujer menor, perteneciente a un grupo vulnerable y la misma se encuentra en riesgo de violencia, por lo que son aspectos que los acusadores y la autoridad policial debe tomar en cuenta, debiendo todos realizar actos de debida diligencia cuando de por medio se encuentran derechos de grupos vulnerables. Vencido el plazo otorgado al acusado, con o sin su pronunciamiento, ingrese de oficio el expediente a despacho para resolver lo que corresponda, bajo responsabilidad de secretaria. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO Nro. 63/2023 CUD: 606102052300002 ACUSADOR: Ministerio Público y ELAGIA ARCE SEGUNDO ACUSADO: ENRIQUE GOMEZ ARCE NUREJ: 6ER0105174 DELITO: SUBSTRACCION DE UN MENOR O INCAPAZ art. 246 del Código Penal. Ingresa a despacho en fecha 03 de mayo de 2024 Entre Ríos (Tarija), 03 de mayo de 2024 En atención a la nota que antecede de la señorita secretaria, y con la finalidad de dar celeridad a la presente causa, NOTIFIQUESE AL ACUSADO ENRRIQUE GOMEZ ARCE con C.I. 10645752 mediante EDICTOS en el día por el Sistema Hermes, sea con la acusación y demás actuados que correspondan, debiendo por secretaria controlarse plazos procesales. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, la señorita oficial de diligencias, realice el seguimiento de la orden instruida emitida mediante oficio al Jefe Policial de esta Localidad para la notificación al acusado e infórmese en relación a ello. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Omar Ventura Sanga Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada Entre Ríos, 03 de mayo de 2024


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