EDICTO

Ciudad: IVIRGARZAMA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO Y SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE IVIRGARZAMA


Para: CECILIO LUIZAGA TERCEROS EDICTO DRA. LUCY ORELLANA SORIA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°.1 Y SENTENCIA PENAL N° 2 DE IVIRGARZAMA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: CECILIO LUIZAGA TERCEROS CON ACTA DE REBELDIA DE 10 DE ABRIL DE 2024, DICTADO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA CECILIO LUIZAGA TERCEROS POR EL DELITO DE FEMINICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 252 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE REBELDIA DE 10 DE ABRIL DE 2024----------------------------------Se reinstalo la audiencia de juicio oral se informó sobre el motivo de la audiencia, la concurrencia y notificación de las partes presentes, para la consideración de Juicio Oral estando presentes; el representante del Ministerio Público Dr. Marcelino Salazar en suplencia legal del Fiscal titular Ruben Arcienega, la representante del SLIM de Villa Tunari Dra. Rosales; ausentes el acusado Cecilio Luizaga Terceros y su abogado defensor Dr. Erick Olmos, los mismos que fueron legalmente notificados en anterior audiencia. Asimismo se informó la existencia de un memorial de fecha 09 de abril de 2024 con suma SOLICITA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y acompañando prueba a fs. 2 prueba, ingresado el 09 de abril de 2024 a horas 14:45 presentado por Cecilio Luizaga Terceros, el mismo al que se dio lectura integra. La Sra. Presidente concede la palabra a la autoridad fiscal y al representante de SLIM de Villa Tunari, para que se pronuncie con relación al memorial presentado y a la inasistencia del acusado: Con el uso de la palabra el representante de Ministerio Publico, manifestó que siendo evidente que la parte imputada presento un memorial en el cual solicita la suspensión de audiencia de juicio oral programado para el día de hoy sin embargo al no estar presentes las partes indispensables como es el acusado y su abogado defensor este aspecto inviabiliza el desarrollo de la presente audiencia por lo que el Ministerio Publico va estar a lo que su Tribunal disponga. Con el uso de la palabra la Representante de SLIM de Villa Tunari dijo, que se va adherir a lo manifestado por Ministerio Publico. ---------Acto seguido la Sra. Presidenta emite el siguiente auto:-----------VISTOS: Habiéndose reinstalado la audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el acusado CECILIO LUIZAGA TERCEROS por el supuesto delito de FEMINICIDIO tipificado y sancionado por el Art. 252 Bis del Código Penal los antecedentes del caso y,--------CONSIDERANDO I: Se tiene que para la presente audiencia tanto el acusado como su abogado defensor pese a ser de su conocimiento la realización de este acto procesal los mismos no se hicieron presentes, si bien es cierto que el abogado defensor presento memorial de solicita suspensión indicando tener otra actuación procesal acompañando simplemente dos mandamientos de comparendos en los cuales en ninguna parte indica que el mismo es abogado defensor y al no existir observación alguna por ninguna de las partes se da por justificada su inasistencia, empero era obligación del imputado concurrir a la presente audiencia sin embargo no se ha hecho presente. Conforme establece el Art. 87 del CPP., el acusado será declarado rebelde “Cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código” por lo que corresponde declara la rebeldía del acusado. ---------POR TANTO: En base a los fundamentos expuestos y estricta aplicación de lo establecido por Art. 87 num.1 y 89 de la ley 1970 se declara la rebeldía del acusado CECILIO LUIZAGA TERCEROS con cedula de identidad 904791 Cochabamba y se adoptan las siguientes medidas.----------1.- Se dispone que por secretaria se expida mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde a objeto de que sea puesto a disposición de la autoridad fiscal conminando su ejecución a cualquier funcionario público hábil no impedido del departamento.--------2.- Se dispone el Arraigo del imputado debiendo notificarse al director Departamental de Migración.-------3.- Se dispone que por secretaria se proceda a la conservación de los elementos probatorios que hubieren sido puestos en su conocimiento de esta funcionaria por la autoridad fiscal.--------4.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Jose Ivan Camacho Corrales, para que asuma defensa del declarado rebelde con todas las prerrogativas establecidas en la Ley 1970, CPE, Tratados y Convenios internacionales.--------5.- Se dispone la notificación al Responsable del Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines del art. 440 del CPP.--------6.- Por último, conforme dispone la notificación al declarado rebelde por edicto mediante el sistema HERMES; conforme establece el Art. 165 de la ley 1970.---------Quedan legalmente notificadas las partes que se encuentran presentes con el presente auto por su pronunciamiento en audiencia, conforme lo establecido en el Art. 160 del CPP.-------Con lo que concluyó la audiencia a hrs. 09:45 a.m., firmando el acta en señal de conformidad con su tenor; las partes asistentes, los miembros del Tribunal y el suscrito Secretaria-Abogada. Doy fe. ---------------------------- IVIRGARZAMA 03 DE MAYO DE 2023


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